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Discursos y prácticas en torno a la legitimación del uso de la fuerza y su licitud en el Derecho Internacional

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Discursos y prácticas en torno a la legitimación del uso de la fuerza y su licitud en el Derecho Internacional

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Este libro procura analizar –a lo largo de distintos períodos históricos y espacios geográficos– las causas de legitimación de los conflictos armados. A partir de un cruce de disciplinas en el que interactúan el derecho y la historia, las relaciones internacionales y el análisis del discurso, los capítulos que integran este volumen se ocupan de estudiar las continuidades, los matices particulares y los condicionamientos coyunturales por los que atraviesa todo discurso legitimante del inicio de hostilidades, tanto a cargo de Estados como de actores no estatales y organizaciones internacionales. En su conjunto, las contribuciones se proponen sentar las bases conceptuales de un esquema teórico-práctico que resulte útil para advertir semejanzas y diferencias de fondo o de forma en la regulación de la violencia bélica, con el propósito último de comprender las múltiples complejidades y los desafíos que rodean a un tema de profunda actualidad y de interminable debate: las llamadas 'guerras justas'.

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Información

Editorial
Eudeba
Año
2016
ISBN
9789502346335
Categoría
Droit
TERCERA PARTE:
EL DISCURSO DE LA GUERRA JUSTA Y SU EMPLEO EN SITUACIONES RECIENTES
El conflicto de las Malvinas observado a través de la guerra justa
Pablo M. Pejlatowicz
Una nación irá a un confrontamiento armado para preservar u obtener un Interés Nacional considerado vital. (375)
A menos que la soberanía sea seriamente negociada y cedida, es posible que en el largo plazo terminemos en una situación de conflicto armado con la Argentina. (376)
1. Mapa del conflicto
La construcción teórica de la guerra justa entraña elementos legales y morales. En la evolución histórica, el valor moral de justicia se fue cristalizando en un valor legal habilitante para emplear la fuerza como solución de controversias. Dentro de las distintas ramificaciones de esta teoría, podemos encontrar un mayor énfasis en el estudio del derecho a la guerra –ius ad bellum–, en el derecho en la guerra –ius in bello–, o en ambos. En la actualidad también se analiza las responsabilidades posteriores al conflicto armado –ius post bellum–, pero es un elemento que dejaremos de lado dado el alcance y enfoque del presente trabajo.
La teoría de la guerra justa ha sufrido numerosos cambios desde sus inicios y, tal como otros conceptos del Derecho Internacional Público, fue reposicionada a partir de las reformas sistémicas de la comunidad internacional en el siglo XX. (377) La creación de las Naciones Unidas y la consiguiente ilicitud del uso de la fuerza han forzado a la teoría de la guerra justa a adecuarse una vez más. Sin embargo, ¿cuáles fueron los cambios reales?
El conflicto entre Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante, Reino Unido o Gran Bretaña) por la soberanía de las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur (en adelante, en conjunto, las Islas o las Malvinas) entraña un buen ejemplo de la diferenciación en la aplicación práctica y argumentación teórica del ius ad bellum y el ius in bello a lo largo de su desarrollo.
Su particularidad es que ambas partes en el conflicto han empleado la fuerza para torcer la situación a su favor, pero lo hicieron con casi 150 años de diferencia. Como dice Borges, la técnica del anacronismo deliberado es un elemento valioso también. (378) Es decir, no sólo resultan interesantes las argumentaciones que han sido innovadoras en el campo del ius ad bellum con la creación del sistema onusiano, sino que también lo son aquellas que se han conservado históricamente a pesar del cambio de circunstancias. Esto no quiere decir que las justificaciones del empleo de la fuerza sean tomadas como suficientes en una u otra época. Pero su utilización por parte de los actores relevantes de cada época para pretender la legitimación de su accionar sí encuentra patrones similares.
Este trabajo analizará entonces dos ejes de lucha discursiva: entre Argentina y Gran Bretaña hacia la comunidad internacional, o conflicto discursivo coyuntural; y en la misma Argentina a nivel interno.
Tal como sostiene Walzer, (379) los Estados pueden gozar de legitimidad en la comunidad internacional y carecer de ella a nivel doméstico. Por eso es posible trazar ambos ejes de trabajo. El intento de solución del conflicto a través de medios bélicos en 1982 por el régimen de facto argentino fue acompañado de una imperiosa necesidad por parte de los gobiernos de turno de ambos países de proveer una justificación a la sociedad civil y a la comunidad internacional por las acciones tomadas.
