Discursos privados II
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Discursos privados II

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Demóstenes inició su actividad oratoria como logógrafo o abogado en casos particulares que componía discursos para las partes; paulatinamente se advierte un desplazamiento hacia los asuntos públicos que culminará en su serie de grandes discursos contra Filipo de Macedonia.Demóstenes (Atenas, 384 a.C.-Calauria, 322 a.C.) es uno de los grandes oradores de todos los tiempos (Cicerón escribió que era "el orador perfecto") y estuvo intensamente implicado en la política ateniense y griega. Vivió en el siglo IV a.C., tiempo de gran agitación política, de declive de la ciudad-estado ática y de creciente hegemonía macedonia, a la que se opuso con toda su energía y capacidad intelectual. La importancia de la oratoria en su tiempo era enorme, puesto que en la justicia ateniense lo decisivo era la habilidad de acusador y demandado en la presentación del caso (en Grecia era la parte, no su abogado o logógrafo, quien hablaba ante el jurado, si bien de costumbre su parlamento consistía en un discurso que le había escrito el segundo). Demóstenes brilló como nadie en este campo.Tras sus estudios de retórica, en los que se familiarizó con los oradores anteriores y sus recursos lingüísticos y argumentativos, así como con los del historiador Tucídides, Demóstenes trabajó un tiempo como logógrafo, componiendo los llamados discursos privados, o forenses, de los que la tradición ha conservado muchos: más de cuarenta, si bien una docena parece de otros autores. En este ámbito, sus discursos más famosos son los que afectan a asuntos personales del autor y los que discuten la herencia y la suerte de la familia del banquero Pasión. En cuanto cumplió la mayoría de edad presentó una demanda contra sus tutores, que habían dilapidado el patrimonio familiar de su difunto padre, miembro de la clase mercantil enriquecido con el comercio de las armas, y que le había legado al morir (teniendo siete años) sus bienes en fideicomiso. Contra ellos pronunció cinco discursos: tres contra Afobos y dos contra Ontenor, y logró recuperar una parte de su herencia. Demóstenes se dedicó después a redactar discursos para su utilización en pleitos privados de terceras personas, y tuvo mucho éxito en su profesión.Los últimos discursos privados de Demóstenes anuncian ya su creciente interés por los asuntos públicos: Contra Androcio y Contra Leptino atacan a individuos que pretendían eliminar unas exenciones de impuestos. En Contra Timócrates y Contra Aristócrates denuncian situaciones de corrupción.

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Información

Editorial
Gredos
Año
2016
ISBN
9788424930851
LIX
CONTRA NEERA
INTRODUCCIÓN
Este discurso, que, como dice Libanio, no era atribuido a Demóstenes ya en la antigüedad, y cuyo autor puede ser el mismo que compuso los otros discursos en que Apolodoro interviene, tiene marcado cariz político, no sólo por su tema —defensa de los derechos de ciudadanía—, sino también por el móvil que lleva al orador a procesar de iure a una extranjera, y de facto a uno de sus rivales políticos. Es pronunciado por dos personas: el actor, Teomnesto, que ha ejercitado la graphḗ xenías , se limita a abrir el discurso para, posteriormente, ceder la palabra a nuestro hombre, quien en calidad de sinégoro llega hasta el fin.
La causa remota del proceso es una antigua rivalidad política convertida en personal con motivo de una propuesta de decreto, que Apolodoro había presentado y Estéfano perseguido por ilegal. Apolodoro, cuando por sorteo llegó a ser consejero, siguiendo una trayectoria que ya hemos observado en sus anteriores discursos propuso un decreto en el Consejo y presentó el proyecto a la Asamblea: debía el pueblo decidir si los fondos sobrantes habían de acrecer los militares o los del teórico, pues consideraba que el pueblo tenía que ser dueño de hacer, de lo suyo, lo que quisiera. Esto era ilegal, y así lo denunció Estéfano, quien con su acción logró parcialmente su objetivo: la condena de Apolodoro, pero no su ruina total y degradación cívica, por no haber aceptado el tribunal la pena propuesta, quince talentos, y haberla reducido a uno. A esto añadíase otro proceso por homicidio, que no prosperó. Consecuentemente, si rival político de Estéfano era Apolodoro, desde entonces la rivalidad convirtióse en enemistad personal y odio enconado, que esperaron la ocasión propicia para hacer real la venganza. Y Neera, una hetera, da pie al presente proceso: Apolodoro se vale de Teomnesto y encausa de iure a la cortesana, pero de facto a Estéfano.
