Constituciones fundacionales de Latinoamérica
eBook - ePub

Constituciones fundacionales de Latinoamérica

  1. 488 páginas
  2. Spanish
  3. ePUB (apto para móviles)
  4. Disponible en iOS y Android
eBook - ePub

Constituciones fundacionales de Latinoamérica

Detalles del libro
Vista previa del libro
Índice
Citas

Información del libro

El presente volumen reúne las Primeras constituciones latinoamericanas promulgadas a lo largo del siglo XIX, en su mayoría con el propósito de declarar la Independencia nacional o el inicio de una Guerra anticolonial. Sucesivamente diversos territorios del Continente Americano se emanciparon de Francia, España y Portugal y lo reflejaron en estos textos. También unos tras otros defendieron diferentes modelos de gobierno: el imperio, en el caso de Haití, y la república, en la mayoría de los casos. Estos textos son imprescindibles para entender cómo se configuraron los actuales países de Latinoamérica y los orígenes de sus sistemas de gobierno.

Preguntas frecuentes

Simplemente, dirígete a la sección ajustes de la cuenta y haz clic en «Cancelar suscripción». Así de sencillo. Después de cancelar tu suscripción, esta permanecerá activa el tiempo restante que hayas pagado. Obtén más información aquí.
Por el momento, todos nuestros libros ePub adaptables a dispositivos móviles se pueden descargar a través de la aplicación. La mayor parte de nuestros PDF también se puede descargar y ya estamos trabajando para que el resto también sea descargable. Obtén más información aquí.
Ambos planes te permiten acceder por completo a la biblioteca y a todas las funciones de Perlego. Las únicas diferencias son el precio y el período de suscripción: con el plan anual ahorrarás en torno a un 30 % en comparación con 12 meses de un plan mensual.
Somos un servicio de suscripción de libros de texto en línea que te permite acceder a toda una biblioteca en línea por menos de lo que cuesta un libro al mes. Con más de un millón de libros sobre más de 1000 categorías, ¡tenemos todo lo que necesitas! Obtén más información aquí.
Busca el símbolo de lectura en voz alta en tu próximo libro para ver si puedes escucharlo. La herramienta de lectura en voz alta lee el texto en voz alta por ti, resaltando el texto a medida que se lee. Puedes pausarla, acelerarla y ralentizarla. Obtén más información aquí.
Sí, puedes acceder a Constituciones fundacionales de Latinoamérica de Varios Autores en formato PDF o ePUB, así como a otros libros populares de Derecho y Teoría y práctica del derecho. Tenemos más de un millón de libros disponibles en nuestro catálogo para que explores.

Información

Editorial
Linkgua
Año
2019
ISBN
9788490074183

Pacto social fundamental interino de Costa Rica. 1.º de diciembre de 182141

En nombre de Dios todo poderoso, padre, hijo y espíritu santo, autor supremo legislador de la sociedad.
La provincia de Costa Rica, libremente congregada y legítimamente representada por los legados reunidos en esta ciudad (Cartago) de todos los pueblos que la componen y suscriben, teniendo en consideración que por haberse jurado la independencia absoluta del Gobierno español en esta y las demás provincias del reino y aun en toda la América Septentrional sobre diversas bases y principios, se hallan libres los pueblos para constituirse en nueva forma de gobierno; y deseando esta provincia conservarse libre, unida, segura y tranquila por un pacto de unión y concordia, ínterin que informándose las otras puedan concurrir al establecimiento de un Gobierno supremo constitucional, se constituye este provisional. Al efecto, después de haber conferenciado dichos legados cuanto ha parecido conveniente, en uso de sus respectivos poderes y representación, han concluido y celebrado el tratado siguiente:

Capítulo 1. De la provincia

Artículo 1. La provincia de Costa Rica está en absoluta libertad y posesión exclusiva de sus derechos para constituirse en una nueva forma de gobierno y será dependiente o confederada de aquel Estado o potencia a que le convenga adherirse, bajo el preciso sistema de absoluta independencia del Gobierno español y de cualquier otro que no sea americano.
Artículo 2. La provincia reconoce y respeta la libertad civil, propiedad y demás derechos naturales y legítimos de toda persona y de cualquiera pueblo o nación.

Capítulo 2. De la religión

Artículo 3. La religión de la provincia es y será siempre la católica apostólica romana, como única verdadera, con exclusión de cualquier otra.
Artículo 4. Si algún extranjero de diversa religión aportase a la provincia por título o motivos de comercio o de tránsito, el Gobierno señalará el tiempo preciso de su residencia en ella, durante el cual será protegida la libertad y seguridad de su persona y bienes, siempre que no procure seducir en la provincia contra la religión o Estado, en cuyo caso será expulsado inmediatamente.

