Nobleza, poder y cultura
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Nobleza, poder y cultura

El linaje Castellví y el marquesado de Villatorcas

  1. 500 páginas
  2. Spanish
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Nobleza, poder y cultura

El linaje Castellví y el marquesado de Villatorcas

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La proliferación de estudios sobre la nobleza afianza la idea de que durante la Época Moderna nuevas familias emprenderán un largo camino con el anhelo de conseguir reconocimiento social mediante la obtención de honores y títulos que así lo exterioricen. Partiendo de este escenario, este libro indaga la trayectoria que permitiría a una de las ramas del linaje de los Castellví pasar, en el transcurso de algo más de una centuria, de señores de Puchol a marqueses de Villatorcas. La investigación muestra que los servicios a la Corona resultarían decisivos para su encumbramiento social. La brillante actividad en el ámbito de la política exterior de la Monarquía permitió a la familia protagonizar un ascenso social que culminó a finales de la centuria siguiente con la concesión a don José de Castellví del título de marqués de Villatorcas.

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Información

IV. DON JOSÉ DE CASTELLVÍ Y ALAGÓN. ENNOBLECIMIENTO, IMPLICACIÓN CULTURAL Y SECUELAS DE LA GUERRA
EL ESPACIO PRIVADO
Nacimiento, esponsales y capitulaciones matrimoniales
Hijo de don Basilio de Castellví y Ponce y de doña Laura de Alagón, don José de Castellví y Alagón nació en Valencia en diciembre de 1653, siendo bautizado el día 20 de dicho mes en la parroquia de San Esteban de esta ciudad.1 Sería éste el primer acontecimiento de una vida familiar cuya siguiente referencia nos sitúa ante su contrato matrimonial con doña Guiomar Coloma y Borja. Con este fin, el 19 de junio de 1671 el conde de Elda y don Carlos Coloma Pérez Calvillo, procurador de doña Guiomar Coloma –hija del conde de Elda y de doña Isabel Francisca de Borja, condesa de Anna–, por una parte, y don Basilio de Castellví y doña Laura de Alagón por otra, firmaron las capitulaciones previas al enlace matrimonial. En ellas, el conde de Elda y doña Guiomar se obligaban a constituir a don Basilio de Castellví, en su condición de administrador de los bienes de don José, 15.000 libras que la condesa de Anna había legado a doña Guiomar en testamento redactado ante el notario Antonio Herrera el 8 de agosto de 1666,2 que se comprometían a hacer efectivas del modo siguiente: una parte mediante un censal que el heredero de la condesa del Real había transportado al conde de Elda en pago y luición de las 15.000 libras; otra parte en joyas, alhajas, vestidos y ropa blanca por cuanto el conde se obligaba a «vestir y adornar» a doña Guiomar; y la cantidad restante mediante otro censal a favor de don José.
Ahora bien, se especificaba respecto a éste que, puesto que el conde de Elda sólo había percibido las 15.000 libras de la dote y debía obtener el resto a partir de la herencia de su suegra, la condesa del Real, sobre la cual pendía pleito, se harían efectivas las pensiones a don José en el plazo de dos años, salvo percepción de la herencia, en cuyo caso don José pasaría a gozar inmediatamente del usufructo de los bienes. Asimismo, no disponiendo el conde de Elda de bienes libres sobre los que asegurar dicho censal se obligaba a obtener el pertinente decreto del juez para cargalo sobre su Casa y Condado. Se pactaba, igualmente, el derecho de doña Guiomar de disponer de toda su dote a favor de los hijos de este matrimonio en el modo y proporción que deseara, tanto en vida como en últimas voluntades, quedando en todo caso obligada a distribuir entre ellos 7.500 libras, mitad de la misma.
Por su parte, don Basilio de Castellví y doña Laura de Alagón se comprometían a hacer donación a favor de su hijo de los bienes que en ese momento poseían o en el futuro pudieran poseer –con efecto a partir del respectivo fallecimiento–3 a condición de que don José asumiera las deudas, si bien don Basilio se reservaba el derecho de disponer a su voluntad de 10.000 libras y doña Laura de 8.000. Se obligaban también a pasarle anualmente 2.000 libras en concepto de alimentación. De ellas, 1.000 procederían del salario de gobernador de don Basilio, 300 del de castellano del castillo de Orihuela, 550 de la pensión sobre el obispado de Mallorca y las 150 restantes a partir del compromiso de don José de «fer y fermar tots los instruments necesaris per a la execució de lo referit». Asimismo, le proporcionarían habitación en su casa, dos coches, mulas, caballos y las alhajas necesarias, si bien se contemplaba su preferencia de vivir en casa aparte, corriendo el sustento de la familia y de los criados por cuenta de don Basilio y doña Laura, en cuyo caso la renta anual se reduciría a 600 libras, de las cuales 550 