Más allá del rescate de víctimas:
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Más allá del rescate de víctimas:

trabajo sexual y dispositivos antitrata

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Más allá del rescate de víctimas:

trabajo sexual y dispositivos antitrata

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Información del libro

Los mercados sexuales son campos heterogéneos que varían no sólo de acuerdo con los contextos legales y sociales, sino también a partir de las experiencias subjetivas de las personas dentro de estos mismos mercados. Este libro es una denuncia de las violencias institucionales (estatales, policiacas) que reducen a toda trabajadora sexual a un estatuto de víctima, a partir de una serie de ideas preconcebidas. Se presenta aquí un panorama en el que se estudian las características y las formas de operar de los mercados sexuales latinoamericanos, así como su relación con otros fenómenos. Los dos ejes de análisis del libro son el trabajo sexual y la trata de personas.

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Información

Año
2021
ISBN
9786075642444
Categoría
Scienze sociali
Categoría
Sociologia

II. Vectores de peligro, víctimas y trabajadoras sexuales: sujetos emergentes y el potencial del discurso jurídico en la transformación de los mercados sexuales

Claudia V. Torres
Carlos Alfonso Laverde

INTRODUCCIÓN

EN 2010, la Corte Constitucional de Colombia (CCC) determinó que quienes ejercen el comercio sexual están protegidos por el derecho al trabajo. En 2014, una jueza de distrito mexicana reconoció que el trabajo sexual estaba amparado constitucionalmente por el derecho a la libertad de trabajo. Al reconocer el trabajo sexual como trabajo, ambas autoridades judiciales también categorizaron a la trabajadora sexual como un sujeto con agencia al interior de los mercados sexuales y, así, rompieron dos paradigmas: uno que caracterizaba a la prostituta1 como un vector de peligro y otro que la concebía como víctima de los mercados sexuales.
El objetivo de este capítulo es doble.2 Por un lado, describe tres discursos jurídicos sobre la subjetividad de las mujeres3 que ejercen el trabajo sexual, desarrollados por las autoridades judiciales colombianas y mexicanas, es decir: el conjunto de narrativas que configuran una dimensión significante mediante la cual los jueces imaginan las experiencias, las expectativas, las necesidades y las posiciones sociales de estas mujeres, explícitas en documentos legales.4 Uno de estos discursos (el más reciente) es el del trabajo sexual; los otros dos son el de la peligrosidad y el de la víctima.
Por otro lado, este capítulo muestra la forma en que algunas mujeres, en ocasiones, han reafirmado estos discursos jurídicos, así como la relación que existe entre esa apropiación del discurso y la transformación de la subjetividad de algunas de estas mujeres. La premisa básica es que el proceso de apropiación del discurso jurídico es una parte de la construcción de las subjetividades de las mujeres, el cual se expresa en un sentir de las mujeres de tener o no derecho a algo o, en este caso particular, a realizar su trabajo de acuerdo con las condiciones jurídicas existentes. El sentido de apropiación subjetiva de derechos representa la aspiración de mejorar la situación propia o la de su entorno, así como un sentido de autoridad para llevar a cabo los cambios por medio de las palabras o las acciones (Petchesky, 2006: 61). Cuando algunas mujeres articulan sus narrativas, uno puede encontrar discursos jurídicos que resuenan con éstas, las refuerza y legitima. Sobre esta premisa, este capítulo identifica las narrativas y las prácticas de las mujeres que se alinean con los tres discursos jurídicos que han articulado las autoridades judiciales, especialmente, con el discurso del trabajo sexual, dado el interés particular de quienes escribimos acerca de sus efectos.5
Estamos conscientes de que, con miras al análisis de los discursos jurídicos en su estado ideal, hemos dejado de lado buena parte de la complejidad involucrada en el proceso de construcción de la subjetividad a partir del discurso jurídico. A nuestro entender, este capítulo atraviesa tres niveles de complejidad: uno, el del discurso jurídico sobre la subjetividad; otro, el de las narrativas de las mujeres, quienes se apropian del discurso jurídico, y otro más, el de la práctica de la subjetividad por parte de estas mujeres. Respecto de cada nivel, este trabajo tiene las siguientes limitaciones. Primero, en la práctica, los discursos jurídicos existen en tensión, se transforman constantemente y su significado depende de la forma en que las personas los interpretan y articulan. La tipología de los discursos jurídicos que dibujamos aquí no conlleva una pretensión de que éstos operan de forma nítida, directa o monolítica. Como el lector verá más adelante, estas líneas reconocen cierta complejidad cuando está en presencia de ella, si bien dicho reconocimiento no agota la heterogeneidad, la interdependencia y el dinamismo de los discursos jurídicos.
