La selva del maltrato. Caminos de ida, senderos de vuelta
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La selva del maltrato. Caminos de ida, senderos de vuelta

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La selva del maltrato. Caminos de ida, senderos de vuelta

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La intervención en el Maltrato Infantil resulta tan imperativa como delicada para unos profesionales que, además, se encuentran fuertemente implicados emocionalmente por las dramáticas situaciones que tienen que atender.La necesidad de interrumpir el maltrato y reparar o aliviar sus consecuencias choca con la intromisión que los procedimientos de evaluación y la duración de las medidas a tomar ocasionan en familias poco accesibles y colaboradoras, suscitando el riesgo de una victimización secundaria y no previniendo totalmente, tampoco, la eventualidad de la repetición del maltrato en los contextos habilitados para proteger al menor. "Retirar a un niño puede protegerlo del riesgo inmediato de sufrir daño, pero es traumático para él.Ninguna opción conlleva un riesgo cero de daño". (Eilen Munro). Todo el campo del Maltrato, desde su concepción y detección, hasta su tratamiento y resolución, se encuentra permeado por la polémica entre dos posiciones: • El bienestar superior del menor, que prioriza en cuidado sobre el vínculo y tiende a centrar el fundamento de sus intervenciones en el Modelo del Déficit. • La preservación familiar, que prioriza el vínculo y tiende a buscar su fundamento en el Modelo de los Recursos. En el presente libro el autor, haciéndose eco de esta polémica: • Asume el riesgo de borrar las fronteras disciplinares entre intervención y psicoterapia. • Subraya el protagonismo de actores profesionales diferentes en momentos distintos del proceso. Y de esta forma en La selva del maltrato nos ofrece: • Un recorrido detallado por una variedad de prácticas de intervención psicosociales y terapéuticas. • Conceptos e instrumentos para promover la seguridad del menor en su contexto natural o procurar su retorno al mismo a través de un formato de Terapia de Reunificación Familiar sensible a las incertidumbres de la red profesional cuando la retirada del menor no se hubiera podido evitar.

