El retorno de los humildes
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El retorno de los humildes

El proceso de cambio boliviano después de Evo

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El retorno de los humildes

El proceso de cambio boliviano después de Evo

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El 10 de noviembre de 2019, Evo Morales Ayma, presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, presentaba su renuncia y huía en avión, junto al vicepresidente Álvaro García Linera, a México, país que les concedió asilo. Dos días después, la segunda vicepresidenta del Senado, Jeanine Áñez, del partido derechista Movimiento Demócrata Social (MDS), que en las elecciones del 20 de octubre de ese mismo año se había presentado dentro de la Alianza Bolivia Dice No y había obtenido 4 escaños de los 130 que componen la Asamblea Legislativa Plurinacional –un 4, 24% de los votos–, era proclamada, en la cámara alta y sin quorum, presidenta del Estado. ¿Cómo entender tan extraña situación?Con ánimo crítico pero constructivo, el presente libro analiza en detalle las causas que condujeron a la crisis política del Movimiento al Socialismo (MAS) a través de los cambios en su proyecto de gobierno, y de los modelos de Constitución, soberanía, territorio y economía derivados de él. Un escenario de conflictos, luchas por el poder, alianzas, derrotas y victorias, que nos permite entender los orígenes y consecuencias de los acontecimientos, así como el papel desempeñado en esta liza por cada actor político y social, y del cual extraer lecciones que se revelan imprescindibles para los retos futuros del nuevo Gobierno de Luis Arce Catacora.

