Políticas públicas y regulación en las tecnologías disruptivas
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Políticas públicas y regulación en las tecnologías disruptivas

Disrupción tecnológica, transformación y sociedad

  1. 788 páginas
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Políticas públicas y regulación en las tecnologías disruptivas

Disrupción tecnológica, transformación y sociedad

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La tercera edición de la colección "Así habla elExternado" examina el impacto que las tecnologías disruptivas y latransfor­mación digital están teniendo sobre el conjunto de la sociedad, bajouna lente humanista e interdisciplinar, propia de nuestra institución. LaCuarta Revolución Industrial (4RI), que ha permeado todos los campos de laactividad humana y la sociedad, ofrece la inmensa oportunidad de reducir lasbrechas de conocimiento e ingreso económico y generar progreso social ydemocrático, pero puede también tener el efecto contrario. El lector y lalectora encontrarán en estos cuatro tomos reflexio­nes valiosas, en sus 74escritos, para comprender en todo su alcance estas innovaciones y podercontribuir así a la construc­ción de realidades cada vez más incluyentes yparticipativas.En este tomo se discuten los impactos de las tecnologíasdisruptivas en las políticas públicas y la regulación. Esas tecnolo­gías tienenel potencial de modificar las maneras como la Administración Pública opera, asícomo el modo en que interactúa con la sociedad civil. El uso de estasherramientas por parte de la Administración afecta distintas dimensiones delsector público, incluyendo el sector defensa, el ámbito ambiental e incluso ladiplomacia, entre otros. Además, las tecnologías de la 4RI suponen desafíospara la regulación y la protección al consumidor derivados del uso detecnologías como, por ejemplo, la inteligencia artificial y el Blockchain enterrenos diversos: el mercado de valores, las Fintech, el comercio exterior, etc. Los trabajos que contiene este volumen discuten en profundidad tales retose implicaciones, su incidencia en los objetivos de las políticas públicas, ypresentan propuestas de regulación para el adecuado aprovechamiento de dichas tecnologías.

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Información

Año
2021
ISBN
9789587906035
Categoría
Law
TERCERA PARTE
EL ESTADO REGULADOR Y LAS TECNOLOGÍAS DISRUPTIVAS
JORGE ARMANDO CORREDOR HIGUERA*
DANIELA RÍOS MORENO**

Discusiones en torno a las initial coin offering y las security token offering en Colombia

