Memoria, territorio e identidad
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La masacre del Alto Naya, Colombia

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La masacre del Alto Naya, Colombia

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Lo acontecido en la región del Alto Naya, visto como universo microsocial, expresa y representa los principales problemas que las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas en Colombia deben encarar en relación con las violencias imbricadas en un territorio asolado por el conflicto armado.Esta investigación, producto de un trabajo de campo y de archivo adelantado por más de cinco años, establece cómo las comunidades afectadas cuentan el pasado y le otorgan sentidos que articulan la masacre con la demanda colectiva de reparación integral, en contrapunto con los testimonios dados por los victimarios en los procesos judiciales, que han terminado por convertirse en la "verdad jurídica" de los hechos. Esa tensión plantea nuevos caminos de reflexión y acción política no solo necesarios sino urgentes.Este libro, entonces, es una referencia obligada en el contexto académico e histórico del posconflicto, para abordar una problemática que puede ser recurrente en los procesos de construcción de paz territorial.

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Información

Año
2018
ISBN
9789587821697
Categoría
Sociología

Los escenarios judiciales: la masacre vista por las víctimas y los sobrevivientes

Días después de perpetrarse la masacre en el Alto Naya, la infantería de marina desplegó la que quizá se pueda catalogar como la primera gran acción militar contra las denominadas AUC (Autodefensas Unidas de Colombia): la operación Dignidad. Por tierra y agua se desplegaron varias fuerzas en busca del grupo de hombres que, huyendo del escenario de la masacre, seguía el curso del río Naya hacia el océano Pacífico. El golpe militar fue contundente y fueron capturados en menos de dos semanas más de sesenta personas, que fueron presentados ante los medios periodísticos como los autores materiales de la masacre.
Cuatro años después, el 21 de febrero de 2005, el juzgado primero penal del circuito especializado de Popayán condenó a 70 hombres del bloque Calima de las AUC a purgar 40 años de prisión (la máxima condena contemplada por la legislación penal colombiana) por los delitos de homicidio agravado con fines terroristas, concierto para delinquir y desplazamiento forzado. Posteriormente, el 15 de agosto de 2007, el Consejo de Estado condenó al Estado colombiano —en cabeza del Ministerio de Defensa— a indemnizar a 81 personas reconocidas como víctimas de la masacre por un monto cercano a los 6 mil millones de pesos, al demostrarse la responsabilidad por omisión de las Fuerzas Militares en la masacre. Por su parte, las pesquisas adelantadas por la fiscalía 21 de derechos humanos hallaron mérito para abrir investigación contra varios oficiales activos y retirados, incluyendo al general (r) Francisco José Pedraza que actuaba en la época como comandante de la Tercera Brigada del Ejército con sede en Cali, por la presunta responsabilidad en las acciones ocurridas en abril de 2001 en la región del Alto Naya. Finalmente, con la entrada en vigencia de la Ley 975 (2005) o Ley de Justicia y Paz, el grupo paramilitar del bloque Calima —incluyendo a su comandante Éver Veloza García, alias HH— se acogieron a la Ley de justicia transicional y ofrecieron sus versiones frente a sus actuaciones en el grupo paramilitar, incluyendo la masacre del Alto Naya, lo que eventualmente podría garantizar una rebaja significativa de la pena (un máximo de 8 años de prisión) si al final del proceso los magistrados consideran que sus declaraciones aportan a la “verdad” jurídica.
Una mirada general y quizá desprevenida sobre las actuaciones de la administración judicial en los distintos escenarios podría llevar a suponer que, en el caso que nos ocupa, se han venido garantizado los principios de justicia, verdad y reparación. No obstante, tras acompañar a algunas personas56 de las comunidades del Alto Naya que fueron reconocidas, y que se reconocen como víctimas de la masacre, es posible comprender su decepción, pues las investigaciones y los fallos judiciales no son asumidos, en algunos casos, como actos que procuren alivio material ni existencial. En ese orden de ideas, el capítulo pretende hallar los sentidos que se van construyendo y reconstruyendo en torno a la masacre como “verdad” judicial a partir de las voces de las partes involucradas, tanto en el proceso que el caso tuvo en la justicia penal ordinaria como bajo la justicia transicional. En consecuencia, se toman como unidad de análisis las sentencias que provienen de las causas judiciales —tanto en los tribunales de la justicia ordinaria como en el marco de Justicia y Paz—, y los testimonios de algunas personas afectadas por las acciones del bloque Calima en la región del Alto Naya, quienes aún asisten a los estrados judiciales en su condición de víctimas, sobrevivientes o afectados, en un intento de superar sus angustias y sus condiciones precarias.
La argumentación procura demostrar que las confesiones de los perpetradores se configuran entre un escenario y otro sobre la base de una suerte de intereses que literalmente moldean el “libreto” confesional, pero también que las “verdades” judiciales proyectan una eficacia simbólica que resulta ilusoria para los pobladores del Alto Naya, puesto que los fallos no saldan precisamente cuentas con el pasado.