Sabido es que la picaresca había dado lugar a numerosas naturalizaciones sin fundamento legal, y que los atenienses ponían cada vez más restricciones al aumento del número de ciudadanos, con objetivos que, por su notoriedad, no vale la pena resaltar. Las primeras disposiciones que requerían haber nacido de padre y madre atenienses para ostentar la ciudadanía se deben a Pericles, y con ligeros retoques gozaron de vigencia hasta que, posteriormente, extremóse su rigor mediante la promulgación de dos leyes que, bajo penas severísimas, prohibían los matrimonios de atenienses con extranjeros. Las sanciones eran la venta como esclavo del extranjero o extranjera casados con ciudadanos (y multa de mil dracmas para el ateniense desposado con extranjera), y degradación cívica y confiscación de bienes para el ciudadano que hubiese dado en matrimonio una extranjera a un ateniense. Neera, pues, se ve encausada según el tenor de la primera de las citadas leyes, pero Estéfano, el indirectamente perseguido, está incurso en ambas: es, por una parte, reo de las mil dracmas de multa, y, por otra, de la atimía y confiscación de bienes; además, ha transgredido diversas disposiciones que cita el sinégoro a lo largo del discurso. Así pues, parece que el proceso de Neera prepara otro posterior contra Estéfano, del que no tenemos noticias.
Por lo demás, el discurso adolece de los mismos defectos que los otros de Apolodoro: desorden, digresiones que desembocan a menudo en pura novelería, poca fluidez, etc. Mas otro tanto hay que decir de sus virtudes: abundantes citas legislativas, referencias a otras leyes, cuyos preceptos se nos manifiestan abreviadamente, descripción de aspectos de la vida pública y privada ateniense, creencias, usos y costumbres, todo lo cual se debe agradecer a Apolodoro. Finalmente, su datación es fácil: hay un término post quem , la presencia de Jenoclides en Atenas, expulsado de Macedonia en el 343 a. C., y un término ante quem , la renovación y consagración por Demóstenes, en el 339 a. C., del contenido del decreto que antaño propusiera Apolodoro.
NOTA SOBRE LA EDICIÓN
Los pasajes en que no he seguido la edición de Rennie (Demosthenis orationes , Oxford, 1921 [reimpr. 1974]) son:
ASUNTO
[1] Tampoco creen que este discurso sea de Demóstenes, pues es negligente y en muchos pasajes está bastante falto de la fuerza del orador. Tiene el siguiente argumento. Como una ley ordenase que si una extranjera cohabitaba matrimonialmente con un varón ateniense, ésta fuera vendida, a tenor de esa ley va contra Neera Teomnesto, diciendo que con Estéfano cohabita ella, que había sido esclava de Nicáreta y fue hetera anteriormente, y que ahora vive con Estéfano según ley y ha tenido hijos de él. Mas Estéfano [2] no reconoce estos hechos, sino que alega que está con ella, pero como hetera y no mujer, y que no tiene hijos de ésta. Oponiéndose a esto el acusador aporta no pocos indicios de que ella convive en calidad de esposa. El talante del discurso es, pues, conjetural; en efecto, la investigación versa sobre una realidad, y no sobre una particularidad ni sobre una cualidad. Pues bien, Teomnesto pronuncia las primeras partes del discurso, luego llama como sinégoro a Apolodoro, que es cuñado suyo, y éste sigue sosteniendo el proceso.
[1] Muchas eran las razones que me impulsaban, atenienses, a presentar contra Neera esta denuncia y comparecer ante vosotros. En efecto, grandes injusticias hemos sufrido por causa de Estéfano, y por él nos vimos en los más graves peligros, mi cuñado, yo, mi hermana y mi mujer, de suerte que no por ser su causa, sino porque trato de vengarme sostendré este proceso; pues este tipo fue el iniciador de la enemiga, sin que hubiera sufrido jamás daño ninguno, ni de palabra ni de obra, por nosotros. Pero quiero previamente exponeros, en primer lugar, los males que hemos padecido por causa suya, para que más condescendencia tengáis conmigo cuando me defienda, y cómo nos vimos en los peligros más graves, respecto de la patria y respecto de la atimía.
