Villa María, Capital de la República
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Villa María Capital de la Nación (consta en actas) nos presenta la historia y los pormenores de aquella decisión histórica de convertir a Villa María Capital de la Nación. Historia que finalmente no fue. Ampliamente documentado con facsímiles de actas del Congreso de la Nación (inhallables en la actualidad) esta obra nos muestra el proceso por el cual la ciudad de Villa María, Córdoba fue designada capital de la República Argentina a fines del siglo XIX, el debate parlamentario, el veto del presidente Sarmiento y, luego, la designación final de Buenos Aires como Capital de Argentina.

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Información

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Art. 1º - La Capital permanente de la República será establecida en la ciudad que ha de formarse dentro del territorio que por esta Ley se federalice.
Art. 2º - Una Comisión compuesta de un Ministro del Poder Ejecutivo, de dos Senadores y dos Diputados, elegidos por el Presidente de la República, acompañada de los Ingenieros que ella juzgue necesarios, procederá desde luego a la designación del territorio mencionado en el artículo anterior, sobre una u otra margen del Río Tercero en la Provincia de Córdoba, y en las inmediaciones de Villa Nueva o Villa María, y con un área superficial que no exceda de doscientos veinte y cinco kilómetros cuadrados.
Art. 3º - En el punto más conveniente de este territorio se fijará por la misma comisión el local de la ciudad, asignándole una superficie de veinte y cinco kilómetros cuadrados; y tanto el territorio federalizado como el local en que ha de erigirse la Ciudad, serán exactamente medidos y amojonados, quedando con esta operación definitivamente determinado el terreno que ha de servir a los objetos de la presente Ley, y entendiéndose aceptada en esta forma la acción hecha por la Legislatura de la Provincia de Córdoba, por Ley de 22 de Agosto del corriente año.
Art. 4º - Una vez fijado el local de la capital el Poder Ejecutivo adquirirá por compra, o en caso necesario por expropiación, la propiedad comprendida dentro de los límites asignados a la nueva Ciudad.
Art. 5º - En las primeras sesiones del año próximo, la Comisión ya nombrada, deberá presentar al Congreso:
1º Una Memoria de todos los trabajos y estudios practicados en cumplimiento y de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
2º Un plano completo de la ciudad que ha de formarse.
3º Un presupuesto de gastos para la construcción de los edificios públicos y demás obras necesarias para la capital.
4º Y finalmente, un Proyecto de Ley para la división y enajenación de los lotes destinados a edificios particulares teniendo en vista la más rápida población y desarrollo de aquella localidad.
Art. 6º - Para la ejecución de los trabajos y estudios mencionados, la adquisición de las tierras ya designadas y demás obras que se realicen en el corriente año, el Poder Ejecutivo podrá invertir hasta la suma de doscientos mil pesos fuertes, haciendo uso del crédito en caso necesario.
Art. 7º - Para el 1º de Mayo de mil ochocientos setenta y cinco, o antes si fuese posible, las autoridades de la Nación deberán hallarse instaladas en la nueva Capital de la República que llevara por nombre “Rivadavia”.
Art. 8º - Durante la prosecución de las obras en la nueva Capital, el Poder Ejecutivo informará anualmente al Congreso, en el primer mes de sus sesiones ordinarias, sobre el estado en que se encuentren y los fondos que sea necesario votar para su continuación.
Art. 9º - Comuníquese, etc.
Sr. Presidente – Está en discusión el dictamen de la Comisión de Negocios Constitucionales.
Sr. Araoz – Pido la Palabra.
Sr. Presidente – Tiene la palabra el señor Senador.
Sr. Araoz – Yo me hago un deber en contestar a ese mensaje de Veto como miembro de la Comisión a pesar de que los momentos son avanzados, porque creo que es un deber indeclinable de todo Senador, y con ese objeto pido la palabra.
Voy a tomar señor Presidente, todos los fundamentos del Mensaje del Poder Ejecutivo, porque es la mejor manera de contestarlos, uno por uno.
Dice el señor Presidente:
“La Constitución ha dejado pendiente para ser reglados por leyes orgánicas muchos puntos de cuya resolución depende la existencia misma de la Nación y la forma republicana y entre estos se encuentra la designación de una Capital para residencia del Congreso y de las autoridades nacionales, siendo éste el que más ha preocupado al Congreso de años atrás”.
