Sobre delitos y penas: comentarios penales y criminológicos
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Sobre delitos y penas: comentarios penales y criminológicos

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Sobre delitos y penas: comentarios penales y criminológicos

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Este libro se compone de introducciones, epílogos y comentarios escritos por el autor sobre otros libros para invitar a la lectura de estos."No estoy seguro que el título de este libro enmarque su contenido y alcance. Debo, entonces, explicar brevemente ello en esto que más que un comentario crítico será una introducción e invitación a la lectura. Me encuentro en la difícil situación de hablar de un libro que, básicamente, se compone de textos que hablan de otros libros. Y en esta introducción, a la vez, debo comentar a este libro e inevitablemente hablar de aquellos otros que en sus comentarios lo componen.El dilema, o recurso, ya ha sido abordado anteriormente y en formas mucho más bellas, certeras y valiosas. Por mencionar una, ineludible, he de hacerlo con lo que constituye la construcción de un género que se hace en Jorge Luis Borges y en su Prólogos con un prólogo de prólogos, de 1975. Borges es, ahí, no solo un autor de prólogos y comentarios (y un comentarista o "prologador", incluso de su conjunto), sino también un teórico de ese género, que él hizo llegar a su punto más alto." Un comentario (introductorio) a los comentarios penales y criminológicos. Gabriel Ignacio Anitua

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Información

Año
2021
ISBN
9789873620911
Categoría
Law

LA SOCIOLOGÍA DEL CONTROL PENAL EN ESPAÑA Y LATINOAMÉRICA. HOMENAJE A ROBERTO BERGALLI (106)

Roberto Bergalli. La sociología del control penal en Europa e Iberoamérica
1. Roberto Bergalli: trayectoria personal y profesional
El pasado lunes 4 de mayo de 2020, falleció el profesor Roberto Bergalli. Somos muchos y muchas las y los que fuimos marcados por sus enseñanzas y en este libro, con sus plurales contribuciones, queremos rendirle un nuevo homenaje a la vez que recordarlo como le gustaría a él, en un trabajo colectivo.
Roberto Bergalli había nacido en Buenos Aires hace 84 años, un 23 de enero de 1936, y creció en el barrio de Palermo muy vinculado, como su padre, al deporte. Esa primera socialización ciudadana fue siempre muy recordada por nuestro autor, y no era para menos teniendo en cuenta los momentos de la historia argentina y mundial en que se produjo, así como el muy favorable ambiente familiar, que contaba con varias dedicaciones al magisterio e incluso un muy famoso tío sacerdote intelectual (monseñor Miguel De Andrea).
Vivió la muy interesante Facultad de Derecho en los años que van entre los golpes militares de 1955 y 1966, donde participó primero de las movidas actividades políticas estudiantiles (fue representante estudiantil entre 1961 y 1962 del Consejo) y luego se contactó con su gran maestro, Luis Jiménez de Asúa, entre otros grandes profesores. Se sumó como profesor asistente y a participar de investigaciones y discusiones, especialmente en el entorno de Jiménez de Asúa. Y junto a él y otros miembros de su famoso seminario, se retiró de la Universidad tras la “noche de los bastones largos” en 1966.
Por sus inquietudes, también el acompañamiento de su esposa Loredana y con los buenas recomendaciones de sus profesores, Bergalli dejo su trabajo en la justicia argentina y en la Universidad y marchó a estudiar, primero a Cambridge y bajo la dirección de León Radzinowicz (con una beca del British Council), y luego de un año a Roma, con Giuliano Vasalli y Franco Ferracutti (con una beca del Ministero de Affari Esteri). Extendió esa estancia como Research Assistant en el United Nations Social Defence Research Institute (UNSDRI), con sede en Roma, hasta obtener los títulos propios de la Universidad romana y herramientas para lo que fuera su tesis doctoral presentada luego en la Universidad de Buenos Aires (bajo la dirección del profesor Enrique Ramos Mejía).
También en Europa entabló contacto con quienes serían autores fundamentales del pensamiento jurídico crítico y la criminología crítica en pleno proceso de elaboración. Y también esa capacidad de estar “a caballo” entre Europa y América latina, no solamente con un pie en cada lado sino con una cabeza que integralmente relacionara y trasladase los problemas y los proyectos en ambos espacios.
