Antología sobre el Congreso Anfictiónico de Panamá
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Antología sobre el Congreso Anfictiónico de Panamá

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Antología sobre el Congreso Anfictiónico de Panamá

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La presente antología de Documentos del Congreso Anfictiónico de Panamá, también llamado Congreso de Panamá, incluye los documentos clave discutidos y redactados en dicha reunión. Asimismo aquí podrán encontrar los lectores las ideas filosóficas que animaron el Proyecto de una América unida en una sola nación.

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Información

Editorial
Linkgua
Año
2020
ISBN
9788499537948
Categoría
Storia
Categoría
Storia mondiale

Documentos sobre el Congreso Anfictiónico de Panamá

Documento n.º 1. Invitación del libertador, presidente de Colombia a los gobiernos de las nuevas repúblicas a que suscriban un tratado confederativo bilateral

Cali, 8 y 9 de enero de 18221
Cuartel general de Cali, 8 y 9 de enero de 1822
República de Colombia Simón Bolívar Libertador presidente de Colombia, &, &, &.
Excmo. Señor:
De cuantas épocas señala la historia de las naciones americanas, ninguna es tan gloriosa como la presente, en que desprendidos los imperios del Nuevo Mundo de las cadenas que desde el otro hemisferio les había echado la cruel España, han recobrado su libertad, dándose una existencia nacional. Pero el gran día de la América no ha llegado. Hemos expulsado a nuestros opresores, roto las tablas de sus leyes tiránicas y fundado instituciones legítimas; mas todavía nos falta poner el fundamento del pacto social, que debe formar de este mundo una nación de Repúblicas.
V.E., colocado al frente [del Gobierno de su país],2 está llamado por una suerte muy afortunada a sellar con su nombre la libertad eterna y la salud de América. Es V.E. el hombre a quien esa bella nación deberá en su más remota posteridad, no solamente su creación política, sino su estabilidad social y su reposo doméstico.
La asociación de los cinco grandes Estados de América es tan sublime en sí misma, que no dudo vendrá a ser motivo de asombro para la Europa.
La imaginación no puede concebir sin pasmo la magnitud de un coloso, que semejante al Júpiter de Homero, hará temblar la tierra de una ojeada. ¿Quién resistirá a la América reunida de corazón, sumisa a una ley y guiada por la antorcha de la libertad? Tal es el designio que se ha propuesto el Gobierno de Colombia al dirigir cerca de V.E. a nuestro Ministro Plenipotenciario senador Joaquín Mosquera.3
Dígnese acoger esta misión con toda su bondad. Ella es la expresión del interés de la América. Ella debe ser la salvación del Nuevo Mundo.
Acepte V.E. los homenajes de alta consideración con que tengo el honor de ser de V.E. su obediente servidor.
Simón Bolívar

Documento n.º 2. Instrucciones del gobierno de Colombia dadas a Joaquín Mosquera y Miguel Santamaría para su misión a los Estados del Perú, Chile, Buenos Aires y México

