Elementos para una justicia de paz restaurativa
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El modelo de justicia para la transición pactado entre el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia establece componentes de justicia restaurativa, combinados con penas alternativas que buscan tener un enfoque de justicia restaurativa. Este complejo sistema de rendición de cuentas de carácter penal es novedoso en contraste con los sistemas ordinarios de juzgamiento de casos y otras experiencias de posconflicto. Esta obra propone guías para la vinculación de estos procesos y para evitar que sus posibles limitantes impidan aprovechar esta importante oportunidad para repensar escenarios restaurativos en Colombia, procesos de paz negociada, e incluso el sistema ordinario de justicia.

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Información

Año
2018
ISBN
9789587821369
Categoría
Law

Interacciones y tensiones entre la justicia transicional y la justicia restaurativa: elementos teóricos y prácticas comparadas

La justicia restaurativa fue ideada y ha sido normalmente utilizada como paradigma alternativo para confrontar los delitos ordinarios que suceden en una comunidad. Sin embargo, en ocasiones ha sido utilizada en algunos procesos transicionales. A continuación analizamos algunos de dichos procesos en aras de derivar algunas lecciones y referentes de análisis en torno a las tensiones y complementariedades entre la justicia restaurativa y la transicional.
Una visión panorámica, mas no exhaustiva, de los procesos transicionales recientes en el mundo muestra que, si bien la discusión sobre justicia restaurativa y penas alternativas ha tenido lugar en otros países, no necesariamente ha sido en los mismos términos en los que se discute en Colombia1. Así, en la experiencia comparada es posible encontrar sanciones alternativas a la prisión que se han impuesto: 1) a partir de procesos tradicionales de justicia, y 2) a partir de procesos de justicia restaurativa.
Las experiencias de justicia tradicional, que usualmente son consideradas como orientadas a objetivos restaurativos, han sido fundamentalmente implementadas en el continente africano y en Timor Oriental. Entre estas se encuentran los casos de las reconocidas Cortes Gacaca de Ruanda, los procesos de espíritus magamba en Mozambique2, las prácticas tradicionales de la región Acholi en el norte de Uganda3, las prácticas de los kpas-mendés en Sierra Leona4, la institución del bashingantahe en Burundi5, las medidas de justicia indígena en Sudáfrica, y la práctica de Lisan en Timor Oriental6.
En este capítulo presentaremos una síntesis de los principales procesos usados por algunas sociedades transicionales que recurrieron a formas de justicia restaurativa y cuáles fueron los dilemas que enfrentaron. Esto nos permitirá, en el último apartado del capítulo, hacer algunas reflexiones generales derivadas del estudio de experiencias comparadas.

