Constitución española de 1876
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Constitución española de 1876

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Constitución española de 1876

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La Constitución española de 1876 fue promulgada el 30 de junio de 1876 por Antonio Cánovas del Castillo. A partir de un borrador confeccionado por un grupo de 600 notables, antiguos senadores y diputados de anteriores legislaturas, designados por Cánovas. La comisión definitiva, presidida por Manuel Alonso Martínez, contaba con treinta y nueve miembros. El texto final fue aprobado sin grandes cambios por unas Cortes constituyentes elegidas por sufragio universal masculino de acuerdo a lo previsto en la Constitución de 1869.Esta constitución estuvo vigente cuarenta y siete años, hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera de 1923, siendo la constitución más duradera de la historia de España hasta el momento.

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Información

Editorial
Linkgua
Año
2019
ISBN
9788499535210

Título I. De los españoles y sus derechos

Artículo 1.
Son españoles:
Primero. Las personas nacidas en territorio español.
Segundo. Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
Tercero. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
Cuarto. Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
La calidad de español se pierde: por adquirir naturaleza en país extranjero y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.
Artículo 2.
Los extranjeros podrán establecerse libremente en territorio español, ejercer en él su industria o dedicarse a cualquiera profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes Títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas. Los que no estuvieren naturalizados, no podrán ejercer en España cargo alguno que tenga aneja autoridad o jurisdicción.
Artículo 3.
Todo español está obligado a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley, y a contribuir, en proporción de sus haberes, para los gastos del Estado, de la provincia y del Municipio. Nadie está obligado a pagar contribución que no esté votada por las Cortes o por las Corporaciones legalmente autorizadas para imponerla.
Artículo 4.
Ningún español, ni extranjero, podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención. Toda detención se dejará sin efecto o elevará a prisión dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente. La providencia que se dictare se notificará al interesado dentro del mismo plazo.
Artículo 5.
Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente. El auto en que se haya dictado el mandamiento se ratificará o repondrá, oído el presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes al acto de la prisión. Toda persona detenida o presa sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos en la Constitución y las leyes, será puesta en libertad a petición suya o de cualquier español. La ley determinará la forma de proceder sumariamente en este caso.
Artículo 6.
Nadie podrá entrar en el domicilio de un español, o extranjero residente en España, sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente prevista en las leyes. El registro de papeles y efectos se verificará siempre a presencia del interesado o de un individuo de su familia, y en su defecto, de dos testigos vecinos del mismo pueblo.
Artículo 7.
No podrá detenerse ni abrirse por la autoridad gubernativa la correspondencia confiada al correo.
Artículo 8.
Todo auto de prisión, de registro de morada o de detención de la correspondencia, será motivado.
Artículo 9.
Ningún español podrá ser compelido a mudar de domicilio o residencia sino en virtud de mandato de autoridad competente, y en los casos previstos por las leyes.
Artículo 10.
No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nad...

Índice

  1. Créditos
  2. Constitución española de 1876
  3. Título I. De los españoles y sus derechos
  4. Título II. De las Cortes
  5. Título III. Del Senado
  6. Título IV. Del Congreso de los Diputados
  7. Título v. De la celebración y facultades de las Cortes
  8. Título VI. Del Rey y sus Ministros
  9. Título VII. De la sucesión a la Corona
  10. Título VIII. De la menor edad del Rey, y de la Regencia
  11. Título IX. De la administración de justicia
  12. Título X. De las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos
  13. Título XI. De las contribuciones
  14. Título XII. De la fuerza militar
  15. Título XIII. Del gobierno de las provincias de Ultramar