Las papeleras en cuestión
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Un recorrido por el derecho ambiental e internacional de La Haya al Mercosur

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Las papeleras en cuestión

Un recorrido por el derecho ambiental e internacional de La Haya al Mercosur

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Índice
Citas

Información del libro

En estas páginas el lector encontrará una pormenorizada descripción y un juicioso análisis sobre las cuestiones jurídicas que rodean el conflicto suscitado por la instalación de las pasteras de celulosa en las costas del río Uruguay. Ese episodio conmovió principios básicos del orden regional que ambos países comparten y requirió de la intervención de un Tribunal Ad-Hoc del Mercosur.

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Información

Editorial
Eudeba
Año
2017
ISBN
9789502346182
Categoría
Derecho
CAPÍTULO III
CONTROVERSIA ARGENTINO-URUGUAYA: SOLUCIÓN EN EL ESPACIO JURÍDICO MERCOSUR
Liliana Bertoni
1. PRESENTACIÓN DEL CAPÍTULO
Aquello que comenzó pareciendo ser un litigio entre países vecinos por la utilización de un río que constituye la frontera longitudinal y es de soberanía compartida entre dos países vecinos como son Argentina y Uruguay se convirtió en una controversia que alcanzó las relaciones bilaterales entre ambos países que llevaron esta controversia a ser dirimida en ámbitos internacionales. El conflicto fue planteado también como una controversia a ser resuelta dentro del ámbito regional que comparten ambos países, el espacio integrado MERCOSUR, donde después de arduas tratativas se solicitó la constitución de un Tribunal ad hoc tal como lo contempla, el Protocolo de Solución de Controversias establecido para el sistema integrado de países.
El desarrollo de la controversia en ámbitos internacionales fue tratado y desarrollado en el capítulo anterior, por lo cual el presente capítulo se ocupará muy especialmente de analizar el surgimiento del conflicto, y el desarrollo de la controversia en el ámbito regional que comparten los Estados parte de la controversia que seguidamente analizaremos.
2. FICHA TÉCNICA
Como fruto de la experiencia adquirida a partir de conferencias realizadas y con el dictado de clases en la materia relativa a la solución de controversias, llegué a entender la importancia de contar a priori, en forma clara, sintética y ordenada con la mayor cantidad de información posible para luego realizar el análisis de los laudos arbitrales, sobre todo en el caso del MERCOSUR, donde realizar un análisis comparativo de lo acontecido y resuelto en cada laudo puede ser significativo, no sólo para el lector interesado sino también para quienes tienen que decidir una u otra cuestión respecto a controversias planteadas entre los Estados Partes del esquema integrado MERCOSUR.
Con lo cual, como lo he hecho en otras ocasiones (1) al iniciar el análisis de un caso arbitral, decidí iniciar el presente capítulo elaborando una ficha técnica que seguidamente se incluye para facilitar la lectura del posterior desarrollo del caso en cuestión.
Ficha técnica
Laudo XI De un Tribunal Arbitral ad hoc, del MERCOSUR
Asunto: “Omisión del Estado Argentino en adoptar medidas apropiadas para prevenir y/o hacer cesar los impedimentos a la libre circulación derivados de los cortes en territorio argentino de vías de acceso a los puentes internacionales Gral. San Martín y Gral. Artigas que unen la República Argentina con la República Oriental del Uruguay”.
País demandante: Uruguay.
País demandado: Argentina.
Conformación del Tribunal: 21 de junio de 2006.
Composición Tribunal: Presidente Dr. Luis Martí Mingarro (España), Dr. José María Gamio (Uruguay) y Dr. Enrique Carlos Barreira (Argentina).
Fecha del Laudo: 6 de septiembre de 2006.
Resultado: podría decirse que resultó ser ambiguo porque ambas partes creyeron verse favorecidas por el resultado, lo cual volvió a dividir las aguas y no permitió contar con pauta alguna que encaminara o resolviera el conflicto.
Tiempos Procesales
Fecha de solicitud: 4 de mayo de 2006 por nota 423/06 presentada por la Coordinación Nacional de Uruguay en el GMC.
Comienzo del procedimiento: 10 de junio de 2006 con la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR a las Partes y a los árbitros.
Sección Constitutiva del Tribunal: 21 de junio de 2006, Acta de Sección N° 1.
Pedido de suspensión del procedimiento (Argentina).
Presentación de recurso de revisión ante el TPR (Argentina) 29 de junio de 2006.
Laudo TPR: Laudo 2/2006 del 6 de julio de 2006. Rechaza in limine. Declara no admisible el Recurso en ese estadio procesal. Uso de la prórroga.
Reclamo de Uruguay: escrito de presentación 3 de julio 2006. Respuesta de Argentina: escrito de respuesta 26 de julio de 2006. Comienzo de la Audiencia: 9 de agosto de 2006.
Prórroga del plazo de emisión del laudo: se extiende por 30 días de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 21 de las Reglas de procedimiento, extendiéndose hasta el 7 de septiembre de 2006.
