Capítulo III
Principios esenciales de interpretación constitucional
En su jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha desarrollado, como principios de la Constitución, numerosas instituciones. Los hay expresos en la Constitución, pero también implícitos en nuestro sistema constitucional (sobre lo cual hemos tratado inmediatamente antes, en el punto 2.6. del capítulo II).
Cada vez más, principios constitucionales y derechos fundamentales se entrelazan en la fundamentación de los casos, tanto en los alegatos de las partes como en los fundamentos de las sentencias, especialmente en la ratio decidendi. En la actualidad, no se puede trabajar en materia constitucional con solo reglas de conducta y derechos fundamentales. Los principios deben acompañar toda argumentación.
Un ejemplo interesante por la forma en que se aplicó el principio de interés superior del niño es el de una familia de migrantes, tema difícil para el derecho no solamente entre nosotros, sino en extensas partes del mundo actual. Se trató de la posible separación de un niño de su familia por expulsión de uno de los padres por razones de ingreso irregular al país. La sentencia dice:
36. Así las cosas, cualquier decisión relativa a la separación del niño respecto de sus padres o de su familia que, a partir del Estado, se adopte a través de sus representantes (funcionarios, autoridades, empleados, etc.), por motivos vinculados con la condición migratoria de uno o ambos progenitores, debe ser excepcional, de carácter temporal, y deberá estar justificada en el interés superior del niño. Una adecuada valoración de este principio deberá tener en cuenta las circunstancias particulares de los padres o familiares del menor en cada caso (historia inmigratoria, lapso temporal de la estadía, la extensión de los lazos del progenitor y/o de su familia con el país receptor, el alcance de la afectación que genera la ruptura familiar debido a la expulsión, entre otros), así como la participación del menor y la manifestación de su opinión, en la medida que se trata de medidas que involucran sus propios derechos y cuya decisión es relevante para su vida futura.
Ello se condice con la configuración del interés superior del niño como la base o fundamento de la doctrina de la protección integral, la cual constituye una superación de las concepciones paterno-autoritarias, al dejar de considerar al niño y el adolescente como objeto de protección, para asumirlos como sujetos a los que es preciso garantizar la satisfacción integral de sus derechos [STC 3247-2008- PHC/TC]. Este principio orienta la interpretación y entendimiento de los diversos derechos del niño y el adolescente [STC 01817-2009-PHC/TC].
Las reglas migratorias son bastante claras y se aplicaron en el pasado sobre la base de consideraciones objetivas de la condición migratoria de las personas. Ahora, por aplicación del principio del interés superior del niño, las autoridades tendrán que evaluar los aspectos subjetivos y de relación emocional de la familia en sus diversos aspectos, antes de aplicar la expulsión del país a quien la merezca por las circunstancias. Es más, en adelante, la opinión del niño deberá ser tomada en cuenta por el Estado antes de decidir. Es una transformación mayor de la política migratoria en aplicación de los principios constitucionales.
La importancia de los principios puede llegar a ser tan grande que pueden dejarse de aplicar ciertas normas jurídicas positivas y de mandato inequívoco, porque se prefieren principios sobre ellas. El Tribunal Constitucional dice que, en estos casos, no es que las normas inaplicadas sean descartadas por aplicación del control difuso. Más bien, son derrotadas por la preferencia por los principios. En la siguiente sentencia, se derrota a la presunción pater ist. El caso es el de dos cónyuges que dejaron de vivir juntos, pero no rompieron el lazo matrimonial, durante muchos años. La cónyuge mantuvo una relación de pareja con una tercera persona y engendraron un hijo que el marido no negó. Cuando este hijo llegó a la mayoría de edad reclamó la declaración de paternidad de su padre biológico y este se amparó en la presunción pater ist. Sin embargo, fue derrotada y se ordenó reconocer la paternidad biológica.
Esta es la importancia que actualmente tienen los principios constitucionales en la aplicación del derecho y en la interpretación detallada de las normas jurídicas en relación con el caso individual. Es previsible que casos como este se repitan en nuestra doctrina jurisprudencial constitucional. La sentencia dice:
18. Sin embargo, a lo que estaría haciendo...