Ruanda

En el contexto de la respuesta al genocidio ocurrido en Ruanda, el Gobierno propuso un sistema de Cortes Gacaca para eliminar el trabajo atrasado, supuestamente basado en métodos tradicionales e informales de justicia. La idea general fue dinamizar los juicios con cortes comunitarias sin el nivel de formalidades y retrasos asociados con el sistema penal ordinario. Los Tribunales Gacaca fueron establecidos en 2001 para afrontar la sobrecarga de casos en el sistema de justicia convencional y la crisis carcelaria. Para 1998, había 130 000 sospechosos de genocidio hacinados en una prisión diseñada para albergar a 12 000 personas, lo que se tradujo en condiciones inhumanas y miles de muertes. Entre diciembre de 1996 y principios de 1998, los tribunales convencionales solo habían procesado a 1292 sospechosos de genocidio, conllevando un amplio acuerdo de que un nuevo enfoque era necesario para acelerar el proceso judicial. Desde 2005, más de 12 000 tribunales comunitarios han procesado 1.2 millones de casos (Human Rights Watch, 2011). Las metas concretas establecidas fueron: determinar la verdad sobre lo que pasó durante el genocidio, reforzar la eficacia en la resolución de los casos penales, lograr la responsabilidad y eliminación de impunidad, promover reconciliación y solidaridad social, y mostrar la capacidad jurídica nacional frente a estos casos penales (Clark, 2010; Human Rights Watch, 2011).
Los tribunales comunitarios son conocidos como gacaca (significa ‘hierba’ en el idioma nacional kinyarwanda), en referencia al lugar donde tradicionalmente se reunían las comunidades para resolver sus conflictos. La tabla 2 muestra la situación para Ruanda y el esquema de las Cortes Gacaca7.
Tabla 2. Estructura de las Cortes Gacaca en Ruanda
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Fuente: elaboración propia.
* Estos casos incluyeron 77 269 acusaciones hasta 2007 y 15 263 casos completados hasta 2013.
** 432 557 acusaciones hasta 2007 y 383 118 casos completados hasta 2013.
*** 308 738 acusaciones hasta 2007 y 838 975 casos completados hasta 2013.
Como se señaló, los objetivos de las Cortes Gacaca en el papel eran amplios (esclarecimiento de verdad, promover eficiencia en el sistema judicial, eliminar la impunidad, promover reconciliación y solidaridad). No obstante, estos objetivos estuvieron determinados por uno en particular: eliminar la sobrepoblación carcelaria. No obstante, algunas fuentes alegan que estas cifras son exageradas, aun cuando reconocen que las Cortes Gacaca sí lograron una descongestión judicial importante. Pero el objetivo fundamental, combatir la sobrepoblación carcelaria, no se logró debido a que gran parte de los acusados fueron declarados culpables y sentenciados a penas de prisión (Clark, 2010).
Ahora bien, como foro de esclarecimiento de verdad, los ruandeses parecen haber quedado satisfechos con el escenario que propiciaron las Cortes Gacaca y con su sentido terapéutico de justicia restaurativa (Clark, 2010). Sin embargo, hay serias dudas sobre su efectividad en proveer justicia y responsabilidad. En la medida en que la reforma cambió sustancialmente su carácter retributivo por uno más restaurativo con un incremento en las penas alternativas o muy cortas, muchas víctimas dudan de que se haya impartido justicia adecuada (Clark, 2010). Al mismo tiempo, la informalidad de los procesos, incluyendo la ausencia de un abogado y la falta de formalidad de jueces capacitados, dejó serias dudas en cuanto al cumplimiento de normas básicas del Estado de derecho (Human Rights Watch, 2011). Finalmente, el grado de reconciliación alcanzado a través de este mecanismo sigue siendo una pregunta abierta en el país.
Así las cosas, vale la pena hacer referencia a las particularidades de los procedimientos y sanciones restaurativas practicadas en el marco de las Cortes Gacaca. Para ello, es necesario mencionar que las mismas, aun cuando tienen su origen en una iniciativa gubernamental que adaptó una práctica tradicional para responder a una necesidad del contexto posgenocidio8, estaban integradas casi en su totalidad por individuos pertenecientes a las comunidades donde se ubicaba el órgano, sin formación previa en dicha materia9, lo que reforzó el sentido de un sistema de justicia comunitario.
Ahora bien, las audiencias se adelantaban en lugares públicos como escuelas y auditorios, de forma que toda la colectividad, elemento fundamental de los sistemas de justicia comunitarios, pudiera escuchar y participar. El apoyo de la comunidad era de tal importancia que la ley otorgó a los jueces la facultad de imponer multas a aquellos individuos que incumplieran su deber ciudadano de colaborar con la administración de justicia (Nyseth Brehm, Uggen y Gasanabo, 2014, p. 337).
Los jueces (inyangamugaya) eran personas escogidas por la comunidad por sus altos valores y conducta intachable, y a ellos se asignaba la función de escuchar los testimonios de cada caso y tomar las decisiones a las que hubiera lugar. Los jueces debían considerar no solo lo dicho por las partes directamente relacionadas con el conflicto (víctima y agresor), sino, además, basarse en las pruebas recogidas por las autoridades y en lo expresado por los miembros de la asamblea general de la Corte, compuesta por todos los individuos de la comunidad (Hauschildt, 2012, p. 10). Dada la procedencia del juez, en caso de que tuviera alguna relación con las partes en conflicto, debía recusarse y apartarse de la Corte.
Durante el curso de la audiencia el procesado tenía el derecho de confesar y arrepentirse de los crímenes cometidos, ofrecer disculpas a la sociedad y, más importante aún, a la víctima (o a su familia, según el caso en concreto)10. Para poder recibir los beneficios derivados de una confesión, el agresor debía “dar una descripción detallada de los hechos del crimen, identificar a todos los coautores y partícipes de dicho evento11 y, evidentemente, disculparse por todos los crímenes cometidos” (Kirby, 2006, p. 107). Dichos beneficios tenían distintos impactos sobre las condenas, según el momento en que se presentaran: la confesión durante el proceso ante la Corte Gacaca era menos beneficiosa en comparación con la confesión que tenía lugar antes de la inclusión del procesado en la lista del fiscal.
Las sanciones impuestas dependían de la categoría en la que se ubicara el delito que se atribuía al agresor. Para crímenes en contra de la propiedad, se procedía a hacer una lista de los bienes dañados —según el testimonio de la víctima, sus familiares o la comunidad en casos en los que la víctima había fallecido—, se tasaba el daño causado por el agresor y se imponían multas que debían ser pagadas a la víctima o sus familiares. Si el agresor reconocía su crimen y ofrecía disculpas, era posible que accediera a beneficios tales como: la negociación de un acuerdo con los perjudicados, la víctima podía eximirlo del pago de una parte de su obligación o perdonarlo y acordar no buscar ningún tipo de reparación futura (Nyseth Brehm, Uggen y Gasanabo, 2014, p. 342).
Para los crímenes contra las personas, las condenas podían involucrar condenas privativas de la libertad hasta por 30 años e, incluso, cadena perpetua en los casos más graves. En contraste, para los agresores que confesaban sus crímenes y reconocían su culpa ante la Corte Gacaca, la condena podía ser sustituida hasta la mitad por servicio comunitario12 (Kirby, 2014, p. 107). Antes de ser liberados, los agresores debían asistir a campos de reeducación que, a través de la enseñanza de los derechos y deberes de los individuos y de los problemas históricos y socioeconómicos de Ruanda, pretendían rehabilitarlos para regresar a la sociedad (Hauschildt, 2012, p. 11)13. Adicionalmente, algunos programas comenzaron con la rehabilitación de los agresores a través de la realización de reuniones entre víctimas y victimarios en las prisiones, con el fin de que se conocieran unos a otros y se generara una conversación frente a temas relacionados con el crimen, la aceptación de responsabilidad, la confesión, el perdón y la reconciliación (Rea, s. f.). Dichas reuniones convencieron a muchos de los ofensores de involucrarse en este tipo de procesos y contar la verdad, además de impulsarlos a realizar acciones tangibles que permitieran restituir algo a la comunidad y a las víctimas (Rea, s. f.).
Entre las críticas más comunes a este modelo de administración de justicia se ubican varias relacionadas con la relación entre la participación de individuos de la comunidad como jueces y la falta de garantías de imparcialidad. Sin embargo, ante dichas críticas, se ha afirmado que la misma presencia de la comunidad en la realización de las audiencias es garantía suficiente, dado que ello supone la posibilidad de que, ante alguna incongruencia en el razonamiento de los jueces, el público podía ponerla de presente. Adicionalmente, aun cuando se trata de un mecanismo tradicional de administración de justicia, no puede olvidarse que el mismo fue instituido en cooperación con el Estado y que existen agentes dedicados a la supervisión y coordinación de estas cortes (Kirby, 2014, p. 111).
Otro problema que se hizo evidente con el desarrollo de estas Cortes fue que, dado el complejo contexto económico de Ruanda después del genocidio, muchos de los agresores no contaban con los bienes necesarios para reparar a sus víctimas sin caer, junto a su familia, en bancarrota. El restablecimiento de los lazos de confianza y la vida en comunidad en una sociedad tan dividida como la de Ruanda no puede hacerse a través del empobrecimiento de los que son vistos como agresores, por lo que se ha propuesto la creación de un fondo público para la reparación de las víctimas (Kirby, 2014, p. 112).
Puede decirse que, aun cuando el modelo de justicia restaurativa adoptado por Ruanda para reconstruirse tras el genocidio de 1994 tiene varias fallas que pueden comprometer su capacidad de garantizar tanto los derechos de las víctimas como los de los agresores, este fue en alguna medida adecuado para responder a los problemas inmediatos de hacinamiento e impunidad surgidos de un sistema penal interno ineficiente, al mismo tiempo que contribuyó al establecimiento de las bases sobre las que se facilitaría el inevitable reintegro de los agresores a las comunidades y, además, aportó algunos elementos para la reconciliación de las etnias hutu y tutsi.