Fecha del Laudo: 6 de septiembre de 2006.
3. EL PRINCIPIO DE LA BUENA VECINDAD
Una vecindad global como la que nos impone el siglo XXI requiere una ética de buena vecindad y el respeto a los principios de la buena vecindad aplicados a las principales áreas de las relaciones internacionales como son los asuntos militares, el desarrollo sustentable y la gobernanza.
Sostener una política de buena vecindad no es un plan detallado, una teoría o una doctrina para mejorar las relaciones con los Estados linderos o los más cercanos, es o supone la actitud necesaria para guiar las políticas y las acciones interregionales en estos complejos y confusos tiempos.
Adoptar una política de buena vecindad no requiere apoyar a algún partido político en particular, no significa unirse o abandonar ningún ámbito político, sea conservador, liberal, progresista, de izquierda o derecha. Lo único que requiere es la convicción, como la tuvo Roosevelt en los años treinta, en cuanto a las prácticas cotidianas de buena vecindad como el respeto propio, el respeto mutuo y el espíritu de cooperación que debe estar presente en las relaciones humanas y principalmente en las relaciones de vecindad.
La política del buen vecino que Roosevelt propuso significó en ese momento una renovación en las relaciones internacionales y los asuntos exteriores de los Estados Unidos que durante su presidencia buscó activamente construir un ambiente de cooperación multilateral en vez de buscar la dominación global.
Desde ese entonces los tiempos políticos e históricos, los acontecimientos y las circunstancias fueron en el mundo entero testigos de profundas transformaciones, que hicieron que las relaciones internacionales comenzaran a reconfigurarse a través de procesos de cooperación regional que condujeron a la constitución de importantes bloques económicos que producirían una transformación que se fue consolidando a través del tiempo y que reformuló el modo de relacionarse de los Estados en los ámbitos internacionales.
La integración económica de una Región es un proceso arduo y difícil de lograr; hacer que el libre comercio sea una realidad a lo largo de una vasta área geográfica conlleva una enorme cantidad de reformas y las más de las veces, decisiones difíciles de ser tomadas y asumidas por cada uno de los Estados participantes. Por lo general son procesos que se extienden en el tiempo y conviven con las dificultades que se van presentando en los ámbitos nacionales de los Estados inmersos en estos procesos, ya sea por las concesiones y reformas que estos Estados deben hacer en pos del proceso de asociación y dificultades en los ámbitos nacionales que surgen del devenir de acontecimientos políticos y económicos internos, que en el caso de las asociaciones económicas latinoamericanas suelen tener gran incidencia para la prosecución de estos procesos.
En la búsqueda de compensar los costes que estos procesos implican y mantener principalmente la sustentabilidad política, social, y sobre todo hoy en día, ambiental de estos procesos de integración entre Estados es que cobra nuevamente fuerza la política del Buen Vecino.
En un sistema de integración altamente consolidado como el logrado en el continente europeo, que ha superado la mera asociación económica planteada en sus comienzos y se enfrenta actualmente a un importante proceso de ampliación de su integración geográfica, con todo lo que ello conlleva, es allí donde cobran nuevamente relevancia las políticas de vecindad.
La extensa ampliación de los confines de Europa tendrá en un futuro no muy lejano seguramente una incidencia positiva notable tanto en los Estados ya Miembros como en aquellos recién ingresados a la Unión, pero las nuevas oportunidades que ofrece esta ampliación se verán acompañadas de nuevos desafíos.
Estos nuevos pasos de ampliación y profundización de la integración en Europa sumados a la crisis económica-financiera internacional que azotó al mundo en esta primera década del siglo XXI, afectando muy particularmente a Europa, enfrentó una vez más al viejo continente a las desigualdades.
Las diferencias de nivel de vida con los nuevos países vecinos podrían acentuarse aún más debido al mayor crecimiento de los Estados ya Miembros que a la vez enfrentan hoy desigualdades económicas e importantes déficit en las economías nacionales de algunos de ellos, ante lo cual una gestión segura y eficaz de las nuevas fronteras deberá ser acompañada de una política de buena vecindad.
De esta manera lo entendió la Comisión Europea en el año 2003 (2) al esbozar un proyecto que instaba a fomentar la estabilidad y la prosperidad entre la Unión Europea y sus vecinos. A ello siguió un Documento Estratégico sobre la Política Europea de la Vecindad (3) (PEV) que fue desarrollada en el contexto de la ampliación de la UE en 2004 con el objetivo de evitar la aparición de nuevas líneas divisorias entre la UE ampliada y los nuevos vecinos, con el fin de consolidar la estabilidad, la seguridad y el bienestar alcanzado y para que éste pudiera llegar a todos por igual.
