Miradas latinoamericanas a los cuidados
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Miradas latinoamericanas a los cuidados

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La conceptualización de los cuidados en la región latinoamericana y caribeña proviene sobre todo de los análisis en torno a la división sexual del trabajo, el sistema reproductivo y el trabajo doméstico, nociones que tienen sus primeros planteos en el feminismo marxista y socialista. Las miradas en América Latina sobre los cuidados también han hecho un fuerte hincapié en el cuidado como uno de los elementos centrales de una economía alternativa y feminista pero también como un componente clave del bienestar social. Este libro presenta una reflexión colectiva sobre los cuidados como un concepto en continuo proceso de construcción teórica, alrededor del cual surgen numerosos interrogantes que subsisten en torno a su definición y delimitación. Al mismo tiempo esto lo vuelve un campo fértil de investigación. La colección Miradas Latinoamericanas. Un estado del debate tiene como objetivo relevar las novedades teóricas, metodológicas y temáticas en diversos campos del saber, tanto a través de perspectivas trans e interdisciplinares, como desde diferentes tradiciones intelectuales. Los libros que integran esta colección reúnen trabajos que exponen las novedades y dan cuenta de las transformaciones en relación con las temáticas, abordajes, enfoques teóricos, preguntas y objetos de investigación en los campos de las Ciencias Sociales y las Humanidades, para poner en valor la originalidad, la relevancia y el impacto del conocimiento producido desde la región.

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Información

Año
2021
ISBN
9786070311529
Edición
1
Categoría
Scienze sociali
Categoría
Sociologia
III.
ORGANIZACIÓN SOCIAL DE LOS CUIDADOS.
ESTRATEGIAS, PRÁCTICAS Y MANDATOS DE GÉNERO
GÉNERO, RAZA Y CLASE EN LAS POLÍTICAS DE CUIDADO: LICENCIA DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN BRASIL
BILA SORJ
El análisis de las políticas públicas se circunscribe, en general, al estudio de los mecanismos de decisión, las estrategias de implementación y los resultados de los programas sociales, a partir de marcos normativos predefinidos. Menos común son los estudios que se dedican a analizar críticamente los presupuestos implícitos en las políticas sociales, en particular las concepciones de género que expresan y gestionan. Desde este ángulo, el presente estudio tiene como objetivo analizar las políticas de licencia por maternidad y paternidad en Brasil, la más antigua y probablemente la más diseminada de las políticas de cuidado en el mundo.
El trasfondo del análisis son las fuertes desigualdades que caracterizan a la sociedad brasileña, considerada una de las más desiguales del mundo. En el caso específico de la política discutida aquí, destacaremos las desigualdades de género, raza y clase, la presencia prominente de empleos y ocupaciones informales y la segmentación del mercado laboral entre el sector público y privado. Trataremos de demostrar que las políticas de licencia por maternidad y paternidad en Brasil están moviéndose en este escenario de determinantes estructurales y que el Estado, en la medida en que vincula este derecho al estatuto de trabajador formalizado, excluye partes significativas de trabajadores de este beneficio.
Desde su fundación en 1919, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) defendió que se permitiera que las mujeres combinaran sus funciones como trabajadoras y madres y evitar un trato desigual por parte del empleador debido a este doble papel. El Convenio núm. 3, promulgado ese mismo año, estableció que las mujeres embarazadas no podían trabajar durante las seis semanas posteriores al parto, debían recibir suficientes beneficios para su mantenimiento y el de sus hijos y pausas para amamantar.
Bajo la influencia del Convenio núm. 3, ratificado por Brasil en 1934, y las leyes locales, como la prohibición para las mujeres de trabajar en el último mes de embarazo y en el primer puerperio, normativa vigente en São Paulo desde 1917; el Decreto Federal de 1923 que preveía un descanso de treinta días antes y después del parto; el Decreto de 1932 que garantizó la protección de la maternidad mediante un descanso obligatorio de cuatro semanas antes y después del parto, el derecho a la licencia por maternidad se compiló y ganó peso constitucional con la Consolidación de las Leyes Laborales (CLT) en 1943, cuando prohibió el trabajo de las mujeres embarazadas desde seis semanas antes hasta ocho semanas después del parto.
