El secuestro que ordenó Carlos V
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El secuestro que ordenó Carlos V

Introducción, documentos inéditos y notas

  1. 172 páginas
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El secuestro que ordenó Carlos V

Introducción, documentos inéditos y notas

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El 24 de abril de 1547 se libró la batalla de Mühlberg, en la que Carlos V dio un golpe de autoridad al derrotar a los príncipes alemanes que se habían unido en la Liga de Smalkalda para oponerse al gobierno imperial en Alemania. Esta victoria, sin embargo, no abrió paso a un periodo de tranquilidad sino que le siguió el secuestro del land-grave de Hesse y Juan Federico de Sajonia. Carlos V decidió que Juan Federico de Sajonia fuera custodiado por el soldado y poeta Hernando de Acuña y viajara con él mientras durara su secuestro, pero el landgrave de Hesse quedó en manos de varios carceleros hasta su liberación cinco años más tarde. El secuestro de los gobernantes alemanes condujo al enfrentamiento con Mauricio de Sajonia y a la famosa fuga de Innsbruck. Este libro reconstruye el secuestro del landgrave de Hesse y la fuga del emperador.

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Información

Categoría
History
Categoría
World History
Documentos
1
(AGS, PTR, CCA, Leg. 57, doc. 160, ff. 647r-649v)
Artículos acordados con el prisionero Juan de Sajonia, en cuya virtud se le conmutó la pena de muerte.
[Halle, 19 de mayo de 1547]
||1r
Artículos acordados con el prisionero Juan Federico de Saxonia1 debaxo de los quales el Emperador <h>a moderado la pena que <h>avía meresçido por <h>aver sido rebelde.
  1. Que renuncia todo el derecho que directa o indirectamente él podría pretender por si o por sus subçesores a la electoría en manos de Su Magd aprovando toda dispusición que Su Magd <h>a hecho o qu<i>era hazer en qualquier persona que sea.
  2. Que él rinda en manos de Su Magd las villas y fortalezas de Vitamberga y Gocta para guardarlas todo el tiempo que le plazerá y, después, poder francamente disponer a quién y cómo mejor le paresçerá sin contradición. Y Su Magd consentirá que todos los muebles que son en los dichos dos castillos y plaças pertenecientes al dicho prisionero queden a su dispusición y para sus hijos, y que los pueda francamente retirar quando bien le parescerá, excepto la artillería y munición y la tercia parte de las vituallas que allí son y otras provisiones de guerra de que Su Magd no quiere desproveer las dichas obligándose que nada se fortificará sin sabiduría y consentimiento de Su Magd.
  3. También podrán aquellos que allí retiraron sus bienes tornar a tomarlos y gozar dellos seguramente conduziéndose a la obidiencia de Su Magd imperial como conviene.
  4. Quanto a las gentes de guerra que son en las dichas plaças, que Su Magd disimulará que se partan dellas secretamente sin las banderas que serán obligados de dexar, demás sus personas, armas y bagajes salvar.
  5. Que rinda sin rencor la persona del marqués Alberto de Brandenburg2 restituyéndole sus banderas y lo que le <h>a tomado y ocupado de bienes que no son muebles, y que desde agora enbíe a librarlo. E, de gracia especial, su dicha Magd se contentará de soltar al duque Ernesto de Bransveich3 y, después que <h>abrá hecho la humiliación y pedido misericordia, le resçibirá en gracia. E, aceptando estos presentes artículos y obligándose a ellos y jurando de no servir jamás contra Su Magd imperial ni rey de Romanos su hermano, sus reinos y tierras ni contra los prínçipes o nobles y otros aderentes a Sus Magdes.
  6. E pues Su Magd consdeciende, demás de librar al dicho duque Ernest perdonándole que rinda también sin rancor e incontenienti el Lanzgrave de Leytenberg.
  7. Que rinda Sonnelvalde y el Droirg y todo lo que <h>a ocupado a los condes de Solmes y Manfelt; y en esto consentirá Su Magd que todo lo que se hallará ||1v en las dichas plaças perteneciente a quien quiera que sea, no <h>abiendo servido contra Su Magd se rendirá a quien pertenesçerá segund la promesa que el prisionero hizo a la <h>ora que las dichas plaças le fueron rendidas; e quanto a sus muebles y de sus hermanos, muger y hijos, consejeros, gentiles <h>ombres de su casa, criados domésticos y otros que podrían <h>aber retirado algunos sus bienes de las dichas plaças, también tocante a las gentes de guer<r>a se observará esto que se contiene de suso por la rendición de Bitanberga e Gocta.
  8. E quanto a lo que él <h>a ocupado a los maestres de Prusia y a otros qualesquier eclesiásticos o seglares, él rendirá de aquellos prontamente lo que <h>a tomado aquellos que no heran sus súbditos. E quanto a los que le heran subjetos, pasará por lo que Su Magd imperial arbitrará o se rimitirá a juizio de la Cámara que Su Magd establecerá en el Imperio.
