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Cohesión social y Convención Constituyente 2021
Información del libro
¿Por qué los derechos sociales?Porque, dado el actual nivel del debate público, son estos derechos los que mejor interpelan a la ciudadanía respecto del tipo de sociedad en la cual queremos vivir. Probablemente este será el gran dilema de la Convención Constituyente. ¿Queremos construir un país cohesionado o queremos seguir avanzando hacia la disociación? ¿Importa solo el yo individual o importa también el nosotros, como comunidad?¿Por qué este libro?Porque entrega valiosos insumos para clarificar el sentido y el alcance de los derechos sociales. Junto con identificarlos, intenta delimitar qué puede haber en ellos de meras aspiraciones y qué de prestaciones concretas que el Estado esté obligado a proveer. También se pregunta si es la ley o son los tribunales los llamados a hacer efectivo su resguardo y cumplimiento.¿Por qué ahora?Porque estamos justo a tiempo para separar el trigo de la paja molida; porque llegó el momento de la responsabilidad política y social, precisamente cuando el país entra a la etapa en que tendrá que concebir su nueva Carta Fundamental, en un proceso al que -ojalá- todos lleguemos sabiendo qué queremos y cuáles son los problemas y riesgos asociados tanto a sobredimensionar como a subestimar las palabras de la Constitución.¿Qué, cómo y quiénes?Desde el prólogo en adelante, del economista Sebastián Edwards, este es un magnífico esfuerzo de clarificación y análisis. Proviene de un estudio jurídico -Correa Squella- que reivindica con objetividad y rigor la antigua vocación pública del ejercicio profesional del derecho. Incluye una certera reflexión de Carolina Squella sobre los estándares de pureza y precisión exigidos por el lenguaje constitucional y, en su desarrollo más de fondo, entrega un pormenorizado análisis de Juan Ignacio Correa sobre las distintas opciones en que los textos constitucionales pueden hacerse cargode los derechos sociales, reconociendo a cada una de las opciones elegibles sus ventajas, sus desventajas, sus luces y sus sombras. Cierra el volumen un excelente ensayo del académico Cass R. Sunstein acerca de la llamada "excepcionalidad americana": en la Constitución de los Estados Unidos no hay una sola línea sobre los derechos económicos y sociales, no obstante lo cual tanto las leyes como los tribunales de justicia les han otorgado desde hace décadas un creciente reconocimiento.Héctor Soto
Preguntas frecuentes
Información
CHILE: UN ESTADO SOCIAL1
- Que la noción de derechos económicos, sociales y culturales (reconocidos por la sigla DESC o más simple como derechos sociales, que es su denominación ya internalizada por la ciudadanía) tiene una pluralidad de significados. La acepción menos controversial es aquella que los identifica como prestaciones o créditos sin una especificación o conducta determinada a nivel constitucional ni especificar un servicio concreto ni la forma para exigirlos, si es que procede, ni cuáles son sus márgenes.
- Que su aspecto más álgido es su exigibilidad judicial individual.
- Que los derechos sociales elevan la intervención estatal, restringiendo la autonomía personal.
- Que los tratados internacionales suscritos por Chile forman parte de su derecho interno entre los cuales destacan: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas de 1966 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA de 1969.
- Que tras la ratificación de esos tratados internacional (1989 y 1991), Chile pasó a ser jurídica y políticamente un estado social.
- Que con fines expositivos los derechos fundamentales se subdividen en tres generaciones: la primera: los derechos civiles y políticos; la segunda: los derechos sociales; y, la tercera: los derechos colectivos o de solidaridad. Y en las últimas décadas ha surgido una cuarta: derechos asociados a los avances de la biomedicina, genética e informática.
- Que los derechos civiles y políticos pueden concebirse como negativos (protegen al individuo con una esfera de inmunidad privada); y, los derechos sociales como positivos. O en otras palabras, por medio de los primeros los individuos se oponen al estado y a través de los segundos le exigen al estado.
- Que razones de equidad inhiben que los derechos sociales se privaticen en beneficio de unos pocos.
- Que hoy la discusión sobre los derechos sociales se enfoca a reglamentar un mecanismo de resguardo que permita constituir, si es el caso, en mora a los poderes políticos del cumplimiento de sus obligaciones sociales.
- Que de las actuales veintiséis garantías constitucionales solo pueden reclamarse, aunque con restricciones, por vía de un recurso de protección, cinco que podrían ser consideradas derechos sociales: el resguardo de la salud, el derecho a la educación, la libertad de trabajo y su amparo, el derecho a la seguridad social y el derecho a la sindicación.
- Que lo usual en los países donde la tutela constitucional está acotada a un catálogo cerrado de garantías, como sucede en Chile, España e India, entre otras naciones, los derechos sociales, con el propósito de poder exigirlos, son vinculados a otros que sí tienen esa tutela, como ocurre con el derecho a la salud subsumido en el derecho a la vida, que es el caso más emblemático y de diaria ocurrencia en Chile.
- Que, en 2012, la Unión Europea acordó el Pacto Fiscal Europeo que obligó a sus miembros a incorporar una Regla de Equilibrio Presupuestario mediante disposiciones vinculantes, permanentes y preferentemente de rango constitucional, fijando que el déficit público no excedería del 3% del PIB y que su deuda pública no superaría el 60% del PIB.
- Que la evidencia empírica registra que, en muchos países, incluidos los nórdicos, los derechos sociales no están reconocidos constitucionalmente y que, no obstante, son en forma satisfactoria proveídos por los sistemas públicos. Y que, en el reverso, algunas naciones que los tienen garantizados en sus constituciones, las respectivas prestaciones son suministradas en forma muy deficitarias.
- Que esa misma evidencia muestra que varios países regulan constitucionalmente los derechos civiles y políticos de manera desagregada de los derechos sociales, metodología que es funcional a los diversos niveles de tutela consagrada.
- Que los derechos sociales son una cuestión que debe ser resuelta a través de políticas públicas y no mediante sentencias judiciales.
- Que principalmente existe tres reparos a que sea la judicatura la llamada a definir los derechos sociales: objeción de incapacidad judicial, ilegitimidad democrática e indeterminación de la prestación debida; cuestionamiento subsanados manteniendo la plena competencia a los tribunales para controlar la enorme dosis de discrecionalidad que posee la administración estatal, pero reorientando la revisión judicial de un modo que la judicatura sea deferente con la autoridad democrática y los equilibrios presupuestarios.
1. PUNTO DE INICIO
2. MARCO CULTURAL
2.1) Tras el abatimiento del absolutismo monárquico
Índice
- PORTADA
- CRÉDITOS
- ÍNDICE
- PRÓLOGO
- NOTA LITERARIA
- CHILE: UN ESTADO SOCIAL1
- ¿POR QUÉ LA CONSTITUCIÓN AMERICANA CARECE DE GARANTÍAS SOCIALES Y ECONÓMICAS?*