La tercera realidad
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La tercera realidad

Escritos sobre paz, reconciliación y derecho humanitario

  1. 212 páginas
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La tercera realidad

Escritos sobre paz, reconciliación y derecho humanitario

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Información del libro

Los textos que se reúnen en este libro tienen como trasfondo la historia colombiana entre 1994 y 2014, y reflejan una parte de las discusiones nacionales sobre paz y reconciliación, derechos humanos y derecho humanitario. Son textos disidentes: contra el guerrerismo y el pacifismo ingenuos; contra la laxitud del Estado respecto a los límites de los actos legítimos de la fuerza pública y contra la violencia guerrillera ensañada con los más humildes; contra el espíritu reaccionario que detesta los derechos humanos y contra los que los usaron como un instrumento arrojadizo en medio de la niebla de la guerra.Estas variadas disidencias, ejercidas durante veinte años por el autor, pueden ayudar a iluminar algunas de las tensiones que se avecinan. Aún en medio de la guerra, hay que tratar de mantener presente el horizonte de la democracia y de la reconciliación para que pueda darle forma a la manera de conducir las hostilidades, a los intentos de solución negociada y a las medidas posteriores a los eventuales acuerdos.

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Información

Año
2020
ISBN
9789588794839

II. Derecho humanitario

La inutilidad del actual discurso
humanitario en Colombia

Este artículo pretende sostener que nuestros discursos sobre la paz, la guerra justa y el derecho de guerra son discursos débiles en el sentido en que se basan en conceptos que no están suficiente situados en la realidad colombiana, y pretende afirmar que esos discursos representan un obstáculo para abordar el camino de la construcción de enemigos justos en el conflicto armado colombiano y, por tanto, para la solución política del mismo. En síntesis, que son discursos confusos e ineficaces.
Cuando hablo de “nuestros”, me refiero al discurso que es elaborado y difundido por aquellas personas e instituciones que tienen alguna capacidad de generar opinión y de construir posturas de los principales sectores de la sociedad. En adelante me referiré a ellos como agentes generadores de opinión. Estos incluyen especialmente las principales entidades estatales, los intelectuales, la universidad, las organizaciones no gubernamentales, la Iglesia Católica y las organizaciones sociales. Intento evitar las alusiones directas y ejemplos del tipo de recurso que critico con el objeto de despejar el escenario para la discusión.
Al final expongo unas propuestas que podrían ayudar a situar el discurso humanitario que producimos en el país y que, por tanto, resultarían más eficaces en la búsqueda de una solución al conflicto armado endémico que sufrimos. Esta última representa la intención única de mi alegato y supone la asunción del derecho internacional humanitario y los derechos humanos como horizontes éticos.

1. Discurso sobre la paz positiva

Asumo la categoría de paz positiva como aquella “para la que la paz, como opus iustitia […] [es] caracterizada por relaciones de justicia y armonía, en especial dentro de una comunidad” (Ruiz, 1996, p. 246).
Tal idea parte de la identificación de paz y justicia y, por consiguiente, de la confusión de ambos conceptos y de sus opuestos, guerra e injusticia, conduciendo no pocas veces a la legitimación de la violencia física en contra de actos o situaciones señaladas como de violencia social o estructural. Frecuentemente los discursos amparados en el concepto de la paz positiva sustentan, sin discriminación, las guerras como justas.
La discusión de Ruiz Miguel, aunada a la de Ágnes Heller sobre la “paz eterna” entendida en el mismo sentido, es supremamente útil para discernir uno de los mayores escollos ideológicos del conflicto armado colombiano.
La paz concebida de esa manera sería, para Heller, prioritaria en el campo de los valores en cuanto se trata de un “bien político inferido” de los que ella denomina los dos principios universales, a saber: “libertad igual para todos e igualdad de oportunidades” (Heller, 1990, p. 270). La prioridad de la “paz eterna” en el campo de los valores la sitúa, por tanto, en el plano normativo, como aspiración moral, y de paso le da un sentido utópico que la haría eficaz como criterio rector.
Sin embargo, el concepto de paz positiva es absolutamente ineficaz como moderador de la guerra, precisamente porque borra los límites entre paz y guerra, y es demasiado laxo para evaluar hasta qué punto un conflicto armado puede o no ser justo. En el caso colombiano, la aceptación implícita de este concepto ha conducido siempre a colocar como justificación del conflicto armado una estructura social inequitativa.
Como la equidad es, en cualquier caso, un criterio para ordenar la sociedad, un deber ser antes que una realidad absoluta, esta teoría serviría para justificar una guerra generalizada en todos los Estados nacionales del mundo, y para darle un carácter especial de dignidad a todos los alzados en armas.
Tal discurso ha predominado en Colombia y se expresa en el consenso de los agentes generadores de opinión en torno a la consigna “paz con justicia social”, y en argumentos como que mientras haya miseria, desempleo, etcétera, no habrá paz. En Colombia este discurso sólo es útil para explicar la prolongación de la guerra y alentar a algunos a que la sostengan, dotándolos de fundamentación ética y legitimidad.
En contraposición nos haría falta la asunción del concepto de la paz negativa definida simplemente como la ausencia de guerra, y esta, a su vez, como conflicto armado, como violencia física. Así se posibilitaría distinguir la paz de otros “criterios morales, como los relativos a la justicia, precisamente para facilitar la identificación y, en su caso, la resolución de posibles conflictos valorativos” (Ruiz Miguel, 1996, p. 247).
Cambiar de conceptualización de la paz tendría las siguientes ventajas:
  1. Separaría la paz de una concepción normativa y extensa de la justicia, deshaciendo la divulgada ecuación tradicional de que la paz es igual a la justicia;
  2. desalentaría los discursos que sobrecargan la paz y le adjudican todas las características de una utopía sociopolítica[1];
  3. hace imposible la justificación de la guerra desde un pretendido, y en este caso absurdo, objeto de paz[2].
Carlos Gaviria Díaz va más allá, asegurando que
la paz no es un bien en sí mismo. La paz es justamente un medio para lograr que los derechos humanos tengan plena vigencia, porque cuando los derechos humanos tienen plena vigencia el hombre puede desarrollarse plenamente como sujeto moral (1997, p. 17).
En estos términos la diferencia entre paz positiva y paz negativa es análoga a la que existe entre fin y medio. Heller compartiría esta observación puesto que en su propuesta la paz también es un medio, ya que los valores y principios universales “sólo pueden cumplirse realmente en un mundo de paz” (1990, p. 270).

