Constitución ecuatoriana de 1861
eBook - ePub

Constitución ecuatoriana de 1861

  1. 48 páginas
  2. Spanish
  3. ePUB (apto para móviles)
  4. Disponible en iOS y Android
eBook - ePub

Constitución ecuatoriana de 1861

Detalles del libro
Vista previa del libro
Índice
Citas

Información del libro

La Constitución de Ecuador de 1861 fue la séptima constitución ecuatoriana y estuvo vigente desde 1861 hasta 1869. Fue promulgada por el presidente Gabriel García Moreno y consta de cinco títulos que abordan temas como la República del Ecuador y los ecuatorianos, los ciudadanos, la religión de la República, el Gobierno del Ecuador, las elecciones y el Poder Legislativo. La Constitución de 1861 fue reemplazada por la Constitución de 1869, que fue propuesta por el mismo presidente.

Preguntas frecuentes

Simplemente, dirígete a la sección ajustes de la cuenta y haz clic en «Cancelar suscripción». Así de sencillo. Después de cancelar tu suscripción, esta permanecerá activa el tiempo restante que hayas pagado. Obtén más información aquí.
Por el momento, todos nuestros libros ePub adaptables a dispositivos móviles se pueden descargar a través de la aplicación. La mayor parte de nuestros PDF también se puede descargar y ya estamos trabajando para que el resto también sea descargable. Obtén más información aquí.
Ambos planes te permiten acceder por completo a la biblioteca y a todas las funciones de Perlego. Las únicas diferencias son el precio y el período de suscripción: con el plan anual ahorrarás en torno a un 30 % en comparación con 12 meses de un plan mensual.
Somos un servicio de suscripción de libros de texto en línea que te permite acceder a toda una biblioteca en línea por menos de lo que cuesta un libro al mes. Con más de un millón de libros sobre más de 1000 categorías, ¡tenemos todo lo que necesitas! Obtén más información aquí.
Busca el símbolo de lectura en voz alta en tu próximo libro para ver si puedes escucharlo. La herramienta de lectura en voz alta lee el texto en voz alta por ti, resaltando el texto a medida que se lee. Puedes pausarla, acelerarla y ralentizarla. Obtén más información aquí.
Sí, puedes acceder a Constitución ecuatoriana de 1861 de Autores varios en formato PDF o ePUB, así como a otros libros populares de Derecho y Teoría y práctica del derecho. Tenemos más de un millón de libros disponibles en nuestro catálogo para que explores.