Quiere decir, señor Presidente, que a juicio del Poder Ejecutivo mismo es una cuestión vital de grande importancia para el país y no solo tiene ese carácter, sino que hay urgencia en tratarla y en resolverla. Cada año que pasa sin dictar la ley, señor Presidente (esta es la verdad histórica) que está en la conciencia de cada individuo, no solo del Senado, sino del país entero, es una nueva responsabilidad, mas recargada que pesa sobre los legisladores del país. Todo lo que tienda a alejar la solución de esta cuestión, a demorarla, es claro que es poner un obstáculo para el cumplimiento de esta prescripción constitucional. Por consiguiente, el señor Presidente no hace en este camino sino poner una piedra de estorbo para esa solución.
Continúa diciendo:
“Declarado el Rosario Capital en 1868, el Presidente que a la sazón terminaba su periodo, creyó oportuno negar su sanción al Proyecto de Ley y la presente Administración pensó lo mismo cuando le fue presentada una resolución idéntica. Apóyese entonces en la necesidad de consultar al país en materia tan grave, aguardando a que por la renovación de la mitad de las Cámaras, la opinión pudiese ser oída, especialmente sobre este punto, por medio de sus nuevos representantes.
La renovación legislativa se efectuó; y es cuando menos un síntoma de que no había una opinión imperiosa en la República a este respecto, el hecho muy significativo de no haber tratado la cuestión de la Capital precisamente en el año siguiente, 1870 cuando vinieron a sentarse en la Cámara de Diputados los representantes que habían surgido de la elección verificada en la República.
Están próximos a transcurrir dos años desde el último Proyecto referido; y vuelve a sancionarse otro, cuando la Cámara de Diputados va a ser igualmente renovada por mitad en las próximas elecciones, no apareciendo otra innovación que la muy grave de haber prescindido de las ciudades entre las que se controvertía la fijación de la Capital, designando para ubicarla un lugar inhabitado”.
Aquí expresa el señor Presidente la doctrina de que es menester esperar la renovación de cada Cámara para poder tratar esta cuestión, es decir, la vetó para esperar la renovación del año 70; que en el año 70 se verificó la renovación en la mitad de los miembros de la Cámara de Diputados y que sin embargo, en el año 70 no se trató esta cuestión y que entonces debe esperarse el año 72, para que se renueve la mitad que falta de la Cámara, para poder oír la opinión del país. Esta teoría señor Presidente nos conduce nada menos que al falseamiento más grave de las instituciones, porque hace suponer que es menester estar esperando la renovación de cada bienio en la Cámara de Diputados para consultar la opinión del país, para que pueda considerarse legal la resolución a este respecto. Aquí debe tenerse en cuenta, que esta consulta ya se hizo, que la opinión se ha manifestado, que son precisamente los Diputados que han venido a sentarse en esta Cámara después de la renovación, los que han tomado parte en esta discusión, y los que han sancionado el Proyecto que ha sido pasado al señor Presidente.
Como se ve, pues, ya se ha verificado la renovación y por consecuencia me limitaré a considerar la cuestión bajo el punto de vista práctico, prescindiendo del punto de vista constitucional.
Dice el señor Presidente, que el año pasado, el año 70, el no haberse tratado esta cuestión, manifiesta que no hubo una opinión prevalente respecto a la necesidad imperiosa de resolver esta cuestión. Pero el señor Presidente olvida que entonces estaba convulsionado uno de los Estados más importantes de la República Argentina, con quien estaba en lucha, la Provincia de Entre-Ríos, cuya guerra no tenía entonces (al menos esa era la conciencia pública, no solo del Congreso) probabilidad de ser terminada pronto. Esa fue la razón que se manifestó entonces, por los miembros de ambas Cámaras para no resolver esta cuestión. Fue por eso, que el ánimo sensato, el juicio deliberado y concienzudo del Congreso se pronunció por la abstención, por el silencio, señor Presidente, porque creía muy imprudente, muy aventurado en esas circunstancias inoportunas y muy desventajosas tratar esta cuestión, precisamente cuando estaba convulsionada una parte de la República y en armas la Nación para someter esa rebelión y cuando esa misma Provincia no tenía sus representantes en el Congreso y no podía hacer oír en él su voz, y cuando todos los elementos de la opinión no estaban en las mejores condiciones para resolver esa cuestión. El no haberse pues, ocupado el Congreso de resolver esta cuestión en el año 70 no prueba en manera alguna que no había una opinión decidida y prevalente a este respecto, no señor; prueba que ha habido una alta sensatez y una gran cordura de parte del Congreso en practicar un acto de abstención, respecto de la resolución de este grave asunto.
