Análisis del desarrollo histórico de la salud ambiental en Puerto Rico desde 1970 hasta el 2000 y su impacto en la educación
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Análisis del desarrollo histórico de la salud ambiental en Puerto Rico desde 1970 hasta el 2000 y su impacto en la educación

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Análisis del desarrollo histórico de la salud ambiental en Puerto Rico desde 1970 hasta el 2000 y su impacto en la educación

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Durante mucho tiempo se ha estado hablando de la historia de la salud ambiental, pero de forma

fragmentada, hasta llegar a este producto realizado como investigación para obtener el grado de Doctor en

Educación.

Cabrera (1970), Rojas (1990), Babilonia (1999) y Rigau (2000) han planteado que la salud en Puerto Rico

está deteriorada como resultado de la contaminación del ambiente. Morales (1989), Rojas (1990) y Rigau

(2000) han expuesto la necesidad de documentar la historia del desarrollo de la salud ambiental en

Puerto Rico. Gelabert (En entrevista realizada el 7 de mayo de 2003) indicó que no existe un documento

completo que recopile e integre el desarrollo de la salud ambiental en Puerto Rico.

De acuerdo con Gelabert (entrevista del 7 de mayo de 2003) la falta de información documentada e

integrada constituye el problema fundamental que reclama el que se investigue y se analice la historia

de la salud ambiental en Puerto Rico. Desde esta necesidad es que esta investigación estuvo dirigida a

presentar un análisis integrador del desarrollo de la salud ambiental en Puerto Rico desde 1970 hasta el

2000 y su impacto en la educación.

A estos nes se pretende con este libro lo siguiente:

Desarrollar y promover orientaciones conducentes a plantearse cuál es la realidad presente y proyectarse

hacia el futuro en la búsqueda de soluciones a los problemas de salud ambiental en Puerto Rico. En

adición Fortalecer el desarrollo del currículo dentro del Programa de Salud del Departamento de

Educación, las agencias ambientales y otros programas relacionados en las Universidades y el Departamento

de salud.

