La revolución de la libertad
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La revolución de la libertad

Más individuo y menos Estado

  1. 400 páginas
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La revolución de la libertad

Más individuo y menos Estado

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Desde muy jóvenes se nos dice que el Estado es imprescindible. Se nos enseña que este debe intervenir en aspectos tan variados como concretos de la vida social (la administración de la justicia y de la seguridad, el cobro de impuestos, la regulación de los mercados, el diseño de los planes educativos y la emisión monetaria, entre muchos otros) con el objeto de construir una sociedad más justa, igualitaria y libre. Sin embargo, el resultado no puede ser más distinto. El accionar del Estado, que está formado por un grupo de personas de carne y hueso organizadas para extraer violentamente la riqueza producida en el sector privado, solo conduce a la coacción del individuo y a la destrucción de la libertad. Si queremos recuperarla, hay que dejar de creer en él. A partir de un sólido análisis interdisciplinar, Diego Giacomini deslegitima una por una las instituciones del Estado y deja al descubierto las estafas con las que los burócratas estatales y sus socios inmorales perjudican al conjunto de la sociedad. También ofrece algunos modelos más ajustados a la esencia del ser humano para reemplazar las oxidadas estructuras del poder. En esto consiste la revolución de la libertad, un camino largo y no exento de obstáculos que llevará a la prosperidad individual y al desarrollo de la civilización.