Un trabajo que sin duda da cuenta de esa proyección es el que comenzó en Italia y publicó en Argentina sobre la Criminología latinoamericana, que tantos nexos de contacto tuvo con el positivismo criminológico y tendrá desde entonces y con la actuación principal de Bergalli con la europea y en particular la italiana (Bergalli, 1972). Y es que ya para entonces, y particularmente en ese marco común con los discípulos de Jiménez de Asúa, ya produjo investigaciones tanto sobre ese presente y futuro de la criminología, como sobre las estructuras económicas y su relación con las empresas criminales, a más de cuestiones procesales y especialmente penitenciarias.
Tras ese retorno a la convulsionada Argentina en la que simultaneó investigaciones y compromisos académicos con la labor en el poder judicial, vuelve a ser beneficiado de becas (de la Fundación Humboldt, en este caso) que lo llevan a Colonia, Alemania, donde trabajará bajo la dirección de Hilde Kaufmann, y también contactará con académicos de otros lugares de Europa. Especialmente importante en ese momento es el contacto ya estrecho con la sociología y en particular con las “teorías de la reacción social” así como con jóvenes europeos que vinculaban interdisciplinarmente a la cuestión penal. Producto de esa época son esos innumerables contactos que comienzan a forjar al padre de la criminología crítica latinoamericana, así como su aplicación de esas investigaciones a aspectos concretos de cuestión penitenciarias, como lo hará en “¿Readaptación social a través de la ejecución penal?” (Bergalli, 1976).
2. El exilio en Europa y la construcción del pensamiento crítico en la criminología de la España en transición a la democracia
Bergalli regresó a la Argentina a finales de 1975 para sufrir en carne propia las acciones criminales de esa época dictatorial, que lo llevó a la prisión durante más de un año y finalmente al exilio que, por motivos varios, se tornaría definitivo. Es así que, gracias a la intervención de profesores como Barbero Santos, Vasalli, Kaiser y Kaufman, de las embajadas italiana y alemana, así como abogados y amigos argentinos, y especialmente su familia, pudo recuperar la libertad obligado a escapar de la Argentina del terror y radicarse en Barcelona, y se convirtió en una crucial referencia como intelectual comprometido y como académico crítico.
A las pocas veces que se refería verbalmente a esos terribles momentos debe sumarse la reflexión, en forma de agradecimiento y comprensión por lo que hacían otros y otras en pos de su libertad, en el prefacio a la que fue su primera obra publicada en España y como nueva tesis doctoral (dirigida por Enrique Gimbernat Ordeig) que debió defender en Salamanca para poder obtener la plaza de profesor en ese Estado y tras haber permanecido antes en Colonia (Bergalli, 1980).
Más allá del injusto dolor sobrellevado, y el que luego lo acompañó en el forzado exilio, por aquí nos quedamos con lo que dejó en su formación. Nuestro profesor señalaba al hablar de los sistemas penitenciarios que los conocía como funcionario judicial y como preso, además de como académico o investigador universitario. Ese saber fue especialmente valioso para aportar críticas en un momento en el que Franco acababa de morir y con la instauración del reino de España se sancionaba la Constitución y, como primer ley del Estado social y democrático de derecho español, se sancionó la Ley Orgánica General Penitenciaria (que fue proclamada por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, el 26 de septiembre de 1979). Frente a una cierta unanimidad también en el ámbito académico, la voz de Bergalli se presentó como de las primeras muestras de una crítica que existía en los movimientos internos y en el pensamiento europeo y latinoamericano. Los aportes de Bergalli fueron también los primeros estudios realizados en torno a esta forma de reclusión penal que trasciendan el estricto ámbito jurídico-normativo, habitual tanto en la academia como en el mismo sistema prisional y judicial (Bergalli, 1991).
