Todas las Constituciones cubanas del siglo XIX
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Todas las Constituciones cubanas del siglo XIX

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Todas las Constituciones cubanas del siglo XIX

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Este es un compendio de Todas las Constituciones cubanas del siglo XIX. Se incluyen las promulgadas por España, como metrópolis colonial, y las proclamadas por los independentistas cubanos. A continuación las enumeramos: Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba de 1812Constitución de Guáimaro de 1869Constitución de BaraguáConstitución de Jimaguayú de 1895Constitución de La Yaya de 1897Título I. Del territorio y la ciudadaníaTítulo II. De los derechos individuales y políticosTítulo III. Del Gobierno de la RepúblicaTítulo IV. De la Asamblea de RepresentantesTítulo V. Disposiciones generalesConstitución Autonómica de 1897Artículos adicionalesTítulo primero. Del Gobierno y Administración de las islas de Cuba y Puerto RicoTítulo segundo. De las Cámaras InsularesTítulo tercero. Del Consejo de AdministraciónTítulo cuarto. De la Cámara de RepresentantesTítulo quinto. De la manera de funcionar las Cámaras Insulares y de las relaciones entre ambasTítulo sexto. De las facultades del Parlamento InsularTítulo séptimo. Del Gobernador GeneralTítulo octavo. Del régimen municipal y provincialTítulo noveno. De las garantías para el cumplimiento de la Constitución ColonialConstitución provisional de Santiago de Cuba o de Leonard Wood de 1898

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Información

Editorial
Linkgua
Año
2010
ISBN
9788498976267

Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba de Joaquín Infante

Introducción

Emancipada la América por la separación de la dinastía de Borbón del trono de España, y ocupación de éste por otra dinastía, respecto de la cual no hay vínculos que obliguen a la continuación de una sujeción, que además fue siempre opresiva, es consiguiente haber adquirido el poder de establecer la forma de Gobierno que ajuste mejor a su felicidad, y que una vez adquirido no puede cesar, aún cuando se repusiera el sistema anterior.1 En tales circunstancias, la isla de Cuba tiene un derecho igual a los demás países de América para declarar su libertad e independencia, y elegir entre sus habitadores quienes la gobiernen en sabiduría y justicia, impidiendo a un mismo tiempo los males de la anarquía y del despotismo, que se hacen sentir hoy con más fuerza que nunca.
El amor a mi Patria me hizo trabajar el Proyecto de Constitución que sigue, y que creo el más acomodado a los intereses de tan precioso territorio; porque para promoverse su fomento, deben disminuirse sus cargas, y esto no podrá conseguirse sino por la simplicidad de la organización, y por la reducción de los funcionarios.2 Para la perfección de esta grande obra me pareció preciso cortar de raíz las instituciones perjudiciales y abusivas introducidas por los Españoles durante su dominación; pues los medios lentos y paliativos no harían sino aliviar y prolongar las dolencias, y no las remediarían de una vez, conservándolas, y haciendo recaer siempre en su estado fatal, o quizá reagravándolo.
Malogrado el conato que dio motivo a este Proyecto, a lo menos me lisonjeo haber procurado la regeneración de mi Patria, y espero todavía que pueda servirle, si la Providencia se digna facilitar una empresa la más conforme a sus altos designios, por más que los tiranos se opongan:
Título primero. Del Estado
El Estado de la Isla de Cuba se compondrá de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, y Militar,3 que equilibrándose entre si constituyan una forma de Gobierno templada, por una proporción capaz de prevenir inconvenientes ruinosos.