En efecto, como hubiera decretado el pueblo de [2] los atenienses que Pasión fuera ateniense, y también sus descendientes, por sus servicios a la ciudad, concorde fue mi padre con el don del pueblo y diole a Apolodoro, el hijo de aquél, en matrimonio a su hija, hermana mía, de la que son los hijos de Apolodoro. Como Apolodoro fuese virtuoso para con mi hermana y todos nosotros y considerase que quienes son en verdad parientes participan de todos los bienes existentes, tomé también yo como esposa a la hija de Apolodoro y sobrina mía. Habiendo pasado el [3] tiempo Apolodoro por suerte llega a ser miembro del Consejo; después de haber sido examinado y prestado el juramento legal 1 , como le hubieran sobrevenido a la ciudad unas circunstancias tales y una guerra 2 , en la que os era posible, de salir victoriosos, ser los más grandes de los griegos, consolidar indiscutiblemente vuestras propias plazas y tener a Filipo completamente derrotado, o bien, de haber sido tardos en el auxilio y negligentes con los aliados, desbandado el ejército por falta de fondos, perder aquéllos, dar a los demás griegos la impresión de que erais indignos de crédito y correr riesgos respecto de vuestras restantes posesiones, respecto de Lemnos, Imbros, Esciro y Quersoneso; cuando vosotros [4] estabais a punto de hacer una leva general con destino a Eubea y Olinto, Apolodoro, pues era consejero, propuso un decreto en el Consejo y presentó a la Asamblea un proyecto de decreto 3 del Consejo, que decía que el pueblo decidiera por votación a mano alzada si le parecía bien que los fondos sobrantes de la administración fuesen militares o del teórico, aunque las leyes ordenaban que, cuando hubiera guerra, los fondos sobrantes de la administración fueran militares. Consideraba, en efecto, que el pueblo debía ser dueño de hacer de lo suyo lo que quisiera, y había jurado dar los mejores consejos al pueblo de los atenienses, como todos vosotros atestiguasteis en aquella ocasión.
[5] Habiéndose celebrado la votación a mano alzada, nadie votó en contra que no debían utilizarse esos fondos como militares, sino que todavía ahora, si en algún lado suscítase la cuestión, por parte de todos se reconoce que, aunque propuso lo mejor, sufrió una injusticia. Consecuentemente, justo es indignarse con quien engañó a los jueces con su argumento, no con los engañados. Efectivamente, como hubiera denunciado por ilegalidad el decreto Estéfano, aquí presente, y comparecido ante el tribunal, al presentar con fines calumniosos falsos testigos de que Apolodoro incurrió en deuda ante el erario desde hacía veinticinco [6] años, derribó el decreto. Que le pareciera bien hacer eso, no lo llevamos a mal; mas cuando los jueces tomaban el voto respecto de la pena, aunque nosotros le rogábamos que cediera, no quiso, y la estimó en quince talentos, para hacer incurrir en la atimía a aquél y a sus hijos, y hundir a mi hermana y a todos nosotros en la más extrema pobreza y [7] carencia de todo. Pues su fortuna no era en total de tres talentos, como para ser capaz de satisfacer tan elevada multa; si la multa no hubiere sido pagada en la novena pritanía, esa multa iba a ser el doble y sería inscrito Apolodoro como deudor de treinta talentos al erario; inscrito a favor del erario, la hacienda que era de Apolodoro iba a ser objeto de demanda de confiscación a fin de que fuese pública, y, vendida ésta, en la más extrema pobreza se verían él, sus hijos y mujer y también todos nosotros 4 . Todavía [8] más: su otra hija iba a quedar soltera; pues ¿quién la hubiera tomado jamás sin dote, de un deudor del tesoro y pobre? Así pues, era el causante de tan importantes males para todos nosotros, sin que hubiese sido perjudicado por nosotros nunca.
Pues bien, a los jueces que entonces juzgaron gran agradecimiento les tengo por esta razón, porque no consintieron que aquél fuera arruinado, sino que estimaron 5 la condena en un talento, de suerte que pudiese pagarla con trabajo; pero a este tipo intentamos devolverle el mismo préstamo de amistad 6 . En efecto, no sólo buscó aniquilarnos de este modo, [9] sino que también quiso expulsarle de la patria. Pues, habiendo presentado contra él una acusación falsa de que, llegado en otro tiempo a Afidna buscando un esclavo fugitivo suyo, golpeó a una mujer y la mujer murió como consecuencia de los golpes, y después de haber sobornado a unos esclavos y simulado que eran cireneos, pronunció contra él la interdicción por homicidio en el Paladio 7 . Y sostuvo la acusación [10] Estéfano, aquí presente, luego de que hubiese jurado solemnemente que Apolodoro mató a la mujer con su propia mano, e imprecado la ruina para sí, para su linaje y casa, hechos que ni sucedieron, ni vio ni jamás oyó a ninguno de los hombres. Pero convicto de que perjuraba y presentaba una acusación falsa, habiendo evidenciado que había sido comprado por Cefisofonte y Apolófanes para que, previo cobro de un dinero, hiciera desterrar a Apolodoro o le hundiera en la atimía, después de que hubiera conseguido unos pocos votos de los quinientos, retiróse una vez que hubo cometido su perjurio y dado la impresión de ser un mal sujeto.