En el prólogo al libro-tesis de nuestro maestro Marino Barbero Santos señaló que “Vuelto a su tierra, Roberto Bergalli no tardó en tener ocasión de conocer en su propio cuerpo las bondades –los desgarros– de los sistemas penitenciarios modernos. Si la pérdida de la libertad es siempre negativa, para la obra científica del eminente criminólogo argentino hay que valorarla muy positivamente. Los interrogantes que enmarcaron el título de su primer libro sobre la ejecución penal desaparecieron en los ulteriores. Bergalli ya no duda, afirma terminantemente que el tratamiento penitenciario tal y como hoy se entiende y se aplica no consigue la readaptación social del recluso. Y lo que es más importante: que el especialista no debe tener como mira solo lo que dentro de la prisión ocurre, sino también lo que acaece fuera de sus muros, por ser el entorno, la sociedad, el elemento configurador del complejo mundo penitenciario. Función del criminólogo es, en consecuencia, también la de procurar transformar la estructura social que lleva a la cárcel, que origina la cárcel, que mantiene la actual cárcel” (Bergalli, 1980: II).
El genial profesor (y, desde 1986 magistrado del Tribunal Supremo) extremeño daba en la tecla de lo que sería una de las grandes obsesiones en las nuevas tareas de Roberto Bergalli, y que deja como legado en quienes aquí le rendimos tributo. Ese efectivo y eficaz servicio fue realizado entre la política y el derecho, y se plasmó en obras fundantes de la llamada “criminología crítica”. El compromiso para el cambio surgía a la vez, pues no había más tiempo, que las mejores herramientas para conocer la realidad.
Entre la Europa que discutía sobre las distintas criminologías críticas y la Latinoamérica envuelta en dictaduras produciría Bergalli textos señeros como “Crítica a la Criminología (Hacia una teoría crítica del control social en América latina)” (Bergalli, 1982), en el que recopila varias intervenciones previas, o “El pensamiento criminológico, Vol. I: Un análisis crítico y Vol. II: Estado y control (Bergalli, 1983), que resultaron fundamentales para dar origen a lo que entonces se denominó “criminología crítica”. Tanto en España como en Iberoamérica.
3. El manifiesto de Azcapotzalco y el debate epistemológico en la criminología crítica en América Latina
Es que esos libros, publicados aquí y allá, se leían y pasaban de mano en mano. Y lo mismo comenzaba a realizar Roberto Bergalli con innumerables viajes. Y participaba así en múltiples debates como en numerosas contribuciones en revistas de ambos lados del Atlántico como la argentina “Doctrina Penal”, en la que publicaba, traducía textos y comentaba otros, así como participó del famoso debate epistemológico (junto a Lola Aniyar, Eduardo Novoa Monreal y Rosa del Olmo, entre otros) que dio origen a nuestros saberes y a las formas de producirlos.
Fue así, Bergalli, figura fundante y preponderante de una nueva criminología, donde es destacable su aporte en la redacción del texto, de 1981, en el que se proponía una “criminología de la liberación”. Fue conocido como Manifiesto de Azcapotzalco (por la sede de la UAM en México, donde se celebró el congreso fundacional de la criminología crítica nuestroamericana). Allí, junto a Lola Aniyar y Emiro Sandoval, señalan que “las realidades sociales de América Latina, aunque diversas entre sí, responden a una lógica uniforme que ha sido dictada por la política que divide al mundo en países centrales y periféricos”, y que “El movimiento deberá dirigir sus esfuerzos al examen de las realidades concretas de cada país”. Pero con una perspectiva crítica que será de análisis, pero también de transformación (reproducido en Bergalli, 1982).
América Latina y la criminología tuvieron un encuentro muy marcado en el momento del auge del positivismo, y de la consolidación de los Estados nacionales que la integran. La puesta en discusión de ese modelo positivista, y de las estructuras políticas y económicas excluyentes, se asociaron en América Latina con el objetivo de transformación que muchos movimientos latinoamericanos propugnaron. En ese momento eso se vinculaba con la liberación de la dependencia estadounidense y de la dominación oligárquica, así como la imposición de reformas para eliminar el subdesarrollo y distribuir con justicia las riquezas locales. Esta “ideología de la liberación”, unida con una “teología de la liberación” que tuvo alcance mundial pero un caldo de cultivo especialmente fértil en América Latina, fue especialmente reprimida en Centroamérica, así como en Brasil y los países del Cono sur, que sufrieron terribles políticas genocidas desde Estados que contaban con el apoyo de los aparatos burocráticos monopolizadores de la violencia, y, a ello es a lo que vamos, con el soporte ideológico del pensamiento criminológico y penal más tradicional (García Mendez, 1987; Bergalli, 1982: 279 y ss).
