Constitución de Ecuador de 1852
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Constitución de Ecuador de 1852

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Constitución de Ecuador de 1852

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Información del libro

En 1852, el General José María Urbina, en su calidad de jefe de estado, convocó a la sexta Asamblea Nacional Constituyente. En la ciudad de Guayaquil se reunió la sexta Asamblea Constituyente, encargada de elaborar una nueva Constitución y nombrar al nuevo Presidente de la República.En ella y por primera vez en la historia, se determinó que a futuro, los próximos presidentes y vice presidentes, debían ser elegidos por la Comisión Provincial de Electores y ya no por la Asamblea.Esta comisión sería conformada por 900 representantes de los tres departamentos de ese entonces, Guayaquil, Quito y Cuenca. Sería la intermediaria de los sufragios, declarados indirectos y populares.

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Información

Editorial
Linkgua
Año
2020
ISBN
9788490074596

Título VI. Del Poder Legislativo

Sección I. Del Congreso
Artículo 18. El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional compuesto de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Representantes.
Artículo 19. El Congreso se reunirá cada año el día 15 de Setiembre, aun cuando no haya sido convocado, y sus sesiones ordinarias durarán sesenta días prorrogables por quince más.
Se reunirá también extraordinariamente, cuando lo convoque el Ejecutivo, y por el tiempo que éste le prefije; sin que pueda ocuparse en otros objetos que en aquellos que él le someta, salvo el caso del Artículo 143.
Sección II. De la Cámara de Senadores
Artículo 20. El Senado se compone de dieciocho Senadores, a razón de seis par cada antiguo Departamento.
Artículo 21. Para ser Senador se requiere:
1. Ser ecuatoriano de nacimiento en ejercicio de la ciudadanía;
2. Tener treinta años cumplidos de edad;
3. No tener empleo de nombramiento del Poder Ejecutivo;
4. Tener propiedades raíces, cuyo valor libre sea de seis mil pesos, o una renta de mil, como producto de una profesión científica o de alguna industria útil, o de un empleo que no sea de los que habla el inciso anterior.
Artículo 22. Son atribuciones exclusivas del Senado:
1. Conocer de las acusaciones que le dirija la Cámara de Representantes;
2. Conocer de las renuncias de los Ministros de la Corte Suprema;
3. Rehabilitar a los destituídos del ejercicio de la ciudadanía, si lo considerase conveniente, excepto en los casos del Artículo 11;
4. Rehabilitar la memoria de los que hayan muerto después de condena a pena capital o infamante, probada su inocencia;
5. Aprobar o no las propuestas que hiciere el Ejecutivo para Generales y Coroneles.
Artículo 23. Cuando el Senado conozca de alguna acusación, y ésta se contrajese a las funciones oficiales, no podrá imponer otra pena, en caso de condena, que la de suspender por tiempo, o deponer de su empleo al acusado, declarándolo temporal o perpetuamente incapaz de servir destinos públicos; quedando sin embargo sujeto a acusación, juicio y sentencia en el tribunal competente, si el hecho lo constituye responsable a alguna pena o indemnización ulterior, con arreglo a las leyes.
Artículo 24. Si la acusación no tuviese por objeto la conducta oficial, el Senado se limitará a declarar si ha o no lugar a formación de causa, y en caso afirmativo, a entregar al acusado al tribunal competente. La ley arreglará el curso y formalidades de estos juicios, determinando las penas y los casos en que deban imponerse.
Sección III. De la Cámara de Representantes
Artículo 25. La Cámara de Representantes se compone de treinta Diputados, a razón de diez por cada antiguo Departamento.
Artículo 26. Para ser Representante se necesita:
1. Ser ecuatoriano en ejercicio de la ciudadanía;
2. Tener veinticinco años cumplidos de edad;
3. No tener empleo de nombramiento del Ejecutivo;
4. Tener propiedades raíces, cuyo valor libre sea de tres mil pesos, o quinientos pesos de renta, como producto de una profesión científica, o de alguna industria útil, o de un empleo, que no sea de los que habla el inciso anterior.
Artículo 27. Son atribuciones especiales de la Cámara de Representantes:
1. Acusar ante el Senado al Presidente, Vicepresidente de la República o a la persona que se hubiese encargado del Poder Ejecutivo, a los Ministros Secretarios del Despacho, a los Consejeros de Gobierno y a los individuos de la Corte Suprema de Justicia;
2. Requerir a las autoridades competentes, para que exijan la responsabilidad a cualesquiera empleados públicos por abuso de las atribuciones que les corresponden o por falta de cumplimiento en los deberes de su destino, sin perjuicio de la jurisdicción que las leyes dan a los Tribunales y Juzgados sobre dichas autoridades;
3. Tener la iniciativa en las leyes sobre impuestos y contribuciones.
Sección IV. Disposiciones comunes a ambas Cámaras
Artículo 28. Ninguna de las dos Cámaras podrá comenzar sus sesiones sin las dos terceras partes, ni continuarlas sin la pluralidad absoluta de la totalidad de sus miembros.
Artículo 29. Las Cámaras se reunirán para declarar o perfeccionar, en los casos y en la forma que prescriba la ley, las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República hechas por las Asambleas electorales de que habla el Artículo 59; para recibir el juramento de estos altos funcionarios; para admitir o negar su renuncia; para elegir los Ministros de la Corte Suprema, y para el caso en que lo pida alguna de las Cámaras; pero nunca para ejercer las atribuciones que les compete separadamente, conforme al Artículo 40.
Artículo 30. Las Cámaras se instalarán por sí mismas; abrirán y cerrarán sus sesiones en el mismo día; residirán en la misma población, y ninguna podrá trasladarse a otro lugar, ni suspender sus sesiones por más de tres días sin consentimiento de la otra. En caso de discrepancia se reunirán y decidirá la mayoría.
Artículo 31. Corresponde a cada una de las Cámaras calificar las elecciones de sus miembros; conocer de la nulidad de ellas; mandarlas reformar, ordenándolo a los Gobernadores de las provincias; admitir o no las excusas y renuncias; y darse los reglamentos necesarios para el régimen interior y dirección de sus trabajos; todo sin necesidad de la intervención de la otra Cámara ni de la sanción ejecutiva.
Artículo 32. Los Representantes y Senadores no serán jamás responsables de las opiniones que manifiesten en el Congreso, y gozarán de inmunidad mientras duren las sesiones, un mes antes y otro después de ellas; no podrán ser acusados, perseguidos o arrestados, salvo en el caso de delito infraganti, si la Cámara a que pertenecen no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa con el voto de la mayoría absoluta de los Diputados presentes. En caso d...

Índice

  1. Créditos
  2. Constitución de 1852
  3. Título I. De la República del Ecuador y de los ecuatorianos
  4. Título II. De los ciudadanos
  5. Título III. De la religión de la República
  6. Título IV. Del Gobierno del Ecuador
  7. Título V. De las Elecciones
  8. Título VI. Del Poder Legislativo
  9. Título VII. Del Poder Ejecutivo
  10. Título VIII. Del Poder Judicial
  11. Título IX. Del régimen y administración interior
  12. Título X. De la Fuerza Armada
  13. Título XI. De las garantías
  14. Título XII. Disposiciones comunes
  15. Título XIII. De las reformas de la Constitución
  16. Título XIV. Disposiciones transitorias
  17. Libros a la carta