Constitución cubana de 1901
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Constitución cubana de 1901

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Constitución cubana de 1901 Fragmento de la obraNosotros, los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención constituyente, a fin de redactar y adoptar la Ley Fundamental de su Organización como Estado independiente y soberano, estableciendo un gobierno capaz de cumplir sus obligaciones internacionales, mantener el orden, asegurar la libertad y la justicia y promover el bienestar general, acordamos y adoptamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución.TÍTULO I. DE LA NACIÓN. DE SU FORMA DE GOBIERNO Y DEL TERRITORIO NACIONALArtículo 1. El pueblo de Cuba se constituye en Estado independiente y soberano, y adopta, como forma de gobierno, la republicana.Artículo 2. Componen el territorio de la República la isla de Cuba, así como las islas y cayos adyacentes que con ella estaban bajo la soberanía de España hasta la ratificación del tratado de París de 10 de diciembre de 1898.Artículo 3. El territorio de la República se divide en las seis provincias que existen actualmente, y con sus mismos limites, correspondiendo al Consejo Provincial de cada una determinar sus respectivas denominaciones.Las provincias podrán incorporarse unas a otras o dividirse para formar nuevas provincias, mediante acuerdo de los respectivos Consejos provinciales y aprobación del congreso.

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Información

Editorial
Linkgua
Año
2018
ISBN
9788498973754

Título VI. Del Poder Legislativo

Sección primera. De los Cuerpos Colegisladores

Artículo 44. El Poder Legislativo se ejerce por dos Cuerpos electivos, que se denominan Cámara de Representantes y Senado, y conjuntamente reciben el nombre de Congreso.

Sección segunda. Del Senado. Su composición y atribuciones

Artículo 45. El Senado se compondrá de cuatro senadores por provincia, elegidos en cada una, para un periodo de ocho años, por los consejeros provinciales y por doble número de compromisarios, constituidos con aquéllos en Junta Electoral.
La mitad de los compromisarios serán mayores contribuyentes, y la otra mitad reunirán las condiciones de capacidad que determine la ley, debiendo ser todos, además, mayores de edad y vecinos de términos municipales de la provincia.
La elección de los compromisarios se hará por los electores de la provincia, cien días antes de la de senadores. El senado se renovará por mitad, cada cuatro años.
Artículo 46. Para ser Senador se requiere:
1) Ser cubano por nacimiento
2) Haber cumplido treinta y cinco años de edad
3) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
Artículo 47. Son atribuciones propias del Senado:
1) Juzgar, constituido en tribunal de justicia, al presidente de la República, cuando fuere acusado por la Cámara de Representantes, de delito contra la seguridad exterior del Estado, contra el libre funcionamiento de los Poderes Legislativos o Judicial, o de infracción de los preceptos constitucionales.
2) Juzgar, constituido en tribunal de justicia, a los Secretarios del Despacho, cuando fueren acusados por la Cámara de Representantes, de delito contra la seguridad exterior del Estado, contra el libre funcionamiento de los Poderes Legislativo o Judicial, de infracción de los preceptos constitucionales o de cualquier otro delito de carácter político que las leyes determinen.
3) Juzgar, constituidos en tribunal de justicia, a los Gobernadores de las provincias, cuando fueren acusados por el Consejo Provincial o por el presidente de la República, de cualquiera de los delitos expresados en el párrafo anterior.
Cuando el Senado se constituya en tribunal de justicia será presidido por el presidente del Tribunal Supremo, y no podrá imponer a los acusados otras penas que la destitución o las de destitución e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, sin perjuicio de que los tribunales que las leyes dejaren competentes, les impongan cualquier otra en que hubieren incurrido.
4) Aprobar los nombramientos que haga el presidente de la República, del presidente y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de los representantes diplomáticos y agentes consulares de la nación y de los demás funcionarios cuyo nombramiento requiera su aprobación, según las leyes.
5) Autorizar a los nacionales para admitir empleo u honores de otro Gobierno, o para servirlo con las armas.
6) Aprobar los tratados que negociare el presidente de la República con otras naciones.

Sección tercera. De la Cámara de representantes, su compromiso y atribuciones

Artículo 48. La Cámara de Representantes se compondrá de un representante por cada 25.000 habitantes o fracción de más de 12.500, elegido para un periodo de cuatro años, por sufragio directo y en la forma que determine la ley.
La Cámara de Representantes se renovará por mitad, cada dos años.
Artículo 49. Para ser representante se requiere:
1) Ser cubano por nacimiento o naturalizado con ocho años de residencia en la República, contados desde la naturalización.
2) Haber cumplido veinticinco años de edad.
3) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
Artículo 50. Corresponde a la Cámara de Representantes acusar ante el Senado al presidente de la República y a los Secretarios del Despacho en los casos determinados en los párrafos 1 y 2 del artículo 47, cuando las dos terceras partes del número total de representantes acordarán en sesión secreta la acusación.

Sección cuarta. Disposiciones comunes a los Cuerpos Colegiadores

Artículo 51. Los cargos de Senador y Representante son incompatibles con cualesquiera otros retribuidos, de nombramiento del Gobierno, exceptuándose el de catedrático por oposición de establecimiento oficial, obtenido con anterioridad a la elección.
Artículo 52. Los senadores y representantes recibirán del Estado una dotación igual para ambos cargos, y cuya cuantía podrá ser alterada en todo tiempo, pero no sufrirá efecto la alteración hasta que sean renovados los cuerpos Colegiadores.
Artículo 53. Los senadores y representantes serán inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus cargos. Los senadores y representantes solo podrán ser detenidos o procesados con autorización del Cuerpo a que pertenezcan, si estuviese reunido el Congreso, excepto en el caso de ser hallados in fraganti en la comisión de algún delito. En este caso, y en el de ser detenidos o procesados cuando estuviese cerrado el Congreso, se dará cuenta, lo más pronto posible, al cuerpo respectivo para la resolución que corresponda.
Artículo 54 . Las Cámaras abrirán y cerrarán sus sesiones en un mismo día, residirán en una misma población y no podrán trasladarse a otro lugar ni suspender sus sesiones por más de tres días sino por acuerdo de ambas. Tampoco podrán comenzar sus sesiones sin la presencia de las dos terceras partes de número total de sus miembros; ni continuarlas sin la mayoría absoluta de ellos.
Artículo 55. Cada Cámara resolverá sobre la validez de la elección de sus respectivos miembros y sobre...

Índice

  1. Créditos
  2. Constitución de 1901
  3. Título I. De la nación. De su forma de gobierno y del territorio nacional
  4. Título II. De los cubanos
  5. Título III. De los extranjeros
  6. Título IV. De los derechos que garantiza esta Constitución
  7. Título V. De la soberanía y los Poderes Públicos
  8. Título VI. Del Poder Legislativo
  9. Título VII. Del Poder Ejecutivo
  10. Título VIII. Del vicepresidente de la República
  11. Título IX. De los secretarios del Despacho
  12. Título X. Del Poder Judicial
  13. Título XI. Del régimen provincial
  14. Título XII. Del Régimen Municipal
  15. Título XIII. De la hacienda nacional
  16. Título XIV. De la reforma de la Constitución
  17. Disposiciones transitorias
  18. Libros a la carta