Información

Editorial
Linkgua
Año
2020
ISBN
9788499539553

Título VI. Del Poder Legislativo

Sección I. Del Congreso
Artículo 17. El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional, compuesto de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados.
Artículo 18. El Congreso se reunirá cada dos años el diez de Agosto, aunque no haya sido convocado, y sus sesiones ordinarias durarán sesenta días prorrogables por quince más. Se reunirá también extraordinariamente cuando lo convoque el Ejecutivo y por el tiempo que le prefije; sin que pueda ocuparse en otros objetos que aquellos para los cuales haya sido convocado.
Sección II. De la Cámara del Senado
Artículo 19. La Cámara, del Senado se compone, de dos Senadores por cada provincia.
Artículo 20. Para ser Senador se requiere:
1. Ser ecuatoriano en ejercicio de la ciudadanía;
2. Tener treinta y cinco años de edad;
3. Gozar una renta anual de quinientos pesos que proceda de una propiedad o industria; o ejercer alguna profesión científica.
Único. Los que sean ecuatorianos por naturalización necesitan, además, cuatro años de residencia en la República.
Artículo 21. Son atribuciones exclusivas del Senado:
1. Conocer de las acusaciones que le dirija la Cámara de Representantes;
2. Admitir o no las renuncias que eleven los Ministros de la Corte Suprema;
3. Rehabilitar a los destituidos del ejercicio de la ciudadanía, excepto el caso de traición en favor de una nación enemiga o de una facción extranjera;
4. Rehabilitar la memoria de los que hayan muerto después de ser condenados a pena capital o infamante, probada la inocencia.
Artículo 22. Cuando el Senado conozca de alguna acusación y ésta se contraiga a las funciones oficiales, no podrá imponer otra pena que la de suspender o privar de su empleo al acusado; y, a lo más, declararle temporal o perpetuamente incapaz de servir destinos públicos; pero quedará sujeto a acusación, juicio y sentencia en el Tribunal competente, si el hecho le constituyere responsable de un delito que mereciese otra pena o indemnización.
Artículo 23. Si la acusación no versare sobre la conducta oficial, el Senado se limitará a declarar si ha o no lugar a formación de causa contra el acusado; y en caso afirmativo, a entregarlo al Tribunal competente.
Sección III. De la Cámara de Diputados
Artículo 24. La Cámara de Diputados se compone de los que nombren las provincias de la República. Cada provincia elegirá un Diputado por cada treinta mil almas, de su población; pero si quedase un exceso de quince mil almas, tendrá un Diputado más. Y toda provincia, cualquiera que sea su población, nombrará por lo menos un Diputado.
Artículo 25. Para ser Diputado se requiere:
1. Ser ciudadano en ejercicio;
2. Tener veinticinco años de edad;
3. Gozar de una renta anual de trescientos pesos procedente de propiedad o industria útil, o ejercer alguna profesión científica.
Artículo 26. Son atribuciones especiales de la Cámara de Diputados:
1. Acusar ante el Senado al Presidente de la República o al Encargado del Poder Ejecutivo, a los Ministros Secretarios del Despacho, a los Magistrados de la Corte Suprema y a los Consejeros de Gobierno;
2. Requerir a las autoridades correspondientes para que exijan la responsabilidad de los empleados públicos que hubiesen abusado de sus atribuciones o faltado al cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de la jurisdicción que las leyes atribuyen a los Tribunales y Juzgados sobre las enunciadas autoridades;
3. Tener la iniciativa en las leyes de impuestos y contribuciones.
Sección IV. Disposiciones comunes a las dos Cámaras
Artículo 27. Ninguna de las Cámaras podrá comenzar sus sesiones sin las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, ni continuarlas sin la pluralidad absoluta, excepto el caso prevenido en el Artículo siguiente.
Artículo 28. Ningún Senador o Diputado podrá separarse de la Cámara a que pertenezca sin permiso de ella, y si lo hiciere perderá por cuatro años los derechos de ciudadanía; pudiendo la Cámara continuar sus sesiones con los miembros concurrentes.
Artículo 29. Las Cámaras se reunirán:
1. Para declarar o perfeccionar, en los casos y en la forma que prescriba la ley, la elección de Presidente y Vicepresidente de la República;
2. Para recibir la promesa de los altos funcionarios;
3. Para admitir o negar su renuncia;
4. Para elegir los Ministros de las Cortes de Justicia y Consejeros de Gobierno,
5. Para aprobar o no las propuestas que hiciere el Ejecutivo de Generales y Coroneles; y
6. Para el caso en que lo pida alguna de las Cámaras;
7. Mas nunca para ejercer las atribuciones que les compete separadamente, conforme al Artículo 39.
Artículo 30. Las Cámaras se instalarán por sí, abrirán y cerrarán sus sesiones en el mismo día, residirán en la misma población, y ninguna podrá trasladarse a otro lugar, ni suspender sus sesiones por más de tres días, sin conocimiento de la otra. En caso de discrepancia se reunirán y decidirá la mayoría.
Artículo 31. Los Diputados y Senadores no serán jamás responsables de las opiniones que manifiesten en el Congreso y gozarán de inmunidad mientras duren las sesiones; y treinta días antes, y treinta días después, no podrán ser acusados, perseguidos o arrestados, sino cometiendo delito infraganti, si la Cámara a que pertenecen no autoriza previamente la acusación, declarando haber lugar a formación de causa con el voto de la mayoría absoluta de los Diputados presentes. En caso de que algún Senador o Diputado sea arrestado por delito infraganti, se le pondrá inmediatamente a disposición de la Cámara respectiva, ju...

Índice

  1. Créditos
  2. Constitución de 1861
  3. Título I. De la República del Ecuador y de los ecuatorianos
  4. Título II. De los ciudadanos
  5. Título III. De la religión de la República
  6. Título IV. Del Gobierno ecuatoriano
  7. Título V. De las elecciones
  8. Título VI. Del Poder Legislativo
  9. Título VII. Del Poder Ejecutivo
  10. Título VIII. Del Poder Judicial
  11. Título IX. Del régimen administrativo interior
  12. Título X. De la Fuerza Armada
  13. Título XI. De las garantías
  14. Título XII. Disposiciones comunes
  15. Título XIII. De las reformas de la Constitución
  16. Título XIV. Disposiciones transitorias
  17. Libros a la carta