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Información

Año
2021
ISBN
9788418381669
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Qué es el maltrato
DOS VISIONES DEL MALTRATO
Los padres abusadores pueden ser identificados con una precisión del 76% dentro de las primeras 24 horas del nacimiento del niño.
(KEMPE y KEMPE, 1978)
Esta promesa, nunca cumplida, inauguró una concepción del maltrato ligada a la patología personal de los progenitores que desembocaba en la definición de las familias como incurables, peligrosas e intratables. “El mito fundador de la protección de la infancia en Occidente es el de proteger a los niños contra la brutalidad, la bestialidad y la inmadurez de los padres” (Lacharité, 2011, 65).
En paralelo se auspició una intervención centrada en el Rescate del niño, con énfasis en los procedimientos forénsicos, focalizados particularmente en una perspectiva médico-legal que se centraba en protocolos de evaluación del riesgo. La alternativa que se planteaba desde este enfoque era la acogida temporaria o permanente pasando, eso sí, por alto la existencia de maltrato a los niños en instituciones o en familias de acogida.
Y, sin embargo, se sabe que la negligencia es 22 veces más probable que se diagnostique en familias pobres que en familias con recursos (Berg y Kelly, 2000, 31). Y también ocurre que el daño físico en un menor es más frecuente que llegue a ser diagnosticado como abuso en familias pobres y como accidente en familias de mejor posición (Katz y Cols., 1986).
Lo que es considerado como abuso infantil es mucho mejor caracterizado como el producto de una negociación social entre diferentes valores y creencias, diferentes normas sociales, y diferentes conocimientos profesionales, así como perspectivas acerca de los niños, el desarrollo infantil y la paternidad. Lejos de ser una realidad médico-científica es un fenómeno en el que el razonamiento moral y el juicio moral son centrales.
(PARTON y cols., 1997, 67)
O, para decirlo aún más crudamente:
“Los expertos crean o inventan el maltrato, basándose en juicios morales acerca de indicadores de normalidad social y acerca de relaciones paterno-filiales”.
(Martín HERNÁNDEZ, 2009, 56)
El abuso infantil, más que una realidad objetiva y descriptible es un fenómeno construido en la interacción entre, por un lado, los profesionales que están pesadamente influidos por sus creencias y conocimientos, y por el otro lado la familia que está siendo investigada. Esta posición fundamenta la perspectiva de la Preservación Familiar.
Pero en España, entre los años 2007 y 2012 murieron 44 niños víctimas de maltrato, de los que 9 eran menores de 1 año (Molina Facio, 2012).
Estas dos posiciones, la posición de Rescate del niño y la Parentectomía de un lado, basada en el Modelo del Déficit y la posición de la Preservación Familiar, basada en el Modelo de los Recursos permean todo el campo de la concepción, la intervención y la terapia de los casos de maltrato al menor. Entre esas polaridades lo discutimos y nos movemos.
Ambas posiciones se alzan sobre una serie de presupuestos. El Modelo del Rescate se funda en: a) una epistemología individualista, que considera al menor como una identidad independiente de sus padres; b) la distinción entre lo que es el interés del menor y el interés de la familia y el conflicto entre ambos; c) la supremacía del interés del niño por encima del de sus familiares; d) la desvalorización del vínculo a favor de las habilidades parentales.
Los presupuestos del Modelo de la Preservación Familiar serían: a) el menor tiene el derecho a crecer y educarse en su propia familia; b) el valor intrínseco de la familia propia es superior al de cualquier otro recurso institucional o familiar; c) los cuidados no tienen preeminencia sobre el vínculo.
Y entre ambas posiciones se encuadra el dilema de la intervención. Porque: “retirar a un niño puede protegerlo del riesgo inmediato de sufrir un daño, pero es traumático para él. Ninguna opción conlleva un riesgo cero de daño” (Munro, 2010, 19).
El dilema se establece, pues, entre “prolongar la experiencia del menor en un hogar inapropiado, incurriendo en un riesgo… o separarlo prematuramente de un hogar para que entre en dispositivos de protección imperfectos donde se eternice en el limbo de la administración, donde sufra el desarraigo de sus lazos familiares y donde no encuentre una solución alternativa que sea satisfactoria y estable” (Amorós y cols., 2003).
Pero, antes de proseguir, veamos cuales son los conceptos que enmarcan el maltrato y las leyes que lo regulan.
TÉRMINOS Y LEYES
La protección de la infancia por los poderes públicos cobra relevancia en Occidente a finales del siglo XIX y comienzos del XX con la consolidación de la Revolución Industrial. Esta consolidación trajo consigo dos fenómenos; por una parte la migración del medio rural al medio urbano, con el paso de la familia extensa a la familia nuclear y la consiguiente limitación de la posibilidad de colaborar en la crianza de sus menores para familias que vivían en unas condiciones de vida muy duras, en barrios miserables. Y por otro lado, los largos horarios de trabajo de los padres y la escasa escolarización que traían como consecuencia la existencia de niños en la calle, vagabundeando y dedicándose al pillaje, dando lugar al fenómeno de la infancia abandonada y delincuente.
En España aparece el Tribunal Tutelar de Menores, dedicado a corregir estos actos delictivos, retirando a esos niños de las calles e internándolos en instituciones dedicadas a su cuidado. Pero el objetivo de la obra de Protección de Menores no era proteger a la familia, sino prevenir la delincuencia y la marginación, retirando de la calle a los jóvenes infractores. La intervención se centraba en las clases desheredadas, desde la perspectiva de que la pobreza favorece la degeneración moral y física (Martín Hernández, 2009, 61 y sig.).
Tras los cambios políticos y sociales que trajo la democracia, la Ley 21/87 por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de Adopción sientan las bases para un nuevo modelo de Protección a la Infancia. Aparecen las figuras del Desamparo y Tutela como paso previo a la Adopción, con el fin de encontrarle una familia al menor desamparado y como alternativa al internamiento; y se apunta el derecho del niño a criarse en la mejor familia posible, bien sea la suya, si se produce una recuperación de la parentalidad, bien una familia alternativa, por acogida o por adopción. Y complementariamente se establece la obligación de los poderes públicos de procurarle el entorno que ofrezca al menor las mayores oportunidades. Se produce una desjudicialización del proceso, del que pasa a encargarse el Servicio de Protección de Menores.
Con la Ley de Protección Jurídica del Menor 1/96, en cuyo artículo 2º se establece la primacía del “interés superior” del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir, se introduce la preeminencia de las administraciones públicas frente a los padres o tutores, marcando la desconfianza hacia ellos y como contrapartida la confianza (ingenua o interesada) en los poderes públicos (Martín Hernández, 2005, 37).
La ley entiende que el maltrato se produce porque hay maltratadores, focalizando así en la dimensión privada del maltrato y dejando aparte tanto la influencia del contexto y de las condiciones sociales y económicas que lo rodean cuanto los factores organizativos y presupuestarios (sobresaturación de los servicios que atienden solo a los casos más graves o cronificados). El resultado es que el sistema de protección actual vuelca sus recursos en el ámbito del desamparo, para proporcionar modelos convivenciales alternativos a los menores que no pueden seguir viviendo con sus familias, pero que por otra parte, constituyen un sector minoritario de los casos atendidos (Rodrigo y cols., 2008, 120). Nuestro ordenamiento jurídico lleva a entender, a la postre, que proteger al menor es apartarle de los suyos.
El Código Civil, determina los derechos y deberes de los padres a través de la Patria Potestad que establece su obligación de velar por sus hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representarles y administrar sus bienes, recabar el auxilio de la autoridad y corregir razonable y moderadamente a los hijos.
Por su parte la Ley Orgánica 1/96 establece las obligaciones de los poderes públicos que comprenderían: a) la protección de los menores (prevención y reparación de las situaciones de riesgo; ejercicio de la guarda; asunción de la tutela en los casos de desamparo); b) velar porque los progenitores, tutores o guardadores desarrollen adecuadamente sus responsabilidades; c) prestar la atención inmediata que precise cualquier menor; d) contar en la intervención con la colaboración del menor y su familia, y no interferir en su vida escolar, social y laboral (no se hace mención, por cierto, a la interferencia en la vida familiar —Martín Hernández, 2009, 75—). Las entidades públicas competentes en materia de protección están obligadas a verificar la situación denunciada y a tomar las medidas necesarias para resolverlas.
El Estado se erige, pues, en responsable de velar que los padres cumplan con sus obligaciones; pero su actuación habría de ser subsidiaria respecto a ellos en cuanto al cuidado y protección que estos prestan a sus hijos, salvo en casos de grave peligro, en los que si que se podría intervenir con prioridad ante los padres (Martín Hernández, 2005, 52).
Las administraciones públicas competentes tendrían, pues, la obligación de intervenir para: a) salvaguardar los derechos de los menores y protegerlos; b) intentar prevenir la ruptura y/o preservar la unidad familiar; c) si es necesario, sustituir temporalmente a los padres en las funciones parentales; d) proporcionar a los padres los servicios y recursos necesarios de apoyo para que sean capaces de cumplir con sus obligaciones; e) proporcionar a los menores un entorno familiar alternativo, estable y seguro, si no es posible su permanencia y reincorporación a su familia de origen (Rodrigo y cols, 2008, 115).
El mensaje de las leyes es que los niños deben desarrollarse en un espacio familiar, preferentemente el de sus progenitores; pero si esto no es posible deben disponer de otra familia alternativa. Las instituciones acogedoras del pasado deben, pues, cesar en sus funciones de alternativa de crianza para menores desprotegidos y pasar a ser un recurso de acogimiento residencial de carácter temporal en tanto se busca alguna solución familiar permanente para los niños (López y cols., 2010a).
Pero ya se nos han deslizado en el texto algunos conceptos legales con los que los terapeutas no siempre estamos familiarizados. Procedamos a algunas precisiones. Ya nos hemos referido a la Patria Potestad que es el conjunto de deberes, atribuciones y derechos que los progenitores ostentan respecto de los hijos quienes, por ser menores de edad, se encuentran de forma natural bajo la guarda, protección y custodia de sus padres; y que se puede suspender temporalmente o perderse de forma indefinida por sentencia judicial.
Otro concepto es el de Tutela, que es la autoridad que se confiere a una persona o entidad para cuidar de un sujeto que no tiene capacidad civil, bien por minoría de edad, bien por otras causas. Se refiere a los aspectos que previamente detallamos de la Patria Potestad y se ejerce respecto de menores no emancipados que no estén bajo esta (bien por no tener padres o porque estos han sido privados de la misma) y también respecto a incapacitados cuando una sentencia así lo establezca.
Cuando se constate que hay un Desamparo, la entidad pública que tenga encomendada la protección de los menores tiene por ley la tutela del mismo y debe adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda. Esta tutela que “asume” la entidad pública se denomina Tutela Automática, cuyo efecto fundamental es la suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria.
La Guarda, por su parte, se refiere al deber de velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Cuando los padres o tutores, por circunstancias graves, no puedan cuidar al menor podrán solicitar de la entidad pública competente que asuma su guarda durante el tiempo necesario. Hay supuestos determi...

