Hacia otra visión respecto de los Derechos Humanos
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Hacia otra visión respecto de los Derechos Humanos

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Hacia otra visión respecto de los Derechos Humanos

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Información del libro

La presente obra contempla el particular enfoque del autor respecto al origen y tratamiento de los derechos subjetivos y sus garantías, para luego diferenciarlos y compararlos con el sistema de derechos humanos. Se sugiere un cambio de paradigma, en cuanto al estudio y aplicación del derecho interno de cada país, así como su relación con los instrumentos internacionales respecto de las distintas materias a los que hacen alusión. También se analiza la influencia y aplicación de este sistema de derechos humanos, en los colectivos de las mujeres, los menores, y en los delitos de lesa humanidad. Y culmina con la evolución legislativa laboral en la República Argentina y la influencia de la OIT como organismo rector internacional en esa rama del derecho.

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Información

Año
2022
ISBN
9789878721781
CAPÍTULO VII

EVOLUCIÓN DEL DERECHO
DEL TRABAJO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA. INFLUENCIA INTERNACIONAL

1.) Introducción

Obviamente, que para culminar el presente trabajo (debido, entre otras razones, a la orientación jurídica del autor) se hará mención al derecho laboral en la República Argentina, a su evolución y a su relación con la normativa internacional (vinculada con los derechos humanos).
En consecuencia, en primer término se analizará la evolución histórica de la legislación nacional, en lo que se refiere a la normativa laboral (habiendo sido nuestro país pionero en Latinoamérica en lo que respecta a su desarrollo).
Posteriormente, se analizará el rol de la Organización Internacional del Trabajo210 —órgano rector a nivel mundial en dichas cuestiones— y su influencia en nuestro derecho interno a través de sus recomendaciones y convenios, tomando como marco a los derechos humanos.
Y finalmente, se enunciarán las distintas conclusiones al respecto de esta tan interesante rama del derecho.
Dando origen al tema, se pueden mencionar tres figuras destacadas que tuvieron injerencia en el dictado, sanción, promulgación, proyectos y defensa de las leyes que consagraron los derechos humanos de los trabajadores.
A entender del autor dichas figuras fueron: Alfredo Ramón Lorenzo Palacios, Arturo Enrique Sampay y Norberto Centeno —este último fue víctima del terrorismo de Estado—, de los que se expondrá una breve reseña biográfica y de su obra a continuación:

2.) Alfredo Ramón Lorenzo Palacios

Como primer figura destacada, en la evolución del derecho del trabajo a nivel nacional, se puede mencionar a Alfredo Ramón Lorenzo Palacios211, quien fue uno de los políticos con mayor influencia en la Argentina del siglo XX, junto a Juan Domingo Perón212 e Hipólito Yrigoyen213; quien, si bien se opuso a ambos presidentes, fue con Perón con quien tuvo mayores discrepancias.
Se incorporó al Partido Socialista creado por Juan B. Justo214 en 1896, presentándose para las elecciones a diputados nacionales de 1904 por dicho partido, perteneciendo a la circunscripción uninominal de La Boca.
A tales fines, un grupo de inmigrantes italianos de ese barrio le ofrecieron ir de casa en casa, dando sus discursos en castellano e italiano con un intérprete que los iba traduciendo al xeneize (o genovés).
Gracias a esta campaña, pudo triunfar, obteniendo posteriormente el reconocimiento de ser el primer legislador socialista de América Latina.
Entre sus obras más destacadas se puede mencionar su libro El nuevo derecho215 (o El derecho de los trabajadores); a su vez propugnó la reforma universitaria de 1918, y fue designado por el congreso de estudiantes latinoamericanos como maestro de América.
Fue autor de gran parte de la legislación laboral nacional, como las leyes del sábado inglés, del descanso dominical, la referida a los aumentos de sueldos, la ley que estableció el pago de sueldos en moneda y no en vales, la primera ley de accidente laboral, la ley que regulaba el trabajo femenino, la ley del estatuto del docente, así como muchas otras que en distintos períodos fue presentando y logrando que se sancionen.
También llevó al Congreso la temática de la mujer y del voto femenino, por el que venían luchando feministas como Alicia Moreau de Justo216, Elvira Rawson217 y otras, habiendo sido el autor del primer proyecto del voto femenino en la Argentina.
Fue profesor de la Universidad de Buenos Aires, y rector de la Universidad Nacional de La Plata, fundador de la materia de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Ciencias Económicas, habiendo sido titular de cátedra.
Luego del golpe de Estado del 6 de septiembre de 1930 —que derrocó al presidente Hipólito Yrigoyen—, renunció a su cargo de decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, que ejercía desde julio de ese año.
En dicha situación, afirmó que era contrario a la Constitución y al espíritu democrático que le inspiraba el reconocer una junta impuesta por el ejército.
Al momento de producirse los fusilamientos de 1956, Palacios reclamó por el cese de las ejecuciones de civiles y militares, y se opuso a la pena de muerte.
Fue convencional constituyente en 1956 y 1957 e impulsor del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Luego fue candidato presidencial en 1958 con la fórmula Alfredo Palacios - Carlos Sánchez Viamonte.
Nunca pudo concluir un mandato, debido a los golpes de Estado u otras circunstancias tales como la clausura del Congreso por parte del presidente José Figueroa Alcorta en 1908.
Falleció en Buenos Aires, el 20 de abril de 1965.
2.a.) Obra
Se destaca su labor en materia de derechos laborales, cuyas leyes fueron promulgadas bajo los gobiernos de Julio A. Roca, Roque Sáenz Peña, Hipólito Yrigoyen, Marcelo T. de Alvear y José F. Uriburu.
Con posterioridad, Juan Domingo Perón adoptó varios de sus proyectos y los promulgó como leyes. Entre otros se mencionan: ley de descanso dominical, la ley de jornada laboral de ocho horas, la ley de accidentes de trabajo, la ley de jubilaciones y la ley de protección del trabajo femenino e infantil.
La primera ley que hace mención a los derechos de los trabajadores en nuestro país fue la ley 4661218 de descanso dominical, conocido en aquella época como descanso hebdomadario219; sancionada en septiembre de 1905 durante la segunda presidencia de Julio A. Roca.
Dicha ley le otorgó un formato legal a lo que fue el puntapié inicial de la lucha por la defensa de los derechos de los trabajadores, considerándose como la primera ley obrera.
Durante el debate previo a su sanción, se plantearon por primera vez problemas básicos de la legislación laboral en el país.
Palacios expresó220: “Con esto autorizamos la integridad del trabajo, la integridad de la especie, y beneficiamos a la clase obrera que es la más fecunda de la sociedad”.
Si bien el debate para su aprobación fue extenso, el argumento por excelencia que utilizó fue: “Señor presidente, cómo es posible que mis pares no comprendan la necesidad, de un día de descanso, cuando Dios hizo el mundo en seis días y en el séptimo descansó”.
También esta ley se refirió —en su artículo sexto— a que “las infracciones a esta ley se presumirán imputables a sus patrones, salvo prueba en contrario, y serán penados por primera vez con cien pesos de multa, y por la reincidencia, con doble multa o quince días de arresto”.
Vale mencionar que, en un primer período, solo se aplicó en el territorio de la ciudad de Buenos Aires, y con posterioridad luego se fue replicando en el resto de las provincias.
También se dictó la Ley 5291221 en 1907, regulatoria del trabajo de mujeres y niños, que incorporó nuevas ideas referentes a distintos problemas sociales de ese período.
Por ejemplo, la prohibición de la contratación de niños menores de diez años, la prohibición de que las mujeres realizaran trabajos peligrosos, el otorgamiento de beneficios tales como pausas para amamantar, además de la protección del trabajo infantil.
En ese mismo año, un decreto presidencial creó el Departamento Nacional del Trabajo —germen del actual Ministerio de Trabajo—, designándose al frente de dicho organismo a José Nicolás Matienzo.
Tiempo después, en 1912, el Congreso sancionó la Ley Orgánica 8999222 —basada en los proyectos presentados por José Luis Cantilo y Alfredo Palacios—, por la que se ampliaban las funciones de dicho departamento.
Dicha situación convirtió a la Argentina en uno de los primeros países mundiales en tener una dependencia estatal, especialmente dedicada a tratar y solucionar problemas inherentes a las relaciones laborales.
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en 1915 y durante la presidencia de Roque Sáenz Peña, se sancionó la primera ley referida a ese tema, también sobre la base de un proyecto de Palacios y de Joaquín Víctor González.
Esta Ley 9688223 estuvo vigente —con distintas modificaciones— hasta 1991, y fue modelo y precursora de esa temática en todo el continente americano.
En ella se estableció, entre otras, la responsabilidad del empleador para casos determinados, así como una serie de compensaciones económicas en favor del trabajador.
Finalmente, fue derogada y reemplazada por la Ley 24028224, que entre 1991 y 1995, funcionaría como puente hasta la sanción de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo 24557225 de 1995, modificada por las leyes 26773226 y por la actual 27348227.
La jornada laboral de 8 horas fue establecida por la Ley 11544228 de 1929, durante la presidencia de Hipólito Yrigoyen, también gracias a un proyecto de Alfredo Palacios.
Ésta fue otra de las conquistas de los trabajadores argentinos, los que estaban sometidos a un régimen de explotación extrema, debiendo cumplir jornadas de entre 12 y 14 horas diarias sin descanso.
En ella se estableció que las jornadas no pueden superar las 8 horas diarias o las 48 horas semanales, regulándose además el trabajo de las mujeres, de los menores, y el trabajo nocturno o insalubre, reduciéndose en esos casos.
Posteriormente en el año 1933 se sancionó la Ley 11729229, a través de la cual se introdujeron algunas de las medidas protectorias más importantes para los trabajadores estales.
Entre otras podemos mencionar: el régimen de indemnizaciones, vacaciones pagas, licencia paga por enfermedades y accidentes inculpables, preaviso e indemnización por despido.
En materia de protección del trabajo femenino —también por un proyecto de Palacios—, se sancionó la ley 11317230, que estableció prohibiciones al régimen del trabajo femenino y de los menores.
Fue modificada por la ley 11932231 que otorgó, entre otras medidas, a las madres lactantes, dos descansos de media hora cada uno, para amamantar a su hijo durante el transcurso de la jornada de trabajo.
En ese mismo año se dictó también la ley 11933232, que estableció un régimen de protección de la maternidad, para empleadas y trabajadoras de empresas particulares.
Se dispuso la prohibición del trabajo de las mujeres, treinta días antes del parto y cuarenta y cinco días después de este, en los establecimientos comerciales, industriales, rurales, urbanos, públicos y privados.
También estableció un subsidio por maternidad equivalente a un sueldo íntegro, y la conservación del puesto o empleo durante dicho período de tiempo.
Para su pago, se creó un fondo al que debían aportar obligat...

Índice

  1. DEDICATORIA Y AGRADECIMIENTOS
  2. CAPÍTULO I
  3. CAPÍTULO II
  4. CAPÍTULO III
  5. CAPÍTULO IV
  6. CAPÍTULO V
  7. CAPÍTULO VI
  8. CAPÍTULO VII