Todo ello no podía ser ajeno a la reflexión sobre el orden, sobre la represión y el castigo. La criminología debía enfrentarse a lo evidente de su compromiso político, y quienes se negaron a hacerlo constituyeron la mejor expresión del proceso justamente llamado de “negación”, en el que el “no sabía” o “no podía” se constituyen en la alegación más efectiva de inocencia (Cohen, 2005). Bergalli fue de los que transformaron a la criminología para dar cuenta de ello, y para transformar una realidad que ciertamente le dolía.
Y por eso se desató un muy fructífero debate sobre lo que es o puede ser nuestro concreto aporte a esos saberes y poderes, que ya no deberían llamarse “criminología” de acuerdo a nuestro maestro.
Para esos años setenta, la reflexión e investigación más crítica se diera en el marco del Grupo Latinoamericano de Criminología Comparada, auspiciado desde la Universidad del Zulia (Bergalli, 1980). Allí se investigaron cuestiones relativas a la violencia, la represión de los vulnerables y la impunidad de los poderosos, y la reflexión sobre la propia definición de la criminología, que tendría como objeto y objetivo, según sus autores, desde la crítica y la denuncia hacia la conformación de un nuevo orden más justo e igualitario.
Argentina, así como los otros países del cono sur latinoamericano, se encontró con dificultades para formar parte de este momento tan original y prolífico. Las dictaduras militares hicieron imposible el desarrollo de un conocimiento deslegitimante e incluso llegaron a amenazar la vida de algunos individuos simplemente por realizar lecturas “no convenientes”, como fue el caso de Roberto Bergalli. No obstante, él y otros como Luis Marcó del Pont, Emilio García Méndez, Elías Carranza, Gustavo Cosacov, Esteban Righi, Zulita Fellini y Juan Pegoraro participaron desde sus diversos lugares de exilio del nacimiento de la criminología crítica latinoamericana. El exilio obligado por las dictaduras permitió a estos autores, además de salvar sus vidas, encontrar ámbitos en los que se producían los cambios mencionados. Todos estos autores denunciaron, obviamente, la “criminología del terror” que se realizaba en el país a espaldas, o respaldando, las barbaridades cometidas por la violencia de Estado. Además, y concretamente Roberto Bergalli, al denunciarlo daban origen a esa discusión sobre el objeto de la nueva reflexión epistemológica de la criminología.
Ello, como ya dijimos, dio un fruto contundente en lo referido a su objeto y objetivos declarados en la reunión realizada en México D. F. en 1981 donde Lola Aniyar, Roberto Bergalli y Emiro Sandoval se ocuparon de redactar, por todos los criminólogos críticos asistentes, el llamado Manifiesto de Azcapotzalco. Recibió ese nombre por la sede de la Universidad Autónoma Metropolitana en la que tuvo lugar el encuentro gracias a la influencia ejercida en esa Universidad por el criminólogo argentino Luis Marcó del Pont (este último, respetado amigo de Bergalli, también revitalizaría la concepción criminológica en Marcó Del Pont, 1986).
Esta “criminología de la liberación” es, en el Manifiesto, el inicio de la búsqueda de una nueva teoría criminológica donde el “estudio del delito” se vincule al “contexto histórico” en el que se produce, como un “hecho social” y no como una “categoría universal e intemporal”. Se explica que “las realidades sociales de América Latina, aunque diversas entre sí, responden a una lógica uniforme que ha sido dictada por la política que divide al mundo en países centrales y periféricos”. “El movimiento deberá dirigir sus esfuerzos al examen de las realidades concretas de cada país”. En este sentido la de la liberación pretende ser una “nueva criminología latinoamericana y latinoamericanista”. Se asume que la criminología debe “politizarse”, porque siempre fue política. Y que el movimiento tendrá como una de sus finalidades “la elaboración de propuestas alternativas para el control social en América Latina”, “propuestas para el empleo del sistema penal” que tengan en cuenta “fundamentalmente la protección de los derechos sociales de los sectores sociales más numerosos y desprotegidos, que son los que están verdaderamente interesados en propuestas alternativas de política criminal, en una lucha radical contra la criminalidad, en la superación de los factores que la generan y, por fin, en una transformación profunda y democrática de los actuales mecanismos del control social del delito que, a la postre, son los que lo crean y multiplican” (Bergalli, 1982).