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Información

Editorial
ibukku, LLC
Año
2019
ISBN
9781640863323
Edición
1
Categoría
Sociología
APÉNDICE B
Ley 416
(P. de la C. 4790), 2004, ley 416
Ley sobre Política Pública Ambiental de 2004
Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004
Para derogar y sustituir la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental” Ley Núm. 13 de 7 de julio de 1973, cuyas disposiciones fueron incluidas en el Título IV de la nueva ley conocida como “Ley para el Manejo de Sustancias Nocivas”; Ley Núm. 81 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo de Emergencias Ambiental de Puerto Rico”, Ley Núm. 297 de 21 de agosto de 1999, conocida como “Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico”; Ley Núm. 257 de 31 de agosto de 2000,conocida como “Ley del Fondo para el Fideicomiso Ambiental de Puerto Rico y el Caribe”; Ley Núm. 310 de 2 de septiembre de 2000, conocida como “Ley para la Prevención de Contaminación”, Ley Núm. 25 de 24 de abril de 2001, conocida como “Ley de Prohibición de Ruidos”; Ley Núm. 234 de 27 de septiembre de 2002, conocida como “Día Nacional de la Conciencia y Reflexión Ambiental en Puerto Rico”; y Ley Núm. 160 de 3 de julio de 2003,conocida como Día para la Concienciación sobre el Ruido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Esta Ley tiene como propósitos el actualizar las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; promover una mayor y más eficaz protección del ambiente; crear un banco de datos ambientales y sistema de información digitalizada; asegurar la integración y consideración de los aspectos ambientales en los esfuerzos gubernamentales por atender las necesidades sociales y económicas de nuestra población, entre otras; promover la evaluación de otras políticas, programas y gestiones gubernamentales que puedan estar confligiendo o impidiendo el logro de los objetivos de esta Ley; crear la Comisión para la Planificación de Respuestas a Emergencias Ambientales adscrita a la Junta de Calidad Ambiental, la cual existe desde 1987 por disposición de Orden Ejecutiva para cumplir con requisitos federales y establecer sus deberes y responsabilidades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En momentos en que nos acercamos a los treinta y cuatro años de vigencia de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, mejor conocida como “Ley Sobre Política Pública Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, se hace cada vez más evidente la necesidad de actualizar sus disposiciones para adaptarlas a las necesidades y realidades de nuestros tiempos, dirigirnos a lograr la mayor y más eficaz protección del ambiente y asegurarnos de que los aspectos ambientales son integrados y tomados en consideración en todo esfuerzo gubernamental para satisfacer las necesidades sociales y económicas, entre otras, de las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños.
Como hemos expuesto antes, en 1970, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dio un importante paso de avance hacia la protección de la verdadera base de su futuro desarrollo. La aprobación de la “Ley Sobre Política Pública Ambiental” sirvió para declarar como su política pública ambiental la utilización de “todos los medios y medidas prácticas con el propósito de alentar y promover el bienestar general, para crear y mantener las condiciones bajo las cuales los seres humanos y la naturaleza puedan existir en armonía productiva y cumplir con las necesidades sociales y económicas y cualesquiera otras que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños.” Esa legislación no sólo precedió a la primera cumbre mundial de relevancia sobre asuntos ambientales, celebrada en Estocolmo, en 1972, y constituyó el primer y principal esquema estatutario adoptado en Puerto Rico para atender de modo integral los asuntos concretos que se plantean en el país con relación a la administración y protección del ambiente; si no que convirtió a la Junta de Calidad Ambiental en la primera agencia reguladora, en América, dedicada al control de la contaminación y la degradación ambiental.
La misión encomendada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a la Junta de Calidad Ambiental fue la de proteger la calidad del ambiente, mediante el control de la contaminación del aire, las aguas y los suelos y de la contaminación por ruidos; así como el utilizar todos los medios y medidas prácticas para crear y mantener las condiciones bajo las cuales el hombre y la naturaleza puedan existir en armonía productiva y cumplir con las necesidades sociales y económicas y cualesquiera otras que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños.
En la exposición de motivos del Proyecto Núm. 879, considerado por la Cámara de Representantes, en el 1970, se hizo constar la necesidad de “reconocer que tanto los programas gubernamentales como la legislación vigente relacionada con el manejo y la administración de nuestros recursos naturales, entre los que figuran la tierra, el agua y el aire que respiramos, así como la disposición del caudal de desperdicios sólidos cuyo volumen creciente resulta alarmante, son insuficientes e inadecuados para afrontar la magnitud y complejidad de tales problemas.” Por su parte, las Comisiones de lo Jurídico Civil y de Salud y Bienestar, en su Informe Conjunto al Senado de Puerto Rico sobre el proyecto sustitutivo de los P. del S. 258 y P. del S. 703, expresaron lo siguiente:
“Hay que mantener un ambiente que permita a nuestro alrededor la mayor pureza y limpieza del aire, del agua; la conservación de nuestros recursos naturales tales como: nuestros bosques, ríos, playas, así como nuestra fauna, flora y toda clase de especies marinas y acuáticas. El automóvil, la industrialización, el crecimiento poblacional, el crecimiento de las zonas urbanas son, con la destrucción y desperdicio que crean, los más grandes enemigos de nuestro ambiente y de la vida sana y plena en nuestro planeta. “
Diario de Sesiones del Senado de Puerto Rico, 21 de abril de 1970, a la página 780. Con una clara visión del futuro, demostrativa del completo entendimiento de la importancia de armonizar las actividades humanas con el ambiente, esas comisiones legislativas advirtieron que “(p)uede llegar un momento, si no se establecen los controles y las medidas necesarias en que peligre hasta la propia vida del hombre en la (T)ierra.” Idem., a las páginas 780-781.