La PEV propone una lista de las prioridades que se materializarían a través del diálogo bilateral, es decir el diálogo político entre vecinos sumado a medidas de distinta índole que los países fronterizos, o aquellos más cercanos, podrían aportar como visión estratégica particular a la propuesta de integración general.
No es de interés de este capítulo seguir en extenso el interesante desarrollo que hizo Europa al retomar los conceptos de vecindad, pero esta breve introducción respecto a la PEV nos permite reflexionar acerca de la vecindad entre Estados en general y en particular la existente entre Argentina y Uruguay.
La vecindad entre Argentina y Uruguay, además de geográfica, es una vecindad cultural sumada a una conjunción de valores que acompañó y acompaña la vida de ambos países, vínculos que no deberían debilitarse, sino más bien consolidarse dentro del espacio que ambos comparten como miembros plenos fundadores de un importante proyecto económico en el sur de nuestro continente.
Las relaciones de vecindad tienen dos componentes que deben conjugarse, por una parte un componente sociológico que deviene de la convivencia humana influenciada profundamente por la proximidad o inmediación donde ésta se desarrolla, y por otra un componente jurídico donde las relaciones de vecindad aparecen indisolublemente ligadas al ejercicio del derecho de propiedad y éste pasa a ser el presupuesto teórico-jurídico de ellas. El ejercicio de este derecho de propiedad, con frecuencia y a veces de manera inevitable, perturba, impide o lesiona el correspondiente derecho de propiedad del vecino, debido a la convivencia vecinal.
Pero a pesar que la mayor parte de las relaciones de vecindad encuadran su tratamiento en el marco de la organización de la propiedad, las relaciones entre Estados exceden el estricto marco jurídico de la propiedad porque no se puede identificar al vecino con el propietario. Los problemas de vecindad derivados de las relaciones de vecindad entre Estados no afectan de manera directa a un determinado propietario sino a todos aquellos sujetos que, por estar próximos, tienen la consideración de vecinos, sean o no propietarios, es decir, a todos aquellos que por cualquier título ejercen facultades de uso y disfrute sobre los bienes o tierras en cuestión.
Por esta razón, en estos casos en el plano del ejercicio de los derechos, poco importa que las facultades ejercitadas deriven de la propiedad o puedan estar amparadas en otro título que faculte a usar y disfrutar la cosa, porque en definitiva, ese uso y disfrute es lo que puede generar la situación de conflicto intervecinal como sucedió en el caso de la instalación de las procesadoras de pasta de celulosa que aquí analizamos.
Por lo cual la vecindad más allá de la normativa que la ampare exige renuncias y sacrificios por parte de los vecinos, en este caso de parte de los Estados y de su población recordando que la reciprocidad y la bilateralidad deben de acompañar las relaciones de vecindad.
Quiero decir con ello que más allá del marco regulatorio bajo el cual se desarrollan las relaciones entre Argentina y Uruguay tanto en el ámbito bilateral como puede ser el caso del Estatuto del Río Uruguay, respecto del uso de las aguas o como en el ámbito regional donde se regulan a partir del Tratado de Asunción, los Protocolos y Acuerdos celebrados en el marco del mismo, las relaciones de integración entre ellos y otros países vecinos, Argentina y Uruguay deberían como rioplatenses rescatar una bilateralidad estratégica que permita desarrollar políticas económicas compartidas que aporten a esta particular relación de vecindad, sin que ello signifique un desmedro de las relaciones regionales que se desarrollan en el ámbito del MERCOSUR.
En nuestro caso en análisis las primeras manifestaciones vecinales surgieron del sentimiento de alarma y preocupación de los vecinos de la costa argentina ante la instalación de una planta procesadora de celulosa que el saber popular ante varios ejemplos contundentes identifica como contaminantes. Esta preocupación inicial ante la cual el Tribunal ad hoc, manifiesta su comprensión entendiendo que los vecinos procuraron llamar la atención sobre las construcciones potenci...

Índice

  1. Portada
  2. Portadilla
  3. Legales
  4. Prólogo y presentación de la obra
  5. Capítulo I. Conflicto bilateral entre Argentina y Uruguay por el caso de las plantas de pasta de celulosa: análisis desde la perspectiva del derecho internacional público
  6. Capítulo II. Conflicto bilateral entre Argentina y Uruguay por el caso de las plantas de pasta de celulosa: análisis de la sentencia de la corte internacional de justicia de 20 de abril de 2010
  7. Capítulo III. Controversia argentino-uruguaya: solución en el espacio jurídico MERCOSUR
  8. Capítulo IV. Consideraciones sobre la temática ambiental
  9. Las Autoras