Cúcuta, 10 y 11 de octubre de 18214
Cúcuta, 10-11 de octubre de 1821
República de Colombia Secretaría de Estado y Relaciones Exteriores Tengo el placer de acompañar a V.S. los poderes y credenciales de Ministro Plenipotenciario de la República cerca de los Gobiernos Supremos del Perú, Chile y Buenos Aires, para que ha sido nombrado extraordinariamente.5
V.S. debe esta confianza a sus conocimientos y al celo que ha manifestado siempre por la causa pública, y que le ha hecho justamente acreedor al aprecio de sus compatriotas. S.E. el Vicepresidente espera que V.S. corresponderá a ella con la actividad que le es propia, aprovechando la primera oportunidad que se presente para encaminarse a la capital de Lima y sucesivamente a las de Santiago de Chile y Buenos Aires, prefiriendo la ruta de los Andes para este último destino.
Luego que V.S. haya presentado sus plenos poderes al Secretario de Estado y Relaciones Exteriores y obtenido el permiso para comparecer personalmente a entregar sus letras credenciales a la persona o personas que administren la autoridad suprema en aquellos Estados, se esforzará V.S. en persuadir verbalmente y con las formalidades de estilo los vivos deseos que animan al Gobierno de Colombia para establecer con ellos relaciones íntimas que aseguren la existencia política y prosperidad de la América antes española, con las congratulaciones propias de los sucesos prósperos que hayan ocurrido.
Concluida esta ceremonia, presentará V.S., por el respectivo Ministro, la ley fundamental, la Constitución de Colombia, añadiendo que cualquiera que sea la forma de gobierno que adopten definitivamente el Perú, Chile y Buenos Aires, para asegurar su tranquilidad interior y su libertad, la República de Colombia tendrá siempre la mayor gloria en contribuir por su parte al sostenimiento de la causa de la independencia, que es el objeto primario de la actual contienda.
Para lograr más prontamente este objeto esencial, invitará V.S. a los Gobiernos Independientes del Perú, Chile y Buenos Aires, a concluir con esta República un pacto convencional de federación para la defensa de la causa común hasta obligar al enemigo a desistir, en virtud de nuestra unanimidad de sentimientos y comunidad de intereses recíprocos, de la guerra injusta a que nos han provocado, reconociendo nuestra soberanía e independencia nacional.
Este es el punto cardinal de la misión que se ha puesto al cargo de V.S. Bajo este concepto, está V.S. plenamente autorizado para ajustar, arreglar y concluir con aquellos Gobiernos un tratado de liga o confederación, o convención confederativa, por el cual se convengan mutuamente, con sus fuerzas marítimas y terrestres, a cooperar enérgicamente al sostenimiento de nuestra independencia de España. Puede V.S. estipular que el Gobierno de Colombia mantendrá a disposición de aquellos Estados una fuerza disponible de cuatro mil hombres y sus fuerzas de mar indistintamente, siempre que por su parte se obliguen igualmente a contribuir con un número proporcionado de fuerzas, según su población y riquezas.
Ambas Partes Contratantes se obligan a no entrar en negociación alguna con el Gobierno de S.M.C., sino sobre la base de los respectivos territorios, como estaban demarcados en el año 1810, esto es, la extensión del territorio que comprendía cada Capitanía General o Virreinato de América, a menos que por leyes posteriores a la revolución, como ha sucedido en Colombia, se incorporen en un solo Estado dos o más Capitanías Generales o Virreinatos.
A este intento manifestará V.S. el estado político de nuestras provincias, ilustrando los sucesos que las han libertado de la dominación española, hasta no quedar más que Puerto Cabello e istmo de Panamá ocupados por el enemigo en toda la extensión de nuestras costas, así sobre el Atlántico como sobre el Pacífico, e igualmente en lo interior, parte de la provincia de Quito, que muy pronto debe incorporarse en nuestro territorio, a esfuerzos de nuestras armas, que marchan hoy a aquel destino.
Como en el estado en que nos hallamos no es posible muchas veces combinar mutuamente las operaciones que se dirigen a repeler una fuerza invasora o destruir las maquinaciones a los enemigos interiores, es conveniente que V.S. pacte que cada Parte Contratante queda en libertad de obrar hostilmente en el territorio de la otra, siempre que lo exijan circunstancias del momento que no den lugar a ponerse previamente de acuerdo con el Gobierno de aquella a quien corresponda la soberanía del territorio expresado.
En tal caso, la Parte que así obrare, deberá cumplir y hacer cumplir las leyes del Estado respectivo en cuanto lo permita la situación política del país, y hacer obedecer y respetar su gobierno, reservando para arreglos posteriores el modo de evacuar el territorio por sus armas. Los gastos que se impendan en estas operaciones se liquidarán igualmente por convenios particulares y amistosos, y serán pagados un año después de la conclusión de la guerra, o antes si fuere posible.
Las Partes Contratantes se obligarán a no ceder bajo ningún pretexto a las pretensiones que pueda mover el Gobierno español en materia de indemnización por la pérdida de su antigua supremacía sobre estos países, a menos que dicho gobierno se obligue a subsanar los daños y perjuicios que una guerra injusta de once años ha irrogado a nuestros compatriotas en sus personas y propiedades. Esta es una materia de muchísima consideración y que V.S. debe tener muy presente, porque ya el Ministro de Madrid ha dado algunos indicios de sus intenciones en esta parte para el caso de desesperación. Sería a la verdad la mayor demencia que los Estados Americanos consintiesen en hacerse tributarios de España ni de ninguna otra potencia, después de haber defendido y conquistado tan gloriosamente su propia existencia.
En materia de comercio podrá V.S. convenir en un mismo tratado, o separadamente, en que los buques y producciones territoriales de las Partes Contratantes no pagarán más derecho de importación y exportación que los que asignan para los nacionales las leyes que gobiernan a los puertos de su arribada, es decir, que los buques de Colombia y sus producciones naturales introducidas bajo su pabellón, se tendrán como nacionales en los puertos del Perú, Chile y Buenos Aires para el arreglo de derechos y lo mismo sucederá en los de esta República. Asimismo estipulará V.S. que se respete el dominio y propiedad de los buques y cargamentos de ambas Partes que llegaren a unos y a otros puertos por avería u otras causas, dándol...

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  1. Créditos
  2. Documentos sobre el Congreso Anfictiónico de Panamá
  3. Libros a la carta