Los valencianos y el legado foral
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Los valencianos y el legado foral

Historia, sociedad, derecho

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Los valencianos y el legado foral

Historia, sociedad, derecho

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El interés por los Fueros, su historia y su época nunca ha desaparecido del todo. Una muestra de ello es este libro, donde un grupo de profesores de la Universitat de València reúnen un conjunto de reflexiones sobre aspectos muy diversos del legado foral. Por una parte, se estudia el origen y la aplicación del derecho en la época de vigencia de la legislación valenciana y, por otra, se analiza la realidad de ese derecho tras su abolición, destacando la militarización de las instituciones, las pervivencias jurídicas y la memoria de los Fueros en la conflictiva instauración del liberalismo. A todo ello se añade la historiografía universitaria sobre el derecho foral en el siglo XX y, desde una perspectiva jurídica actual, el debate constitucional sobre la competencia legislativa valenciana en materia civil.

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Información

Edición
1
Categoría
History
Categoría
Historiography
1. ELS FURS DE VALÈNCIA. UN TEXTO DE LEYES
DEL SIGLO XIII
Mariano Peset
Universitat de València
Hace más de cuarenta años publiqué unas páginas sobre los Furs, el derecho concedido por Jaume I a la ciudad y después al reino. Entonces, reciente el inicio de la edición de Germà Colón y Arcadi Garcia, revisé el estado de los estudios sobre aquel cuerpo legal e hice algunas observaciones.1 Ahora quisiera volver a plantearlas y corregirlas con nuevas investigaciones, en especial de Pedro López Elum,2 amigo a quien todos recordamos.
Dos aspectos o puntos quiero abordar en estas páginas:
1.º El origen y la paulatina redacción de la Costum y de los Furs a lo largo del mil doscientos, según podemos colegir por los textos que han llegado hasta hoy. La historia de los primeros siglos medievales es con frecuencia un conjunto de hipótesis y adivinaciones, ya que no quedan demasiadas huellas o documentos; hay que conectarlos, razonar sobre ellos, para trazar el origen y sentido de unas leyes o de una institución. Después, a partir del XIV y XV son más abundantes; luego se multiplican gracias a la imprenta y a la formación de la burocracia de la monarquía absoluta hasta el XVIII. En los últimos dos siglos la construcción histórica es diferente, busca resumir, ensamblar e interpretar los copiosos materiales que se conservan.
2.º Junto al análisis de la formación y promulgación de los Furs, quisiera precisar su sentido: con qué intención se componen al repoblar el nuevo reino, cómo se utilizan los viejos textos romanos para reforzar el creciente poder del monarca. Son un notable ejemplo de la recepción del derecho común –romano, canónico y feudal– que se está extendiendo por Europa –las Partidas de Alfonso X se redactan algo después–. El monarca aragonés, ayudado por sus juristas, lo utiliza, al tiempo que lo prohíbe afirmando su poder de legislar y juzgar.
* * *
Jaume I tuvo un difícil comienzo de reinado: su padre Pedro II de Aragón cayó en Muret cuando combatía en favor de los albigenses contra Simon de Monfort, y él quedó en poder del francés, hasta ser entregado gracias a la mediación de Inocencio III. Pero recluido en Monzón estuvo sujeto a quienes dominaban el reino, el regente Sancho y otros barones. Mayor de edad, asumió el gobierno, pero continuó su pugna con la alta nobleza. Más adelante afirma su poder y planea ocupar Mallorca con apoyo catalán, y las tierras de Valencia con ayuda principal de los poderosos ricoshombres aragoneses.3
En 1225 el rey había realizado una razzia contra Peñíscola, que fracasó. Desde la reunión de Alcañiz con algunos nobles aragoneses, y después en cortes generales de Monzón de 1236 organizó el avance y conquista del sur musulmán. Blasco de Alagón ocupó Morella, luego cedió al rey el castillo a cambio de Culla y Coves de Vinromà.4 Hugo de Folcalquier, maestre del Hospital y castellán de Amposta tomó otras villas... Al fin el rey se puso al frente del ejército y emprendió la campaña: la primera ciudad ocupada fue Burriana.
La repoblación de la zona norte se hizo a fuero de Zaragoza por ser dominio de Blasco de Alagón y los nuevos pobladores procedentes de aquella frontera. En Morella concedió a 500 pobladores los fueros de Sepúlveda y de la Extremadura, extendidos por toda la frontera, a Cuenca y a Teruel... Suponían la elección del juez y los alcaldes, exención de tributos, en especial a los caballeros villanos, que con los peones –soldados a pie– acudían a la hueste o fonsado con el monarca o el señor.5 Aunque más bien otorgaba fuero de Zaragoza –análogo–, que aseguraba asimismo la elección del zalmedina y autoridades –privilegio de los veinte–, franquezas para sus habitantes, que serían infanzones ermunios o de carta –nobleza menor–, hombres de guerra.6 Fuero que el rey dio también a Burriana.7 Esta repoblación convive con otras: Hugo de Folcalquier, con las autoridades de la orden de San Juan del Hospital, otorga en 1235 a Cervera las Consuetudines ilerdenses.8