No era de extrañar que esos objetivos, y tan amplios contenidos, propiciaran una reacción. También el acercamiento a la disciplina criminológica de numerosos penalistas que se habían formado en otro tipo de positivismo, aún más ciego (hasta hoy) a la raíz política de su saber –que es la misma que la de la criminología–, hizo que se replantearan muchas cuestiones, especialmente de tipo epistemológicas (Aniyar, 1999).
Un muy rico debate se produjo en la revista Doctrina Penal de Buenos Aires, donde el prestigioso penalista chileno Eduardo Novoa Monreal lo inició con un artículo sobre la desorientación epistemológica que estarían sufriendo los criminólogos críticos latinoamericanos (Novoa Monreal, 1985). El prestigioso penalista chileno, obligado al exilio por la dura dictadura que se impuso en su país contra la tentativa de socialismo democrático, sostuvo en el inicio de este debate que la criminología crítica se encontraba “desorientada epistemológicamente”, y que ello la llevaba a “confundir el campo de una investigación considerada científica con el de la lucha social”, porque los criminólogos críticos se ven a sí mismos como una especie de vanguardia política, encargada de procurar la liberación de las clases postergadas antes que de ocuparse de definir su campo de actuación científico. Novoa también entendía como un extravío epistemológico la confusión “entre criminología y control social”, pero como un error incluso estratégico que entre los críticos “haya campeado una posición arrebatada, que confunde el campo de una investigación considerada científica con el de la lucha social”. Esta era, quizá, la crítica más importante: los criminólogos críticos no sabían muy bien cuál era su “campo” y saltaban continuamente de uno al otro, sin hacer en definitiva ni buena política ni buena ciencia, que es lo que deberían hacer los criminólogos, incluso los críticos, y “una vez realizada la denuncia la tarea pasa a otras manos, la de los luchadores sociales”.
Lola Aniyar le contestó a Novoa que ciertamente la criminología crítica excedía los límites señalados pues es una teoría crítica de todo el control social, tanto formal como informal y que debía encaminar los esfuerzos para lograr la liberación de los pueblos e individuos (Aniyar, 1986). También acusaba a Novoa de creer en la presunción de neutralidad, que es la mayor falacia de la filosofía y criminología positivistas, y que bajo ella se encubren opciones políticas antirrevolucionarias o favorecedoras del statu quo. Por el contrario, “el haber asumido epistemológicamente la filosofía crí...

Índice

  1. Portadilla
  2. Legales
  3. Un comentario (introductorio) a los comentarios penales y criminológicos
  4. El Derecho Penal Sustantivo y el Proceso Penal. Garantías constitucionales básicas en la realización de la Justicia
  5. Castigo y sociedad moderna. Un estudio de teoría soc
  6. Edmund Mezger y el Derecho penal de su tiempo. Los orígenes ideológicos de la polémica entre causalismo y finalismo - Modernas orientaciones de la Dogmática jurídico-penal
