Constituciones fundacionales de El Salvador de 1824
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Constituciones fundacionales de El Salvador de 1824

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El Jefe del Estado me ha dirigido el decreto que sigue: El Jefe Supremo del Estado del Salvador a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que el Congreso constituyente del Estado ha decretado y sancionado la siguiente Constitución: Nos, los representantes de los pueblos comprendidos en la Intendencia de S. Salvador y Alcaldía Mayor de Sonsonate, reunidos en Congreso constituyente, cumpliendo con los deseos de los mismos pueblos a virtud de los plenos poderes con que nos hallamos revestidos, y teniendo juntamente en consideración las bases constitucionales decretadas por la Asamblea Nacional Constituyente de la Federación: ordenamos y acordamos lo siguiente: Capítulo IArtículo 1. El Estado es y será siempre libre e independiente de España y de México y de cualquiera otra potencia o gobierno extranjero, y no será jamás el patrimonio de ninguna familia ni persona.Artículo 2. Será uno de los Estados federados de la República del Centro de América.Artículo 3. El Estado es libre, soberano e independiente en su interior administración y gobierno.Artículo 4. El territorio del Estado se compone de los que antes comprendían la Intendencia de S. Salvador, y la Alcaldía Mayor de Sonsonate. Tiene por límites, al Oeste el río de Paz, la ensenada de Conchagua al Este, la provincia de Chiquimula y Honduras al Norte, y el mar pacífico al Sur.Artículo 5. La Religión del Estado es la misma que la de la República, a saber: la C. A. R., con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra.

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Información

Editorial
Linkgua
Año
2010
ISBN
9788498976168

Capítulo IV. Del Congreso

Artículo 14. El Congreso del Estado se compondrá del número de Diputados que designen las legislaturas para las venideras, el que nunca podrá bajar de nueve, ni subir de veintiuno.
Las Legisturas se renovarán cada dos años, pudiendo ser reelegidos una vez sus individuos.
Artículo 15. Los Diputados deben tener las calidades que designen la Constitución federal y su nombramiento será en la forma que prescriba la misma Constitución.
Artículo 16. Por cada dos Diputados se nombrará un suplente para que sirvan en caso de impedimento grave o muerte de alguno de los propietarios, pudiendo reelegirse por solo una vez.
Artículo 17. Podrán ser nombrados Diputados los ciudadanos de otro Estado que reúnan las condiciones y las cualidades de la ley.
Artículo 18. Las sesiones comenzarán en cada año el día dos de enero, y los Diputados deberán hallarse en el lugar que se celebren aquellas el día 24 del mes anterior para las juntas preparatorias que deben preceder a las sesiones.
Artículo 19. El Congreso ordinario será de sesenta días, y de noventa lo más: volverá a reunirse en sus recesos si el Consejo directivo lo convocare para uno o más asuntos urgentes del Estado y no podrá tratar de otros en esta reunión.
Artículo 20. El lugar de las sesiones será el que señale el Congreso en las últimas de la legislatura que concluye y con precedente acuerdo del Consejo representativo.
Artículo 21. Para que haya Congreso se necesita por lo menos la reunión de las dos terceras partes de los Diputados.
Artículo 22. Un número menor de Diputados podrá compeler y apremiar a los demás a reunirse en el tiempo designado, ya sea para legislatura ordinaria, o para alguna extraordinaria que deba celebrarse a juicio del Consejo representativo.
Artículo 23. A la apertura del Congreso asistirá el jefe del Estado y hará o representará un discurso en el que proponga cuanto sea conveniente.
Artículo 24. Examinando y discutido un proyecto de ley, si la pluralidad absoluta lo aprobare, pasará al Consejo para la sanción y obtenida ésta se hará publicar.
Artículo 25. En caso de que el Consejo niegue la sanción, deberá dentro de seis días devolver el proyecto al Congreso con las razones o motivos que tenga para la negativa; y examinada ésta por el Congreso, si las dos terceras partes de él la desaprobasen, se tendrá por sancionada la ley y se publicará.
Artículo 26. La forma de que usará el Consejo para dar la sanción, será PASE AL JEFE DEL ESTADO, y la de cuando la niegue, VUELVA AL CONGRESO.
Artículo 27. La derogación de las leyes vigentes se hará por los mismos trámites que el establecimiento de las mismas: entendiendo que las que sean opuestas al sistema Republicano, e independiente del Estado, se dan desde luego por derogadas.
Artículo 28. Los Diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso, ni ninguna autoridad podrán ser reconvencidos por ellas. En las causas criminales que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados, sino por el Tribunal del Congreso en el modo y forma que prescriba el reglamento de su gobierno interior. Durante las sesiones y un mes después, los Diputados no podrán ser demandados civilmente ni ejecutados por deudas.
Art...

Índice

  1. Créditos
  2. El Salvador. Acta de independencia de la provincia de San Salvador de 21 de septiembre de 1821
  3. Constitución de 1824 El Jefe del Estado me ha dirigido el decreto que sigue:
  4. Capítulo I
  5. Capítulo II. De los salvadoreños
  6. Capítulo III. Del Gobierno
  7. Capítulo IV. Del Congreso
  8. Capítulo V. Del Consejo representativo
  9. Capítulo VI. Del Poder Ejecutivo y Jefe del Estado
  10. Capítulo VII. Del Poder Judicial
  11. Capítulo VIII. De la Administración de Justicia civilen los departamentos
  12. Capítulo IX. Del crimen
  13. Capítulo X. Del Gobierno interior de los departamentos
  14. Capítulo XI. De la Hacienda pública
  15. Capítulo XII. De la Observancia de las Leyes, interpretación y reforma de esta Constitución
  16. Libros a la carta