Exposición a las Cortes Españolas
A las Cortes Españolas, por manos de nuestro Representante en ellas.
1. La salvación de la Patria, sin duda, consiste en defenderla de los dos grandes e inminentes peligros que la amenazan, al uno y otro lado del océano; el primero, de ver últimamente vencida la antigua España e invadida por Napoleón, si no se consigue echar a sus ejércitos de la Península; el segundo, de ver las Indias Españolas, o sea, las Españas Ultramarinas, desmembradas de su antigua madre: divididas entre sí o entregadas a la más horrible anarquía, cuando no expuestas a la invasión de sus enemigos o envidiosos, si no se logra reunirlas en un cuerpo de nación capaz de conservar en todo evento la independencia y la integridad del nombre español en el Nuevo Mundo.
2. Las Cortes Nacionales que desde el 24 de septiembre último han tomado las riendas del Gobierno, están asistidas, en la primera de estas dos empresas, por la poderosa alianza de la nación Británica, que hasta ahora concurre magnánimamente con sus fuerzas, su dinero y su sangre a la defensa de la Península y a la protección de sus posesiones ultramarinas.
3. Nosotros, situados a tan inmensa distancia, no hemos podido contribuir a la causa común sino con unos cortos auxilios que no guardan proporción, ni con nuestros buenos deseos, ni con los recursos de la Isla; y siempre fieles a nuestro Gobierno, como lo hizo el Ayuntamiento de La Habana en acuerdo de 4 de septiembre último, puesto en noticia de las Cortes en 16 de diciembre siguiente, mantenemos nuestra pronta disposición a contribuir con la cuota proporcional que se nos señale para el sostenimiento de la causa común.
4. Sin meternos, pues, a discurrir sobre la guerra ni sus vicisitudes, lo que nos corresponde es manifestar nuestras peticiones sobre el segundo punto, no menos difícil y urgente para el interés común del Estado y el nuestro en particular, es decir, el del Gobierno local que conviene dar a las Españas ultramarinas, como forzosa consecuencia de las repetidas declaraciones hechas con respecto a ellas por nuestro Gobierno Supremo en sus últimas y sucesivas transformaciones.
5. Parecía, en efecto, que huérfana la Nación de su monarquía desde el principio de la Revolución Española, debía ser ésta la ocasión favorable de alterar en nuestra antigua Constitución lo necesario, para que en ella no pudiesen los delegados de la pública autoridad abusar de su poder, ni de los pueblos, al paso que de subsistir al miserable sistema que desde la conquista sacrificó los grandes y naturales recursos de estos vastos dominios al interés privado de un gremio particular, o a la invencible superioridad de las naciones que siempre se mostraron rivales de nuestro comercio e industria, otro sistema liberal que hubiese llamado en auxilio de la Madre Patria y de su justa causa toda la fuerza física y moral de sus posesiones ultramarinas. Éstas han permanecido, no obstante, hasta ahora entregadas a la insignificancia y debilidad de su antiguo gobierno, sin poder arreglar su economía interior en proporción a su nueva situación y necesidades, ni menos ayudar dignamente a su metrópoli en la generosa lucha que está sosteniendo.
6. Los diferentes gobiernos que tuvo la España en este medio tiempo cometieron la imprudencia de prometer a las Américas, en una forma poco reservada, la igualdad de derechos, o sea el goce de todas sus prerrogativas e inmunidades que por tal naturaleza nos correspondían, sin advertir el grande interés y preferencia con que debían hacer desde luego efectivas estas promesas, por la fecunda y práctica aplicación de este gran dogma político a la reforma de los abusos y gobierno de los negocios públicos de cada una de las provincias de este hemisferio. De ahí nace que los pueblos han podido creer que ya que nada se les concedía en la práctica de esta teoría, era tiempo de que ellos mismos se tomasen la mano. No todos tienen la prudencia y la moderación necesaria para esperar el evento; además, ninguna de esas provincias tenía modo alguno de entablar de modo conveniente las justas peticiones que debían haberse provocado sobre este importante punto.
7. Es cierto que las Cortes Nacionales, apenas sentadas en la Isla de León, declararon la división de poderes como la primera salvaguardia contra el poder arbitrario. Confirmaron seguidamente las declaraciones anteriores en orden a los derechos de los americanos, y ofrecieron perfeccionar su representación en el Congreso. Sin duda, no puede ser más magnánima ni recta la intención de las Cortes, ni nosotros más confiados en su justicia. Conocemos la magnitud de los cuidados y peligros de la guerra y del gobierno que las ocupan exclusivamente; pero notamos que no se ha tratado de declarar hasta dónde se extienden los poderes legislativos del Congreso Nacional con respecto a las Américas.
Ha quedado intacto este gran escollo de todo nuevo gobierno, y la ilimitada acumulación de estos poderes es doctrina sentada en algunos, hasta el grado de creer, como un principio evidente, que mientras no se acabe la guerra o se forme la Constitución, no puede ni debe el Congreso Nacional ocuparse en los pormenores de América, y por consecuencia forzosa, que nada se puede hacer entre tanto para mejorar nuestra condición.
8. Nosotros conocemos, sí, como una verdad muy obvia, que hasta que las Cortes Nacionales fijen la forma del gobierno universal de un modo estable y apoyado por el consentimiento general de la Nación, mal se puede determinar el particular y permanente que se haya de dar a las Provincias ultramarinas. Mas, al propio tiempo, nosotros, que hacer las alteraciones absolutamente precisas y necesarias para cortar los abusos locales más chocantes y atender a los negocios generales del Estado y particulares de cada Provincia.
9. Más: nos proponemos hacer ver que en ello tiene el Supremo Gobierno o la Nación, tanto o más interés que nosotros mismos, y seguidamente demostraremos cuáles son, en nuestro concepto, las obligaciones y derechos recíprocos que existen entre la cabeza y cualquiera de los miembros del Cuerpo Nacional, y, por consecuencia, cuán justo es que las Cortes generales nos declaren y confirmen prácticamente el que nos asiste de conocer de nuestros negocios domésticos y de acordar para ellos lo conveniente, a reserva siempre de la ulterior sanción por la Suprema Potestad nacional.
I. Interés que en ello tienen las Cortes y el Estado
9 (bis). Sin pretender que prevalezca nuestro dictamen, comoquiera que todo el que propone sus ideas ha de sentar su opinión, séanos permitido manifestar como la nuestra que, supuesta la inmen...