Las leyes de protección de maternidad y aquéllas especialmente de carácter restrictivo con respecto al trabajo femenino en las fábricas, revelan la importancia de la fuerza laboral femenina adquirida en los primeros decenios del siglo XX, un periodo de fuerte urbanización e industrialización. También muestran la importancia que el Estado atribuía a la regulación de la participación femenina en el mercado laboral que oscilaba entre el reconocimiento y la legitimación de los nuevos espacios públicos ocupados por mujeres y la estandarización de una condición laboral diferenciada, su función en la constitución de la población (básicamente, mujeres inmigrantes de Europa) y la necesidad de protegerla en su condición materna (Ostos, 2012). De esta manera, la licencia por maternidad se convirtió en un derecho vinculado al empleo asalariado, similar al modelo adoptado en gran parte de Europa, dejando a las partes expresivas de las trabajadoras en ocupaciones informales, es decir, personas que trabajan en condiciones no reguladas por el gobierno, o sea, sin vínculo de trabajo.
La promulgación de la Constitución de 1988 marcó el proceso de redemocratización del país, después de un largo periodo de gobierno militar (1964-1985). Bajo el ímpetu de la democratización, la construcción tradicional de la protección social a través de la ocupación profesional se ha debilitado, como es el caso del acceso al sistema de salud y asistencia social que ha ganado en universalidad. Sin embargo, la licencia por maternidad y paternidad continuó siendo guiada por la legislación laboral y dependiente de la condición de trabajador formal. Con la nueva Constitución se ha ampliado la protección a las trabajadoras: se ha garantizado la seguridad laboral para las empleadas embarazadas (desde la confirmación del embarazo hasta cinco meses después del parto) y el periodo de licencia por maternidad se ha ampliado de 84 a 120 días, con plena remuneración y pagado por el Instituto Nacional del Seguro Social (INSS). La licencia por paternidad también se extendió de uno a cinco días, pero, a diferencia de la licencia por maternidad, la paga el empleador. Las licencias conservan el mismo perfil inicial: están disociadas por sexo y centradas en la figura materna. Hoy, Brasil se distingue por ser uno de los países de América Latina que tiene una de las licencias por maternidad más altas y una de las más bajas licencias por paternidad.
El aumento en la protección de la maternidad reflejó el aumento significativo en la participación femenina en el mercado laboral desde el decenio de los 80, especialmente de aquellas que son madres con niños pequeños (Bruschini, 2007; Sorj, 2004). Como resultado de la pronunciada caída en la fertilidad, por debajo del nivel de reemplazo de la población, el aumento en el nivel de educación para las mujeres, que excede el de los hombres, y los cambios culturales en las funciones de género, la participación de las mujeres en el mercado laboral fue, con la excepción de años más recientes, consistente y no ha experimentado fluctuaciones cíclicas. Pero las desigualdades de inserción en el mercado laboral entre las diferentes clases sociales de mujeres y raza son asombrosas. Las mujeres con ingresos más bajos representadas, desproporcionadamente, por las mujeres negras, son las que tienen las ocupaciones menos protegidas en el mercado laboral (Proni y Gomes, 2017). Por lo tanto, la licencia por maternidad, regulada por la legislación laboral, es altamente selectiva, beneficiando a las trabajadoras en labores de mejor calidad.
La Constitución de 1988 universalizó el derecho a la guardería (de cero a tres años) y lo reconoció como un derecho del niño, una opción familiar y el deber del Estado. Esta institución dejó de estar vinculada sólo a la política de asistencia social y se convirtió en parte de la política educativa nacional (Barros, 2008). En principio, compartir el cuidado de los niños pequeños con instituciones extrafamiliares podría aliviar los costos laborales de la maternidad para las trabajadoras en actividades informales. Sin embargo, la política de guarderías no ha cumplido este papel, a pesar de los avances realizados en esta área en los últimos años. El mapa social de la asistencia a la guardería indica que tienen poca influencia para abordar las desigualdades sociales del país.
Desde 2005, ha habido un crecimiento constante en el porcentaje de niños de cero a tres años en la educación de la primera infancia, alcanzando la marca del 30.4% en 2015. Sin embargo, las diferencias en el acceso por nivel socioeconómico son asombrosas: el acceso del 25% más pobre es más bajo que los otros segmentos, alcanzando la marca de sólo 21.9% de los niños que asisten a guarderías (Idados, 2017). Además del bajo nivel de cobertura para los más vulnerables, estos establecimientos operan a tiempo parcial, por lo que contribuyen de manera limitada a la conciliación del trabajo y la familia.
