Ley agraria
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Ley agraria

  1. 50 páginas
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«Ley agraria» es la tesis que Pedro Figari presentó en 1885 en la Universidad de la República de Uruguay para obtener el grado de doctor en Jurisprudencia. Su director de tesis fue el doctor Carlos de Castro. En ella, Figari recoge las observaciones sobre la ley agraria de Uruguay y expone sus conclusiones.-

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Información

Editorial
SAGA Egmont
Año
2022
ISBN
9788726682106

II

No se trata ya de averiguar el mejor procedimiento para la distribución de la tierra pública, sino de investigar la más fácil manera de deslindar la propiedad territorial pública de la privada, y de fraccionarla.
El problema que tanto ha preocupado y agita aún á los hombres públicos de la Confederación Argentina, para poblar sus vastos territorios, puede decirse que ya ha tenido completa solución en nuestro País.
La atención del législador solo puede preocuparse á este respecto cuando el Estado posée áreas considerables de tierra, cuya distribución sea requerida por el interés nacional.
Actualmente el Estado Oriental no posée tierra alguna, puesto que los pocos campos que conservaba en arrendamiento y cuyo producto no alcanzaba á la ínfima cifra de dos mil quinientos pesos anuales, han salido de su dominio por adjudicaciones que se han hecho para la más prudente colonización de la línea fronteriza con el Brasil, que actualmente se lleva á cabo.
No tiene, pues, importancia para nosotros la solución del problema de población del territorio, puesto que, como lo dejo dicho, no hay tierra poseida por el Fisco, y la que conserva en dominio como dueño ab origen ó por retroversión, está detentada sin su conocimiento y amparados sus ocupantes en nuestra misma ley agraria, que solo permite la denuncia—propuèsta de compra al poseedor.
Puede asegurarse, además, que los que no se han presentado aún á proponer la compra de las tierras públicas que poséen, á pesar de las repetidas convocatorias que se han hecho, so pena de admitirse terceros á la compra y estimulados, como están, por las facilidades que se les abren con los derechos á ubicar tierras fiscales, cuya cotización es sumamente baja, y por el valor creciente que va adquiriendo el suelo, puede asegurarse, repito, que no concurrirán ya expontáneamente á denunciarlas.
Más aún, obsta tambien á la denuncia voluntaria de los actuales poseedores la esperanza de que la ley insinuada por el artículo 1155 del Código Civil y posteriormente por otras disposiciones les favorezca. Esto, agregado á la confianza de no ser inquietados en razon de la garantía que les ofrecen la Resolución gubernativa de 19 de Enero de 1869 y el artículo 1243 del Código de Procedimientos, hace, presumir que aquellas tierras permanecerán ocultas para el Estado, mientras no se dicten nuevas medidas para rescatarlas.
Ahora bien, como es notorio que esas tierras son una parte importante del territorio, el problema que presenta interés, en la actualidad, es el de saber si conviene promover su reivindicación y, en este caso, qué procedimiento es conducente y eficaz.
* * *
Se ha dicho que alcanza á una sexta parte del territorio nacional el área de tierras públicas detentadas.
Si esto fuera cierto, ó aún solamente aproximativo, habria razones evidentes para que la atención del legislador se contrajese á un hecho de tanto interés.
En efecto, aún cuando nuestro suelo es de una fertilidad y una excelencia ilimitadas, no es tan inmenso que no valiera la pena de preocuparse de definír y utilizar de la mejor manera posible esa sexta parte de su extensión.
Precisamente por eso y por la topografía del País, por la facilidad de comunicación, por la importancia que tiene y la mayor que puede tener un dia la industria rural, debe meditarse esta cuestión, buscándose una colución que esté de acuerdo con los adelantados principios de la Economía Política.
El hecho de la simple ocupación, en mi concepto, no satisface las exigencias de una buena disposición agraria.
Por la calidad de esa posesión, en que falta el animo dominantis, base esencial de toda provechosa ocupación, es tanto mas necesaria la promulgación de una acertada ley agraria que deslinde definitivamente la propiedad pública de la privada, atendiendo, además, en cuanto sea posible, á la regularización de su fraccionamiento.
La iniciativa, el espíritu de empresa, y hasta la paulatina marcha de la mejora del suelo, se entorpecen cu...

Índice

  1. Ley agraria
  2. Copyright
  3. Dedication
  4. Other
  5. I
  6. II
  7. PROYECTO DE LEY
  8. Proposiciones accesorias
  9. Sobre Ley agraria
  10. Notes