CAPÍTULO TERCERO:
La Constitución peruana.
Contenido político y jurídico
Los médicos cuentan que para diagnosticar una enfermedad primero es necesario conocer al paciente, descubrir a través de preguntas sus dolencias, sus hábitos, su carácter, etcétera, pues, en cierto modo, lo que existen en realidad no son las enfermedades sino más bien los enfermos. Si aplicamos esta idea a la teoría constitucional, vemos que si bien los textos constitucionales son similares no todas las constituciones funcionan igual, incluso muchas de ellas no se aplican. Por eso, para comprender los problemas o enfermedades de la Forma de Gobierno en la Constitución peruana, es necesaria una visión de conjunto que nos muestre los vínculos y relaciones entre los poderes, como si se tratara de un mapa de carreteras. La Constitución de 1993, como la mayoría de las constituciones, también adolece de un reglamentismo que la lleva a tratar temas de dudoso espíritu o raigambre constitucional. Por eso, antes de iniciar el estudio de las relaciones ejecutivo-legislativo creemos conveniente aproximarnos a sus características generales.
I. La evolución de la forma de gobierno en los textos constitucionales peruanos
El Perú tuvo doce constituciones desde su emancipación en 1821 pero sólo cuatro se han mantenido vigentes durante períodos relativamente largos. Nos referimos a los textos constitucionales de 1860, 1920, 1933 y 1979. Si bien la forma de gobierno de dichas constituciones también fue presidencialista, las cuatro han tenido formalmente más rasgos parlamentaristas que el resto de las constituciones históricas peruanas. La experiencia de estas constituciones explica la génesis del modelo peruano. Dado que el constitucionalismo es el resultado de un complejo proceso histórico y cultural, nuestra investigación nos condiciona el camino para detenernos únicamente en la historia de los textos constitucionales peruanos de 1860, 1920, 1933 y 1979. Tales obras nos ayudan a comprender la progresiva aparición y desarrollo de las instituciones procedentes del parlamentarismo que han sido insertadas en un inicial modelo presidencialista. De ese modo podremos descubrir si las deficiencias del Presidencialismo peruano son sólo imputables a su forma de gobierno, a factores extra constitucionales, o a una combinación de ambos.
A) Los rasgos comunes de las constituciones históricas peruanas
A continuación, exponemos las características comunes en las constituciones históricas peruanas que consideramos más relevantes para comprender su forma de gobierno:
1. La imitación de otras constituciones
No hay más misterio en un texto constitucional que funcione que contar con una separación de poderes con efectivos controles recíprocos y una judicatura independiente, defensora del imperio del derecho y de las libertades reconocidas. Una receta breve pero ardua, simple, pero también compleja. En la práctica, el trabajo de las distintas asambleas constituyentes peruanas, en vez de elaborar una carta magna adecuada a las circunstancias políticas y sociales, ha consistido en reformar la Constitución anterior para añadirle rasgos e instituciones copiadas de las constituciones modernas de Europa continental o de algunos países de Iberoamérica. Un estilo de trabajo no sólo con relación con el catálogo de derechos y garantías, sino también a nuevas formas de control de la constitucionalidad.
Las instituciones y rasgos novedosos incorporados al Derecho Constitucional peruano han tenido escasa vigencia práctica, en este sentido se puede apreciar que dichos textos constitucionales y la realidad son dos líneas rectas que se tocan más en lo procedimental que en lo sustantivo.
2. La república y el Estado unitario
Las constituciones de 1823, 1826 y 1828 no tuvieron mayor vigencia, pero durante sus debates se tomaron dos decisiones importantes. La primera fue optar por la república, desechando la monarquía; y, la segunda, instaurar un modelo unitario y no federal. Una polémica que duró hasta la Carta de 1928. Las constituciones históricas peruanas siguientes fueron elaboradas para un Estado unitario y republicano.
3. El modelo presidencialista
Pese a que la figura de un único titular para el ejecutivo se trató de evitar en los primeros debates constitucionales. Con el paso del tiempo, en las distintas constituciones se fue afirmando el poder presidencial y desarrollándose un estilo de gobierno que difiere del modelo norteamericano;a tal punto, que a mediados del siglo XIX se incorporaron instituciones parlamentaristas que pretendían limitar la acción presidencial. Un intento que culmina con las constituciones de 1933 y 1979 que establecen las instituciones de control parlamentario (interpelaciones, preguntas) y de responsabilidad política (moción de...