  7. Deviance et Societé
  8. ¿Por qué la guerra? - Fuerza de ley. El fundamento místico de la autoridad
  9. Revista Panóptico, nueva época
  10. Más allá de Blade Runner. Control Urbano: la ecología del miedo
  11. Censurar y castigar
  12. El encarcelamiento de América. Una visión desde el interior de la industria penitenciaria de EE.UU.
  13. Violencia, sociedad y justicia en América Latina
  14. Sistema penal y problemas sociales
  15. Criminal Justice. The International Journal of Policy and Practice
  16. Ethnography
  17. Cultura do Medo. Reflexôes sobre violencia criminal, controle social e cidadania no Brasil - Justiça e segurança na periferia de Sâo Paulo
  18. Un derecho para dos. La construcción jurídica de género, sexo y sexualidad
  19. Una mirada al sistema carcelario mexicano
  20. Criminal Visions. Media representations of crime and justice
  21. Surveillance after September 11
  22. Juicio a la Prisión. Una evaluación crítica
  23. Darwinismo social y eugenesia en el mundo latino
  24. Estados de negación. Ensayo sobre atrocidades y sufrimiento
  25. La motivación de la sentencia penal y otros estudios
  26. Delito urbano en la Argentina. Las verdaderas causas y las acciones posibles
  27. El positivismo criminológico italiano en la Argentina
  28. Derechos, Seguridad y Policía
  29. La cultura penal. Libro homenaje al Prof. Dr. Edmundo Samuel Hendler
  30. Ensayos sobre enjuiciamiento penal
  31. La policía metropolitana de la ciudad autónoma de Buenos Aires
  32. Castigo, cárceles y controles
  33. Pena de muerte. Fundamentos teóricos para su abolición
  34. La medida del castigo. El deber de compensación por penas ilegales
  35. Derecho penal internacional y memoria histórica
  36. La tortura y otras prácticas ilegales a detenidos - Análisis dogmático-jurídico de la tortura - La aplicación de la tortura en la República Argentina
  37. Las pruebas genéticas en la identificación de jóvenes desaparecidos
  38. Una institución particular. La pena de muerte en Estados Unidos en la era de la abolición
  39. La trata de mujeres con fines de explotación sexual
  40. Universidad y conflictividad social. Aportes desde la enseñanza del derecho
  41. Homicidios dolosos 2011
  42. La tortura. Una práctica estructural del sistema penal, el delito más grave
  43. Los juicios por crímenes de lesa humanidad
  44. Delitos de los Estados, de los mercados y daño social. Debates en criminología crítica y sociología jurídico-penal
  45. Michel Foucault. Derecho y Poder
  46. La medida cualitativa del tiempo de prisión preventiva cuantificable a la pena. Una comprensión temporal del trato arbitrario en prisión
  47. Habitar lo inhabitable. La práctica política-punitiva de la tortura
  48. Criminologia e cinema: narrativas sobre a violência
  49. La imaginación criminológica / Criminología realista
  50. Locura y crimen. Nacimiento de la intersección entre dispositivo penal y dispositivo psiquiátrico
  51. La privación de la libertad. Una violenta práctica punitiva
  52. La justicia penal en cuestión. Aproximación genealógica al poder de juzgar
  53. Genealogía de la prisionización bonaerense (1996-2016)
  54. Jueces, fiscales y defensores
  55. El Código Civil y Comercial y su incidencia en el derecho penal
  56. Descarcelación. Principios para una política pública de reducción de la cárcel (desde un garantismo radical)
  57. Antecedentes penales en Argentina. Análisis práctico de la ley 22.117
  58. Selectividad, discriminación y violencia. A propósito de cuatro importantes libros sobre la situación de los afro-estadounidenses
  59. Violencia Institucional en la provincia del Chaco: A 27 años del caso Greco
  60. Borges y la criminología
  61. Introdução à criminologia. Uma aproximação desde o poder de julgar
  62. Perspectiva criminológica del régimen contravencional de la Ciudad de Buenos Aires
  63. Política e punição na América Latina - Uma análise comparativa acerca da consolidação do Estado Punitivo no Brasil e na Argentina
  64. La prueba en el proceso penal
  65. Positivismo criminológico, dogmática jurídica penal y enseñanza universitaria (UNC; ca. 1940 ~ ca. 1970)
  66. Controlar el delito, controlar la sociedad. Teorías y debates sobre la cuestión criminal del siglo XVIII al XXI
  67. Antecedentes penales, trabajo e inclusión social
  68. Resignificar el campo post penitenciario
  69. Penas accesorias del art. 12 del Código Penal: Análisis crítico y constitucional
  70. Escravidão e Sistema penal
  71. Problemáticas y desafíos de la justicia federal
  72. Política criminológica
  73. Cannabis para la salud y discurso jurídico penal
  74. La sociología del control penal en España y Latinoamérica. Homenaje a Roberto Bergalli