Reflexiones jurídicas sobre el derecho a la felicidad y el bien común constitucional
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Reflexiones jurídicas sobre el derecho a la felicidad y el bien común constitucional

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El presente manuscrito es producto del proyecto de investigación Una discusión respecto al derecho a la felicidad, gestionado desde el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás (Bogotá). El concepto de felicidad es polisémico, porque en él coexisten una gama de significados y porque su signo y significante —como estructura del concepto mismo dentro de los múltiples contextos en los que se usa— pueden variar. Es decir, posee un carácter semántico y semiótico propio, al punto que al hacerlo extensible con el sustantivo derecho puede albergar un concepto particular, con una repercusión jurídica en cuanto a los efectos y a la naturaleza iusfilosófica de este. En otras palabras, felicidad viene a ser tanto adjetivo como sustantivo. En este sentido, una de las corrientes filosóficas más fuertes que ha tratado de discernir sobre este concepto ha sido la vertiente moral, ya que ha indicado que "todo acto humano es bueno en la medida que sea apto para generar la felicidad o pueda ser integrado coherentemente en una vida feliz"1. Sin embargo, la moral no es la única base determinable para condensar la naturaleza jurídica de la felicidad.

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Información

Año
2020
ISBN
9789587823240

La naturaleza jurídica del derecho a la felicidad: una perspectiva para el Estado y el derecho colombiano