Los textos judiciales como objeto de estudio

Haber acudido a los textos judiciales para reconstruir los sentidos en torno a la masacre del Alto Naya tuvo dos dificultades. La primera está en el lenguaje que caracteriza el texto judicial, que reviste cierto grado de dificultad porque exige conocer los protocolos y las nociones de un área tan especializada del derecho (Pardo, 1992, p. 35). Por ello, no es extraño encontrar significados que literalmente resultan inaccesibles e ininteligibles para los legos, pues están construidos en un lenguaje críptico que incluso es dificultoso para los mismos operadores judiciales (Cárvoca, 2009, p. 54).
El segundo problema está en el texto mismo, pues los discursos judiciales en Colombia son transcripciones de procesos que se expresan oralmente. Esa condición obliga a trabajar con un dato editado y, por lo mismo, alterado. En esa perspectiva, teniendo en cuenta que la sentencia se aborda como un texto escrito a posteriori en un proceso judicial, el dato funciona como herramienta heurística que hace posible obtener conclusiones sobre una “realidad” a la cual no se ha asistido (Pardo, 1992, p. 26).
A pesar de estos dos problemas, el análisis de los textos judiciales parte de reconocer que en ellos hay un discurso susceptible de interpretación. Y, como cualquier otro discurso57, los sentidos son iguales tanto para quienes los producen como para quienes los reciben (Kerbrat-Orecchioni, 1997, p. 23). En otras palabras, los textos judiciales hay que entenderlos como artefactos de poder58 que, no obstante, son constructos sociales.
En los textos que provienen de un proceso judicial, esta perspectiva resulta relevante y significativa porque permite comprender que en cada intervención (oral o escrita) las personas que participan no pueden despojarse de concepciones y de intereses impregnados por aspectos políticos e ideológicos (Cossio, 1963, p. 94). Ahí radica la importancia de un análisis cuya materialidad es una serie de textos que —aunque transcripciones que condensan y, por lo mismo, editan lo que alguien considera fue importante— permiten rastrear las significaciones que se producen a lo largo de un proceso. Ello incluye la sentencia y el texto último donde se reconoce, ante todo, la voz del juez como el operador que tiene la responsabilidad de aplicar-valorar-interpretar59 las normas para juzgar a los imputados a través de un fallo condenatorio o absolutorio.
Un primer acercamiento, entonces, a cualquier texto jurídico permite identificar una estructura básica de tres niveles: la norma, que implica su valoración-interpretación para su aplicación por los operadores; y los efectos que se desprenden de su aplicación. Este abordaje, que solo tiene intenciones analíticas porque no son “lugares” ni “momentos” definidos, es interesante porque permite vislumbrar las instancias de producción de sentido presentes en cualquier texto jurídico (Cárvoca, 2009, pp. 163-164) Igualmente sugestiva es la tesis que concibe los textos judiciales como discursos argumentativos que presentan una orientación, un nudo y un desenlace (Labov y Waletzky, 1967) mediados por enunciados que buscan establecer criterios y conclusiones. Como textos que responden al terreno de la argumentación, una propuesta de análisis permite ahondar, con un enfoque pragmático o semántico o una combinación de ambos (Lavandera y Pardo, 1987, p. 37)60.
