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La investigación judicial

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La investigación judicial

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Los sobrevivientes del terrorismo de Estado perpetrado entre 1976 y 1983 han tenido la posibilidad de dar cuenta de la extensión y la gravedad de los delitos que sufrieron. Por medio de la valiente narración de sus experiencias, se convirtieron en víctimas y testigos del horror. Esta publicación transita el largo camino recorrido hacia la justicia, con sus aciertos y sus obstáculos, tomando como punto de partida los hechos ocurridos en la ex ESMA.

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Información

Capítulo 2
Violaciones a los derechos humanos. Experiencia argentina (1)
I. Antecedentes en el mundo
Las masivas violaciones a los derechos humanos ocurrieron en todo el mundo y en todos los tiempos. En este marco, el siglo XX ha sido, sin lugar a dudas, un tiempo signado por masacres inusitadas, incluida la vivida en nuestro país.
El genocidio del pueblo armenio en la segunda década, con 1.500.000 víctimas, 10.000.000 de personas asesinadas durante la Shoá –6.000.000 de las cuales eran judías– en la quinta mayormente, y el genocidio tutsi con más de 1.000.000 de muertos en la última década, casi como una cruenta y simbólica despedida, antes de empezar el nuevo milenio.
Y solo a modo de ejemplo, podemos mencionar también los hechos atroces ocurridos en Europa durante los largos períodos de gobiernos autoritarios que atravesaron España y Portugal, a manos de los dictadores Franco, Oliveira Salazar y Gaetano hasta los años 70; el llamado “régimen de los coroneles”, instaurado en Grecia por el golpe de Estado de 1967; aquellos acaecidos en Alemania del Este con la intervención de la Stasi, a partir de la separación de Alemania en 1945, con la ocupación soviética y hasta la caída del Muro de Berlín, en 1989, y sus miles de víctimas; el horror de la ex Yugoslavia en 1990, los abusos perpetrados por las guerrillas del Khmer Rouge en Camboya en 1975, las que además de ordenar la evacuación de ciudades enteras, ejecutaron entre 105.000 y 300.000 personas; las masacres, desapariciones forzadas, detenciones y torturas ocurridas en Filipinas durante el gobierno de Ferdinand Marcos o lo ocurrido en el continente africano, recordando el genocidio en el Congo, entonces propiedad del rey Leopoldo II de Bélgica, con más de 10.000.000 de víctimas; en el Chad, con más de 40.000 homicidios documentados; el caso de Ruanda, donde a partir de 1994, en pocos meses, fueron exterminados 1.000.000 de tutsis –ya mencionado–, o el caso del Movimiento Dergue en Etiopía, ocurrido a partir de 1975, ocasión en la que, para reprimir la oposición de distintos grupos, miles de personas fueron asesinadas y detenidas.
Sin haber pretendido mencionar todas las masacres ocurridas en el viejo continente, pasaremos a mencionar las fuertes y organizadas dictaduras militares que asolaron el continente latinoamericano en los años 70 bajo la falsa premisa de la “seguridad nacional”. (2) Brasil, Uruguay, Chile y Argentina se enfrentaron contemporáneamente a impensados abusos de los derechos humanos y, más tarde, a la transición democrática y al intento de reparación y búsqueda de verdad y justicia para lidiar con el pasado y transitar una novel democracia.
Se trató en todos los casos de graves ataques contra los derechos humanos, signados fundamentalmente por prácticas de horror que incluyeron desde la implementación de tormentos y abusos de todo tipo hasta las matanzas sistemáticas que conocemos, todo lo cual nos lleva a reflexionar acerca de que al menos alguna parte de nuestra especie se resiste a aprender de los errores y de la experiencia del dolor y decide, por el contrario, persistir en la repetición de atrocidades.
Pero lo cierto es que, a la luz de estos sucesos a los que la humanidad se ha enfrentado, y tal como plantea el filósofo Nino en la obra ya citada, no ha sido posible a lo largo de ese nefasto siglo acordar en el mundo acerca de la respuesta correcta a adoptar respecto de las violaciones a los derechos humanos, al momento de juzgar o no a sus responsables y, en su caso, el modo de hacerlo.
A diferencia del comportamiento de la comunidad internacional en tiempos anteriores a la Segunda Guerra Mundial, al día de hoy existen bases más sólidas que rigen en la materia y tienen directa relación con lo que parece ser una indiscutible obligación de los estados de investigar y castigar los crímenes contra la humanidad, sin importar el lugar y el tiempo en que se hubieran producido.
Esta afirmación es una construcción gestada a fuego lento y más intensamente luego de la Segunda Guerra Mundial, que en nuestros días ha alcanzado un claro nivel de obligatoriedad para toda la comunidad mundial con base en la normativa internacional indisponible por los Estados.
Si nos detenemos a pensar en los diferentes mecanismos que se han implementado a la hora de dar respuestas a las masacres en el mundo, no podemos dejar de advertir que la gran mayoría, con algunas excepciones puntuales, encontraron mayor eco en el silencio y en el olvido o en perdones instituidos en amnistías o indultos, juicios parciales a los principales responsables o reconciliaciones, que en el juzgamiento efectivo y global de todos los responsables.