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Información

Capítulo IX
Tres líneas de acción política para un segundo ciclo hegemónico: el equilibrio entre Estado capitalista desarrollista y Estado plurinacional comunitario
El MAS tiene, de acuerdo con lo dicho en el capítulo anterior, tres retos principales para poder abrir un segundo ciclo hegemónico post-Evo:
1. Ganarse la confianza de la clase media urbana.
2. Consolidar el apoyo activo de los sectores del bloque nacional-popular que se habían distanciado del proyecto político.
3. Estar preparado para poder contrarrestar un nuevo intento de golpe de Estado de la derecha.
El logro de estos tres retos sólo podrá darse activando un nuevo proyecto político en cuyo interior, a diferencia del modelo implementado en el primer ciclo de Evo, se consiga una coexistencia, en régimen de equilibrio, entre el Estado capitalista desarrollista y el Estado plurinacional comunitario. Donde el primero dote las finanzas públicas de los recursos necesarios para prestar bienestar y servicios públicos de calidad a toda la población y el segundo imponga al primero la obligación de cumplir con una función medioambiental y de respeto con la idea de Constitución como territorio de soberanía política plural.
Y este nuevo proyecto político, ¿cómo se concreta en la práctica?
Pues trazando y desarrollando tres líneas de acción política gubernamental a corto plazo:
1. Transformar los servicios públicos de educación y sanidad para ganarse a las clases medias.
2. Cambiar la manera de gobernar para restablecer la relación con los movimientos sociales y el bloque nacional-popular.
3. La creación de poder popular para prevenir un nuevo intento de golpe.
Cada una de estas tres líneas de acción inmediatas permite conseguir, respectivamente, los tres retos señalados para abrir un segundo ciclo hegemónico del proceso de cambio. Veamos detenidamente cada una de ellas.
1. Primera línea de acción: ganarse a la clase media urbana a través de unos servicios públicos de calidad
La Constitución de 2009, en su artículo 1, define Bolivia como un Estado social. En este existe una responsabilidad estatal para asegurar unos mínimos básicos de protección social a todos los ciudadanos. La ciudadanía social constituye la idea central del Estado social. Ahora bien, la manera en que se accede a ella varía en cada país, existiendo distintos modelos.
En el caso boliviano, la Constitución salida del proceso constituyente de 2006 a 2009 no sólo reconoce enunciativamente un amplio listado de derechos sociales, sino que, además, constituye un texto profundamente garantista que lo coloca, en términos jurídico-formales, en la vanguardia del constitucionalismo mundial en esta materia. Sin embargo, en la realidad práctica, en Bolivia opera un dualismo público-privado del sistema de bienestar social. Un modelo de Estado social asistencialista-corporativo donde existe una provisión social público-privada en la que los pobres cubren su bienestar mediante el Estado y las clases medias se ven obligadas a cubrirlo mediante el acceso al mercado. Ello no sólo genera una pérdida de sentido de solidaridad por parte de estas clases medias, sino también el peligro de su distanciamiento respecto de un sistema político que no les ofrece nada.
Durante el primer ciclo hegemónico del MAS, la inexistencia de servicios públicos capaces de satisfacer las expectativas de las clases medias no tuvo un costo político grande, ya que el apego de estos sectores sociales medios al proceso de cambio se logró gracias a dos factores coyunturales de otra índole: uno, la ampliación de la estructura del Estado, fruto de las nacionalizaciones y el incremento de la intervención pública. Y, otro, el crecimiento económico. Ambos aspectos, interdependientes entre ellos, beneficiaron a las clases medias urbanas. Por un lado, la ampliación de las agencias estatales y de la estructura burocrática permitió el acceso y ascenso, dentro de la institucionalidad estatal, de una gran cantidad de jóvenes y miembros de la clase media con títulos universitarios, másteres, etc., creando una nueva clase de trabajadores públicos ascendente, con un buen salario. Y por otro lado, la coincidencia de ello con una etapa de fuerte crecimiento económico en el país hizo que, aunque no se aplicaran grandes políticas redistributivas entre clases, se produjera lo que Gerhard Lenski (1966: 308-318, 434-441) llamó un efecto de «rebose o derrame de riquezas». Esto es, que, al producirse un fuerte crecimiento económico, parte de este necesariamente llega a las capas sociales inferiores y medias, generándoles más ingresos, mayor capacidad de consumo y, por tanto, un aumento de su bienestar.
Sin embargo, difícilmente estas condiciones coyunturales podrán reproducirse en una época de crisis económica regional pospandemia, caracterizada por la necesaria austeridad estatal y la regresión económica. En este nuevo contexto, hay que pensar nuevas maneras para ganarse y lograr el apoyo de las clases medias al proceso de cambio. Y esto exige ofrecerles algo que las permita continuar sintiéndose beneficiarias del mismo. En la situación actual, este algo sólo pueden ser servicios públicos, al menos de educación y sanidad de calidad, que logren cubrir sus expectativas y no las obligue a tener que procurárselos mediante el acceso al mercado, como sucede ahora.
Ello hace que el reto del nuevo Gobierno para acercar a su proyecto a las clases medias no esté tanto en la batalla por el reconocimiento de los derechos sociales y sus garantías, que existe en la Constitución de 2009, sino en introducir ciertos elementos de universalidad y calidad en ciertos servicios públicos que permita transformar el actual andamiaje institucional de estos de acuerdo con las expectativas particulares de la clase media para integrarla en su interior. Ello hará que gran parte de esta clase que, a diferencia de los sectores del bloque popular, no tiene decidido por adelantado y en abstracto el dilema «apoyo al MAS o no» pueda, a partir de la experiencia práctica, comparar cuál de los dos proyectos políticos, el del MAS o el de la derecha, beneficia más sus intereses de grupo o clase y añadirse a él, creándose una mayoría de efecto gubernamental. Pasemos a desarrollar esto.
1.1. Los derechos sociales y servicios públicos en la Constitución boliviana de 2009
A diferencia de los procesos constituyentes europeos tras la Segunda Guerra Mundial, el sujeto político constituyente de 2006 en Bolivia no se estructuró alrededor de un partido obrero clásico, sino alrededor de la agregación de múltiples movimientos o luchas de grupos en situación de vulnerabilidad (indígenas, campesinos, afros, vendedores informales, etc.). Esta naturaleza del sujeto constituyente determinó que la forma de constitucionalismo social emergente fuera totalmente distinta al modelo europeo. Para cualquier sujeto político transformador la toma del aparato estatal no es nada más que un medio para convertir sus demandas en forma de Estado y de derecho, y es evidente que las necesidades y demandas del archipiélago de grupos y movimientos que conformaban el sujeto político indígena-campesino en Bolivia eran distintas que las de los obreros urbanos industriales europeos de mitad del siglo xx. Esta naturaleza del sujeto constituyente boliviano determinó el contenido de la carta de derechos de la Constitución, al menos, en dos aspectos.
Por un lado, la invisibilización jurídica de estos grupos durante décadas determinó su voluntad de visibilización explícita en el texto constitucional, lo que se expresa en el establecimiento de una carta de derechos constitucionales sociales y colectivos larguísima donde hay secciones propias para cada uno de los grupos y un desarrollo reglamentario de sus derechos.