Ahora, por lo que hace al punto de vista de la doctrina de la teoría constitucional de esperar a las renovaciones bienales; debo agregar otra consideración a las que ya he expuesto, y es, que para ser consecuente con esa teoría sería preciso esperar también a las renovaciones trienales del Senado; porque si es necesario esperar dos años para que se renueven los Diputados; para ser consecuente debía sostenerse que era necesario esperar también las renovaciones trienales del Senado y entonces estaríamos esperando eternamente para resolver esta cuestión, puesto que según esta teoría, no habría momento propicio, puesto que cada año habría que esperar, unas veces la renovación de la Cámara de Diputados y otras veces la renovación de la Cámara de Senadores a fin de poder consultar así la opinión de todo el país.
Como se ve, este es el falseamiento más completo de la Constitución, la cual establece los medios de consultar la opinión, esos medios son consultar únicamente la opinión de sus representantes sentados aquí en el asiento de los Legisladores.
Así, cuando se ha tomado en consideración una cuestión tan importante como la de la Capital de la República, cuando se ha discutido maduramente, primero en conferencias particulares para armonizar las opiniones y públicamente, después de un modo muy extenso, quiere decir que esa opinión está perfectamente manifestada, algo más; que está resuelta legal y constitucionalmente de la única manera como puede estarlo, por medio de los Representantes y Senadores que forman el congreso que es la manera como la Constitución establece que debe resolverse.
A estar a esta teoría de que se debe esperar la renovación de las Cámaras para dictar Leyes como la de la Capital, para que sean consideradas como legales y emanadas de la voluntad legítimamente representada, la conclusión que debiera sacar el señor Presidente es, que las Leyes dictadas por el Congreso, no son Leyes que obligan al país, porque no tienen carácter de respetabilidad que la Constitución ha querido establecer. Esta es la consecuencia lógica. Entonces ¿Qué se deducirá de aquí? ¿Qué porque no se consulte cada año la opinión del país, no está bien representada en el Congreso la opinión de la Nación? De aquí puede desprenderse esta otra consecuencia: que porque no consulta la opinión del país cada año, por medio de los Representantes que forman el Congreso dejando pasar a los Representantes tres años consecutivos sentados en su puesto, tampoco el Presidente de la República que es elegido por estos mismos Representantes, representaba la opinión pública entonces, ni tampoco la representa ahora porque hace tres años que se eligió. Así es que pa...

Índice

  1. Introducción
  2. Separata
  3. El Problema Capital de la Nación
  4. Argirópolis
  5. La Utópica Argirópolis II
  6. Separata
  7. Congreso Nacional
  8. Transcripcion del Acta
  9. Número 9
  10. Número 20
  11. Número 21
  12. Número 34
  13. Proyecto del Senado
  14. Número 40
  15. Número 41
  16. Mensaje del Poder Ejecutivo
  17. El Senado y Cámara de Diputados, etc.
  18. Honorable Cámara de Diputados de la Nación
  19. Honorable Cámara de Diputados de la Nación
  20. Honorable Cámara de Diputados de la Nación
  21. Villa María
  22. Comentarios de Investigadores Locales
  23. Las variantes emocionales del vecindarioDr. Roberto Libedinsky
  24. 1967
  25. 1969
  26. 1982
  27. Comentarios de la prensa escrita
  28. Diarios y Periódicos
  29. Datos Estadísticos
  30. Temas geopolíticos
  31. Número 19
  32. Año 1871
  33. Reapertura de la cuestón “Capital de la Republica”
  34. El Fallido Jaque a la Reina
  35. Problemas de la Nación
  36. Apunte para el Estudio de la Cuestión Capital de la Nación.
  37. La Cuestión Capital de la Nación.
  38. Criterios de Negatividad de Vélez Sarsfield. Análisis al Artículo de David Peña
  39. La Prensa Porteña Bajo la Lupa de sus Intereses Irrenunciables
  40. Apendice
  41. Bibliografía