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Información

Año
2021
ISBN
9789505568222
Categoría
Economics
Categoría
Economic Theory

EL ESTADO: EL ÚNICO ENEMIGO

El monopolio de la ley y la justicia como anabólico del crecimiento del Estado

El Estado es el único enemigo. Esta es nuestra idea faro. Todo movimiento en esta dirección tiene dos certezas. Primero, y lo más importante, es un movimiento en el sentido correcto. Segundo (esto nunca hay que perderlo de vista), mientras que no termine de desaparecer el Estado ese camino será incompleto. Ese avance será solo un eslabón de una cadena más larga que la humanidad debería inexorablemente recorrer para alcanzar su libertad. O sea, no hay que contentarse con el logro alcanzado, sino que hay persistir e insistir en la misma dirección.
Hay muchas diferencias entre el anarquismo de libre mercado o liberalismo radical(4) y cualquier otra filosofía política, pero la más importante de todas es que nosotros entendemos que el Estado es el máximo agresor, el criminal supremo, el origen de los mayores males que enfrenta el hombre, porque es el delincuente mejor organizado a partir del monopolio de la seguridad, la ley y la justicia, con lo cual tiene siempre la legislación positiva de su lado para violentar en forma permanente, sistemática y creciente nuestros derechos naturales. Los liberales radicales no esperamos nada del Estado. De hecho, nuestra intención es combatirlo y desobedecerlo hasta exterminarlo. Pensamos que la desaparición del Estado nos devolverá la libertad que siempre deberíamos haber tenido y nunca perdido. La desaparición del Estado eliminará la verdadera y única grieta que hay en la sociedad, ya que hará que los medios políticos desaparezcan y todos los seres humanos vivamos solo de los medios económicos, subrogando nuestro comportamiento al prójimo. La desaparición de los medios políticos implica que no habrá más invasión, violencia, confiscación, robo y explotación de unos por otros, con lo cual desaparecerá la relación entre amos (burócratas del Estado) y esclavos (resto de los ciudadanos). Todos viviremos de los medios económicos, comprando nuestro dinero en el mercado, vendiendo los bienes y servicios que producimos a nuestros prójimos, que los comprarán voluntariamente solo si valúan subjetivamente que lo que producimos e intentamos vender son un medio que les sirve para alcanzar sus fines, es decir, para satisfacer sus necesidades de sobrevivir, vivir, progresar, desarrollarse y ser feliz. De esta manera, todos estaremos persiguiendo nuestros fines y beneficios, pero siempre sujetos a prestar atención a la voluntad, deseos y necesidades de nuestro prójimo, descubriendo y creando en forma permanente nuevos fines y medios, y con ellos nuevos desajustes sociales que serán corregidos por nuestra propia acción. En este sentido, la desaparición del Estado potenciará el poder social y desbaratará el poder político, encumbrando la libertad y menoscabando el poder. O sea, la eliminación del Estado resolverá en forma favorable la verdadera dialéctica que siempre estuvo presente en la historia de la humanidad: poder vs. libertad; política vs. individuo. La eliminación del Estado empoderará a los individuos y su interacción en libertad, la acción humana. Y la acción humana es el único motor del progreso del individuo y en consecuencia del desarrollo de la sociedad. En síntesis, la eliminación del Estado solo potenciará el poder social y el desarrollo de la civilización, permitiendo que vuelva a haber justicia de verdad, es decir, la única justicia posible, la que nunca cambia, la que es válida en todo tiempo y lugar y para todos los seres humanos, sin importar su edad, sexo, credo o color de piel: la justicia del derecho natural. La justicia del derecho natural, aquella que jamás debería haber sido abandonada ni vilipendiada, es el único marco de justicia posible que permitirá que todos los seres humanos vivamos en armonía, paz y persiguiendo nuestra felicidad.
Sin Estado, la legislación positiva escrita a mano por hombres de carne y hueso desaparecerá, y con su abolición será desterrada la injusticia a manos de los burócratas del Estado, que siempre cambian la ley positiva a su conveniencia, avanzando sobre nuestros derechos naturales y menoscabando nuestra libertad. Sin Estado, y sin la ley positiva de los burócratas de este, desaparecerá la esclavitud de unos (ciudadanos de a pie) en manos de otros (burócratas del Estado). Por el contrario, sin Estado, como dijimos, habrá justicia porque la ley será solo el derecho natural y el sistema de administración de justicia estará basado en el derecho consuetudinario, bajo el cual las personas acatarán la norma natural porque tendrán incentivos a hacerlo. Las normas serán respetadas no por las instituciones que las respaldan, sino porque cada uno de los individuos advertirá los beneficios de comportarse como todos las otras demás personas esperan que se comporte, obviamente, siempre que estos también tengan una conducta como él espera. Tampoco hay que creer que no habrá delitos, no estamos diciendo eso. Seguramente, los habrá, pero serán menores y serán juzgados en libre mercado, como veremos más adelante, por medio de una justicia basada en el derecho natural y el derecho consuetudinario, que es el único andamiaje filosófico institucional en línea con la ética y la moral de las ideas de la libertad y, como consecuencia de esto último, será el sistema más eficiente.