2. Discurso sobre una guerra injusta

El hecho de que las teorías acerca de la justicia de la guerra se refieran principalmente a los conflictos entre Estados supone, en principio, un obstáculo para sustentar la tesis de que la guerra que se libra en Colombia es una guerra injusta. Aun así creo que es posible, más allá de las normas positivas establecidas en el derecho internacional, encontrar algunos elementos que nos ayuden a iluminar el análisis del conflicto armado colombiano. Para ello recurriré a las ideas centrales de Francisco de Vitoria, Ágnes Heller y Hernando Valencia Villa.

3. Guerra injusta desde el derecho
a la guerra

Ágnes Heller parte de darle preponderancia al derecho a la guerra sobre el derecho de la guerra. La distinción entre derecho a la guerra (ius ad bellum) y derecho de guerra (ius in bello) es la que existe entre las causas de la guerra y los medios y normas utilizados en la guerra[3]. Así, el parámetro determinante para justificar la guerra sería netamente sustantivo.
Este parámetro lo resume Heller en lo que llama los dos valores universales, que son la libertad y la vida, aunque subraya que “la libertad es el valor rector de todas estas teorías (de la guerra justa). Esto resulta racional al considerar las cuestiones relativas a la guerra, pues esta supone siempre pérdida de vidas humanas” (1990, p. 265).
Y mal podría justificarse una guerra en defensa del derecho a la vida, a menos que se trate de una amenaza de genocidio[4].
Aunque la pensadora húngara detalla las causas absoluta y relativamente justas para iniciar una guerra, solo para los conflictos entre Estados, nos deja entrever tres condiciones para los conflictos internos:
  1. una causa absolutamente justa es la guerra que se presenta en caso de que exista un régimen genocida.
    En cuanto a causas relativamente justas, ellas son:
  2. “en tanto existan naciones sometidas a poderes políticos que no han elegido ni autorizado gobernar”.
  3. “o donde las naciones estén sometidas a estructuras socioeconómicas que no tienen derecho a cuestionar o cambiar” (Heller, 1990, p. 279).
Ella analiza diversas circunstancias de la guerra para mostrar que las violaciones al derecho de la guerra, o sea a las convenciones sobre los procedimientos que deben excluirse de la confrontación armada, son simples agravantes o atenuantes, pero no los aspectos decisivos acerca de la justeza de la guerra. Así que su conclusión particular, soportada en la racionalidad valorativa, es que los juicios sobre la guerra deben partir del análisis del derecho a la guerra y lo que llama la justa paz, asunto que examinaremos más adelante.
Aplicadas al caso colombiano estas condiciones no se cumplen. Claramente las causas relativamente justas están excluidas del régimen de democracia representativa colombiana, existente continuamente en Colombia desde 1910, con la interrupción dictatorial de 1949 a 1958. Si excluimos este lapso de “La Violencia” que finalizó con un acuerdo de paz con los alzados en armas y entre los partidos protagonistas de la contienda, tampoco ha existido en el país un régimen genocida en la acepción de que tal hubiera pretendido eliminar un grupo social específico.
Conviene recalcar que las causas analizadas deben ser rigurosamente las iniciales, es decir, que no sería legítimo argumentar casos que se dan luego de iniciado el conflicto y que, por lo general, obedecen a la dinámica guerrera puesta en marcha.
Separándose de la idea de paz positiva, Heller le da entonces prioridad temporal a la idea de la guerra justa en el entendido de que sus principios son más asequibles en cuanto a cumplimiento. Así tampoco se observen en ninguna guerra; si solo se llevaran a cabo guerras justas crecerían las posibilidades de la “paz eterna”.
En cierta forma, Hernando Valencia Villa (1993) hace un examen del derecho a la guerra situándolo en la perspectiva de las guerrillas que protagonizan el conflicto.