  9. Tocante a Leberstat y Magdelburg, pues que él se quita y aparta y también de toda protención que podría o quería pretender, Su Magd casará toda la obligación que podría <h>aber por la pensión de diez mil florines que él acuerda al dicho prosesor y procurará que las letras de obligación le sean restituídas.
  10. Quanto a lo de Faldehal, el dicho prisionero dexará a Su Magd todo qualquier derecho que podría pretender para disponer dello a su plazer.
  11. Qu’él aprueva y obedezca al juzio del Imperio tal qual Su Magd ordenará por el bien, reposo y tranquilidad del dicho Imperio y buena administración de justicia contribuyendo para el entretenimiento lo que Su Magd arbitrará razonablemente.
  12. Que no favorezca en alguna manera ni tenga su plática con los enemigos de Su Magd o del dicho señor rey de Romanos, ni en la Germania ni fuera como quiera que sea, ni con color o disimulación qualquiera renunciandoa todas ligas que podría <h>aver hecho con quien quiera que sea, sea con sus súbditos o otros qualesquier a perjuizio de las dos Magts, o de sus reinos y súbditos y de todos prínçipes y otros allegados a sus dichas Magts y prometerá no hazer de aquí a delante sin les comprehender y reservar espresamente.
  13. Quanto a los bienes poseídos por aquí delante por el dicho Juan Federico de Saxonia, los quales por declaración expresa de Su Mt imperial han sido por confiscaçión dados al dicho señor rey de Romanos y al duque Mauriçio de Saxonia4, e <h>abiendo comunicado con las partes y de su consentimiento, ha sido tratado y acordado que el dicho duque Mauriçio dexará a los hijos del dicho prisionero la renta cada año de cincuenta ||2r mill florines de rin, moneda a quinze bacos por el florín, e por cumplimiento de la dicha renta la dé para los señoríos, castillos, villas, plaças y bienes que adelante se especificarán.a A saber: la señoría de Herslugen, la señoría y casa de Bretenbach, la porción que él <ha> <h>avido antes de agora y como la poseía en Berca, la villa de Eisnach, la señoría y castillo de Vampurg, la sesta parte de Diefurt, la parte y porciónb que él antes <h>a tenido en Faltzsugen como él la poseyó de antes, la señoría y castillo de Crepurg, la señoría y castillo de Taysberg, la villa de Valtashausen, la villa de Calo con el castillo de Leyteberg y señoría de Roda, la villa de Orlamir, la villa y castillo y señoría de Vachysenburg, el salvoconduto de Viegendorff, el castillo y señoría y burgo de Dorvinberg, que en lo pasado pertenescía al dicho duque Mauriçio, y también la señoría de Canburg, que es también del dicho señor duque Mauriçio, la villa de Puestat, la villa y señoría de Bondolstat. La pensión que hasta aquí <h>avía gozado por su parte de la proteçión Derfort, y todo el salvoconducto que hasta el presente <h>a pertenecido a la casa de Saxonia, reteniendo solamente en esto al dicho duque Mauriçio el salvoconducto de las dos puertas de la dicha villa nombradas la una de San Juan y la otra de Sant Andrés, con las pertenençias y dependencias de las dichas villas, castillos, señorías, bienes y di[visi]o[ne]s, ora sean desta parte de la ribera de Sala o de la otra, y con esto Tridenbach, la cassa de la caça y el aldea de Humelschein, la casa de caça y el lugar de Durechborn, y la señoría de Aruscher y Veyda. Y dentro el país que se dexa para los dichos hijos son las abadías siguientes: Georgetal, Geischedorff, Reynhart, Brune, Crilcesperg, Chetanschasen, Lautznit, Evaldich; e también consentirá el dicho duque Mauricio debaxo el buen plazer de Su Magd que el dicho prisionero pueda bolver a tomar gentes de aquella villa, castillo y señoría de Gocta después de <h>averla todas vezes rendido a Su Magd como de suso, y proveído que determinadamente se de<r>ribe la fortificaçión de la dicha Gocta y que la dicha plaça quede sin fuerça. E se hará la valuación de todas las dichas plaças que le darán bien y debidamente como es costumbre en caso de semejante y a razonable contentamiento de los dichos hijos, todo lo que se hallará las dichas pieças valer menos de la renta susodicha que deve quedar a los dichos hijos como de suso. E hasta el entero cumplimiento de los dichos cinquentamill florines de moneda a quinze baços el florín, como dicho es, también dé para el dicho señor rey de Romanos, los dichos hijos en pacífica posesión como el dicho prisionero lo poseía antes de agora del feudo de Salfels, no ostante que le <h>aya sido debidamente ||2v confiscado y deboluto como cosa moviente de la corona de Bohemia.
  14. Demás, el dicho duque Mauricio teniendo respecto a las grandes cargas de las deudas de que el dicho prisionero dexa cargo a los dichos hijos, y a pedimiento de las dos Magts, y por la afinidad y parentesco por les sobrellevar en esto, es cont...

Índice

  1. Cover
  2. Half Title
  3. Title Page
  4. Copyright Page
  5. Table of Contents
  6. Introducción
  7. Descripción de los Manuscritos
  8. Criterios de Transcripción
  9. Siglas y Abreviaturas
  10. Documentos
  11. Índice de Cartas
  12. Bibliografía
  13. Índice de nombres
  14. Índice de lugares