Artículo primero

Título. II. Del Poder Legislativo
2. El Poder Legislativo se ejercerá por un Consejo de seis Diputados; a saber, uno por La Habana, otro por San Antonio, Santiago, y Bejucal, otro por Guanabacoa, Santa María del Rosario, Jaruco, y Matanzas, otro por los cuatro Lugares, otro por Puerto-Princípe, Bayamo y Guisa, y otro por Santiago de Cuba, Holguín y Baracoa, inclusas las jurisdicciones respectivas. Si después se erigieren en Villas y ciudades otras Poblaciones se agregarán a las expresadas, o podrá aumentarse el número de Diputados.
3. El nombramiento de los seis conviene se haga en La Habana provisionalmente por una reunión de hombres buenos y de juicio, que pueda facilitarse en el momento de una revolución, cuidándose no obstante en estas circunstancias de que recaiga en Americanos blancos, naturales o vecinos de los países referidos, si los hubiere capaces; y si no, en otros que siendo Americanos blancos y capaces, tengan su naturaleza, o vecindad en cualquier parte de la isla, de treinta años de edad, y que no se hallen incursos en delito grave.
4. Así los Americanos blancos naturales, o vecinos de la isla tendrán la voz pasiva en las elecciones, y ejercerán los otros Poderes.
Los No-americanos de todas clases, establecidos o naturalizados, tendrán juntamente, con los Americanos de todas clases, naturales o vecinos, la voz activa en las elecciones de su domicilio; y en él concurrirán los blancos a los empleos civiles, y ellos, y los de color libres a los militares de su respectiva clase.4
5. Establecido ya un nuevo orden de cosas, sea para la ratificación o renovación de los Diputados, o elección y renovación de Suplentes para los casos de muerte, ausencia o delito grave, la forma será la siguiente.
Avisándose seis meses antes por el consejo constituido a los Jueces civiles que se hallen entonces en función, o a los que deban sustituirles en cada uno de los Lugares fuera de la jurisdicción de La Habana, convocarán a los ciudadanos de edad mayor, exentos de crímenes, y cuyas propiedades lleguen en La Habana a un valor igual al de cien mil pesos, en Trinidad, Puerto-Princípe, y Santiago de Cuba al de treinta mil, en Matanzas, Sta. Clara, y Bayamo al de veinte mil, en Guanabacoa, S. Juan de los Remedios, y Santo Espíritu al de diez y seis mil, y en los demás Lugares al de ocho mil.5
En la convocatoria se señalará un término breve, y los que se juntaren el día prefijado darán su sufragio a dos sujetos, los que crean más a propósito para Diputado, y Suplente, de las cualidades que expresa el artículo 9.
Se hará un escrutinio, y los que resulten tener más número de sufragios serán candidatos. En caso de singularidad se repetirán los sufragios, y en caso de igualdad decidirá la suerte.
Los Jueces civiles darán cuenta inmediatamente al Consejo constituido de los candidatos que hayan resultado. El Consejo entonces por un nuevo escrutinio sacará de entre los candidatos nombrados por cada lugar elector un Diputado para los que corresponda, según el orden establecido en el artículo 2, y un Suplente para los casos señalados ya.
Si alguno de los Consejeros existentes fuere candidato no tendrá voz en el segundo escrutinio. Lo mismo se entenderá de los Suplentes, si se hallaren en función.
Respecto de La Habana, como por la preponderancia de su población no esté unida a otro lugar, hecha la convocatoria en su jurisdicción de orden del Consejo constituido, bastará un solo escrutinio por los Jueces civiles para la elección, que será también por mayoridad de sufragios, repetidos hasta que la haya, y por suerte en caso de igualdad.
Si renunciaren los electos se procederá a nueva elección hasta que se verifique la aceptación, que en los Lugares deberá indagarse de cada candidato, por si fuere electo, antes de darse cuenta, a fin de que no haya demoras.
Los Jueces civiles, por quienes se practique la convocatoria, recepción, único escrutinio respecto de La Habana, y primero respecto de los demás Lugares, decidirán instructivamente, y sin grado, cualquier dificultad que ocurra en estos actos.
Los Diputados electos comparecerán sin perdida de tiempo a prestar juramento, y entrar desde entonces en el ejercicio de sus funciones, con cesación de los que fueren reemplazados. Lo mismo practicarán los Suplentes en su caso.
Los primeros Consejeros nombrados según el artículo 3, prestarán juramento sobre los Evangelios ante el Obispo o Clero, y los entrantes en manos de los salientes, así como los Ministros, Jueces Supremos, Estado Militar, y demás Empleados. Lo mismo se observará en las Villas y Ciudades respecto de los que se nombren estando en ellas. La fórmula será esta: “juro guardar la constitución, y las leyes, desempeñar, según ellas, el empleo que se me confía, y cooperar, cuanto sea posible, al bien y prosperidad de la isla de Cuba, con preferencia a mi interés privado”.
6. Al Consejo pertenece el nombramiento de los que deben ejercer los Poderes Ejecutivo, Judicial y Militar de ejército, y Marina, de los individuos de Rentas, y demás Empleados: pertenece la creación de leyes civiles, y penales, su modificación, aumento, abolición, e interpretación, según las circunstancias: pertenece el examen, conservación o anulación de todo acto inconstitucional, arreglo del Culto, nueva imposición de derechos, o disminución de los impuestos, concesión de naturalizaciones, recompensas y privilegios; pertenece el batir moneda, o establecer papel-moneda, declarar la guerra, mantener, o expedir ejércitos, y armada...

Índice

  1. Créditos
  2. Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba de Joaquín Infante
  3. Constitución de Guáimaro de 1869
  4. Constitución de Baraguá
  5. Constitución de Jimaguayú de 1895
  6. Constitución de La Yaya de 1897
  7. Constitución Autonómica de 1897
  8. Constitución provisional de Santiago de Cuba o de Leonard Wood de 1898
  9. Libros a la carta