Título VI. Del Poder Legislativo
Sección primera. De los Cuerpos Colegisladores
Artículo 44. El Poder Legislativo se ejerce por dos Cuerpos electivos, que se denominan Cámara de Representantes y Senado, y conjuntamente reciben el nombre de Congreso.
Sección segunda. Del Senado. Su composición y atribuciones
Artículo 45. El Senado se compondrá de cuatro senadores por provincia, elegidos en cada una, para un periodo de ocho años, por los consejeros provinciales y por doble número de compromisarios, constituidos con aquéllos en Junta Electoral.
La mitad de los compromisarios serán mayores contribuyentes, y la otra mitad reunirán las condiciones de capacidad que determine la ley, debiendo ser todos, además, mayores de edad y vecinos de términos municipales de la provincia.
La elección de los compromisarios se hará por los electores de la provincia, cien días antes de la de senadores. El senado se renovará por mitad, cada cuatro años.
Artículo 46. Para ser Senador se requiere:
1) Ser cubano por nacimiento
2) Haber cumplido treinta y cinco años de edad
3) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
Artículo 47. Son atribuciones propias del Senado:
1) Juzgar, constituido en tribunal de justicia, al presidente de la República, cuando fuere acusado por la Cámara de Representantes, de delito contra la seguridad exterior del Estado, contra el libre funcionamiento de los Poderes Legislativos o Judicial, o de infracción de los preceptos constitucionales.
2) Juzgar, constituido en tribunal de justicia, a los Secretarios del Despacho, cuando fueren acusados por la Cámara de Representantes, de delito contra la seguridad exterior del Estado, contra el libre funcionamiento de los Poderes Legislativo o Judicial, de infracción de los preceptos constitucionales o de cualquier otro delito de carácter político que las leyes determinen.
3) Juzgar, constituidos en tribunal de justicia, a los Gobernadores de las provincias, cuando fueren acusados por el Consejo Provincial o por el presidente de la República, de cualquiera de los delitos expresados en el párrafo anterior.
Cuando el Senado se constituya en tribunal de justicia será presidido por el presidente del Tribunal Supremo, y no podrá imponer a los acusados otras penas que la destitución o las de destitución e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, sin perjuicio de que los tribunales que las leyes dejaren competentes, les impongan cualquier otra en que hubieren incurrido.
4) Aprobar los nombramientos que haga el presidente de la República, del presidente y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de los representantes diplomáticos y agentes consulares de la nación y de los demás funcionarios cuyo nombramiento requiera su aprobación, según las leyes.
5) Autorizar a los nacionales para admitir empleo u honores de otro Gobierno, o para servirlo con las armas.
6) Aprobar los tratados que negociare el presidente de la República con otras naciones.
Sección tercera. De la Cámara de representantes, su compromiso y atribuciones
Artículo 48. La Cámara de Representantes se compondrá de un representante por cada 25.000 habitantes o fracción de más de 12.500, elegido para un periodo de cuatro años, por sufragio directo y en la forma que determine la ley.
La Cámara de Representantes se renovará por mitad, cada dos años.
Artículo 49. Para ser representante se requiere:
1) Ser cubano por nacimiento o naturalizado con ocho años de residencia en la República, contados desde la naturalización.
2) Haber cumplido veinticinco años de edad.
3) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
Artículo 50. Corresponde a la Cámara de Representantes acusar ante el Senado al presidente de la República y a los Secretarios del Despacho en los casos determinados en los párrafos 1 y 2 del artículo 47, cuando las dos terceras partes del número total de representantes acordarán en sesión secreta la acusación.
Sección cuarta. Disposiciones comunes a los Cuerpos Colegiadores
Artículo 51. Los cargos de Senador y Representante son incompatibles con cualesquiera otros retribuidos, de nombramiento del Gobierno, exceptuándose el de catedrático por oposición de establecimiento oficial, obtenido con anterioridad a la elección.
Artículo 52. Los senadores y representantes recibirán del Estado una dotación igual para ambos cargos, y cuya cuantía podrá ser alterada en todo tiempo, pero no sufrirá efecto la alteración hasta que sean renovados los cuerpos Colegiadores.
Artículo 53. Los senadores y representantes serán inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus cargos. Los senadores y representantes solo podrán ser detenidos o procesados con autorización del Cuerpo a que pertenezcan, si estuviese reunido el Congreso, excepto en el caso de ser hallados in fraganti en la comisión de algún delito. En este caso, y en el de ser detenidos o procesados cuando estuviese cerrado el Congreso, se dará cuenta, lo más pronto posible, al cuerpo respectivo para la resolución que corresponda.
Artículo 54 . Las Cámaras abrirán y cerrarán sus sesiones en un mismo día, residirán en una misma población y no podrán trasladarse a otro lugar ni suspender sus sesiones por más de tres días sino por acuerdo de ambas. Tampoco podrán comenzar sus sesiones sin la presencia de las dos terceras partes de número total de sus miembros; ni continuarlas sin la mayoría absoluta de ellos.
Artículo 55. Cada Cámara resolverá sobre la validez de la elección de sus respectivos miembros y sobre...