Esa lectura de sentencias judiciales —que toma herramientas metodológicas del análisis crítico del discurso—, se complementó con un ejercicio etnográfico de acompañar a tres personas de las comunidades del Alto Naya que asistieron a algunas audiencias en calidad de líderes, sobrevivientes y víctimas. El acompañamiento empieza en junio de 2011, cuando las fiscalías 18 y 40 desarrollaban las audiencias de versión libre a los antiguos integrantes del grupo paramilitar en la ciudad de Cali, y se extiende hasta octubre de 2013, cuando el Tribunal Superior de Bogotá profiere sentencia condenatoria contra Éver Veloza García, alias HH, comandante de los bloques Calima y Bananeros de las AUC. El acompañamiento tuvo como principal propósito comprender las maneras como unas personas, que se reconocen como víctimas de un grupo armado, interpretan y viven en la cotidianeidad lo que sucede en un escenario con rituales tan especializados como los que convoca Justicia y Paz. En ese largo ejercicio, tres aspectos resultan relevantes:
Primero, la dificultad que resulta desprenderse de cierta posición dominocéntrica que usualmente conduce a valoraciones miserabilistas frente a unas personas que pueden ser reducidas a simples rótulos—víctimas o sobrevivientes— naturalizados en la cotidianeidad. La relación en principio es con una víctima con la que se interactúa con el falso reconocimiento de una carencia que niega su producción simbólica, sobre todo cuando los encuentros se suscitan en escenarios judiciales, cuyos procedimientos especializados sin duda alguna representan un obstáculo; pero estos no impiden que indígenas, afrodescendientes y campesinos aprendan con rapidez las lógicas de los procedimientos de las audiencias, lo que les permite leer y valorar los rituales jurídicos en los que son protagonistas. No obstante, esa valoración dominocéntrica es recurrente en buena parte de los operadores judiciales, que consideran que las víctimas no tienen la formación especializada para comprender las dificultades de un proceso judicial61.
Segundo, el acompañamiento estuvo caracterizado por cierta tensión entre los roles que se desempeñan en el ejercicio investigativo. A la obviedad que resulta decir que los roles se reconfiguran a medida en que se alcanzan ciertos grados de familiaridad, la tensión aparece cuando ciertas realidades aparecen con tal fuerza que es muy difícil adoptar posturas que marquen distancia con personas que depositan su confianza en alguien que con el tiempo deja de ser un extraño. ¿Investigador o militante? La división entre un rol y otro puede resultar fácil de resolver en el texto que trata de plasmar con relativa claridad reflexiones sobre situaciones que siguen presentes en el pensamiento, pero en la vida cotidiana la división entre trabajo investigativo y activismo no es una cuestión sencilla de resolver, sobre todo en un contexto en el que distintas formas de violencia siguen presentes. Fueron muchas las situaciones en las que actué motivado por una solidaridad despojada de interés académico. Por eso, me declaro deudor del siempre refrescante trabajo de Veena Das (2003), Trauma and testimony: implications for political community, como texto que sirvió de ejemplo para comprender —o convencerme, tal vez— de que los trabajos investigativos también están moldeados por las necesidades de la inmediatez y el activismo (p. 295).
Finalmente, el acompañamiento produjo aprendizajes con efectos políticos en dos aspectos relevantes: por una parte, al comienzo asistí a las audiencias teniendo como referencia una incursión de un bloque paramilitar que devino en una masacre, pero el desarrollo del proceso judicial permitió un ejercicio de reflexión en el que se comprende que la masacre fue solo un evento infausto en un marco de disrupciones más complejo y denso, que involucró a una amplia zona de los departamentos del Valle y del Cauca. Tejer sus recuerdos y subjetividades con una lectura geopolítica y geoeconómica —que involucra intereses de distintos actores—, es una ganancia en el agenciamiento presente y futuro. Una segunda ganancia está en reconocer y poner en marcha estrategias, especialmente comunicativas-narrativas, que permitieran agenciar sus propias versiones sobre ese pasado que no necesariamente coincide con la “verdad” judicial.