Por otro, la desconfianza hacia las estructuras de Estado y un poder judicial que durante décadas los había oprimido actuando al servicio de los poderosos determinó la fijación constitucional de una gran cantidad de garantías de estos derechos, así como de criterios de interpretación jurisdiccional en favor de los grupos en situación de vulnerabilidad y/o desventaja (Noguera, 2009b: 137-144).
Todo ello hace que la Constitución boliviana de 2009 reconozca un listado de derechos sociales y de garantías sin precedentes en el constitucionalismo comparado. En concreto, el texto boliviano introduce, en relación con las constituciones europeas, cuatro grandes ampliaciones o expansiones en el reconocimiento de derechos sociales:
• Una primera expansión hacia la plena protección y garantía de todos los derechos, no sólo de los derechos de libertad, sino también de los derechos sociales. Ello implicó la incorporación en el texto de la igual jerarquía de todos los derechos o, lo que es lo mismo, el principio de indivisibilidad, interdependencia e interrelación entre ellos (arts. 13.I y 13.III); el principio de aplicabilidad directa de los derechos (art. 109), o el principio de cláusula abierta en el reconocimiento de derechos (art. 13.II).
• Una segunda expansión hacia la confrontación con todos los poderes, no sólo los poderes públicos, sino también los privados. Ello implica el reconocimiento de la Drittwirkung o posibilidad, a diferencia de la mayoría de constituciones europeas, de interponer recursos de amparo no sólo frente a violaciones de derechos provenientes de los poderes públicos, sino también directamente frente a las de los poderes privados (art. 128).
• Una tercera expansión hacia todos los niveles territoriales, no sólo en el ámbito del derecho estatal, sino también en el del derecho internacional, lo que se plasma, principalmente, en el reconocimiento de la jerarquía constitucional y aplicabilidad directa de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256.I).
• Y una cuarta expansión en garantía de los derechos a todas las personas, no sólo a los nacionales, expresada en el reconocimiento del principio de universalidad, desvinculando la ciudadanía de la nacionalidad (art. 14.I).
Estas cuatro expansiones, entre otros aspectos, hacen que, en términos jurídico-formales, el reconocimiento de los derechos sociales en la Constitución boliviana sea más amplio y garantista que el de las constituciones de los países europeos. Sin embargo, la inexistencia en el país andino de una estructura socioeconómica y una organización y movilización de clase de tipo capitalista industrial fordista, como las que existían en los países europeos tras la Segunda Guerra Mundial, hace que, en la realidad práctica, el tipo de Estado social que opera en Bolivia no sea de tipo universalista y desmercantilizador, como fue el europeo, sino de tipo asistencialista-corporativo, en cuyo interior se da un sistema dualista o público-privado de provisión social en el que los pobres cubren su bienestar mediante el Estado y las clases medias se ven obligadas a cubrirlo mediante el mercado.
1.2. El modelo boliviano de Estado social asistencialista-corporativo
Poco tienen de parecido el tipo de Estado social europeo de posguerra de la Segunda Guerra Mundial con el modelo boliviano.
El primero es un tipo de Estado social trabajo-centrista construido en el marco de sociedades de pleno empleo y alrededor de un modelo de servicios y prestaciones contributivas. En él, la condición que determinaba el acceso a la ciudadanía o a la gran mayoría de los derechos sociales era la de trabajador oficialmente remunerado. En el siglo xx europeo, los derechos sociales no fueron prestaciones no contributivas, sino, principalmente, contributivas y de base profesional. El Estado social no fue una actualización de las leyes de pobres del siglo xix, sino que era una forma de organización y gestión del salario diferido de los trabajadores a tiempo indefinido, en una sociedad del pleno empleo. Los derechos sociales se generaban, principalmente, a partir de: por un lado, un aumento de los salarios en forma de salario indirecto u oculto y, por otro lado, las cotizaciones originadas y financiadas por todos los trabajadores, que más que ir destinadas a ayudas asistenciales no contributivas contra la pobreza u otros casos de extrema necesidad, secundarias en el marco del Estado social, servían para que las agencias públicas estatales establecieran un sistema de indemnización automático o semiautomático de derechos adquiridos por la condición de asalariado como previsión de riesgos que eran considerados, literalmente, como extraordinarios, tanto en lo que se refiere al desempleo (escaso y coyuntural en aquella sociedad del pleno empleo) como a la jubilación (considerada un corto y excepcional periodo después de la vida activa y con escasas opciones vitales en ella) (Alonso, 2007: 71). Así pues, los derechos y la protección social estaban diseñados como un sistema de transferencia y solidaridad entre generaciones y situaciones laborales.
En consecuencia, lo que otorgaba acceso a los derechos sociales era la condición de trabajador oficialmente remunerado. El trabajo industrial y la forma salario eran los mecanismos de integración al Estado social. El Estado social no era más que una regulación del momento de cumplimiento del contrato de trabajo. La Constitución iuslaboralista o Constitución del Estado social no era más que una regulación de la producción de un no-equivalente por el trabajador y su apropiación por el capitalista. El momento que regulaba era el del cumplimiento del contrato o del proceso de trabajo. Y el objeto que regulaba era la cantidad de tiempo no pagado durante la jornada laboral del trabajador. El reconocimiento de vacaciones, aguinaldo, seguridad social, regulación de la jornada de trabajo, ritmos de producción, accidentes y muchas otras prestaciones sociales guarda relación con la disputa de plusvalía. Estas instituciones no son más que una reducción de la plusvalía del empresario que se asigna, en forma de salario directo, indirecto o diferido organizado por el Estado, a la contraparte del conflicto, los trabajadores, para la mejora de sus condiciones de vida (Correas, 2013: 171). Este es el campo de la lucha de clases.
Ello, en el contexto de las sociedades europeas de posguerra de pleno empleo donde todo el mundo tenía un contrato de trabajo, hacía que los derechos sociales fueran universales y tuvieran un fuerte carácter desmercantilizador de los servicios públicos. No obstante, al ser instituciones que dependen de la lucha de clases, pueden aparecer y desaparecer. Mientras los derechos del momento de celebración del contrato (propiedad, igualdad jurídica, libertad, etc.) vinculados al derecho civil o a la Constitución iuscivilista son permanentes, manteniéndose intactos desde finales del siglo xviii hasta hoy, los derechos del momento de cumplimiento del contrato vinculados al derecho social y/o laboral o a la Constitución iuslaboralista son inestables. En función de las condiciones subjetivas (fortaleza organizativa del trabajo) y de las condiciones objetivas (capacidad de reemplazo de la fuerza de trabajo que tenga el empresario, crecimiento, etc.), la capacidad que los trabajadores tienen de disputar la cuota de tiempo de trabajo no pagado, esto es, la capacidad de existencia del derecho social y/o laboral, es mayor o menor (Correas, 2013: 172). La pérdida de capacidad de lucha de clases desde los años ochenta del siglo xx hasta hoy ha ido acompañada, en Europa, de un desmantelamiento, mediante reformas laborales, del Estado social.
Por el contrario, la realidad sobre la que, en Bolivia, se construye el Estado social es muy distinta, lo que lleva a que el modelo de Estad...