Por eso, la experiencia argentina reviste el carácter de ejemplar para el mundo en materia de juicios por derechos humanos; desde un primer momento y puesta a encarar su incipiente democracia, allá por el año 1983, se pronunció de inicio por el camino de la justicia como única posibilidad para desarrollar ese proceso de transición, luego de los abusos sufridos por sus ciudadanos a manos del terrorismo de Estado que imperó entre los años 1976 y 1983, pero que venía gestándose tiempo atrás, con el accionar de la organización parapolicial llamada Triple A, el decreto 261/75 y otros y la aparición de los primeros centros clandestinos.
Y pese a las etapas sobrevinientes de presión política ejercidas por las FF. AA., por entonces aún poderosas, que fueran coronadas con leyes de amnistía y decretos presidenciales de indultos, nunca dejó la justicia de abrirse camino en la búsqueda de la verdad de sus años más oscuros, hasta que tiempo después y, en su gran mayoría, gracias a la incesante lucha de la sociedad nucleada en los organismos de derechos humanos, se logró superar la impunidad. De un modo casi instintivo, las investigaciones fueron abriéndose camino a pesar de todo, primero en el marco de los llamados juicios por la verdad como antecedentes para que, finalmente, se lograra la reapertura de los procesos penales en el año 2003, en pos de la aplicación de castigos a los responsables de la comisión de crímenes contra la humanidad en nuestro país.
Creemos que fue el resultado de una nueva conciencia estatal que enarbola la obligatoriedad de la realización de los procesos penales, que rige hasta nuestros días y que se erige como política de Estado del Poder Judicial de la Nación, capaz de trascender banderas políticas.
En este sentido, reflexiona en torno al tema Ricardo Lorenzetti, juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que
los genocidios y las dictaduras sangrientas son experiencias traumáticas comunes a varios países; lo que varía es el modo en que cada país procesó la tragedia. Algunos eligieron hacer juicios acotados, otras amnistiaron y muchos no hicieron absolutamente nada. La principal enseñanza es que aquí la resolución del conflicto fue haber abierto un amplio proceso que involucró a todos los responsables y a la mayor cantidad de víctimas posibles. Esto es lo que diferencia a la Argentina en relación con el resto del mundo. (3)
La excepcionalidad de la actividad judicial en Argentina por las violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura cívico-militar tiene su razón de ser en la comparación con la nula o escasa realización de juicios en el mundo, tras las masacres vividas en distintas latitudes y tiempos.
Véase que, si bien existieron iniciativas para enjuiciar al gobierno alemán y sus aliados luego de la Primera Guerra Mundial, con la firma del Tratado de Versalles, por el que Alemania fue obligada a someter a juicio a su emperador Guillermo II por crímenes de guerra y, en forma paralela, lo propio respecto del genocidio armenio cometido por los turcos, (4) ambas fracasaron. Tampoco existió justicia tras los sucesos vividos en la Unión Soviética durante el estalinismo que, según algunos datos, se cobró más de 40.000.000 de vidas. Evidentemente la comunidad internacional no estaba todavía preparada para hacerse cargo de tales fenómenos.
Fue recién después de la Segunda Guerra Mundial, con los conocidos Juicios de Núremberg, que empezó a delinearse una posible respuesta judicial y comenzó a vislumbrarse el surgimiento de una nueva conciencia en temas de respeto y protección de derechos humanos y en la necesidad de llevar adelante procesos penales para lograr el castigo de los responsables de semejante masacre constitutivos de delitos de lesa humanidad.
La Shoá constituyó un hecho bisagra en la historia de la humanidad, que llamó al cambio y a la toma de conciencia en el mundo entero. Y no era para menos. El mundo enfrentaba uno de los mayores horrores de la historia moderna, tal vez porque torcía las motivaciones que hasta el momento habían gobernado a los poderes autoritarios.
Carlos Santiago Nino dijo al respecto:
... nunca antes de la Segunda Guerra Mundial la humanidad había enfrentado un poder autoritario que combinara en forma semejante la voluntad de conquistar al mundo con una doctrina explícita de superioridad racial, que llevó a la esclavitud y exterminio de millones de judíos, oponentes políticos, minorías étnicas, homosexuales y gitanos. (5)
Fue así que, por primera vez, se constituyó en la ciudad de Núremberg un tribunal multinacional encargado de la aplicación del derecho internacional para juzgar los hechos aberrantes e inexplicables cometidos a mediados de siglo, surgidos de la mayor política de xenofobia y genocidio conocida, encabezada por Adolf Hitler en Alemania. Algunos responsables fueron juzgados por los crímenes de guerra y por la comisión de delitos contra la humanidad.
Si bien muchos jerarcas nazis lograron escapar y otros se quitaron la vida (entre ellos el propio Hitler y Goebbels) o fueron asesinados, finalmente veinticuatro personas fueron juzgadas por este Tribunal en varios juicios sucesivos. (6)