Introducción

El concepto ético de felicidad ha sido objeto de transformaciones de significación. Esto ha permitido que se tome como un proyecto objetivo o principio subjetivo de realización humana, pero que, a su vez, ha impregnado el orbe político y jurídico desde las normas y políticas públicas con respecto a los fines últimos de autorrealización de las personas naturales en la preservación y garantías de sus derechos. En esa perspectiva, el derecho a la felicidad puede pensarse como un derecho autónomo que le pertenece a la humanidad, que debe ser promocionado y garantizado por los Estados. Esto debido a que favorece la generación de múltiples proyectos de vida en el desarrollo subjetivo y colectivo de la felicidad, dentro de un régimen democrático y pluralista respetuoso de los derechos humanos y que comprende el valor de la solidaridad para que sea sostenible y considere la individualidad de los seres humanos. También responsabiliza a los agentes políticos y a las buenas políticas públicas para que vayan más allá del índice de felicidad y ayuden a satisfacer de manera permanente el derecho a la felicidad. Por esa razón, el objetivo del presente capítulo es determinar el alcance del derecho a la felicidad desde su naturaleza iusfilosófica, política y práctica en el eje del desarrollo del Estado y de los ciudadanos. En este capítulo se hizo una revisión de la literatura, que respondió al objetivo planteado. Tuvo un enfoque cualitativo y se usó el método hermenéutico de perspectiva explicativa, con el fin de generar procesos dialógicos y polifónicos en la interpretación de los textos académicos.
La felicidad es un concepto que ha trascendido en la historia, porque dicha significación se plantea desde los inicios de la civilización hasta nuestros días1. Lo anterior se puede delimitar, aproximadamente, desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo XXI d. C. La felicidad ha tenido un dinamismo y una transformación constante en sus variables de significación; es decir, es un concepto demandado, cuyo contenido no se sacia. En palabras de Savater:
[…] de lo que se nos ofrece nada puede bastar. Se trata del ideal más arrogante, pues descaradamente asume que tacharla de “imposible” no es aún decir nada contra ella. Imposible, pero imprescindible: irreductible.2
Esas variables se refieren al espacio social y, dentro de este, a los diferentes campos donde está inmersa la práctica de los agentes sociales —siguiendo a Pierre Bourdieu—. También han sido, pues, las huellas de transformación significativa de la noción de felicidad. Los campos han posibilitado la resignificación de dicho concepto, del cual metodológicamente da cuenta la semiótica.
Por esa razón, cuando se determinan los escenarios de transformación de la significación y de la praxis conceptual de la felicidad, es innegable atribuir esas manifestaciones a los campos sociales, económicos, culturales, políticos, jurídicos y teológicos. El hombre, como sujeto de enunciación, desde el locus enunciativo de su tiempo, le ha posibilitado e implicado un proceso reflexivo sobre el concepto de felicidad3, puesto que, en virtud de su hacer y de su haciendo, ha permitido que los debates sobre el significante no sean pacíficos, sino que sea una deconstrucción desde las múltiples realidades que han acaecido al ser humano en sociedad. A su vez, a partir de la Segunda Guerra Mundial, se puede repensar la felicidad como proyecto colectivo de redención por medio de un derecho, pues:
The determined pursuit of happiness is now seen as a response to a disease called unhappiness. In the second post-world war period, unhappiness in some parts of the world has been systematically medicalized.4
Esto implicó reconsiderar al hombre en relación con los otros, en su espacio social y sus fines últimos.
Asimismo, el contenido teórico del concepto de felicidad ha sido retomado por la biología, como sostiene Wolfrum, ya que existe una liberación de hormonas5, como la oxitocina o la serotonina, que permite la sensación de plenitud. También desde la teología, a partir de la bienaventuranza, de hacer, las virtudes, para gozar del apogeo de Dios, siendo pues un objetivo o fin último del hacer del hombre en su trasegar por la Tierra; por eso, todo viene de Dios, para Dios y desde Dios6. Lo anterior establece el quid ontológico de una cualidad del concepto de felicidad, debido a que Dios es felicidad, Dios es causa incausada de esta. Por ello, como destaca Aristóteles, la felicidad es un sumo bien; quien llegue a conseguir dicha virtud será plenamente feliz. Por ende, apoyan las dos concepciones, la pregunta óntica en el ser feliz.
Sin embargo, este concepto puede escenificarse como un objetivo metasocial y, por qué no, hasta metafísico. Por ejemplo, Aristóteles, en Ética a Nicómaco, estableció que la felicidad debía constituir el supra-bien, es decir, el fin último al que debía llegar el hombre virtuoso, ya que era sujeto político, racional y con facultad lingüística, que hacía parte de una Politeia. Entonces, “la vida feliz es, a lo que se cree, la que es conforme a la virtud, y tal vida es en serio y no en broma”7.
Aristóteles delimitó que la felicidad era una virtud del ser humano, por la que debía esforzarse para alcanzarla. También declaró que los momentos o circunstancias como el placer, el honor, la fama, la gloria o la riqueza no son constituyentes de felicidad8, precisamente porque son momentáneos, permiten la satisfacción, pero esta no es duradera. Por eso, la virtud de la felicidad es lo deóntico del ser humano, en cuanto que su prudencia e intelecto le llevarán al desarrollo pleno de su andar por el mundo durante su existencia.
En ese entendido, Aristóteles implicó en el concepto una relación subjetiva con el proyecto del hombre virtuoso o el arte o areté; es decir, su felicidad dependía de un equilibrio —justo medio—. Así lo presenta Bertrand Russell: “lo bueno, ya lo hemos dicho, es la felicidad, la cual es una actividad del alma. […] Es asunto del legislador hacer a los ciudadanos buenos, inculcándoles buenas costumbres”9 y como lo considera Tamir Schwartz, Oishi y Kim, en cuanto que “Aristotle claimed that feeling emotions that are consistent with one’s values feels right, and feeling right relates to greater happiness10.
De lo argumentado por Russell se puede comprender que, aunque la felicidad constituyera para los griegos y hasta para el Medioevo el proyecto personal de cada sujeto, la segunda parte de su apreciación va más allá. Si la polis era gobernada por un buen hombre, este debía facilitar la construcción de buenos hombres virtuosos, que fueran felices. Entonces, lo que se infiere es que la felicidad está pasando de un aspecto meramente subjetivo a un proyecto colectivo. Es de este modo que “la felicidad es el resultado de una conquista, primero sobre él mismo y luego sobre un mundo en el que debe tener en cuenta no solamente las fuerzas naturales, sino también a los demás hombres”11.
Al incluir a los otros en el concepto de felicidad, se constituye un principio de los Estados a la luz del contrato social12 de la modernidad, el reconocimiento y la preservación de la armonía social, que involucró, por ejemplo, la corriente inglesa frente al proyecto utilitarista de finales del siglo XVIII13. Este proyecto de Estado utilitarista recogió un significado de felicidad, con lo cual se amplió el criterio teleológico de la mayor felicidad; por ello, en la actualidad, los gobiernos le dieron relevancia a concertar el tema de la felicidad dentro de los marcos constitucionales. María Isabel Lorca y Martín de Villores arguyen dicha relevancia como:
Promover la felicidad, el bienestar o la satisfacción con la propia vida, de los ciudadanos ha comenzado a ser una verdadera preocupación y un objetivo importante de los gobiernos.14
El utilitarismo fue impulsado por Jeremy Bentham y potenciado después por John Stuart Mill, William Godwin y otros, quienes hicieron, entre otras cosas, un aterrizaje del objetivo de la felicidad en la formación de Estados y en la consolidación del quehacer constitucional en los proyectos de nación e independencia que se habían dado para el siglo XVIII. Esta corriente del pensamiento y del marco económico se encargó de buscar el ideal de Adam Smith, o sea, buscar el “bien económico de la mayoría”15. Pero, ...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portadilla
  3. Página legal
  4. Contenido
  5. INTRODUCCIÓN
  6. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO A LA FELICIDAD: UNA PERSPECTIVA PARA EL ESTADO Y EL DERECHO COLOMBIANO
  7. EL BIEN COMÚN CONSTITUCIONAL
  8. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO HUMANO A LA FELICIDAD EN COLOMBIA
  9. SOBRE LOS AUTORES
  10. ÍNDICE TEMÁTICO
  11. Cubierta posterior