Discussions on initial coin offering and security token offering in Colombia
RESUMEN
La finalidad del presente documento es analizar si en Colombia las Initial Coin Offering y las Security Token Offering se deben regular dentro del marco normativo del mercado de valores o si, por el contrario, se puede considerar como una actividad de carácter comercial con una regulación especial por parte de las autoridades administrativas en materia de TIC o su funcionamiento estaría dentro de procesos de autorregulación. Se estudiarán aspectos relativos a ofertas públicas de valores, diferencias entre las Initial Coin Offering y Security Token Offering, los desafíos regulatorios desde la perspectiva internacional y el panorama regulatorio en Colombia sobre estos mecanismos de captación digital.
PALABRAS CLAVE
Blockchain; Tokens; Valores; Mercado de valores; Inversionistas.
ABSTRACT
The purpose of this document is to analyze whether in Colombia the Initial Coin Offering and the Security Token Offering should be regulated within the regulatory framework of the stock market, or, if it can be considered as a commercial activity with a special regulation by the administrative authorities regarding TIC or its operation would be within self-regulatory processes. Aspects related to Initial Public Offering (IPO), differences between the Initial Coin Offering (ICO) and Security Token Offering (STO), the regulatory challenges from an international perspective and the regulatory landscape in Colombia regarding these financing mechanisms.
KEYWORDS
Blockchain; Tokens; Securities; Stock Market; Investors.
INTRODUCCIÓN
Dentro de las dinámicas propias de la cuarta revolución tecnológica y del impacto de las tecnologías disruptivas, los marcos regulatorios financieros enfrentan diferentes retos para ajustarse a las innovaciones de la tecnología blockchain como alternativa para garantizar la inclusión financiera, la seguridad sobre las transacciones y la disponibilidad de activos y medios de pago (Corredor Higuera & Díaz Guzmán, 2018).
Con fundamento en los desarrollos de la tecnología blockchain surgen las Initial Coin Offering (ICO) y las Security Token Offering (STO). Las ICO son entendidas como mecanismos de financiación digital diseñadas por un emisor y desarrolladas mediante formatos de smart contracts, en donde los tokens adquiridos a través del intercambio de criptoactivos, como los bitcoins, permiten a los inversionistas participar en proyectos aportando sus criptoactivos con una expectativa de ganancia. Cuando los tokens otorgan a los inversionistas participación en las ganancias futuras obtenidas por el desarrollo del proyecto, se encuentran frente a un Security Token Offering (STO).
Tanto las ICO como las STO funcionan de manera similar a una oferta pública de valores con la diferencia de que las primeras comprenden activos digitales que se mantienen descentralizados y frente a los cuales no se tiene claridad si están o no dentro de los criterios regulatorios del mercado de valores. Así, los tokens son emitidos por medio de una red blockchain y son adquiridos por las personas intercambiando criptoactivos.
Frente a este punto, se presenta una discusión en torno a la naturaleza jurídica de los tokens. De esta manera, se debate si dichos tokens tienen la naturaleza de valores, en los términos de la regulación del mercado de valores. En este contexto, para el caso de los Estados Unidos, la Securities and Exchange Commission (SEC) determinó que en algunos casos las ICO pueden ser ofertadas en los términos de la regulación del mercado de valores, por lo tanto, se debe contar con la autorización de dicha entidad y deben regirse por las reglas de registro y negociación de los valores (SEC, 2008).
En el caso colombiano, las autoridades han emitido comunicados advirtiendo los riesgos persistentes en las inversiones con criptomonedas, estableciendo que las monedas virtuales están excluidas de la infraestructura del mercado financiero.
La Superintendencia Financiera de Colombia señaló que los criptomonedas no constituyen un valor en los términos del artículo 2º de la Ley 964 de 2005; en consecuencia, no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas, y tampoco sus operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas. Así pues, para las entidades vigiladas y autoridades monetarias los tokens no constituyen una inversión válida y no cuentan con el respaldo de bancos centrales como un activo legal en Colombia (Superintendencia Financiera de Colombia, 2017). De igual forma, la citada superintendencia hace un llamado al público en general destacando la falta de trazabilidad de las transacciones con las monedas virtuales y la carencia de respaldo por parte de los bancos centrales (Superintendencia Financiera de Colombia, 2017).
En esta misma línea, el Banco de la República elaboró un documento conceptual en el año 2018 en donde se desarrollan los diferentes esquemas de criptoactivos, sus riesgos, el panorama internacional que existe sobre la materia, entre otros (Banco de la República, 2018). Asimismo, la entidad se manifestó mediante un comunicado del 1° de abril de 2014 informado que los bitcoins no constituyen un medio de pago legal y por lo tanto no puede utilizarse para el pago de operaciones que conciernen al Régimen Cambiario expedido por la Junta Directiva del Banco de la República (Banco de la República, 2014). Aunado a ello, mediante comunicado del 11 de agosto de 2016 el Banco expresó:
En general las “monedas virtuales” no cuentan con el respaldo o la participación del Estado ni forman parte de un sistema centralizado, controlado o vigilado. Al no tener los atributos ni estar reconocidas o aceptadas como una moneda carecen de valor intrínseco y, en consecuencia, su valor se deriva fundamentalmente de su uso en el mercado. Estas circunstancias generan serios riesgos, relacionados, entre otros, con la estabilidad financiera, protección al consumidor, evasión tributaria y aplicación de la regulación cambiaria, que están siendo evaluados y estudiados a nivel global y cuyas respuestas normativas aún se encuentran en desarrollo (Banco de la República, 2016).
En contraste, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) considera que para efectos de la declaración de renta, los criptoactivos entran dentro del rubro patrimonial y deben declararse por el valor considerado para las monedas virtuales como activos intangibles de acuerdo al artículo 267 del Estatuto Tributario (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), 2018).
Sin embargo, respecto las controversias a cerca de la naturaleza los tokens para ser considerados valores y si las ICO y las STO requieren ser reguladas o no dentro de la normatividad del mercado de valores, no existe ningún tipo de pronunciamiento sobre el particular en Colombia1. De tal suerte que, actualmente, Colombia carece de regulación expresa sobre las ICO y las STO, debido a la complejidad de su naturaleza al ser eminentemente global por su red de acceso.
Bajo estos antecedentes, este capítulo del libro parte de la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuál debería ser en Colombia la respuesta regulatoria frente a las Initial Coin Offering y las Security Token Offering?
Con la finalidad de responder dicha pregunta, resulta la siguiente hipótesis de trabajo: partiendo de las características financieras de los tokens, de los criterios de intervención estatal en materia de mercado de valores y del concepto de valor en Colombia, es necesario establecer un marco regulatorio flexible en relación con la emisión de token de inversión y las condiciones cómo se materializará la ICO en Colombia, con la finalidad de proteger a los inversionistas y la integridad del mercado de valores, sin que dicha normatividad pueda conllevar a una carga regulatoria rígida que desincentive el desarrollo de las ICO en nuestro país.
El presente trabajo tiene como objetivo general establecer una posible respuesta regulatoria frente a las ICO y las STO en Colombia. Como objetivos específicos: i) establecer la naturaleza jurídica y económica de los diferentes tipos de tokens, en especial, los tokens de inversión; ii) analizar el marco regulatorio internacional en materia de Initial Coin Offering y Security token offering y; iii) determinar a partir del marco regulatorio del mercado de valores una regulación flexible tanto para las Initial Coin Offering como para las Security token offering.
La metodología de la presente investigación partirá del método cualitativo, en donde se realizará una revisión y actualización bibliográfica sobre Initial Coin Offering y las Security Token Offering a través de la consulta de diversas fuentes bibliográficas, tanto en bases de datos científicas como en documentos físicos especializados: artículos científicos, documentos divulgativos y páginas web correspondientes a instituciones nacionales e internacionales, organismos no gubernamentales y sociedades científicas.
El presente trabajo se estructurará en los siguientes puntos: en la primera parte se desarrollarán los conceptos de oferta pública de valores y los principales mecanismos de protección a los inversionistas en el mercado de valores. En segundo lugar, se analizará lo relacionado con las Initial Coin Offering y las Security Token Offering, su estructuración, sus diferencias, los avances regulatorios sobre la materia a nivel internacional y, algunos escándalos que dichos esquemas han presentado por razón de fraudes y estafas a los inversionistas. En la tercera parte, se establecerán algunas propuestas regulatorias sobre la materia en Colombia. Finalmente, se desarrollarán algunas conclusiones sobre el tema expuesto.
I. LAS OFERTAS PÚBLICAS DE VALORES
1. DINÁMICA DEL MERCADO DE VALORES
El mercado público de valores es un escenario de financiamiento mediante el cual, a través de la emisión de valores por esquemas de oferta pública de valores se financian empresas, entidades públicas y patrimonios autónomos destinados para tal fin. Este mercado, denominado “mercado no intermediado”, cuando las empresas obtienen los recursos directamente de los inversionistas, caso en el cual se afecta el balance de la entidad emisora, ya sea un su patrimonio (emisión de acciones) o su pasivo (emisión de deuda). Para los inversionistas, los papeles emitidos se reflejan en su activo y en su patrimonio, y si la compra es apalancada también se afecta el pasivo del inversionista” (Sandoval Reyes, 2018, p. 33).
En efecto, este mercado cuenta con un proceso de intervención estatal a través del proceso de regulación y supervisión con la finalidad proteger a los inversionistas, prevenir riesgos sistémicos en el mercado y buscar la transparencia, disciplina y competitividad del mercado2.
En este sentido, el mercado de valores se desarrolla en función de una serie de actividades que en el caso colombiano son el cimiento del proceso de intervención del Estado en el citado mercado a partir de criterios flexibles por parte del Gobierno Nacional (Corredor Higuera, 2019). Dentro de dic...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portadilla
  3. Portada
  4. Créditos
  5. Contenido
  6. Presentación
  7. Introducción
  8. PRIMERA PARTE: MARCO GENERAL DE LOS RETOS DE LAS TECNOLOGÍAS DISRUPTIVAS PARA LA REGULACIÓN Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
  9. SEGUNDA PARTE: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA SOCIEDAD CIVIL COMO USUARIOS DE LAS TECNOLOGÍAS DISRUPTIVAS
  10. TERCERA PARTE: EL ESTADO REGULADOR Y LAS TECNOLOGÍAS DISRUPTIVAS
  11. Los autores
  12. Notas al pie
  13. Contracubierta