Sin Estado y, por ende, sin monopolio estatal de la justicia, la ley no será impuesta coercitivamente desde arriba por una minoría, porque ya no será necesaria la coacción para imponerlas y hacerlas respetar. Por el contrario, las normas respetarán la ley y estarán basadas en el derecho consuetudinario, y estarán hechas desde abajo, y a partir y por medio de la mutua aceptación y el respeto. Este marco legal en el cual se hará respetar y hacer cumplir las normas estará basado en un sistema de derecho consuetudinario cuyo origen será la reciprocidad. Es decir, los individuos, en su propio beneficio, aceptarán y acatarán ciertas normas legales. Esta relación de reciprocidad surgirá de un acuerdo voluntario entre las partes, que son quienes crean ese deber. Esta reciprocidad, que implica necesariamente equivalencia entre las partes, une a los hombres en sus diferencias, ya que la reciprocidad surge de las diferencias. Esta reciprocidad implicará que las obligaciones entre las partes sean reversibles, es decir, si una parte (A) le debe hoy a otra parte (B), es probable que mañana la parte B se lo deba a la parte A.
Hay que tener bien claro que todo este sistema, basado en el derecho natural, la reciprocidad y el respeto al derecho a la propiedad privada y los derechos individuales, será el pilar fundacional tanto del sistema legal construido sobre el derecho consuetudinario como de la administración de la justicia en el libre mercado que surgirá con la desaparición del Estado y la consecuente emancipación del nuevo hombre libre. Más allá de los delitos que surjan y que deberán ser juzgados, el acatamiento voluntario de las leyes y la participación en la defensa de su observancia tendrán lugar como consecuencia de que este comportamiento traerá beneficios netos sustanciales para todos los individuos que, actuando en libertad, potenciarán la acción humana, la función empresarial y el desarrollo y el progreso de la civilización. Los individuos acatarán las normas porque esperan ganar más respetando las normas de lo que les cuesta acatarlas voluntariamente. Los ciudadanos escogerán acotar voluntariamente las reglas ya que hacerlo les trae más beneficios que costos, porque la defensa de la propiedad y de los derechos individuales objetivos a proteger son un incentivo muy potente para hacerlo. La norma se convierte en parte del ordenamiento social solo si el grupo la acepta, y no porque es coercitivamente impuesta por alguna autoridad. En este tipo de régimen consuetudinario, los delitos son considerados como daños a otras personas, o sea, una responsabilidad civil, y no como crímenes, es decir, un atentado contra la sociedad o contra el Estado.
En pocas palabras, para que un acto sea considerado un delito debe afectar negativamente a otra persona o a la propiedad privada de otra persona. Por el contrario, si cualquier acto, ejecutado en soledad o en grupo, no daña a nadie, dicho comportamiento muy probablemente no sea condenado como delito en un sistema legal consuetudinario. En síntesis, las normas consuetudinarias solo hacen referencia a agravios entre personas, y la parte agraviada deberá hacerse cargo de la acusación. En estas circunstancias, siempre habrá fuertes incentivos a que surjan instituciones y se formen grupos de apoyo mutuo para asuntos de seguridad, jurídicos y justicia en libre mercado. A priori, solo podemos darnos una idea potencial de la forma que adoptarían la seguridad y la justicia en libre mercado (volveremos sobre esto), pero nunca podemos adivinar su formato con exactitud, ya que este se irá definiendo paulatinamente por la interacción de los individuos en libertad y la función empresarial, que es cambiante y dinámica.
