El republicanismo arendtiano
Como señalé en la introducción, vincular a Arendt con la tradición republicana es, cuando menos, arriesgado. La diversidad de corrientes y autores que podemos considerar republicanos me obliga a acotar esta vinculación del pensamiento arendtiano al llamado republicanismo cívico. De esta corriente me interesa su idea central, a saber: el compromiso cívico de los ciudadanos con la república. No se trata únicamente de sostener una determinada forma de gobierno, por ejemplo, alguna forma de democracia, sino principalmente de defender las instituciones, principios y valores de la república con miras a su fortalecimiento. Si bien colocamos, como hacen Skinner y Pettit, los orígenes esta corriente del republicanismo en la República romana y en el pensamiento de Cicerón; escogemos aquí la lectura de Pocock quien pone el acento en el “momento maquiavélico”. En cualquier caso, lo que interesa resaltar en esta lectura del pensamiento arendtiano es el énfasis de esta forma de pensamiento político en la importancia de disponer de ciertas instituciones: un imperio de la ley, en vez de un imperio de los hombres, una constitución mixta, en la que diferentes poderes se frenan y contrapesan mutuamente, y un régimen de virtud cívica, régimen bajo el cual las personas se muestran dispuestas a contribuir al pleno florecimiento de la res pública. Esta es la forma en la cual Arendt recupera también la idea moderna de república: la comunidad libre de ciudadanos participativos y comprometidos que viven bajo el gobierno de la ley, una ley sujeta a debate y deliberación. Esta comunidad política tiene como su eje la libertad política.
El concepto de libertad que Arendt sostiene no ha de entenderse únicamente como libre arbitrio, sino vinculado a la posibilidad real de introducir cambios significativos en el mundo, de inaugurar estados nuevos de cosas en el mundo común. Si aceptamos esta concepción arendtiana, parece sensato preguntarse: ¿qué concepción de espacio público y de mundo en común debemos construir para que los seres humanos puedan convertirse en verdaderos agentes libres? ¿Qué noción de ley debemos articular a fin de dar sentido a un ejercicio del poder político que no se entienda como dominación sino como condición de posibilidad de la libertad política de los ciudadanos? Y, lo que es más, ¿cómo tenemos que entender el poder político? En los capítulos previos hemos adelantado ya algunos puntos que podemos recoger ahora.
Como vimos, el modelo de espacio público arendtiano tiene el gran mérito de articular libertad política con pluralidad. La esfera pública tiene como condición ontológica la pluralidad. Hannah Arendt logra conceptualizar la libertad de modo que supera la tradicional dicotomía entre libertad de los antiguos y libertad de los modernos. Esta superación no se limita a la defensa de los derechos individuales contra el Estado ni supone el sacrificio del sujeto en nombre de la comunidad. Nos ofrece una concepción eminentemente política de la libertad que no se sitúa en la interioridad del individuo sino en el mundo en común. El pleno desarrollo de la libertad está en estrecho vínculo con la participación en los asuntos públicos, con la capacidad de aparición en la esfera pública. Nótese que, pese a la caracterización que ya vimos previamente del espacio público como mundo común, no apela a una noción de consenso único en la vida pública, o a una noción de voluntad general o bien común: el ideal republicano arendtiano no suprime la diversidad en favor de la unidad. Ella asume y sostiene enfáticamente la separación de lo público y de lo privado, pensando el espacio público como una esfera para la autorrealización. De manera que, su concepto de ciudadanía sólo puede entenderse desde los conceptos de pluralidad y de libertad que constituyen el espacio público. Al mismo tiempo, Arendt, recurriendo a su lectura de Montesquieu, sostiene que la acción y el discurso, en tanto formas de aparecer en el espacio público, son formas de convivencia entre las personas que hacen posible la legitimidad de las leyes; y éstas son la estructura que permite y contiene el desarrollo de la comunidad política. De manera que la legitimidad de la ley viene dada por la propia práctica de la comunidad, por el ejercicio de la libertad política y de la capacidad de juicio. La estructura institucional y el establecimiento de las leyes no pueden entenderse al margen de la comunidad. Las instituciones son entendidas como cristalizaciones resultantes de las complejas formas de convivencia entre quienes comparten la red de relaciones cívicas, la trama de las relaciones humanas.
Entonces, partiendo de estos antecedentes, reivindicaré la mirada de Arendt al espacio público, enfatizando la noción de comunidad política y de ciudadanía que supone, y que identifico con ideales republicanos. Para ello, analizaré, retomando las conclusiones alcanzadas en los capítulos previos, tres conceptos clave en su pensamiento: libertad política, ley y poder. El propósito de éste es desentrañar de la vasta obra de Arendt aquellas ideas que se vinculan con los valores centrales del republicanismo cívico. Me interesa contraponer una visión del espacio público, la arendtiana, con una muy distinta, la que se sostiene desde el actual paradigma hegemónico del pensamiento político, el liberal. Y, desde esta contraposición, defender que, en cuanto al modelo de gobierno, es imprescindible anteponer la democracia participativa a la democracia liberal representativa.
La libertad política
El republicanismo arendtiano centra su interés en la libertad en el sentido estrictamente político. No se trata de un concepto metafísico o un problema de voluntad personal o de sentimiento íntimo, sino un fenómeno propio del campo de la política. Arendt enfatiza la distinción establecida por Montesquieu, entre un concepto filosófico y otro político de libertad. El primero vincula la libertad a la voluntad, mientras que el segundo establece un enlace entre la acción y el deber: “la libertad política consiste en cada uno pueda hacer lo que debe querer”. Y con esta noción no está aludiendo a la libertad de no interferencia, sino al autocontrol.
Esta categoría sirve como un punto de vista crítico a una concepción libertaria de la política, donde la libertad se entiende únicamente como sinónimo de libre arbitrio, de elección o fuero interno que impulsaría la disminución y limitación del Estado como instrumento activo de políticas sociales y distributivas. Para dicha concepción, la libertad reflejaría en lo fundamental el ámbito de la vida íntima como un lugar diferente y protegido de la política. Esta concepción propia del libertarismo es la versión extrema de la sostenida por el liberalismo político, más matizada, pero que tiene también connotaciones que Arendt rechazaría. Una caracterización clara de esta última la encontramos en el texto de MacCallum. Según la reconstrucción de su texto que hace Skinner:
Cuando lo que está en cuestión es la libertad de un agente, sostiene, de lo que se trata siempre es de si es libre frente a un elemento que lo constriñe respecto a hacer o ser algo (o no hacer o no ser algo). […] Hablar de la presencia de libertad es hablar siempre, en consecuencia, de una ausencia: la ausencia de constricciones para que un agente realice algún objetivo o fin.
Frente a esta idea, encontramos en el ensayo “¿Qué es la libertad?” una caracterización radicalmente distinta; Ar...