Segundo, en los hechos, al apropiarse de un discurso jurídico específico, las mujeres que ejercen el comercio sexual lo negocian. Ellas no siempre y no sólo reafirman el discurso, sino que también lo resisten y modifican de maneras inusitadas. Más aún, esta negociación se da simultáneamente respecto de muchos otros discursos, haciendo difícil la disección de cada uno de ellos. Este texto sólo describe las tres formas de apropiación que reafirman los tres discursos jurídicos identificados. Sin embargo, la idea implícita es que, detrás de la reafirmación de cierto discurso, también hay resistencias y transformaciones. El análisis minucioso de dichas negociaciones excede el alcance de este texto, por lo que se recomienda al lector consultar otros trabajos en la materia.6
Tercero, el discurso es constitutivo de las prácticas de las mujeres, pero puede serlo en distintos grados. A veces, el discurso niega la agencia de las mujeres, aun cuando éstas exhiben comportamientos con agencia. Más complejo aún: a veces, el discurso jurídico se puede invocar bajo la genuina creencia de que refleja una verdad interior o sólo de forma instrumental y estratégica. Este capítulo parte de la premisa de que las mujeres que ejercen el comercio sexual son complejas y dif íciles de categorizar. Este trabajo sólo tangencialmente (como ejemplos) aborda la diversidad de experiencias de las mujeres que invocan el discurso jurídico. Quienes escribimos remitimos a los lectores a otros trabajos, mencionados más adelante en esta introducción, para la exploración más minuciosa de la dimensión constitutiva del discurso jurídico.
Hechas las aclaraciones anteriores, este capítulo avanza con el siguiente argumento. Las mujeres que ejercen el comercio sexual se apropian de los discursos jurídicos a su alcance. En su estado ideal, el discurso de la peligrosidad reafirma el carácter inmoral o ilegal de la actividad cuando es incorporado en las narrativas de estas mujeres. Al contrario, desde las formas puras del discurso de la victimización y el del trabajo sexual, estas mujeres se presentan a sí mismas, y frente al orden jurídico y social, fuera de la inmoralidad y la ilegalidad. En las narrativas de las mujeres, la diferencia entre el discurso de la víctima y el del trabajo sexual es que sólo el segundo provee el vocabulario para que, en ocasiones, aquéllas se presenten como sujetos con agencia al interior de los mercados sexuales. En oposición, por medio del discurso de la víctima, las mujeres se reivindican como agentes, pero sólo fuera de los mercados sexuales. Ahora bien, la apropiación de los tres discursos jurídicos produce efectos diversos sobre las prácticas y relaciones de quienes ejercen el comercio sexual y, así, sobre los mercados sexuales. La diferencia es que sólo el discurso del trabajo sexual, una vez materializado en narrativas y luego en prácticas, refuerza y legitima la transformación de los mercados sexuales desde el derecho y con las trabajadoras sexuales como agentes de ese cambio.
Este argumento coincide con trabajos etnográficos (Zheng, 2009; Salazar, 2011; Hoang, 2015) y estudios legales (Frug, 1992; Kennedy, 1993) que describen procesos complejos de construcción de la subjetividad por parte de las mujeres que participan en las industrias sexuales y eróticas. Esta literatura señala que quienes ejercen esta actividad se apropian de los símbolos culturales disponibles y, con ello, mantienen un sentido de dignidad y autonomía (Zheng, 2009); buscan placer por medio de la sexualidad (Salazar, 2011); resisten las narrativas de amor romántico y puridad sexual que denigran a muchas mujeres (Zheng, 2009; Hoang, 2015), y construyen imágenes renovadas y transformadoras de la sexualidad femenina (Frug, 1992; Kennedy, 1993). En resumen, las mujeres no sólo experimentan la cultura como opresión, sino que también la utilizan para empoderarse, que es otra forma de afirmar que la agencia de las mujeres está siempre presente. Éste es uno de los fundamentos del presente capítulo, cuya contribución para esta literatura radica en mostrar que algunas mujeres de Bogotá y Ciudad de México se apropian de los distintos discursos jurídicos, siempre desplegando agencia y, a veces, reconociéndose como agentes de cambio dentro de los mercados sexuales.
Este capítulo se divide en cinco secciones. Las primeras tres secciones describen las formas en que la Corte Constitucional Colombiana (CCC) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México han articulado los tres discursos jurídicos identificados aquí. La cuarta sección aborda la forma en que algunas mujeres y organizaciones en Bogotá y Ciudad de México se han apropiado de cada uno de los tres discursos. Esta sección evidencia que, si bien todos los discursos jurídicos pueden transformar los mercados sexuales cuando son apropiados por las mujeres, sólo el discurso del trabajo sexual da la posibilidad —no siempre hecha efectiva— de que éstas se proyecten como agentes de cambio dentro de los mercados sexuales. La quinta sección es de conclusiones.

