Debates actuales del derecho y la gestión ambiental
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La crisis ambiental que enfrentamos actualmente implica una serie de retos frente a la protección del ambiente como un elemento fundamental para garantizar una vida digna y saludable paralas generaciones presentes y futuras. Las reflexiones sobre los procesos y estrategias en la gestión ambiental representan un paso importante para asumir nuevas rutas en relación con el trabajotanto de las autoridades como de los diferentes actores sociales en el cuidado del planeta. Asuntos como la protección de los ecosistemas, la lucha contra el cambio climático o el reconocimiento de nuevos sujetos de derechos se encuentran en el centro de las discusiones ambientales, por lo cual es imprescindible contar con un marco conceptual y jurídico que posibilite avanzar en este tipo de análisis y que, a su vez, aporte elementos para un derecho y una gestión ambiental que incluyan diversas visiones y la representación adecuada de los intereses, en especial los relacionados con las personas y los grupos vulnerables. En el marco de los 25 años de la especialización en Derecho Ambiental y de la labor de investigación científica de la maestría en Derecho y Gestión Ambiental de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, esta obra hace un aporte académico e interdisciplinar a través de tres ejes temáticos de gran relevancia y que hacen parte de algunos de los principales debates ambientales contemporáneos.

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Información

Año
2021
ISBN
9789587846898
Categoría
Law

PARTE I

LAS ÁREAS PROTEGIDAS

Asentamientos ecológicos como implementación del buen vivir en áreas protegidas

Camilo Cruz Hernández*

Resumen

Este capítulo realiza una reflexión sobre el régimen jurídico de las áreas protegidas, especialmente las del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia —en adelante, SPNNC—, mediante un acercamiento teórico con el concepto del buen vivir. Lo anterior, con el fin de incorporar nuevos elementos en la interpretación que se haga al contenido normativo de las áreas protegidas. El análisis iniciará por la descripción de los planteamientos del buen vivir como una agrupación de perspectivas que contradicen la visión predominante de desarrollo y progreso, con aportes que provienen del saber indígena y tradicional, pero también de reflexiones académicas que, en todo caso, apuntan al deber de constituir un ser humano validado para la relación armónica con la naturaleza. Por otra parte, se pasará a analizar las discusiones teóricas centrales sobre la conservación de la naturaleza mediante las áreas naturales protegidas. Para ello, se abordará, en primer término, los paradigmas en torno a la conservación: por un lado, el modelo autoritario o estricto, que defiende la idea de áreas protegidas sin presencia humana; y por el otro, el que sostiene que los objetivos de conservación pueden alcanzarse con las comunidades o personas que habitan estos espacios protegidos.
Teniendo en cuenta lo anterior, se realizará un especial énfasis en el régimen jurídico del SPNNC, en aras de plantear que el desarrollo de un concepto como el del buen vivir podría soportar el establecimiento de asentamientos ecológicos para solucionar parte de los conflictos socioambientales en estas áreas protegidas.
Palabras clave: área protegida, buen vivir, asentamientos ecológicos, comunidades locales y permacultura.