En su examen del caso colombiano, Valencia Villa recurre a la distinción que Ingrid Detter de Lupis hace entre guerra metodológica y guerra programática. La guerra metodológica sería aquella en la que “el elemento trascendente o teleológico se pone al servicio de la pura actividad guerrera […]” (Valencia, 1993, pp. 99-100). Lo que denominaríamos débilmente la militarización de la política o, utilizando la expresión de Carlos Thiebaut, “el olvido de los motivos”.
Su opuesto sería el concepto de guerra programática, es decir, la que “tiene un objetivo ideológico o político […] es vista ante todo como un medio, que se fija un horizonte de tiempo limitado y contiene un proyecto político determinado” (Valencia, 1993, pp. 99-100), en la que la política prevalece sobre lo militar.
Esta diferenciación es fundamental y sirvió para que Valencia Villa calificara nuestro conflicto interno como una guerra metodológica. En sus palabras se trata del “levantamiento en armas contra el gobierno nacional, convertido en una subcultura, en una actividad económica regular y en una política cuyo objetivo es su propia duración o reproducción en el tiempo” (pp. 101-102).
Esta discusión, desafortunadamente, no ha sido abordada en un país donde, por principio, unos le reconocen un objetivo político a la guerra y otros ninguno, sin más consideraciones.
Desde Valencia podríamos afirmar que la guerra colombiana es una guerra sin programa político, que ha olvidado las razones que pudieron haberla motivado, que recurrentemente apela a nuevas para justificar su permanencia y que, además, se libra claramente sin pueblo, alejándose de cualquier posibilidad de identificación con las llamadas guerras populares o de la legitimación del derecho a resistir la opresión[5].

4. Guerra injusta desde el derecho de guerra

El padre del moderno derecho de gentes, el dominico vasco Francisco de Vitoria, estableció hace casi cinco siglos las condiciones “para que resulte lícita la guerra”, ellas son:
(1) debe ser necesaria, lo cual supone que se hayan agotado en vano las vías de la paz y en particular las negociaciones y el arbitraje, (2) que se declare formalmente el estado de guerra y (3) que se observen los principios de proporcionalidad y esperanza de triunfo en la actividad bélica misma (Valencia Villa, 1993, p. 51)[6].
Examinemos estas condiciones. La primera es absolutamente procedimental y parte de dos premisas: de que la guerra es el recurso extremo y de que su necesidad no se deriva de la justeza de las razones en controversia sino de la inexistencia o ineficacia de las vías negociadas para afrontar el conflicto. Este argumento es aplicable con más veras a los conflictos armados internos, en tanto se parte del supuesto de que la nación implica una cultura y unos intereses comunes, así como de que el Estado y el régimen político deberían constituir un marco inicial de deliberación.
La segunda es también procedimental y no es de ningún modo problemática su aplicación a los conflictos armados internos, como lo muestra la evidencia empírica.
La tercera aparece como la más equívoca, puesto que el invocado principio de proporcionalidad alude directamente a las razones de la guerra y la esperanza de triunfo debe ser considerada como parámetro subsidiario del anterior. Pareciera que así se sustantiviza el argumento de Vitoria; sin embargo, a renglón seguido, él aclara que “sin esas cualificaciones específicas, la justa causa no será tal y la contienda constituirá un crimen, es decir, un mal mayor que el que pretende remediarse con ella” (Valencia, 1993, p. 51).
La proporcionalidad y la esperanza de triunfo están relacionadas con el baremo del “mal mayor” que puede ser empíricamente mensurable en términos de pérdida de vidas y bienes, así como en la disposición de los afec...

Índice

  1. Ejercicios disidentes. A modo de introducción
  2. I. Paz
  3. II. Derecho humanitario
  4. III. Derechos en contextos de guerra
  5. IV. Neutralidad y modus vivendi
  6. V. Reconciliación
  7. El autor: Jorge Giraldo Ramírez