Todo sobre la sucesión y el testamento
eBook - ePub

Todo sobre la sucesión y el testamento

  1. 160 páginas
  2. Spanish
  3. ePUB (apto para móviles)
  4. Disponible en iOS y Android
eBook - ePub

Todo sobre la sucesión y el testamento

Detalles del libro
Vista previa del libro
Índice
Citas

Información del libro

El derecho de sucesiones, si bien suele considerarse como una rama del Derecho reservada a juristas, académicos y profesionales, afecta de manera directa o indirecta a todos los ciudadanos a corto o medio plazo.Esta obra ofrece una visión actualizada del derecho de sucesiones en España. Así, se explica, de una forma clara y concisa, la forma de suceder cuando existe testamento por parte del causante o cuando el fallecido no dejó testamento o legado alguno antes de su muerte.Para ello, el autor revisa cada uno de los elementos que configuran la actual Ley de Sucesiones y comenta los artículos del Código Civil que hacen referencia a las diferentes circunstancias que pudieren acaecer en el momento de dictar testamento o transmitir una herencia.

Preguntas frecuentes

Simplemente, dirígete a la sección ajustes de la cuenta y haz clic en «Cancelar suscripción». Así de sencillo. Después de cancelar tu suscripción, esta permanecerá activa el tiempo restante que hayas pagado. Obtén más información aquí.
Por el momento, todos nuestros libros ePub adaptables a dispositivos móviles se pueden descargar a través de la aplicación. La mayor parte de nuestros PDF también se puede descargar y ya estamos trabajando para que el resto también sea descargable. Obtén más información aquí.
Ambos planes te permiten acceder por completo a la biblioteca y a todas las funciones de Perlego. Las únicas diferencias son el precio y el período de suscripción: con el plan anual ahorrarás en torno a un 30 % en comparación con 12 meses de un plan mensual.
Somos un servicio de suscripción de libros de texto en línea que te permite acceder a toda una biblioteca en línea por menos de lo que cuesta un libro al mes. Con más de un millón de libros sobre más de 1000 categorías, ¡tenemos todo lo que necesitas! Obtén más información aquí.
Busca el símbolo de lectura en voz alta en tu próximo libro para ver si puedes escucharlo. La herramienta de lectura en voz alta lee el texto en voz alta por ti, resaltando el texto a medida que se lee. Puedes pausarla, acelerarla y ralentizarla. Obtén más información aquí.
Sí, puedes acceder a Todo sobre la sucesión y el testamento de Miquel Àngel García Esteve en formato PDF o ePUB, así como a otros libros populares de Derecho y Derecho civil. Tenemos más de un millón de libros disponibles en nuestro catálogo para que explores.

Información

Año
2018
ISBN
9781644615126
Categoría
Derecho
Categoría
Derecho civil

La sucesión testada

A la sucesión ordenada con un testamento previo se la denomina sucesión testada. Mediante el testamento dejamos constancia de cuál es nuestra voluntad respecto de todo o de parte de nuestro patrimonio tras fallecer.
La ley no obliga a otorgar testamento, y permite modificarlo tantas veces como se considere oportuno.
El causante, haciendo uso del principio de la autonomía de la voluntad, podrá disponer en testamento de su patrimonio a favor de las personas que tenga por conveniente, con las excepciones que veremos más adelante.
El fundamento de la sucesión mortis causa lo encontramos en los dos pilares básicos que sustentan el derecho privado español: el principio de la propiedad privada y el de la autonomía de la voluntad. Sin embargo, estos dos principios tienen límites basados en la protección de intereses familiares, en el interés social y en el propio límite del derecho de la propiedad.
La sucesión testada es la que ha sido dispuesta por la voluntad del causante en testamento. La sucesión testada puede coexistir con la intestada, cuando en la primera el testador no ha dispuesto de todo su patrimonio.

El testamento

La definición de testamento la encontramos en nuestro Código Civil cuando lo define como aquel acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Esta definición, que ha sido muy criticada por la doctrina por incompleta, podemos completarla diciendo que el testamento es un negocio jurídico individual, por el cual una persona dispone, para después de su muerte, el destino de todos sus bienes o parte de ellos.
En el testamento, una persona dispone, para después de su muerte, el destino de todos sus bienes o de parte de ellos.
En el testamento, además de las disposiciones de contenido patrimonial, también caben las disposiciones de naturaleza personal o familiar del testador, tales como la designación de un tutor, reconocimiento de un hijo extramatrimonial o instrucciones sobre cómo desea que sea el funeral.
La jurisprudencia ha señalado que no se reputará como un verdadero testamento aquel acto que, aun presentando su forma externa, puede dudarse si constituye un simple esbozo y no un acto definitivo, en que el otorgante se limite a aconsejar o rogar con respecto al destino de su patrimonio, sin que manifieste claramente su intención de testar y dé disposición de sus bienes para después de su muerte.
Cabe destacar como características del testamento las siguientes:
a) Es un acto unilateral. El testamento es obra de una sola persona. Se prohíbe, por ello, que dos o más personas testen conjuntamente. La declaración de voluntad del testador es bastante por sí sola para la perfección del negocio jurídico.
b) No es necesaria recepción. La declaración de voluntad no necesita de una recepción. La expresión ante notario va dirigida a los sucesores, e independientemente de si aceptan o no, el testamento ha quedado perfeccionado nada más otorgarse.
c) Acto personalísimo. El testamento es un acto personalísimo, cuya formación no podrá dejarse, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. Es decir, que el testamento sólo puede tener un autor, el propio testador, sin que pueda delegar o sustituir en otra persona ni ser representado.
d) Acto solemne. El testamento es un negocio jurídico solemne o formal, de tal forma que tendrá que considerarse como nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado todas las formalidades legales previstas.
e) Acto revocable. Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, y el testador podrá cambiar su testamento las veces que quiera, incluso a pesar de que haya expresado su voluntad que ese testamento es el válido y definitivo y que no cabe una revocación posterior del mismo.
Puede hacer testamento toda persona mayor de 14 años (o mayor de 18 años en el testamento hológrafo) que esté en pleno uso de sus facultades mentales.
Como veremos a continuación, cabe distinguir dos clases fundamentales de testamento: el común y el especial.
No es necesario ser mayor de edad para otorgar testamento.