Introducción

A pesar de que las áreas protegidas integrantes el SPNNC soportan la vida de los colombianos, dado que suministran directamente de agua al 31 % de la población colombiana e indirectamente al 50 % (Carriazo, Ibáñez y García, 2003), los ecosistemas que protegen, como humedales, zonas de recarga de acuíferos, bosques, páramos, entre otros, presentan transformaciones antrópicas. Según el último informe del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM, 2017), la deforestación en áreas del SPNNC representó el 5 % del total nacional.
Estas cifras cobran sentido si se tiene en cuenta que dentro del Censo Nacional Agropecuario —CNA— se reportan cerca de 17 000 unidades de producción agropecuaria dentro del SPNNC (Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, 2014). Según este mismo censo, el 65,0 % del total de la población residente en el área rural dispersa censada en el SPNNC se clasifica en situación de pobreza. Sobre las actividades que realiza esta población, según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS, 2019), la actividad pecuaria presenta gran relevancia para la población con actividades productivas al interior de las áreas del SPNNC.
Los datos anteriores permiten dibujar un panorama de conflictos socioambientales en las áreas del SPNNC. De acuerdo con De Pourcq, Thomas, Van Damme y León (2017) existen cinco fuerzas motrices que contribuyen a desatar estos conflictos: i) el énfasis histórico de los enfoques de la política ambiental en torno a la conservación de la naturaleza ii) la precaria capacidad administrativa de las áreas del SPNNC; ii) la ausencia de claridad y coherencia en las apuestas del Estado; vi) el conflicto armado; y v) la débil capacidad de las organizaciones comunitarias. Así mismo, estos autores identifican las siguientes causas originarias del conflicto socioambiental, las cuales operan de forma sinérgica: desplazamiento forzado, deficiencia en la participación local, exclusión social, limitaciones y exclusión en el uso de bienes y servicios ambientales; y empobrecimiento.
Bajo este panorama de conflictos socioambientales, surge la necesidad de pensar en una plataforma política alternativa que asigne nuevos valores para relacionarse de forma armónica con los semejantes y con la naturaleza. El buen vivir aparece entonces como una estructura para el debate político sobre las alternativas al desarrollo y para la solución de conflictos socioambientales. Postula este concepto otra ética para reconocer y asignar valores al entorno, más allá de la acumulación del capital, el consumo y la vida lujosa, el abandono de las pretensiones de instrumentalización y manipulación de la naturaleza y pone de manifiesto una crítica a la concepción de la naturaleza como una canasta de recursos (Gudynas, 2011a).
De esta manera, la finalidad del presente capítulo es realizar un análisis conceptual de cómo el buen vivir materializaría la implementación de asentamientos ecológicos en algunas áreas protegidas y en especial en las áreas del SPNNC. En otras palabras, el objetivo del texto es formular, a la luz del concepto del buen vivir, una alternativa para alivianar los conflictos socioambientales, de forma tal que mediante los asentamientos ecológicos se compatibilice la conservación y el uso y aprovechamiento de la naturaleza en territorios con regímenes especiales de protección.
El presente estudio se desarrollará en un marco teórico y metodológico que busca indagar el conocimiento necesario en relación con las áreas protegidas por medio de la sistematización de su régimen jurídico en Colombia y una revisión bibliográfica de su modelo conceptual, para así contrastarlo con el concepto del buen vivir a efectos de identificar cómo los asentamientos ecológicos podrían aportar a la solución de conflictos socioambientales como estrategia aplicable en Colombia.

1. Sobre la conservación y las áreas protegidas en Colombia

1.1. Paradigmas de conservación

La International Union for Conservation of Nature —IUCN— define a las áreas protegidas como: “Un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados” (Dudley, 2008, p. 10). Las áreas protegidas como estrategia de conservación encuentran validez, fundamentación y sentido en las visiones de la naturaleza y en la concepción de la relación del ser humano con esta, veamos.
Desde perspectivas utilitaristas —las que conciben a la naturaleza como una canasta de recursos, y como medio para la acumulación de riquezas— se desarrollaron algunas posturas para la protección del ambiente. Señala Worster (1995) que las medidas proteccionistas de la naturaleza también son compatibles con las posturas progresionistas, que defienden el crecimiento económico perpetuo. Lo anterior dado que bajo esta posición no se protege la naturaleza per se sino los recursos que alimentan a la economía. Un ejemplo de ello es Gifford Pinchot, creador del Servicio Forestal de Estados Unidos, quien concebía a la conservación como el desarrollo y uso de la tierra y todos sus recursos para el permanente beneficio de los hombres (Worster, 1994).
Como señala Gudynas (1999), la desaparición de ecosistemas de especial relevancia ambiental —como los de la Amazonía por efectos de la deforestación— permitió soportar las medidas preservacionistas del ambiente, con el fin de excluir sitios de intervenciones antrópicas y mantener intangibles territorios que aparentemente estaban deshabitados por el ser humano.
Las áreas protegidas como una estrategia de protección ambiental surgieron en un primer momento bajo los mismos planteamientos sobre los cuales se concibió el Parque Nacional Yellowstone en Estados Unidos. Bajo este enfoque, la idea de aislar la naturaleza del hombre para mantenerla prístina, era la forma más efectiva de proteger la naturaleza. Sin embargo, para la creación de este parque en 1872, se desplazaron a las comunidades indígenas norteamericanas shoshone, crow y pies negros que lo habitaban (Rojas, 2014).
La presencia de comunidades locales dentro de las áreas naturales se configuró como una dificultad, dado que las personas, con sus productos, usos y costumbres, no representaban la verdadera esencia de lo natural (Gudynas, 1999). Sobre este aspecto, Diegues (2000) realiza un examen crítico sobre las posturas preservacionistas y determina que las áreas llamadas silvestres en América Latina han sido habitadas por comunidades indígenas desde tiempos inmemorables. Sobre este punto McNeely (1994) indica que el tener en cuenta que cada rincón del planeta y gran parte de los ecosistemas ricos en biodiversidad se encontraban habitados y manejados por comunidades locales hizo que el paradigma de la conservación de áreas protegidas sin gente se transformara desde finales de los años sesenta del siglo pasado y empezara a resaltarse que el manejo de estas zonas estratégicas implica tejer relaciones de gobernanza y de diálogo efectivas.