Índice

  1. Akal/Pensamiento crítico, 103
  2. Legal
  3. El retorno de los humildes. El proceso de cambio en Bolivia después de Evo
  4. Introducción
  5. PRIMERA PARTE. ¡Evo presidente! (2006-2019). El proceso de cambio como disputa entre proyectos de Estado
  6. CAPÍTULO I. Los actores de la lucha de clases en Bolivia y sus respectivos proyectos de Estado
  7. CAPÍTULO II. El periodo 2005-2009: la lucha de clases como enfrentamiento entre Estado de régimen político precapitalista y Estado plurinacional comunitario
  8. CAPÍTULO III. El periodo 2009-2015 como transición: la reconfiguración de la alianza de clases gobernante
  9. CAPÍTULO IV. El periodo 2015-2019: la autonomía de lo político y el enfrenamiento entre Estado capitalista desarrollista y plurinacional comunitario
  10. SEGUNDA PARTE. El golpe de Estado y el fin del primer ciclo hegemónico del MAS
  11. CAPÍTULO V. El golpe de Estado del octubre de 2019
  12. CAPÍTULO VI. El papel de los diferentes actores sociales durante el golpe
  13. CAPÍTULO VII. Construcción de la democracia y autocrítica. ¿Por qué no se logró contrarrestar el golpe?
  14. TERCERA PARTE. Del Gobierno de transición a la victoria electoral de 2020. Retos para la apertura de un segundo ciclo hegemónico tras Evo
  15. CAPÍTULO VIII. El fracaso de la apuesta golpista por reconstruir el Estado de régimen político precapitalista y los retos del MAS tras la victoria electoral de 2020
  16. CAPÍTULO IX. Tres líneas de acción política para un segundo ciclo hegemónico: el equilibrio entre Estado capitalista desarrollista y Estado plurinacional comunitario
  17. BIBLIOGRAFÍA
  18. Pensamiento crítico / Algunos títulos