Discusiones sobre la “verdad” jurídica: ¿realidades distorsionadas?62

El 21 de febrero de 2005 —cuatro años después de que paramilitares del bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia incursionaran en la región del Alto Naya y masacraran a campesinos, indígenas y afrodescendientes—, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Popayán condenó a setenta personas a cuatrocientos ochenta meses (cuarenta años) de prisión como autores penalmente responsables de tres delitos que configuraron la masacre del Alto Naya: homicidio agravado con fines terroristas, concierto para delinquir y desplazamiento forzado. Una primera revisión del fallo de sentencia, que alcanza una extensión de 149 páginas, permite vislumbrar el esfuerzo por condensar y organizar en una estructura de diez puntos aparentemente “lógica” y “ordenada” los materiales probatorios (sobre todo declaraciones e indagatorias) y las valoraciones de los operadores judiciales (fiscales y jueces) que a la postre derivan en la resolución de acusación y en el fallo condenatorio. Como se mencionó párrafos atrás, la estructura no resulta legible ni inteligible para el lego que se acerca a la sentencia, en la que se destacan cinco apartados:
a. La presentación de los hechos en el proceso judicial y en el respectivo fallo de sentencia en los cuales se ubica la acción delictiva; los límites espaciales y temporales que cubre la acción; las personas involucradas en condición de acusados o afectados de la acción; las acciones institucionales emprendidas que permitieron la captura de una serie de personas, catalogadas como responsable de la acción delictiva.
b. Los antecedentes y medios probatorios, que es el apartado más extenso porque se presentan casi de forma cronológica las distintas acciones adelantadas para el esclarecimiento de la acción paramilitar, la perpetración de la masacre y la captura de sus responsable a través los testimonios ofrecidos como declaraciones de los testigos y sobrevivientes de la masacre, y de las indagatorias practicadas por los fiscales a una serie de personas que en adelante son tratados como sindicados de tres delitos que se derivaron de la incursión a la región del Naya.
c. La resolución de acusación como apartado en el que la fiscalía presenta sus valoraciones y argumentos para determinar, sobre la base de la investigación adelantada hasta ese punto, si hay literalmente mérito para acusar o no a los sindicados.
d. La audiencia pública de juzgamiento en la que se observa un trabajo de edición que solo deja lo que los jueces consideraron como más relevante en lo relativo a los largos interrogatorios con los procesados y las pruebas testimoniales presentadas por la fiscalía y por los abogados defensores.
e. La resolución de la sentencia que identifica a las personas condenadas y absueltas, los delitos que concurren a la condena y la pena que es impuesta por los jueces.
En cada una de estas etapas se construyen distintas significaciones que se desprenden de las argumentaciones presentadas. En algunos casos, esos sentidos se discuten y desvirtúan como resultado del ejercicio investigativo por la fiscalía como ente acusador, mientras otros se consolidan y legitiman para constituir la evidencia y la prueba de lo que al final es presentado como verdad. Estos últimos están soportados en unas realidades fácticas que, por lo mismo, no admiten discusión. Es decir, no se pone en duda que, en el caso que nos ocupa, hubo una incursión armada en la región del Alto Naya que derivó en una serie de acciones tipificadas como delitos por el código penal. Pero ¿qué ocurre cuando esa realidad factual configura “verdades” jurídicas cuyos sentidos no son compartidos por los sobrevivientes y que, diez años después, recuerdan algunos eventos de una manera distinta a lo que quedó consignado en la sentencia?
Una de las personas a las que acompañé a las dil...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portadilla
  3. Página legal
  4. Dedicación
  5. Contenido
  6. Agradecimientos
  7. Introducción. El caso de la masacre del Alto Naya
  8. LA LUCHA POR LA AUTONOMÍA A TRAVÉS DE LA TITULACIÓN COLECTIVA DEL TERRITORIO
  9. LOS ESCENARIOS JUDICIALES: LA MASACRE VISTA POR LAS VÍCTIMAS Y LOS SOBREVIVIENTES
  10. LA REPARACIÓN: DEL ENGAÑO A LA DECEPCIÓN
  11. LA COEXISTENCIA CONTENCIOSA: LA AUSENCIA DE DISCUSIONES
  12. CONCLUSIONES
  13. REFERENCIAS
  14. CUBIERTA POSTERIOR