1.2. Antecedentes de las áreas protegidas en Colombia

En Colombia la conservación de la biodiversidad surgió como una herramienta para el mantenimiento de actividades económicas (Rojas, 2014). La idea de crear áreas protegidas empezó bajo la finalidad de proteger a los ecosistemas que garantizaban la oferta hídrica para la producción agraria y por el precio de la madera que los bosques albergaban. Así, la creación de áreas protegidas en Colombia tuvo sus inicios en 1936, fecha en que se expidió la Ley 200 de reforma agraria que viabiliza la creación de las Zonas de Reserva Forestal en los terrenos públicos o privados necesarios para el aumento del caudal hídrico.
De esta manera, y bajo la Ley 200, en 1938 se crearon las primeras reservas forestales protectoras nacionales por parte del Ministerio de Economía, establecidas con la finalidad de que la industria de la caña en el Valle del Cauca, pudiese seguir manteniéndose gracias a la oferta hídrica que suministraban los ecosistemas. Entonces, las reservas forestales de Río Cali, Río Guabas y Cerro Dapa-Carisucio, según Rojas (2014), se declararon para garantizar el recurso hídrico de las actividades agrarias.
Aparte de las reservas forestales, Colombia cuenta con dos antecedentes importantes de lo que hoy se denominan áreas protegidas: el embalse El Muña, que fue declarado en 1943 “zona vedada para la caza y la pesca”, destinado al uso sostenible de la fauna (Franco, 2015); y la reserva nacional La Macarena, declarada en 1948, y con la Ley 52 destinada como Reserva Biológica Natural para estudios de ciencias naturales.
También se tiene el Decreto Ley 2278 de 1953, a través del cual se establecieron disposiciones para la conservación, recuperación y vigilancia de bosques; también para su explotación, movilización y exportación. En este se clasificaron los bosques y se dictaron normas sobre Zonas Forestales Protectoras y de interés general (Decreto Ley 2278, 1953, art. 1.o).
Más adelante, en 1959, el Congreso Nacional promulgó la Ley 2.a sobre economía forestal de la nación y conservación de recursos naturales renovables. Con esta Ley se declararon las siete grandes Reservas Forestales Nacionales del país y se establecieron también los principios básicos para la creación de los Parques Nacionales (Ley 2.a, 1959, art. 3.o). Con fundamento en ello, en 1960 se declaró el primer Parque Nacional Cueva de los Guácharos, ubicado en el departamento del Huila.
Posteriormente nació la Corporación para los valles del Sinú y el Magdalena en 1960. Con esta institución, que se dedicó a la investigación, conservación y protección de los ecosistemas en la región Caribe, se declararon las primeras áreas del SPNNC, para defender lo que ellos percibieron como riquezas naturales: el Tayrona, la isla de Salamanca y la Sierra Nevada.
Más adelante, mediante el Decreto Ley 2420 de 1968, se creó el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales —INDERENA— por parte del gobierno nacional. Esta creación implicó la modificación de la anterior división de recursos naturales del Ministerio de Agricultura con el fin de fusionarla con la de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Magdalena —CVM—.
Otro hito normativo para destacar es el Acuerdo 42 de 1971 (Estatuto de las Reservaciones de SPNNC), norma mediante la cual se fijan las primeras pautas de administración y manejo de estas áreas protegidas.
Luego, mediante la Ley 23 de 1973 se faculta al presidente para emitir el Código de los Recursos Naturales Renovables —CNRNR—. Este código fue expedido mediante el Decreto Ley 2811 de 1974, norma considerada como la base de toda la legislación ambiental en el país y modelo en América Latina (Rodríguez, 1994). Este código sentó las bases del SPNNC y de otras áreas de manejo especial, e hizo posible que durante este p...

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  1. Cubierta
  2. Anteportada
  3. Portada
  4. Página de derechos de autor
  5. Autores
  6. Contenido
  7. Introducción
  8. PARTE I. LAS ÁREAS PROTEGIDAS
  9. PARTE II. EL CAMBIO CLIMÁTICO
  10. PARTE III. LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
  11. Contracubierta