Por todo lo antes expuesto, al crear la Junta de Calidad Ambiental, la Asamblea Legislativa consideró que “las delicadas funciones asignadas (a la misma) son de la mayor importancia para el bienestar y la salud de la presente y futuras generaciones de puertorriqueños”. Idem., página 781. Además, la Asamblea Legislativa consideró necesario para la implantación de la política pública ambiental de Puerto Rico y el logro de su intención legislativa que la institución a ser creada fuera “del más alto nivel, (para) que pueda promover, coordinar y encauzar la labor de todas las agencias y sectores envueltos” o “un cuerpo normativo de la más alta jerarquía dentro de la estructura gubernamental.” Idem., a las páginas 780-781.
El creciente interés de la ciudadanía en Puerto Rico y el mundo entero sobre este tema ha aumentado el nivel de conciencia sobre los aspectos ambientales del desarrollo, la cual se mantuvo escasa y hasta ausente en la historia de nuestra región. No obstante, aun no se han superado los problemas que representan el que algunos sectores consideren que los principios de protección ambiental y de desarrollo sostenible constituyen restricciones o impedimentos para el desarrollo económico y social. Estas concepciones incorrectas o equivocadas han limitado nuestra capacidad, así como la de los demás países, para detener el creciente deterioro ambiental de ecosistemas críticos y controlar la contaminación.
Puerto Rico, en términos generales y en comparación con muchos otros países, goza de buenas condiciones ambientales; pero, si no ponemos en práctica nuevas estrategias y acciones, veremos disminuir paulatinamente nuestros recursos naturales y degradarse la calidad del ambiente. De no tomar medidas preventivas, nos dirigiremos a crear y legarle a nuestras futuras generaciones un marcado deterioro en la calidad de sus vidas.
Este proyecto de ley toma en cuenta que, además de las facultades de fiscalización y reglamentación concedidas a la Junta de Calidad Ambiental, ésta está facultada para, entre otras cosas, establecer los requisitos adecuados para asegurar el cumplimiento por todo el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental y, en particular, para adoptar la reglamentación necesaria para la aplicación de las disposiciones relacionadas con las declaraciones de impacto ambiental. De igual o mayor importancia resulta el hecho de que la Ley Sobre Política Pública Ambiental le requiere al Presidente de la Junta de Calidad Ambiental que presente anualmente un informe sobre el estado y condiciones del medio ambiente.
La autoridad y misión delegada a la Junta de Calidad Ambiental fue ampliada al encomendársele la revisión y valoración de los programas y las actividades del Gobierno, a la luz de la política pública establecida en la Ley Sobre Política Pública Ambiental, “ ... con el propósito de determinar hasta qué punto tales programas y actividades están contribuyendo al logro de (esa) política” y presentarle recomendaciones al Gobernador sobre el particular. Además, se le encomendó a esa instrumentalidad pública el “desarrollar y recomendar al Gobernador la política pública para alentar y promover el mejoramiento de la calidad del medio ambiente para enfrentarse a los requisitos de conservación, sociales, económicos, de salud y otros requisitos y metas del Estado Libre Asociado.” Finalmente, aunque no por ello menos importante, se toma en cuenta que la Junta de Calidad Ambiental tiene la encomienda de coordinar la celebración del Día Nacional de la Conciencia y Reflexión Ambiental en Puerto Rico; el cual se debe celebrar anualmente, todos los días primero de julio. La temática de la celebración destacará, pero no se limitará, a la promoción de estilos de vida y hábitos de consumo de poco impacto sobre el ambiente; la modificación del comportamiento ambiental negativo; cómo calcular, monitorear y minimizar nuestra huella ecológica; la filosofía del desarrollo sostenible de conformidad a lo establecido en la Agenda 21; la prevención de la contaminación y la degradación ambiental; y el desarrollo de comunidades sostenibles; según se dispone en dicha ley.
El establecimiento del Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental, el Consejo Asesor para dicho sistema y el Centro de Acceso al mismo viabilizará, entre otras cosas, que la Junta de Calidad Ambiental pueda contar y hacer disponible a las demás agencias gubernamentales, la empresa privada y la ciudadanía en general los datos e información vital para el cumplimiento con las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental. Más aun, esta Ley viabilizará y complementará otras facultades y deberes que posee esa agencia; tales como las siguientes: (1) la planificación y respuesta adecuada a emergencias ambientales; (2) la recolección de información oportuna y autoritaria sobre las condiciones y tendencias en la calidad del medio ambiente tanto actuales como proyectadas, para analizar e interpretar tal información con el fin de determinar si las condiciones y tendencias están interfiriendo o quizás puedan interferir con el logro de la política pública ambiental de Puerto Rico, y recopilar y someter al Gobernador los estudios relacionados a tales condiciones y tendencias; (3) el documentar y definir cambios en el medio ambiente natural, incluyendo los sistemas de plantas y animales, y acumular la información necesaria y otra información necesaria o conveniente para un análisis continuo de estos cambios o tendencias y una interpretación de sus causas fundamentales; y, (4) adoptar, promulgar, enmendar y derogar reglamentación para establecer un mecanismo destinado al control de la calidad de los datos generados durante el muestreo y análisis de parámetros indicativos de la calidad del ambiente existente o que se genere por una fuente contaminante y que deba someterse en cumplimiento con las normas y requisitos de las reglamentaciones ambientales aplicables, incluyendo per...

Índice

  1. Contenido del título de la página
  2. Legales
  3. NOTA ACLARATORIA
  4. CERTIFICACIÓN
  5. DEDICATORIA
  6. Tabla de Contenido
  7. RESUMEN
  8. CAPÍTULO I
  9. CAPÍTULO II
  10. CAPÍTULO III
  11. CAPÍTULO IV
  12. CAPÍTULO V
  13. REFERENCIAS
  14. APÉNDICE B