EXTENSIÓN CONDICIONADA DE LAS LICENCIAS
En 2008, una nueva ley (Ley 11.770) instituyó el Programa de Empresas Ciudadanas con el objetivo de extender el permiso de maternidad de 120 a 180 días, un aumento de 50% y el permiso de paternidad de 5 a 20 días con remuneración integral.
El aumento de 50% a la licencia por maternidad ha provocado debates entre las feministas que han existido desde los días de la Asamblea Constituyente de 1988. Por un lado, se consideró que la expansión de la licencia por maternidad, con una compensación salarial completa, sería un reconocimiento justo de la función social de la maternidad por parte del Estado. Desde un punto de vista diferente pero igualmente positivo, las sociedades profesionales, como la pediatría, han evocado que la nueva ley sería un promotor invaluable de la salud y del bienestar de los niños. En el campo opuesto, las feministas argumentaron que la extensión sistemática de la licencia por maternidad, en comparación con la duración tímida de la licencia por paternidad, contribuiría a consolidar la noción de que el cuidado infantil es una responsabilidad materna, alimentando así las asimetrías de género. Por diversas razones, los empresarios también cuestionaron la extensión de la licencia por maternidad, argumentando que el costo financiero de tal medida afectaría la contratación de mujeres por parte de las empresas y aumentaría el desempleo femenino (Pinheiro, Galiza y Fontoura, 2009).
Menos debate ha provocado un cambio en el diseño de la ley, que introduce una modificación profunda en la noción de derechos laborales, introduciendo nuevos contornos a las desigualdades sociales. Si bien el derecho a licencias prescrito por la legislación laboral y la Constitución de 1988 afecta a todos los contratos de trabajo formalizados, la nueva ley ha convertido su aplicación en el sector privado en un acto discrecional de las empresas.
Para el sector público federal la extensión de la licencia se aplicó de inmediato. En los ámbitos estatal y municipal se ha adoptado gradualmente, ya que depende de la aprobación de las respectivas Asambleas Legislativas. Para el sector privado, sin embargo, este beneficio no es integral. El acceso a la parte extendida de la licencia (sesenta días para las madres y quince días para los padres) depende de la adhesión voluntaria de la compañía a un programa llamado “Empresa ciudadana”. Las compañías que se adhieren al Programa pueden reducir el gasto del impuesto sobre la renta. Sin embargo, las ventajas fiscales no se extienden a todas las empresas privadas y se limitan a aquellas que presentan declaraciones de impuestos a través del sistema de ganancia real. Los importes de estos sesenta días adicionales son pagados por las empresas y ya no por el Instituto Nacional del Seguro Social, como ocurre en el periodo de licencia por maternidad obligatoria (es decir, 120 días). Se estima que sólo 8% de las empresas pueden unirse al Programa y, en general, son grandes empresas.
Para tener el beneficio, la madre y el padre deben solicitarlo. La licencia del padre está sujeta a su participación en un “programa o actividad de orientación sobre paternidad responsable”, de conformidad con el artículo 38 de la ley.
En contraste con el enfoque inclusivo de la legislación laboral y la Constitución de 1988, con respecto a los empleados formalizados, los beneficios de la licencia extendida se han convertido en una prerrogativa comercial y el derecho a disfrutarla es una elección individual del empleado. De esta manera, la nueva ley fortalece la autoridad administrativa e individualiza el uso del beneficio por parte de los empleados.
Otro cambio importante ocurrió en 2013 (Ley 12.873) cuando se definieron nuevas reglas para la licencia por maternidad que reconocen la diversidad de tipos de arreglos familiares. Por lo tanto, el padre empleado (contribuyente de la Seguridad Social) tiene derecho al beneficio de la “licencia por maternidad” en casos de adopción, custodia judicial del niño o muerte de la madre biológica. Las parejas homoafectivas fueron incluidas en este derecho. La nomenclatura de “licencia por maternidad” se mantiene, incluso si no corresponde al sexo biológico de los padres. La atribución del nombre “licencia por maternidad” a ambos sexos conserva la idea de que el cuidado de los niños es principalmente responsabilidad de la madre, incluso si se reconocen casos atípicos.