Todo esto no es nuevo. El derecho anglosajón previo a la invasión normanda era básicamente consuetudinario. De hecho, para Frederick Pollock y Frederick Maitland, el derecho anglosajón escrito “no es más que una superestructura que descansa en una amplia base consuetudinaria”.(5) El derecho anglosajón concedía gran importancia a la protección de la persona y su propiedad, previendo castigos contra violación, abusos, heridas, asesinato y robo. En aquel entonces, cuando se producía una disputa, se sometía a un arbitraje, que cuando identificaba un daño del individuo A para con la persona B, prescribía que A le hiciera un pago a B, admitiéndose compensación económica para reparar cualquier delito, siempre y cuando se tratara del primer delito del agresor. O sea, un asesinato, siempre y cuando fuera el primero que cometiera, podía compensarse con dinero. Negar la sentencia te sacaba del sistema y te convertía en un paria sin defensa y sin capacidad de trabajar y ganarse el sustento; ergo, todos tenían potentes incentivos para participar voluntariamente del sistema legal y de justicia basado en el derecho consuetudinario, cuyo objetivo siempre es uno solo: reparar los daños al agredido y que dicha carga debe ser responsabilidad del agresor. Este entramado legal del derecho consuetudinario anglosajón fue cediendo terreno frente al avance de derecho autoritario, que ganó terreno a partir del aumento del poder de los reyes y del avance del Estado, que ellos representaban, sobre los derechos naturales de las personas. El derecho autoritario comienza a crecer muy lentamente sobre el fin de la era anglosajona, pero se potencia exponencialmente luego de la invasión normanda(6) a Inglaterra.
En la era anglosajona, como marca Bruce Benson, la función más primitiva del rey, en relación con la aplicación de ley, fue la de “dar apoyo al sujeto incapaz de llevar ante un tribunal privado a ofensores relativamente poderosos. El rey, como pago por sus servicios, recaudaba una parte de la multa impuesta al delincuente”.(7) O sea, el primer paso de los reyes fue hacerse socios en la compensación al agresor a cambio de un supuesto servicio prestado para facilitar la administración de justicia. A partir de esta situación, los reyes comenzaron a ver la justicia como una importante fuente de ingresos y decidieron avanzar sobre ella. Con el tiempo, se estableció la “violación de la paz del real”, que no era otra cosa que hacer intervenir los servicios del rey en la administración de justicia. La violación de la paz real comenzó a ser cobrada cada vez más cara, y su producido iba a parar a las arcas individuales del rey.
Posteriormente, los reyes se dieron cuenta de que si compartían el producido de la violación de la paz real con nobles y funcionarios, la administración de justicia terminaba convirtiéndose en un instrumento para hacer política y sacar réditos. En consecuencia, los reyes establecieron que los ingresos provenientes de la violación de la paz real eran para el rey y también para los que gozaran del favor del rey. En ese momento comenzaron a surgir los notables y sheriffs. Los notables fueron nombrados representantes legales del rey en los condados y recibían un tercio de las multas ingresadas por la justicia, así como un tercio de las rentas públicas de las aduanas y tributos exigidos por el monarca. Luego, cuando un notable comenzó a representar al rey en varios condados, se creó la figura del sheriff, que a cambio de sus servicios obtenía concesiones de tierras del rey y tenía derecho a apropiarse una porción de la renta de dichos terrenos. A cambio, los notables juntaban, unían y dirigían hombres en combate para el rey, a quien representaban en la justicia. O sea, los reyes sajones habían avanzado gradualmente sobre la justicia, utilizándola como fuente de ingresos, a partir de ir concentrando el poder a través de acuerdos recíprocos con los notables (condes), sheriffs y la Iglesia.
Pero esta situación se agravó exponencialmente luego de la invasión normanda encabezada por Guillermo el Conquistador, que virtualmente confiscó todas las tierras de Inglaterra y estableció un sistema feudal, el cual repartió en feudos a vasallos normandos, nobles (barones) y la Iglesia. Así, con los normandos, la monarquía inglesa comenzó a hacerse extremadamente más fuerte y absolutista de lo que era con los anglosajones. Los reyes normandos utilizaron la ley y la administración de justicia para apoyar grupos poderosos, financiar las guerras y aumentar exponencialmente su propia riqueza, lo cual les permitía comprar más voluntades, adquirir más ejércitos y financiar más guerra y poder. Y para hacerlo en forma cada vez más creciente, debían avanzar cada vez más sobre la ley y la administración de justicia. De hecho y en este sentido, fueron los normandos quienes dejaron de lado el viejo sistema de la justicia basada en el principio de restitución y compensación (el agresor debe restituir y compensar al agredido) y lo cambiaron por un nuevo sistema de multas, confiscaciones, castigos corporales y pena capital. O sea, se dejó de resarcir al agredido y se pasó solo a castigar al agresor y a engordar las arcas del monarca y sus burócratas (el Estado).