Índice

  1. Portada
  2. Portadilla
  3. Créditos
  4. Nota de la editorial
  5. Colección “Terapia Familiar Iberoamericana”
  6. Contenido
  7. PARTE I: LA SELVA DEL MALTRATO: CAMINOS DE IDA
  8. CAPÍTULO 1. Qué es, cuánto es, cómo es
  9. CAPÍTULO 2. ¿Qué se hace?
  10. CAPÍTULO 3. Cómo se acaba haciendo
  11. CAPÍTULO 4. Qué dicen de lo que se hace
  12. CAPÍTULO 5. Respuestas alternativas
  13. CAPÍTULO 6. ¿Qué se puede ir haciendo?
  14. PARTE II: CLAROS EN LA SELVA: TERAPIAS DEL MALTRATO
  15. CAPÍTULO 7. Intervención y terapia
  16. CAPÍTULO 8. Terapias familiares del maltrato
  17. CAPÍTULO 9. El abuso sexual (1): Abuso entre hermanos
  18. CAPÍTULO 10. El abuso sexual (2): Abuso intergeneracional
  19. CAPÍTULO 11. El trabajo contra y con la negación
  20. CAPÍTULO 12. Injusticia, justicias, disculpas y perdón
  21. PARTE III: SENDEROS DE VUELTA: TERAPIAS DE REUNIFICACIÓN
  22. CAPÍTULO 13. La reunificación familiar
  23. CAPÍTULO 14. Un caso con líoS
  24. CAPÍTULO 15. Un caso con trampa
  25. CAPÍTULO 16. Un caso perdido
  26. CAPÍTULO 17. Un caso en sus cartas
  27. CAPÍTULO 18. Una guía para la Terapia de Reunificación Familiar
  28. Bibliografía
  29. Contraportada