CONCLUSIONES
Las políticas de licencias en el país configuran un sistema de atención estratificado por género, clase social y sector de actividad (Sorj y Fontes, 2012). En términos de género, la distancia entre la duración de la licencia por maternidad y paternidad, que se mantiene a lo largo del tiempo, refuerza las desigualdades entre hombres y mujeres en la división sexual del trabajo doméstico y el cuidado infantil. En términos de clase social, la selectividad de la licencia por maternidad, que beneficia solo al trabajo formalizado y, por lo tanto, los de mejor calidad, impone una fuerte asimetría entre las mujeres en los costos laborales de la maternidad. En términos de sector de actividad, existe claramente una asimetría de beneficios entre los sectores público y privado. Mientras que, en el primer caso, la reciente expansión de la licencia, la maternidad y la paternidad cubre a todos los funcionarios públicos, en el caso del sector privado ha llegado a depender de un sistema de adhesión voluntaria, que depende del acuerdo entre las empresas y los empleados.
En vista de la persistencia de porciones significativas de trabajadores en oficios y actividades informales, los principales desafíos de las políticas de licencia laboral son: 1] la transformación de los derechos familiares contenidos en la legislación laboral en derechos universales, es decir, desconectar el acceso a este derecho de tipo de contrato de trabajo que ofrece el mercado laboral (formal contra informal); 2] la transformación de la licencia por maternidad y paternidad en licencia parental, con el fin de promover un impacto positivo en la participación de las mujeres en el mercado laboral y una distribución más equitativa por género de las responsabilidades de cuidado infantil.
BIBLIOGRAFÍA
Barros, M. D., Educação infantil: o que diz a legislação, <www.lfg.com.br>, 12 de noviembre de 2008.
Bruschini, M. C. (2007), “Trabalho e gênero no Brasil nos últimos dez anos”, Cadernos de Pesquisa, 37 (132): 537-57.
IDados (18 de mayo de 2017), Como são a procura e oferta de creches no Brasil?, <http://idados.org.br/blog/como_e_a_procura_e_oferta_de_creches_no_brasil/>.
Pinheiro, L., M. Galiza y N. Fontoura (2009), “Novos arranjos familiares, velhas convenções sociais de gênero: a licença-parental como política pública para lidar com essas tensões”, Revista Estudos Feministas, 17 (3): 851-859. doi: 10.1590/S0104-026X2009000300013.
Proni, M. W., C. D. Gomes (2015), “Precariedade ocupacional: uma questão de gênero e raça”, Estudos Avançados, 29 (85): 137-151, doi: 10.1590/S0103-40142015008500010.
Sorj, B. (2004), Reconciling work and family: issues and policies in Brazil. Conditions of Work and Employment, núm. 8, Génova, International Labour Office.
_______, Fontes, A. (2012), “O ‘care’ como um regime estratificado: Implicações de gênero e classe social no Brasil”, en Nadya Araujo Guimarães, Helena Hirata (orgs.), Cuidado e cuidadoras: as várias faces de trabalho do care, São Paulo, Editora Atlas (pp. 103-116).
Ostos, N. S. Carvalho De (2012), “A questão feminina: importância estratégica das mulheres para a regulação da população brasileira (1930-1945)”, Cadernos Pagu, 39: 313-343.
DIBUJAR LOS CONTORNOS DEL TRABAJO DE CUIDADO
MARÍA TERESA MARTÍN PALOMO
Desde hace ya algunos decenios los cuidados van conformando un campo de investigación específico pese a la ausencia de acuerdo sobre qué se entiende por “cuidado”. Hay un cierto consenso en torno a la idea de que se trata de un trabajo y que es fundamental “para mantener, perpetuar y reparar nuestro mundo”, de manera que podamos vivir en él lo mejor posible. Este mundo incluye nuestros cuerpos, nuestras individualidades y nuestro entorno, que intentamos mantener en una red compleja que sostiene la vida” (Fischer y Tronto, 1990, p. 40). Tanto el carácter relacional e invisible como la transversalidad del cuidado, hace que sea un ámbito de estudio muy escurridizo (Paperman 2004). Pese a ello, es uno de los campos de investigación más dinámicos en las ciencias sociales (Borderías et al., 2011). Entonces, ¿cómo definir el trabajo de cuidado(s)? ¿Cuáles son sus contornos? ¿Por qué resulta...

Índice

  1. Cubierta
  2. Índice
  3. Portada
  4. Copyright
  5. Presentación Miradas Latinoamericanas
  6. I. Recorridos Latinoamericanos de los Cuidados
  7. II. La Dimensión de Género en las Políticas Públicas de Cuidado
  8. III. Organización Social de los Cuidados. Estrategias, Prácticas y Mandatos de Género
  9. IV. Desigualdades en los Tiempos de los Cuidados y Desafíos Para su Medición
  10. Sobre los autores y las autoras