Protección jurídica de la persona
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Protección jurídica de la persona

Estudio práctico de los negocios jurídicos inter vivos

  1. 336 páginas
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Protección jurídica de la persona

Estudio práctico de los negocios jurídicos inter vivos

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Información del libro

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, es una exigencia de la Convención Internacional de New York sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, y ha supuesto un profundo cambio en la práctica jurídica diaria. En la presente obra, se examina desde un punto teórico-práctico, los negocios jurídicos inter vivos y mortis causa que se han venido planteando en las Notarías y Registros de la Propiedad, así como en los despachos de los profesionales del derecho de familia, adaptados a la reforma de la nueva ley. Así mismo, se recoge un estudio de las nuevas competencias que asumen ciertas instituciones, como la curatela, el defensor judicial o el guardador de hecho, la actual situación de los mandatos y poderes preventivos, además de repasar la regulación de la familia, el ejercicio de la patria potestad, la mayoría de edad y la emancipación.

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Información

Año
2021
ISBN
9788412377255
Edición
1
Categoría
Law
Categoría
Civil Law
Capítulo V
La Tutela, Curatela, el Defensor Judicial
y la Guarda de Hecho
1. Introducción
Nuestro Código Civil, con anterioridad a la Ley 8/2021, se refería a la protección de menores e incapacitados en el libro I dedicado a la persona, basándose en los principios de igualdad recogidos en el art. 14 de la Constitución, y los art. 10, 39 y 49 que obliga a los poderes públicos la protección de la familia, los menores e incapacitados. Antes de la reforma anteriormente indicada, cualquier persona menor de edad que no estuviera sujeto a la patria potestad de los progenitores y aquellas personas que, aun habiendo alcanzada la mayoría de edad estuvieran incapacitados o tuvieran modificada judicialmente su capacidad jurídica, necesitaban de un organismo de protección para la asistencia y representación en los actos y negocios jurídicos como complemento de su capacidad de obrar. El organismo encargado de dicha protección con carácter permanente era la tutela.
Tenemos que tener presente que esta materia ha ido sufriendo una serie de modificaciones hasta llegar a la regulación actual. Entre ellas se pueden destacar:
• La Ley de 24 de octubre de 1983, que cambió radicalmente la organización de la tutela en Derecho español.
• Ley de 11 de noviembre de 1987, que modifica de la regulación de la adopción y estableció otras formas de protección de menores, como el acogimiento familiar.
• La Ley de 15 de enero de 1996, de Protección Jurídica del Menor.
• Ley de 18 de noviembre de 2003, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad (aquéllas que tengan una minusvalía psíquica igual o superior al 33%, o una minusvalía física igual o superior al 65%) crea un patrimonio protegido especial sin personalidad jurídica, con reglas especiales de administración.
• Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que ha introdujo una serie de modificaciones tanto en los preceptos del CC como en la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
• Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Dicha ley, como ya hemos analizado en el presente estudio, deriva de la obligación de incorporar los principios de la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 23 de noviembre de 2007.
El artículo 250 del CC establece: “Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.
La función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. Cualquier medida de apoyo voluntaria podrá ir acompañada de las salvaguardas necesarias para garantizar en todo momento y ante cualquier circunstancia el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
La guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.
La curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo.
El nombramiento de defensor judicial como medida formal de apoyo procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente.
Al determinar las medidas de apoyo se procurará evitar situaciones en las que se puedan producir conflictos de intereses o influencia indebida.
No podrán ejercer ninguna de las medidas de apoyo quienes, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona que precisa el apoyo”.
De este artículo se desprende que existen medidas de apoyos de carácter legales y otras de carácter voluntarias.
Las medidas de apoyos establecidas legalmente son:
Curatela.
El defensor judicial.
La guarda de hecho.
• La tutela ha quedado reducida a una institución de protección de los menores no emancipados que se encuentran en situación de desamparo y menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad de los progenitores.
Las medidas de apoyo de carácter voluntarias no vienen definidas ni concretadas por el artículo, pero en base a la redacción de la reforma operada podemos decir que las mismas son:
• La autocuratela que regulan los artículos 271 y siguientes del Código Civil.
• Los poderes y mandatos preventivos regulados por los artículos 256 y siguientes del Código Civil.
• Y las propias disposiciones que la persona con discapacidad establezca en la misma según el artículo 255 del CC. Que establece: “Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes.
Podrá también establecer el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo, el cual se prestará conforme a lo dispuesto en el artículo 249.
Asimismo, podrá prever las medidas u órganos de control que estime oportuno, las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias.
El notario autorizante comunicará de oficio y sin dilación el documento público que contenga las medidas de apoyo al Registro Civil para su constancia en el registro individual del otorgante.
Solo en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, podrá la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias”.
2. La Tutela. Concepto, constitución y delación
El derecho positivo regula la tutela en los ...

Índice

  1. Capítulo I
  2. Capítulo II
  3. La familia
  4. Capítulo III
  5. Capítulo IV
  6. La emancipación
  7. Capítulo V
  8. Capítulo VI
  9. Los poderes y mandatos preventivos
  10. Capítulo VII
  11. Capítulo VIII
  12. Protección mortis causa de la persona
  13. Anexo