LA COSTUM DE VALENCIA
Cuando en octubre de 1238 se rinde la ciudad, Jaume I otorga las Consuetudines Valentiae – texto latino que solo ha llegado a nosotros refundido en Furs–.9 Hasta ese momento, en el norte, desde Morella a Burriana, se habían concedido cartas pueblas a fuero de Zaragoza, de Lleida... Ahora instaura un derecho nuevo, favorable a la monarquía y adaptado a quienes vienen a poblar; ya no son imprescindibles los fueros de frontera –un cinturón militar–. El poder islámico se había hundido tras las conquistas de Mallorca y Valencia, y de Andalucía por Fernando III. Aunque caballeros y ciudadanos siguiesen obligados a acudir armados a la hueste del monarca. Las órdenes militares del Hospital y del Temple, Calatrava o Santiago guardaban castillos y dominaban señoríos...
Aparte las Consuetudines, el monarca dictó a Valencia –y a otros lugares y personas– numerosos privilegios que regulaban diversos puntos e instituciones –incluso antes de la conquista–.10 Los privilegios eran la vía de gobierno y legislación del rey, apoyado en la curia por magnates y prelados, que los suscribían con él –también los señores expresaban su poder mediante privilegios–.
Las Consuetudines se debieron dar como privilegio, aunque apenas conserven en el prólogo rastros del mandato real originario: la fecha de la conquista como efemérides, el dictado regio, Jacobus, rex Aragonum, et Valentie... –por tres veces–; también la mención de los nobles, prelados y prohombres, que acompañaban al ejército: una curia extraordinaria, en ningún caso reunión de cortes, que no se convocarán hasta 1261.11 Fueron concedidas en fecha inmediata a la entrada del rey en Valencia, según demostró López Elum, analizando estancias en Valencia de los componentes de aquella curia y donaciones reales en el Llibre del repartiment.12
La Costum fue un texto extenso, como otros que se estaban formando por juristas y notarios conocedores del derecho común. En Castilla, el fuero de Cuenca, reelaboración de algún notario sobre el fuero breve de Alfonso VII, al que se atribuye, sin marcas de cancillería –paralelo a Teruel–. Las Consuetudines ilerdenses, obra de Guillem Botet, aprobadas por los cónsules y por el rey, que reúnen breves concesiones de los condes y reyes a la ciudad, junto a costumbres escritas y no escritas, entre soluciones romanas...
La Costum sería un conjunto de preceptos que establecerían el término de la ciudad y confirmaban propiedades, aguas, tierras y pastos; regulaban autoridades y tribunales, los pleitos –normas sobre procedimiento–, crímenes y malhechores, molinos, hornos, acequias, oficios varios y tributos –con préstamos de Consuetudines ilerdenses y del Liber iudiciorum godo–. También algunos textos romanos... Las Consuetudines ilerdenses, redactadas una década antes, le suministraron material, pero sobre todo señalaron su norte legislativo, al establecer como derechos supletorios los Usatges, después las leyes godas, y por último muchas leyes romanas, pero antes nuestras costumbres.13 ¿Dónde si no, encontrar un derecho que rigiera a los nuevos pobladores de Valencia de tan distinta procedencia?
En el texto conservado de Furs parece haber dos partes o masas de preceptos: una redacción bastante homogénea, basada en derecho de la época –aunque ya romanizada–, que ocupa las primeras y las últimas rúbricas. Y entre unas y otras se inserta una gran masa de derecho romano –menos canónico y feudal– junto a preceptos de la redacción más tradicional, originaria... Las rúbricas del texto expresan bien esa dualidad: son propias de la primitiva Costum las siete primeras, mientras desde la octava, de hiis qui confugiunt ad ecclesias hasta la ciento veintinueve, de regulis iuris, pertenecen a los nueve primeros libros del Código de Justiniano –alguna a Digesto o Instituta–.14 Al final siguen otras rúbricas propias... Parece como si en 1261 sobre el texto primitivo –ya con alta dosis de romanismo–, por premura u otra causa, se hubiera volcado una masa romana mas literal... El punto de sutura se descubre en la repetición de la rúbrica tercera, de curia con la de curia et baiulo, al final, aunque ambas son semejantes en contenido. La mente y método de trabajo medievales distan de nosotros, pero creo que ambas rúbricas debieron estar juntas en algún momento. Hay quizá prisa en redactar, por lo que se prefiere una abreviatio de textos romanos –recortes literales–,15 que ir adaptando preceptos, aunque no sabemos en qué momento. Yo no descarto que la masa romana o gran parte de ella se incorporase en 1261.16 Quizá disponían también de alguna suma procesal, como la escrita después por el maestro Jacobo de las Leyes para componer la Partida tercera.