El cambio de sistema que introdujeron los normandos tuvo consecuencias muy negativas, ya que redujo en forma muy significativa los incentivos de los ciudadanos para mantener acuerdos entre sí (de protección, persecución, acusación, acatamientos de fallos, seguros), eliminando todo atisbo de reciprocidad. El libre mercado de la seguridad y la justicia, que venía en retroceso, comenzó a desvanecerse. Sin derecho consuetudinario, sin reciprocidad, sin acuerdos mutuos y voluntarios, todos desaparecido por obra y gracia del avance del Estado, los reyes normandos tuvieron que establecer un aparato de justicia compulsivo estatal estrictamente bajo su órbita. Así, la administración de justicia se volvió una gran fuente de ingresos fiscales, en la cual el rey (a través de sus cómplices) estaba cada vez más interesado en participar. En este sentido, para incrementar sus ingresos, el rey solo necesitaba hacer uso de sus facultades extendiendo su jurisdicción a cada vez más delitos y casos. Así los reyes normandos permitieron que (casi) todo se apelara a los tribunales reales. Cualquier falta era considerada quebrar la paz del rey y, por ende, podía ser llevada a la corte real, generando recursos fiscales para el monarca. De hecho, los reyes normandos impusieron el concepto de felonía,(8) que era castigado con la muerte o con el decomiso de todas las propiedades y tierras al rey. Más felonías, mayores ingresos reales y más rico el rey.
Sin embargo, Enrique II, quien fuera rey de Inglaterra entre 1154 y 1189, desarrolló el sistema de administración pública inglés y sentó la mayoría de los fundamentos del sistema legal moderno. Primero y principal, creó los tribunales permanentes de jueces profesionales bajo órbita estatal del rey, a quienes también los facultó de hacer regularmente expediciones de justicias itinerantes, lo cual permitía consolidar y expandir el sistema recaudador de ingresos. Dado que se habían creado muchas normas, también se crearon muchos delitos, y en consecuencia la justicia no daba abasto y se hacía lenta, con lo cual se acumulaban los casos. Así fue como en 1178 Enrique II estableció un tribunal permanente centralizado en Westminster que debía conocer todos los casos, excepto aquellos que exigían la propia atención del rey. El rey cobraba por hacer justicia. De hecho, el tesorero siempre se sentaba en el tribunal, lo cual mostraba el papel primordial que tenía la justicia como fuente recaudadora de impuestos que financiaba cada vez más el gasto de la monarquía. Si el acusado era encontrado culpable, su castigo era la confiscación de todos sus bienes. Por el contrario, si era encontrado inocente, el acusador era castigado con fuertes multas por falsa acusación. El resultado: los agentes privados tuvieron incentivos a dejar de hacer denuncias de agresiones y delitos.
Hasta este punto, solo hemos presentado un breve comentario histórico sobre cómo Inglaterra fue de a poco abandonando la ley natural y el derecho consuetudinario, cambiándolo por la norma positiva y el derecho autoritario. Fue un proceso largo y creciente en el que, de acuerdo con el profesor Harold Berman,(9) los cambios más dramáticos ocurrieron en el siglo XX en todo el mundo occidental bajo el régimen de gobierno de la democracia universal representativa exportada por EE. UU. a toda Europa luego de la Gran Guerra de 1914-1918. Esto no sorprende si entendemos que, como explica Hans-Hermann Hoppe,(10) la democracia es un régimen de gobierno de propiedad pública que tiene todos los incentivos alineados para hacer crecer al Estado avasallando los derechos individuales de las personas y, además, presenta los mejores anticuerpos para evitar que los cambios puedan ser hechos con las reglas que provee el sistema, así como desde dentro y desde arriba del sistema. Y el monopolio de la justicia estatal desempeña un papel fundamental para que la democracia universal representativa sea el mejor anabólico para el crecimiento de la masa muscular del Estado y el debilitamiento privado (ver el capítulo sobre la democracia y las ideas de la libertad).
Las monarquías absolutistas quedaron en el pasado, pero no se rechazó la idea de que el Estado es la fuente suprema del Derecho y, por tanto, no se rechazó el concepto de que el Estado es el determinante del orden social. En consecuencia, somos cada vez más esclavos o vasallos del Estado y sus burócratas. Nuestro derrotero no solo continúa, sino que no es una función lineal, sino una función exponencial. Somos cada vez más aceleradamente esclavos. En términos matemáticos, tanto la primera como la segunda derivada de nuestra esclavitud frente al Estado son positivas. H...

Índice

  1. Portada
  2. Portadilla
  3. Legales
  4. Prólogo. Camino a la revolución
  5. El derecho natural y las ideas de la libertad
  6. El Estado: el único enemigo
  7. El fracaso de las constituciones liberales
  8. La educación pública: el más aceitado mecanismo de dominación
  9. La asociación de la educación pública con los burócratas
  10. Democracia y socialismo
  11. Dinero en libertad
  12. Criptomonedas, contraeconomía y libertad
  13. Estados, cuarentena y desobediencia
  14. Las ideas de la libertad y el aborto
  15. Justicia y seguridad en libre mercado
  16. Hacia una sociedad libre