procederían del obispado de Mallorca. Se obligaban también a restituir a doña Guiomar la parte de la dote de que hubieran hecho uso y, caso de premoriencia de don José, a pasarle 1.500 libras vitalicias «no tornant-se a casar y guardant lo nom del dit señor don Joseph. Y en cas de tornar-se a casar la dita señora doña Guiomar tan solament haja de gozar y goze del augment de lo creix corresponent a la seua dot».4 Se especificaba asimismo que, caso de fallecer primero doña Guiomar, don José, «haja de gozar y goze de la retenció de dita dot segons furs del present regne». Por su parte, don José se obligaba a disponer de sus bienes libres en los hijos habidos de esta unión, 20.000 libras, caso de ser varones, y 12.000 libras si fueran hijas.
Fueron don Melchor Sisternes de Oblites, don Jaime Pertusa, don Juan de Castellví y don Baltasar Guerau de Arellano, quienes actuaron como testigos de la redacción del documento que debía preceder a los desposorios. No obstante, diversas circunstancias dilataron su celebración. La primera, la dificultad de don Basilio de afrontar los enormes gastos que comportaba la boda de su hijo en un momento en que la negativa situación económica que su Casa atravesaba desde hacía años parecía haber llegado a su extremo, y que le obligó a adoptar medidas tan excepcionales como el empeño de una significativa parte de sus bienes.
Amonestaciones, matrimonio por poderes y problemático pago de la dote
Parece lógico pensar que la muerte paterna retrasara, una vez más, la celebración del enlace. De hecho, no sería hasta finales octubre de 1672 cuando el doctor Juan Cortés de Marquina, presbítero canónigo de Orihuela, expidiera el certificado acreditativo de haberse realizado las preceptivas amonestaciones canónicas en la iglesia parroquial de Elda. El 30 de octubre el párroco de Santa Ana de Elda, ofició la ceremonia de una boda por poderes, en la que don Antonio Coloma, conde de Anna, actuó como procurador de don José de Castellví, y del que el certificado expedido por Miguel Galbis, dejó cumplida constancia
Certifico yo, Miguel Galbis, presbítero, rector de la iglesia parroquial de santa Ana de la villa de Elda del obispado de Orihuela, cómo en 30 días del mes de octubre del año 1672, interviniendo el Illustríssimo señor don Antonio Coloma Pujadas y Borja, conde de Ana, en persona y nombre de procurador del Illustrísimo señor don Joseph de Castelví Alagón, governador de Valencia, señor de Villatorcas, castellano del castillo de Orihuela, del Consejo de Su Magestad, por auto de procura resibido en Valencia en 23 de octubre del presente año 1672, mediante dicho señor procurador desposé en la capilla y oratorio del palacio y castillo del Illustrísimo señor conde de Elda, en fas de la Santa Madre Iglesia, con palabras de presente, conforme decretos del santo Concilio de Trento, al dicho señor don Joseph Castelví Alagón, governador de Valencia, hijo del Illustríssimo señor don Basilio Castelví y Ponse, governador que fue de Valencia, del Consejo de Su Magestad, y de la Illustrísima señora doña Laura de Alagón y Cardona, governadora de Valencia, cónjugues, con la Illustrísima señora, mi señora doña Guiomar Coloma Péres Calvillo, hija del Illustríssimo señor don Juan Andrés Coloma Péres Calvillo, conde de Elda, gentilhombre de la Cámara de Su Magestad, y de la Illustrísima señora doña Hisabel Francisca Pujades y Borja, condesa de Elda y Ana, conyugues.5
Más todavía se demoraría el cumplimiento de los acuerdos matrimoniales. De hecho, no sería hasta el 5 de marzo de 1673 cuando el conde de Elda firmara el documento de «transportación» de bienes a favor de don José, según las estipulaciones de 1671. En él se consignaban 4.330 libras, 4 sueldos y 6 dineros en ropa y joyas; un censal de propiedad de 2.469 libras, 15 sueldos y 6 dineros; y –para completar las 15.000 libras– otro censal de propiedad de 8.200 libras y pensión anual de 410 libras.
No obstante, diversas circunstancias determinaron que todavía en 1698 se adeudaran al marqués de Villatorcas 11.762 libras, 8 sueldos y 8 dineros, motivo por el que el 23 de noviembre de 1698 se firmó una concordia entre éste, y el marqués de Noguera, procurador de los condes de Elda. En ella se pactaba que don José firmara acto de quitamiento del censal de propiedad de 8.200 libras percibido en 1675. Por su parte, para pagar 6.996 libras –parte de las 11.762, 8 sueldos y 8 dineros– los condes de Elda transportarían al marqués de Villatorcas un censal de propiedad de 10.000 libras de moneda barcelonesa y pensión de 500 lib...

Índice

  1. Cubierta
  2. Índex
  3. INTRODUCCIÓN
  4. I. LAS RAÍCES FAMILIARES DEL LINAJE
  5. II. DON JUAN DE CASTELLVÍ Y VICH.
  6. III. DON BASILIO DE CASTELLVÍ Y VICH. ENCUMBRAMIENTO SOCIAL Y AMPLIACIÓN PATRIMONIAL
  7. IV. DON JOSÉ DE CASTELLVÍ Y ALAGÓN. ENNOBLECIMIENTO, IMPLICACIÓN CULTURAL Y SECUELAS DE LA GUERRA