Constitución de Nicaragua de 1987
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Constitución de Nicaragua de 1987

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Constitución de Nicaragua de 1987

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Información del libro

La Constitución de Nicaragua de 1987 fue promulgada por el gobierno sandinista en plena revolución. Es un documento político que establece los principios fundamentales del Estado de Nicaragua y los derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense. Fue aprobada por la Asamblea Nacional de Nicaragua el 9 de enero de 1987 y promulgada por el Presidente de la República ese mismo día.

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Información

Editorial
Linkgua
Año
2010
ISBN
9788498976052

Título VIII. De la organización del Estado

Capítulo I. Principios generales

Artículo 129. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente CONSTITUCIÓN.
Artículo 130. Ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que las que le confieren la CONSTITUCIÓN y las leyes. Todo funcionario del Estado debe rendir cuenta de sus bienes antes de asumir su cargo y después de entregarlo. La ley regula esta materia.
Artículo 131. Los funcionarios de los cuatro poderes elegidos directa o indirectamente, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales. Deben atender y escuchar sus problemas y procurar resolverlos. La función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo. Todo funcionario tiene el deber de desempeñar eficaz y honestamente sus funciones y será responsable de sus actos omisiones. Se establece la carrera administrativa que será regulada por la ley.

Capítulo II. Poder Legislativo

Artículo 132. El Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional, por delegación y mandato del pueblo. La Asamblea Nacional está integrada por noventa Representantes con sus respectivos suplentes, elegidos por voto universal, igual directo, libre y secreto en circunscripciones regionales mediante la aplicación del sistema de representación proporcional, regulado por la Ley Electoral. El número de Representantes podrá incrementarse de acuerdo con el censo general de población de conformidad con la ley.
Artículo 133. También forman parte de la Asamblea nacional como Representantes propietarios y suplentes respectivamente, los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República que, habiendo participado en la elección correspondiente, no hayan sido elegidos; en este caso, deben contar en la circunscripción nacional con un número de votos igual o superior al promedio de los cocientes regionales electorales.
Artículo 134. Para ser Representante ante la Asamblea Nacional se requiere de las siguientes calidades:
1. Ser Nacional de Nicaragua.
2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
3. Haber cumplido veintiún años de edad.
Artículo 135. Ningún Representante ante la Asamblea Nacional puede obtener concesión alguna del Estado ni ser apoderado o gestor de empresas públicas, privadas o extranjeras en contrataciones de éstas con el Estado. La violación de esta disposición anula las concesiones o ventajas obtenidas y causa la pérdida de la representación.
Artículo 136. Los Representantes ante la Asamblea Nacional serán elegidos para un período de seis años, que se contará a partir de su instalación, el nueve de enero del año siguiente al de la elección.
Artículo 137. Los Representantes, propietarios y suplentes, electos para integrar la Asamblea Nacional prestarán la promesa de ley ante el Presidente del Consejo Supremo Electoral. La Asamblea Nacional será instalada por el Consejo Supremo Electoral.
Artículo 138. Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
1. Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes.
2. La interpretación auténtica de la ley.
3. Decretar amnistía e indultos, así como, conmutaciones o reducciones de penas.
4. Solicitar informes por medio del Presidente de la República a los Ministros o Viceministros de Estado y Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales. De la misma manera podrá pedir su comparecencia personal e interpelación.
5. Otorgar y cancelar la personalidad jurídica a las entidades de naturaleza civil o religiosa.
6. Conocer, discutir y aprobar el Presupuesto General de la República conforme al procedimiento establecido en la CONSTITUCIÓN y en la ley.
7. Elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los Ministros propietarios y suplentes del Consejo Supremo Electoral, de ternas propuestas por el Presidente de la República.
8. Elegir al Contralor General de la República de terna propuesta por el Presidente de la República.
9. Conocer, admitir y decidir sobre las renuncias o faltas definitivas de los Representantes ante la Asamblea Nacional.
10. Conocer y admitir las renuncias o destituciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Magistrados del Consejo Supremo Electoral y del Contralor General de la República.
11. Aprobar o desaprobar los tratados int...

Índice

  1. Créditos
  2. Constitución de Nicaragua, 1987
  3. Constitución Política
  4. Preámbulo
  5. Título I. Principios fundamentales
  6. Título II. Sobre el Estado
  7. Título III. La nacionalidad nicaragüense
  8. Título IV. Derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense
  9. Título V. Defensa nacional
  10. Título VI. Economía nacional, reforma agraria y finanzas públicas
  11. Título VII. Educación y cultura
  12. Título VIII. De la organización del Estado
  13. Título IX. División político administrativa
  14. Título X. Supremacía de la Constitución, su reforma y de las leyes constitucionales
  15. Libros a la carta