Es posible señalar en las primeras rúbricas, preceptos que pertenecieron a la Costum, usuales en los fueros y cartas de población coetáneas.17 En la segunda costum de la primera rúbrica es evidente: «Los termes de la ciutat són: entrò el terme de Murvedre...»; la primera sería añadida al extender los Furs a todo el reino: «Aquests són los termes del regne de València: del Canar de Uyldecona, que és riba la mar...» Quizá también los dos siguientes, referidos a lindes, de origen romano.
La segunda rúbrica parece derecho tradicional –aunque algo retocada después–. Está referida a pastos y aprovechamientos francos y libres en el término de la ciudad, sin cargas; si talan árboles o viñas deberán pagar. Recoge algún dato de la época: no se puede labrar en la rambla o arenal frente a palacio, desde «el molí de d’En Ferran Lópeç de Varea» hasta los molinos reales, respetando antiguos labrantíos. Las calles antiguas que van a la huerta se mantendrán; no se podrán cubrir, ni edificar junto a la muralla; quien edifique con salida a la calle debe dejar cierta distancia. Pero no estaban los fueros 3 y 5, que prohíben vedados o cerramientos y extienden el acopio de materiales a todo el reino, procedentes del privilegio de 29 de diciembre de 1239.18
La rúbrica tercera, sobre el curia, es de gran interés. Era una institución procedente de Lleida, usual en otras ciudades, como juez o justicia –así se llamará en el futuro en Valencia, hasta ser dos civiles según la cuantía, y un tercero criminal–. Ya estaba en la Costum el texto que encabeza la rúbrica, el juramento del curia de buena fe y de lealtad al rey y observancia de «las costumes de la ciutat», juzgaría los pleitos conforme a ellas. Y reitera en el siguiente: «2. El cort, amb conseyl dels prohòmens de la ciutat, judge tots los pleyts criminals e civils, observades, en tot e per tot, les costumes de la ciutat».19 Las costums 3 y 4 –ambos de origen romano–, ordenaban que no juzgue por su conciencia, ni por lo que sepa, sino por lo que alegaran y probaran las partes; y acerca de dos jueces o más que entendían de un mismo asunto, mientras no se excuse uno de ellos. En cambio, los apartados 5 y 6 proceden de dos privilegios de mayo y diciembre de 1239,20 que establecían: el primero que el rey cambiaría el curia cada año en Navidad, y no vendería ni enajenaría el cargo, y el segundo, que desempeñaría en persona su tarea, salvo enfermedad u otra justa causa, casos en que podía delegar. El 10 debe descartarse por recoger otro privilegio de 1250:21 elección y proclamación en Navidad, antes del evangelio de la misa solemne, jura ante el pueblo, teniendo el baile en sus manos el sacramental, y «començ a ministrar e governar e usar varonilment de son offici». Pero no hay elección del curia por los prohombres y ciudadanos, como algún historiador afirma: hasta 1266 el rey no otorgó a los jurats que le presentasen una terna para escoger.22
En Lérida los condes catalanes concedieron la elección de cuatro cónsules y consejeros –que confirmó Pedro II–. Éstos designarían al curia –aparte el poder del rey, del castellán y del baile–. La alta justicia –crímenes que llevan pena corporal– correspondería a los cónsules y prohombres, el curia solo ejecutaba la sentencia. Es un modelo municipal del Midi francés, vigente en Toulouse, también en Montpellier, donde Jaime I mantendría el intrincado sistema de elecciones e insaculación para nombrar a los cónsules –ya regulado por su padre en 1204–.23 A mediados de siglo en Lérida los sustituyó por la pahería, más dependiente, y atribuye la alta justicia al curia junto a dos paers y diez prohombres o consejeros municipales.24 En Valencia ordenó que solo el curia aplicara penas de sangre, no otras justicias ni los señores.25
Figuraba en la Costum de València el precepto 7, que enumera los crímenes en que procede inquisición o averiguación por el curia, los más graves: homicidio, herejía, vicio sodomítico, latrocinio, allanamiento de casa o huertos, incendio, hurto y rapiña, rotura d...

Índice

  1. Cubierta
  2. Anteportada
  3. Portada
  4. Página de derechos de autor
  5. Índice
  6. Introducción
  7. El legado foral: un pasado que construye el presente
  8. 1. Els Furs de València. Un texto de leyes del siglo XIII
  9. 2. Una aproximació als visso i als attento en la sentència civil de la València foral
  10. 3. Derecho, justicia y juristas en la Valencia foral moderna
  11. 4. L’abolició dels Furs valencians. Repressió, resistència i exili
  12. 5. La deficiente arquitectura política foral, ¿un lastre para las reivindicaciones de su devolución?
  13. 6. Los valencianos ante la derogación de los Fueros. Intentos de editarlos
  14. 7. ¿Fuerismo versus constitucionalismo? Derecho Común y Derechos particulares en la España constitucional
  15. 8. Manuel Dualde Serrano (1914-1955): el estudio del derecho foral valenciano en blanco y negro
  16. 9. La disposición adicional 1ª de la Constitución y su (pretendida) relación con el derecho civil autonómico: perspectivas doctrinales y jurisprudenciales
  17. 10. El «retorno del rey»: la inesperada resurrección de los Fueros