Otro elemento adicional que se tendrá en cuenta es la separación entre la reivindicación de una “causa justa”, del uso de ella como legitimante para emprender un conflicto armado. Una vez terminado el enfrentamiento armado, la diplomacia británica intentó definir a su favor la controversia entre ambos Estados a partir de la derrota militar argentina. El rechazo de la comunidad internacional a esta pretensión, como veremos más adelante, es otra muestra de la diferenciación entre las “causas justas” y el uso de la fuerza. Es decir, si bien se reconoce una victoria militar del Reino Unido, esto no obsta a que la controversia internacional entre ambos Estados siga sin resolverse, dado el paradigma onusiano que impone solucionar aquellas por medios pacíficos. Esto quiere decir que la pretensión jurídica por la soberanía de las Islas, en el Derecho Internacional se discute en la actualidad desde un plano distinto de aquel sobre el uso de la guerra.
En 1982, desde una mirada a tono con la doctrina realista dentro de la teoría de la guerra justa –que fue reputada luego como una “aventura militar”–, (380) se pretendió esgrimir los principios de buena fe e integridad territorial, en conjunto con los títulos históricos argentinos que acreditan la soberanía sobre las Islas, para sortear los obstáculos jurídicos al uso de la fuerza. Esta imbricación de la teoría de la guerra justa sobre los estándares internacionales relativos a los conflictos armados permite observar las diferencias en la práctica entre ambos conceptos.
Si bien el análisis sobre la ocupación británica de las Islas en 1833 no forma parte de este trabajo, es un elemento interesante a considerar dado que en esa época no existía una prohibición al uso de la fuerza que luego sí influiría en 1982. John Troutbeck, jefe del Departamento Americano del Foreign Office (en su actual denominación, FCO) –la Cancillería británica–, ya había dicho en 1936 que “[n]uestro procedimiento en 1833 fue tan arbitrario a la luz de los conceptos hoy vigentes que no podríamos plantear nuestra posición sin exponernos a ser considerados unos bandidos internacionales”. (381) Por su parte, el por entonces Consejero Legal de la misma cartera ministerial y luego juez de la Corte Internacional de Justicia, Gerald Fitzmaurice, indicó ese mismo año que “[l]o mejor que podemos hacer es quedar en silencio, evitar discusiones y agarrarnos con todas nuestras fuerzas a las islas”. (382) Este abandono de las pretensiones jurídicas por parte de Gran Bretaña demuestra que en 1936, luego del Pacto Briand-Kellogg y la implementación de la Sociedad de las Naciones, pero antes de la creación de las Naciones Unidas, ya reputaba su ocupación de las Islas Malvinas en 1833 como “un acto de agresión injustificable”. (383) Sin embargo, el resultado de las acciones militares en 1833 generó una situación favorable a Gran Bretaña tanto en el plano real como en el jurídico, que en 1982 no se repitió en este último aspecto.
En primer lugar, en la actualidad hallamos una controversia internacional respecto de la soberanía sobre las Malvinas, donde un sujeto acredita mejores títulos históricos frente a otro que ostenta la ocupación del territorio y la lealtad de la población. Luego, observamos la influencia recíproca entre la controversia y el conflicto bélico.
En segundo lugar, un régimen de facto tomó la decisión argentina de ocupar (recuperar) las Islas Malvinas por la fuerza. La legitimidad del gobernante que decide forzar a los ciudadanos de su Estado –y a los del Estado reputado como enemigo– forma parte del análisis sobre la guerra justa. La ilegitimidad de un gobierno de facto autoriza a los gobiernos democráticos a cuestionar las políticas bélicas adoptadas, sin afectar la reivindicación de una posición estatal en una controversia determinada. Desde la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AG), adoptada en diciembre de 1965, hasta el conflicto armado, la Argentina gozó de sólo 37 meses no consecutivos de gobiernos democráticos en un período de 17 años, durante los cuales se mantuvieron negociaciones con el Reino Unido por la cuestión de las Islas.
Entonces, el segundo eje de este trabajo consiste en la revisión de las decisiones que encaminaron al enfrentamiento militar y la incapacidad argumentativa de sustento del uso de la fuerza, influida por la ilegitimidad del decisor de la acción.
Recordemos que, inmediatamente después del enfrentamiento bélico, una comisión legislativa británica y otra militar argentina comenzaron a deslindar responsabilidades políticas de los gobiernos de cada Estado. A su vez, el informe de las Fuerzas Armadas de Argentina, dada su naturaleza, abarcó cuestiones estratégicas y operacionales militares. El Informe Franks en Gran Bretaña y el Informe Rattenbach en Argentina constituyen las primeras fuentes oficiales en evidenciar los argumentos previos al conflicto armado, una vez finalizado. A pesar de las publicaciones informales del trabajo liderado por el teniente coronel Benjamín Rattenbach en noviembre y diciembre de 1983 (384) a través de medios periodísticos, su divulgación a la población argentina de manera oficial habría de realizarse recién en marzo de 2012.