Capítulo 3. De los ciudadanos

Artículo 5. Todos los hombres libres naturales de la provincia o avecindados en ella con cinco años de residencia, gozarán el derecho de ciudadanos con tal que hayan jurado la absoluta independencia del Gobierno español.
Artículo 6. Los derechos de ciudadano se suspenden o pierden por las mismas causas que expresan los artículos 24 y 25 de la Constitución española.
Artículo 7. Para obtener cualquier empleo, a más de estar en el ejercicio de la ciudadanía, debe el que lo obtenga ser mayor de veinticinco años, adicto decididamente a la Independencia americana y jurar la observancia de este pacto.

Capítulo 4. Del Gobierno

Artículo 8. Para la administración, conservación y prosperidad de la provincia se establecerá en su seno una Junta de Gobierno provisional, compuesta de siete vocales elegidos popularmente.
Artículo 9. Este Gobierno permanecerá hasta que se forme y establezca la Constitución del Estado a que la provincia se adhiera.

Capítulo 5. De la elección del Gobierno

Artículo 10. Para la elección de los miembros del Gobierno (concediendo alguna gracia a los pueblos lejanos y pequeños por su propia conveniencia) se celebrarán juntas de parroquia en el recinto de cada uno, para el nombramiento de compromisarios y electores de parroquia, conforme al plan que se acompaña bajo este número, quienes celebrarán juntas de partido en el que respectivamente se les señala por cabeza en el plan, para nombrar los de partido.
Artículo 11. Las juntas de parroquia se celebrarán por ahora, para este caso, el tercer domingo 16 de diciembre próximo, y las de partido el cuarto domingo 23 del mismo.
Artículo 12. Los pueblos transmitirán en sus electores parroquiales, y estos en los de partido, los derechos de soberanía por medio de poder, para sancionar este pacto.
Artículo 13. Los electores de partido celebrarán, el primer domingo 6 de enero próximo, junta de provincia en esta ciudad, y nombrando de su seno presidente, escrutadores y secretario, previas las demás formalidades establecidas en la Constitución (española), que igualmente se observarán en la junta antedicha, se tendrá la junta por instalada.
Artículo 14. Si faltase alguno o algunos de los treinta y uno electores de partido, como no exceda la falta de una cuarta parte, procederá la junta a elegir suplentes por los que faltan; mas si la falta excediese de siete, se suspenderá el acto y convocará a los que falten, hasta completar el número indicado.
Artículo 15. Hallándose completa la junta, discutirá este pacto, alterando, modificando o ratificándolo como le parezca; y esta determinación será una ley interina fundamental de la provincia.
Artículo 16. Al siguiente día de ratificado el pacto procederá a la elección de los siete miembros del Gobierno y tres suplentes.
Artículo 17. Los individuos del Gobierno, a más de tener las cualidades que requiere el artículo 7, han de ser americanos.
Artículo 18. Hecha la elección anterior, nombrará la junta electoral una comisión de su seno de once individuos y cuatro suplentes, y esta comisión elegirá de su seno presidente y secretario para los fines de expresar el artículo 50, en cuyo caso será convocada por el presidente de ellas.

Capítulo 6. De la instalación de la junta y sus facultades

Artículo 19. El domingo siguiente al nombramiento de los vocales de la Junta de Gobierno, se instalará esta nombrando de su seno Presidente, vicepresidente y secretario. Se denom...

Índice

  1. Créditos
  2. Del Misisipí al Cabo de Hornos
  3. Constitución Imperial de Haití (1805)
  4. Constitución Federal para los Estados de Venezuela [21 de diciembre de 1811]
  5. Acta de federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada de 1811
  6. Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba de Joaquín Infante, 1812
  7. Constitución Paraguaya de 1813
  8. México, Costa Rica, El Salvador, Centroamérica, Guatemala, Honduras, Nicaragua. México Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana, Sancionado en Apatzingán (22 de octubre de 1814)
  9. Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818
  10. Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica, dictada el 22 de abril de 1819 por el Congreso General Constituyente 1816-1820. Argentina
  11. Constitución de la República de Colombia de 1821
  12. Constitución de la República de Colombia de 1821
  13. Pacto social fundamental interino de Costa Rica. 1.º de diciembre de 1821
  14. Constitución Política del Perú de 1823
  15. Constitución del Estado de El Salvador (12 de junio de 1824)
  16. Constitución de la República Federal de Centroamérica dada por la Asamblea Nacional Constituyente en 22 de noviembre de 1824
  17. Primera Constitución del Estado de Guatemala de 1825
  18. Constitución Política del Estado de Honduras dada por su Asamblea Constituyente el 11 de diciembre de 1825
  19. Constitución del Estado de Nicaragua de 1826
  20. Constitución Boliviana de 1826
  21. Constitución de Ecuador de 1830
  22. Constitución Uruguaya de 1830
  23. Constitución de la Primera República de Panamá de 1840
  24. Constitución Política de la República Dominicana (1844)
  25. Constitución de Guáimaro. Cuba 1869
  26. Proclama de los diez mandamientos de los hombres libres de Puerto Rico
  27. Constitución de la República de los Estados Unidos de Brasil. 24 de febrero de 1891
  28. Constitución de Jimaguayú de 1895
  29. Libros a la carta