La decisión de la Corte, que enfatizó la importancia de las convenciones internacionales, se dio a conocer el 30 de septiembre de 1946 y las sentencias dictadas determinaron penas de muerte en la horca, cadena perpetua y otras a algunos años de prisión. Este juicio inicial fue seguido por otros doce, desarrollados en la misma ciudad, además de otros juicios llevados a cabo por las potencias ocupantes contra líderes de la SS. Todos ellos continuaron hasta finales de los años 50, cuando comenzaron a languidecer. (7)
Sin embargo, se trató del primer paso dado en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los juicios de Núremberg, con la intención de impedir nuevas tragedias, sentaron bases ejemplificadoras y transformadoras de la conducta futura de la humanidad y la protección de los derechos humanos.
Imagen 1. Los juicios de Núremberg. Fuente: United States Holocaust Memorial Museum.
Como secuelas de los juicios de Núremberg, se realizaron otros intentos de juicio en Austria, Italia, Francia, Bélgica y Japón que, en su gran mayoría, terminaron con amnistías, exoneraciones y, en muchos casos, venganzas privadas. (8)
En países como España y Portugal, que también se vieron bajo el yugo de gobiernos autoritarios que violaron los derechos humanos de sus ciudadanos, con el advenimiento de las democracias en los años 70 fueron pocos los avances que se observaron para investigar judicialmente lo ocurrido en el pasado reciente.
Fue así como en España, por ejemplo, el proceso de democratización gradual culminó con la sanción de la Constitución de 1978 y devino en la paradigmática actitud de “lo pasado, pisado”, circunstancia facilitada por el hecho de que los más atroces abusos de los derechos humanos por el régimen habían sido cometidos mucho tiempo atrás y se corría el riesgo de reavivar los fantasmas de la guerra civil. (9)
En igual sentido, los abusos cometidos tras la separación de Alemania quedaron prácticamente impunes y lo propio ocurrió con los intentos frustrados de los checoslovacos o los camboyanos de alcanzar la justicia. En Filipinas y en el Chad, pese a ciertos intentos de iniciar pesquisas, no existieron acusaciones o condenas por las violaciones a los derechos humanos.
Y para finalizar, las experiencias en los años 60 y 70 del siglo XX en América Latina eran concebidas como un territorio en el que se reproducía la confrontación entre las dos grandes superpotencias de ese período, Estados Unidos y la Unión Soviética. Esa concepción constituyó uno entre muchos factores que desencadenaron asaltos al poder por cúpulas militares asociadas a grupos reducidos de civiles, para conformar regímenes que tuvieron como elemento común la puesta en marcha de acciones de vulneración sistemática y en gran escala de los derechos fundamentales de los habitantes. En la mayoría de los casos se impusieron las amnistías que impidieron el juzgamiento de los crímenes y casi ninguno de los gobiernos democráticos que se sucedieron puso esa premisa en discusión, más allá de los intentos de conocer la verdad mediante la instauración de Comisiones de la Verdad y algún que otro juicio que pudo llevarse adelante por algún caso puntual. (10)
Trataremos a partir de ahora el caso de Argentina en materia de justicia retroactiva, dado el carácter singular que ha adquirido de cara al mundo la sustanciación de uno de los procesos más importantes en materia de derechos humanos.
II. Hitos que marcaron, en Argentina, el camino en materia de juicios por delitos de lesa humanidad
Veamos resumidamente cómo fue que llegó la Argentina a este punto, luego de la transición a la democracia ocurrida en 1983. Analizaremos a continuación los vaivenes que en materia política y judicial fueron transitados a lo largo de los años tras el gobierno de facto para dar respuesta al incesante pedido social de justicia y las circunstancias que luego hicieron posible el reinicio de las causas de lesa humanidad en el país, para después sí, centrarnos en el tema que nos convoca, la llamada “Megacausa ESMA”.
Para comprender acabadamente entonces este proceso, creemos que resulta imperioso efectuar un repaso de las distintas normas que en cada momento signaron las fuerzas de marchas y contramarchas en términos de investigación y juzgamiento de ...

Índice

  1. Agradecimientos
  2. Prólogo
  3. Prólogo
  4. Prólogo Verdad y Negación
  5. Prólogo
  6. Prólogo
  7. Palabras previas
  8. Capítulo 1Introducción
  9. Capítulo 2Violaciones a los derechos humanos. Experiencia argentina
  10. Capítulo 3 Crímenes de Lesa Humanidad e imprescriptibilidad
  11. Capítulo 4Mecanismos y procedimientos del nazismo reflejados en el terrorismo de Estado en Argentina. El caso ESMA
  12. Capítulo 5Causa ESMA. Hechos investigados y probados en la causa
  13. Capítulo 6Megacausa. Problemas de implementación
  14. Capítulo 7Distintas líneas de investigación. Legajos conexos con la causa principal
  15. Capítulo 8Delitos sexuales
  16. Capítulo 9Las víctimas en causas por crímenes de lesa humanidad. Su tratamiento en la megacausa ESMA
  17. Capítulo 1Causa ESMA y el mundo. Trascendencia e implicancias
  18. Capítulo 11Resguardo de la prueba. Medidas de no innovar
  19. Capítulo 12Reflexiones finales
  20. Sitios con información adicional