De este modo, estudiaremos la aplicación de la teoría de la guerra justa a través del vocabulario utilizado por los principales actores del conflicto por las Islas Malvinas, en el plano de la lucha discursiva entre Argentina y Gran Bretaña. El plano elegido es de relevancia, tal como sostiene Walzer, parafraseando la famosa frase de Clausewitz, porque escribir sobre la guerra es una continuación de escribir sobre política. (385) Por lo tanto, lo que se escriba puede ser tanto o más poderoso políticamente que la guerra en sí. A este respecto, no sólo analizaremos dichos de gobernantes, congresistas y actores sociales relevantes, sino también la prensa escrita, para analizar el vaso comunicante entre la controversia en general por las Islas y el conflicto armado de 1982.
Respecto del valor moderno de los medios de comunicación para analizar la guerra justa, Ryszard Kapuscinski explicó que “[desde su desarrollo] en la segunda mitad del siglo XX, estamos viviendo dos historias distintas: la de verdad y la creada por los medios. […] Por ello, nuestro conocimiento de la historia no se refiere a la historia real, sino a la creada por los medios”. (386) Ello no quiere decir que serán el único parámetro de trabajo, pero por su significancia actual para la construcción de la historia y el posible mantenimiento en el tiempo de una argumentación, las declaraciones ya no de los actores sociales notables, sino aquellas de los mismos medios de comunicación, se tornan relevantes.
2. Del hecho al dicho
Los conflictos armados y las guerras han encontrado distintos hechos desencadenantes, pretextos y justificaciones que les dan inicio, desde tiempos antiguos. Uno y otro bando se esmeran por definir un acto de su enemigo como agresión. Así, dentro del campo del ius ad bellum el Estado que no es agresor tiene derecho a responder de manera proporcional e inmediata ante un hecho armado que atente contra su soberanía, integridad territorial o independencia política. (387) La Resolución 3314 (XXIX) de la AG, que define el término agresión, no terminó de zanjar la cuestión, porque la dificultad se encuentra en determinar cuál es el acto que se constituye en suficiente para definir como agresor a un Estado. (388) Walzer ubica al concepto de agresión en un lugar especial dentro de la teoría de la guerra justa. Después de todo, el Estado agresor comete el mal moral de forzar a hombres y mujeres a arriesgar sus vidas por sus derechos, por lo que las justificaciones que ofrece esta teoría son muy importantes. (389)
De este modo, no sólo se encuentran argumentos legitimantes de un accionar, sino que el discurso suele apuntar a la acusación del otro como verdadero causante de la agresión. Gran Bretaña consideró que el ingreso no autorizado de un empresario chatarrero, sus obreros y un presunto grupo militar argentino a una factoría ballenera en la isla de San Pedro, Georgias del Sur, el 19 de marzo de 1982, y el izado de una bandera argentina constituyeron un acto de agresión atribuible a nuestro país. La Argentina, por otro lado, determinó que el Reino Unido escaló el conflicto en provecho propio dada la situación internacional y su política interna. (390) Como veremos más adelante, para noviembre de 1976, el Servicio Meteorológico Nacional –dependiente en ese entonces de las Fuerzas Armadas argentinas– había instalado una base meteorológica científica en la isla de Thule del Sur, perteneciente a las Sandwich del Sur. Los británicos no elevaron protestas de relevancia al respecto, como contrapartida del encono que generó en la población y diplomacia argentinas la publicación del informe que indicaba vías para el desarrollo económico de las Islas Malvinas, encomendado a Lord Shackleton el 20 de julio de ese año. (391)
La Operación Alfa, como se denominaba a la instalación de una base científica argentina en las Georgias del Sur que acompañara el desarrollo de un emprendimiento privado en dichas islas para 1982, repetiría el modus operandi realizado 6 años atrás con la base meteorológica y reforzaría ligeramente la rezagada posición argentina en cuanto a la ocupación real del territorio en disputa. El 2 de abril de 1982, como corolario de la escalada diplomática entre ambos Estados, soldados argentinos desembarcaron en las Islas Malvinas, logrando el control del territorio. Al día siguiente habrían de controlar también las Georgias del Sur, sin bajas del lado británico y con pérdidas excesivas de vidas y equipamiento militar ...

Índice

  1. Portadilla
  2. Legales
  3. PRÓLOGO
  4. PRIMERA PARTE: EL DISCURSO DE LA GUERRA JUSTA Y SU DIMENSIÓN HISTÓRICA
  5. SEGUNDA PARTE: EL DISCURSO DE LA GUERRA JUSTA Y EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS
  6. TERCERA PARTE: EL DISCURSO DE LA GUERRA JUSTA Y SU EMPLEO EN SITUACIONES RECIENTES
  7. CUARTA PARTE: EL DISCURSO DE LA GUERRA JUSTA Y LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
  8. ACERCA DE LOS AUTORES