EL DISCURSO DE LA PELIGROSIDAD (MORAL Y SOCIAL)

La idea de que el comercio sexual entraña un peligro es antigua. Al menos a partir de la época medieval, el peligro de la prostitución fue articulado alrededor de los preceptos de la teología cristiana. Por ejemplo, para Santo Tomás de Aquino y San Agustín, el mal formaba parte del orden proclamado por Dios y, por tanto, era necesario para preservar la armonía en el mundo (Atondo, 1992: 26). La prostitución era uno de esos “males necesarios”: una actividad contraria a la moral cristiana y, en ese sentido, peligrosa; pero imprescindible. Esta perspectiva tuvo una gran influencia sobre el derecho español y, por ende, el novohispano (Atondo, 1992: 56).
Hasta finales del siglo XIX y principios del XX, argumentar la peligrosidad de la prostitución desde la moral (cristiana) fue la regla. En este momento, el mundo dio un giro hacia la preocupación por lo “social” (Kennedy, 2006: 37). El giro consistió en entender que los males del mundo tenían un impacto en la sociedad —lo que era más relevante que discutir su alineación con el orden divino—. La sociedad fue concebida como un organismo cuyo correcto funcionamiento y desarrollo progresivo debían ser asegurados por el Estado. Así, el interés público (no la moralidad per se) se convirtió en la justificación de las reformas legales y de política pública. Más todavía, la derivación lógica a partir de principios morales cedió su centralidad a los estudios científicos, que alertaban a la sociedad —o, en específico, a la floreciente clase media— sobre los abusos y peligros a los que estaba expuesta. A partir de este periodo, la prostitución se convirtió en un peligro social, no sólo moral.
En América Latina, la idea de la prostitución como peligro social se extendió, a finales del siglo XIX, gracias a una nueva generación de profesionales (médicos y juristas, principalmente) que llegó al poder con miras a “entrar con entusiasmo a la modernidad” (Núñez, 2003: 35). Siguiendo ejemplos extranjeros, esta nueva élite apoyó el control estricto de la prostitución mediante, por ejemplo, inspecciones médicas obligatorias, zonas de tolerancia, registros y esquemas de licenciamiento. El argumento base era que la prostitución representaba un peligro de contagio venéreo, expansión criminal y laxitud moral.7
El discurso de la peligrosidad (moral y social) heredado del sistema francés decimonónico sigue vigente en las narrativas de, por ejemplo, las autoridades de México y Colombia. En particular, este discurso resonó en la CCC entre 1995 y 1997, y en la SCJN entre 1938 y 1979.8 Las siguientes dos subsecciones dan cuenta del tipo de sujeto con que ambos tribunales representaron a quienes ejercen el comercio sexual en el discurso de la peligrosidad. En particular, estas subsecciones demuestran que, tanto en México como en Colombia, los jueces negaron la protección del derecho a quienes ejercían la prostitución, porque veían en ellas un vector de contagio moral y conductas antisociales.