Irlanda del Norte

Medidas alternativas a la prisión se han implementado en experiencias de justicia restaurativa local, como es el caso de Irlanda del Norte. En dicho país, tras la firma del Acuerdo de Viernes Santo, se creó una serie de mecanismos de justicia restaurativa como una forma de reemplazar sistemas paralelos de justicia creados por los grupos paramilitares que acostumbraban imponer castigos físicos (como golpizas) a quienes cometieran crímenes en las comunidades sobre las que estos grupos ejercían influencia. Estos procesos se concentraron en la reparación de los lazos sociales destruidos con el crimen y a partir de sesiones de discusión comunitaria con ofensor, víctima y comunidad, donde se presentaban escenarios de mediación y sanación colectiva que terminaba con la imposición de formas alternativas de castigo. Las formas más comunes de resolución de los casos eran la mediación de las controversia...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portadilla
  3. Página legal
  4. Contenido
  5. AGRADECIMIENTOS
  6. INTRODUCCIÓN
  7. JUSTICIA RESTAURATIVA: APROXIMACIÓN TEÓRICA
  8. INTERACCIONES Y TENSIONES ENTRE LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA: ELEMENTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICAS COMPARADAS
  9. JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
  10. CONCLUSIONES
  11. REFERENCIAS
  12. Cubeirta posterior