Clases de testamento

El testamento común exige los requisitos o solemnidades generales y puede ser utilizado, en principio, por cualquiera que tenga capacidad para testar. El testamento común puede ser hológrafo, abierto o cerrado.
El testamento especial requiere más o menos solemnidades según los casos, y sólo puede ser utilizado por ciertas personas en determinadas circunstancias. El testamento especial puede ser militar, marítimo y hecho en un país extranjero.
Vamos a pasar a ver los diferentes tipos de testamentos que acepta nuestro ordenamiento.
El testamento hológrafo
Es el testamento que escribe el testador de su puño y letra, con expresión del año, mes y día en que lo otorga y firma el propio testador. Sólo pueden redactar este tipo de testamento las personas que sean mayores de edad (18 años), en contrapartida de la edad exigida para testar, que se fija en 14 años.
El testamento hológrafo presenta las ventajas de ser absolutamente secreto y muy cómodo para el testador, que en cualquier momento y circunstancia, sin ayuda de nadie, puesto que no requiere la comparecencia ante el notario ni de la asistencia de testigos (un enfermo en su lecho de muerte) puede mediante un bolígrafo y papel disponer el destino de sus bienes y derechos.
En contrapartida, el testamento hológrafo no ofrece las mismas garantías de protección a la voluntad del testador que otros testamentos notariales. Las posibilidades de la existencia de presiones e influencias a la voluntad del testador son mucho mayores; también la posibilidad de que el testamento sea una falsificación; o los peligros de pérdida o destrucción.
Por eso, para evitar esta desprotección o falta de garantías inicial del testamento hológrafo, que no deja de ser un documento privado, y para que surta efecto, debe ser presentado al juez de primera instancia del último domicilio del testador o al juez del lugar en que este hubiese fallecido para su protocolización.
Una vez presentado el testamento hológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, el juez lo abrirá, rubricará todas las hojas y comprobará su identidad mediante tres testigos que conozcan la letra y firma del testador. A falta de testigos, o si estos dudasen de la autenticidad del testamento, el juez puede acudir al cotejo de letras.
Para otorgar un testamento hológrafo (escrito a mano) deben tenerse 18 años cumplidos, no sólo 14, que es la edad mínima para testar.
La persona en cuyo poder esté depositado el testamento hológrafo debe presentarlo al juzgado y, si no lo hace dentro de los diez siguientes al fallecimiento del testador, responderá de los perjuicios que, en su caso, origine la dilación.
Queremos destacar que el testamento hológrafo sólo puede ser escrito por la mano del causante. En este sentido se ha expresado la jurisprudencia cuando ha negado la validez del testamento hológrafo escrito por personas que carecen de brazos mediante otras partes del cuerpo, pues no se cumple con ello el requisito de que sea la mano del causante la autora del escrito.
Tampoco será válido el testamento hológrafo escrito por ordenador, con máquina de escribir o con letra de imprenta, ya que el testamento hológrafo debe ser escrito de puño y letra del testador.
El testamento abierto
El testamento abierto es el testamento más habitual hoy en día, y el que otorgan la mayoría de personas que hacen testamento por ser el más ventajoso y cómodo para el testador.
El testamento abierto lo otorga el testador en presencia de un notario para autorizar la firma del causante (comúnmente conocido como testamento notarial abierto). El notario garantiza la verdadera voluntad del testador y el secreto, puesto que nadie conocerá el contenido del testamento antes del fallecimiento del testador.
El testamento abierto es el que se otorga ante notario.
El notario debe redactar el testamento según la voluntad que previamente el testador le ha expresado verbalmente o por escrito, y leerlo en voz alta, para que el testador manifieste si está conforme con el mismo. Antes de la reforma del Código Civil, se requerían dos testigos que debían acreditarse ante el notario, sin embargo hoy tan sólo se requiere la presencia de testigos cuando el testador sea ciego o declare que no sabe firmar o leer el testamento, y también para el caso que así lo solicitase el notario o el propio testador.
Una vez el notario ha redactado y leído el testamento al testador en voz alta, y en presencia de los testigos cuando estos intervengan, el testador habrá de dar su conformidad, que expresará de forma clara y contundente, procediendo a firmar seguidamente la escritura del testamento y a dar por finalizado el proceso.
En principio tiene capacidad para otorgar testamento abierto cualquier persona que tenga pleno uso de sus facultades, aun cuando no sepa leer.
En la práctica, cuando una persona ...

Índice

  1. Introducción
  2. La sucesión
  3. El heredero
  4. Partición y colación
  5. La sucesión testada
  6. La sucesión intestada
  7. El impuesto sobre sucesiones y donaciones
  8. Apéndice. Modelos de testamento
  9. Glosario