[11] Mirad ahora vosotros, jueces, juzgando para vosotros mismos según las verosimilitudes, ¿qué hubiera hecho yo de mí, de mi mujer y de mi hermana, si a Apolodoro le hubiese acontecido sufrir algo de lo que Estéfano, aquí presente, contra él maquinó, sea en el primero, sea en el segundo proceso? ¿En [12] qué vergüenza o desventura no hubiera caído? A la sazón todos me exhortaban, y me visitaban en privado, a que volviese mis ojos a la venganza de los males que sufrimos por su causa, e incluso me tachaban de ser el menos hombre de los hombres si, pues tan íntimamente relacionado estaba con los asuntos de aquéllos, no tomaba venganza en defensa de mi hermana, cuñado, sobrinas y de mi propia mujer, ni, después de haber traído ante vosotros a la que notoriamente comete impiedad contra los dioses, ultraja a la ciudad y menosprecia vuestras leyes, y probado con argumentos que delinque, os hacía dueños de [13] hacer con ella lo que quisierais. Y como Estéfano, presente aquí, intentaba privarme de mis parientes en contra de las leyes y de vuestros decretos, así también yo he comparecido ante vosotros para demostrar que este sujeto cohabita con una mujer extranjera al margen de la ley, que llevó hijos ajenos ante los fráteres y demotas, que promete en matrimonio a las hijas de heteras como si fuesen suyas, que ha cometido impiedad contra los dioses y que hace al pueblo no soberano de sus poderes en caso de que quiera hacer a alguien ciudadano; pues, ¿quién, que tenga la idea de que será ciudadano a base de cuantiosos gastos y esfuerzo, buscaría ya obtener el don del pueblo, siéndole posible que ese mismo privilegio llegue a él de manos de Estéfano con un gasto inferior?
Así pues, las injusticias que por causa de Estéfano [14] primero sufrí yo y por las cuales presenté esta acusación, las he expuesto ante vosotros; de otro lado, que esa Neera es extranjera, cohabita con Estéfano, aquí presente, y ha cometido numerosas transgresiones de la ley contra el Estado, esos cargos habéis de saberlos ya. Os ruego, pues, jueces, lo que creo que debe rogar quien es joven y carece de experiencia en hablar, que me permitáis llamar como sinégoro en este proceso a Apolodoro. Es, en efecto, [15] más viejo que yo, está más experimentado en las leyes, se ha interesado con esmero sobre todo esto y ha sido perjudicado por Estéfano, aquí presente, de suerte que no es censurable para él que se vengue de quien comenzó. Debéis vosotros con base en la misma verdad, cuando hayáis oído el rigor de la acusación y de la defensa, depositar de ese modo ya el voto, en defensa de los dioses, de las leyes, de la justicia y de vosotros mismos.
SINEGORÍA
Las injusticias que he padecido, atenienses, de [16] manos de Estéfano, por las cuales he subido a acusar a Neera, aquí presente, Teomnesto las ha referido ante vosotros; que Neera es extranjera y contra las leyes cohabita con Estéfano, eso quiero demostrároslo con exactitud. En primer lugar, pues, os leerá la ley, a cuyo tenor presentó esta acusación Teomnesto y este proceso ha llegado hasta vosotros.
LEY
Si un extranjero cohabitare con una ciudadana por cualquier medio o artificio, denúncielo ante los tesmótetas el que quisiere de los atenienses a quienes es lícito. Si fuere condenado, sea vendido él y su hacienda, y la tercera parte sea de quien hubiere conseguido la condena. Sea también si la extranjera cohabitare con el ciudadano según las mismas normas, y el que cohabitare con la extranjera que hubiere sido condenada deba mil dracmas.
[17] Habéis oído la ley, pues, jueces, que no permite que la extranjera cohabite con el ciudadano ni la ciudadana con el extranjero, ni que procreen hijos, por ningún medio o artificio; si alguien obra en contra de estos preceptos, ha hecho que sea posible ante los tesmótetas una acción pública contra ellos, contra...

Índice

  1. Portada
  2. Página de derechos de autor
  3. XLV. Contra Estéfano, por falsos testimonios, I
  4. XLVI. Contra Estéfano, por falsos testimonios, II
  5. XLVII. Contra Evergo y Mnesibulo, por falsos testimonios
  6. XLVIII. Contra Olimpiodoro, por daños
  7. XLIX. Contra Timoteo, por una deuda
  8. L. Contra Policles, sobre un servicio suplementario de trierarquía
  9. LI. Sobre la corona de la trierarquía
  10. LII. Contra Calipo
  11. LIII. Contra Nicóstrato, sobre una demanda de confiscación de esclavos de Aretusio
  12. LIV. Contra Conón, por violencia
  13. LV. Contra Calicles, por daños a una finca
  14. LVI. Contra Dionisodoro, por daños
  15. LVII. Contra Eubúlides, apelación
  16. LVIII. Delación contra Teócrines
  17. LIX. Contra Neera
  18. ÍNDICE GENERAL