Colombia

La historia de la prostitución en Colombia tiene sus primeros antecedentes a finales del siglo XIX, momento en que se implementó el llamado “sistema francés” o de “tolerancia oficial”. Bajo este sistema, las prostitutas fueron sujetas a controles legales, como el registro, la inspección médica periódica y la contención en zonas de tolerancia, así como a prácticas de las autoridades que las criminalizaban en los hechos.
Entre finales del siglo XIX y mediados del XX, la prostitución en el país fue perseguida por la policía al representar un peligro para la moral y la salud pública. En Bogotá la policía, por orden de la Alcaldía, confinó a las prostitutas llevándolas al oriente del país (Obregón, 2002). El horror que inspiraba la prostitución comenzó a exacerbarse en las principales ciudades, especialmente en Bogotá, dado el proceso de industrialización y crecimiento urbano (Obregón, 2002). Para la década de 1990, la expansión del comercio sexual en Bogotá acrecentó la urgencia por resolver el problema de la prostitución (Cámara de Comercio de Bogotá, 1991). En esta época, por lo menos en Bogotá, el consenso era que la prostitución resultaba peligrosa por su asociación con actividades ilegales. La regulación estricta de la prostitución fue la forma en que el gobierno pretendió controlar la actividad y evitar la clandestinidad de las figuras criminales asociadas.
En 1995, la CCC se pronunció sobre el comercio sexual por vez primera. Un ciudadano residente de un área aledaña a una zona de tolerancia interpuso una acción de tutela9 por considerar que la presencia de delincuentes, las riñas callejeras y los espectáculos públicos que se daban en esta zona afectaban a él y a su familia. Estos hechos lesionaban, según el demandante, su moral y buenas costumbres.
En línea con el discurso de la peligrosidad del siglo XIX, la CCC concedió que el comercio sexual estaba asociado con fenómenos como la delincuencia y la drogadicción. Sostuvo que la prostitución era una actividad inmoral-mente aceptable que exponía a presenciar actos obscenos a la sociedad y, sobre todo, a los niños. Más aún, la CCC afirmó que para “el Estado social de derecho la prostitución no […] puede comprometerse en el esfuerzo estéril de prohibir lo que inexorablemente se va a llevar a cabo y por ello lo tolera como mal menor” (CCC, 1995: Sentencia T-620). La decisión de la CCC dejó claro que, en este periodo, el sujeto de protección fue la sociedad, no la trabajadora sexual. Esta última representaba, más bien, un peligro moral y social que debía controlarse, contenerse.
En 1997, fue resuelta la Sentencia SU-476 (CCC, 1997), en la que otro ciudadano solicitó la protección de derechos que, según él, se...

Índice

  1. PORTADA
  2. TÍTULO DE LA PÁGINA
  3. PÁGINA DE DERECHOS RESERVADOS
  4. TABLA DE CONTENIDO
  5. Introducción. Más allá del rescate de víctimas
  6. I. Investigar el comercio sexual
  7. II. Vectores de peligro, víctimas y trabajadoras sexuales: sujetos emergentes y el potencial del discurso jurídico en la transformación de los mercados sexuales
  8. III. Darle sentido a la trata: ¿quién, cómo y para qué? Reflexiones teóricas y experiencias de resistencia en torno a las narrativas míticas de la trata sexual de mujeres
  9. IV. El dispositivo antitrata en la frontera México (Chiapas)-Guatemala
  10. V. Rescatistas testimoniantes en las políticas de rescate a víctimas de trata sexual en Argentina