Líneas estructurales para la fuerza pública: medio ambiente e inteligencia militar
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Líneas estructurales para la fuerza pública: medio ambiente e inteligencia militar

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Líneas estructurales para la fuerza pública: medio ambiente e inteligencia militar

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La expresión estructural evoca aquello que es importante en relación con un andamiaje o construcción; en el caso del texto que aquí se presenta alude en efecto a materias que son esenciales en el proceso permanente y gradual de elaboración y realización del ideal regulativo de la Fuerza Pública en el marco de un Estado social y democrático de derecho. Bajo esta perspectiva, el lector encontrará que el Ejército de Colombia es una organización en permanente transformación, y que en el "abanico" de asuntos que provocan su interés destacan aquellos que generan tensiones relevantes en el cumplimiento de su misión constitucional. La primera parte de los escritos de este volumen, explora la razón de ser de los deberes que tiene el Estado relativos a la protección del medioambiente y, de forma inédita, se ocupa de las acciones concretas de protección que deben desplegar las Fuerzas Militares y hacer propuestas de uso específico de las funciones de conducción de la guerra en esta tarea. Igualmente, se aborda la pertinencia del principio de precaución para contribuir a evitar los daños ambientales, bajo el reconocimiento de la potencialidad dañina del accionar militar y, en consecuencia, del deber superior de reflexión, en cabeza de la Fuerza, al momento de preparación, planeación, ejecución y evaluación de las operaciones militares. Otra cuestión cardinal, y especialmente sensible en relación con la legitimidad de la Fuerza Pública, vista desde la perspectiva más tradicional del concepto, es la asociada al ejercicio de una de las funciones de conducción de la guerra: la inteligencia. En un momento en que aún están vigentes los titulares periodísticos que cuestionan el posible uso indebido de este tipo de capacidad estratégica, la institución militar ha propiciado el análisis reposado y estricto sobre los límites normativos con especial atención a su condición de medio para la garantía de los fines esenciales del Estado de libertad y de convivencia pacífica, al tiempo que se reconoce el importante riesgo que su uso desviado puede implicar para la vigencia de derechos fundamentales.

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Información

Año
2022
ISBN
9789587907902
Categoría
Derecho
CAPÍTULO 1
LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y EL DEBER DE LAS FUERZAS MILITARES DE PROTEGER EL MEDIOAMBIENTE
María José Viana Cleves
RESUMEN
Este texto lleva a cabo un análisis crítico de tres aspectos: los elementos del principio de integridad territorial, las vulneraciones y amenazas de este este principio en el contexto del posacuerdo y los deberes de las Fuerzas Militares atinentes a la defensa de la integridad territorial y la protección del medioambiente.
INTRODUCCIÓN
CONTEXTO
La protección del territorio y de los recursos naturales es una prioridad del Estado en tiempos del posacuerdo. El dominio sobre territorio y los recursos naturales han sido una causa del conflicto colombiano. Es fuente de tensiones sociales y económicas, sobre todo, en los aspectos relativos al acceso a la tierra, su destinación a actividades ilícitas, la distribución inequitativa de los recursos naturales no renovables y la minería ilegal. Las actividades ilícitas perpetradas en este ámbito han sido una fuente constante de financiación de los grupos armados al margen de la ley. También, para presionar a las autoridades y al sector privado, entre otras actividades, los grupos armados ilegales han perpetrado ataques a los oleoductos, los cuales han ocasionado derramamiento de crudo, han deforestado para plantar coca y han llevado a cabo extracción ilegal de minerales, que ha tenido como efecto la contaminación de los recursos hídricos1.
Asimismo, un sinnúmero de actos terroristas, perpetrados en el marco del conflicto armado, han causado daños al medioambiente. Entre los daños más representativos al medioambiente se encuentra la deforestación y el derramamiento de petróleo en recursos hídricos2. Un ejemplo es el ataque del 8 de junio de 2015, en el que miembros de la guerrilla de las FARC obligaron a los conductores de diecinueve camiones cisterna a abrir las válvulas de los tanques en un sector de la selva amazónica, en el departamento de Putumayo, con el fin de derramar más de 5000 barriles de petróleo. El daño causado a la fauna y la flora de la región fue de gran magnitud3. Otro ejemplo que puede resaltarse es el del atentado con explosivos contra el oleoducto Trasandino, cerca del puerto de Tumaco, en el que se derramaron más de 10 000 barriles de petróleo y se contaminaron dos ríos cerca del Litoral Pacífico. Los daños provocados en ríos, cultivos, selvas y zonas forestales protegidas son incalculables, según estudios de la Asociación Colombiana de Petróleo (ACP)4. Daños ambientales como el de Pozo Azul, balneario natural ubicado en la zona del Catatumbo, han sido devastadores y han comprometido montos ingentes de recursos públicos que han debido destinarse a la reparación y recuperación de las zonas afectadas5. Tan solo en 2013 se registraron 233 atentados que generaron el derramamiento de 247 000 barriles de petróleo6.
La suscripción del Acuerdo de Paz trajo consigo una disminución de los hostigamientos a la población, pero no el fin de los atentados al territorio y al medioambiente. Por ejemplo, en 2018 se registraron 89 ataques contra el oleoducto Caño Limón-Coveñas en Arauca, Boyacá, Santander y Norte de Santander7, 16 ataques a la línea del oleoducto Trasandino y 2 a la infraestructura en Casanare8. En 2019 se han perpetrado nuevos atentados a oleoductos que han dado lugar a una emergencia ambiental9.
Tampoco ha cesado la minería ilegal. Esta actividad, concentrada en Chocó, Antioquia, Bolívar, Cauca y Córdoba, constituye uno de los principales motores de deforestación nacional y captación de recursos ilegales por parte de grupos al margen de la ley10. Por ejemplo, la minería ilegal de oro en el río Sambingo, Cauca, financió al Frente Manuel Vásquez Castaño del ELN con 2000 millones de pesos mensuales, hasta el 20 de julio de 2019. En esta fecha, la Fuerza Pública destruyó cinco retroexcavadoras y decomisó cuatro motobombas con las que se llevaba a cabo esta actividad ilícita11.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
En esas circunstancias, la Fuerza Pública se ve en medio de una encrucijada. Por una parte, debe garantizar la implementación del Acuerdo de Paz en el territorio. Esto implica retracción. Por otra, debe combatir los demás grupos guerrilleros, los grupos armados organizados residuales, las disidencias de las FARC y los grupos delincuenciales dedicados al narcotráfico. Todo esto implica despliegue. En suma, la Fuerza Pública se debate entre la retracción y el despliegue en el cumplimiento de tres funciones de protección del medioambiente y de los recursos ambientales —y la prevención de nuevos ataques—, contribución al restablecimiento de los ecosistemas por los daños causados y la recuperación del dominio sobre el territorio. Una zona de especial relevancia en este aspecto es la frontera con Venezuela12. El principal objetivo de este texto es dilucidar: ¿cómo debe resolverse la tensión entre retracción y despliegue en este ámbito?
TESIS
Es este capítulo se defiende la siguiente tesis. Con prescindencia de cualquier tipo de repliegue que surja de las obligaciones asumidas por el Estado en el Acuerdo de Paz, el Estado tiene tres tipos de deberes constitucionales: de respeto, de protección y de garantía, y que se relacionan con el mantenimiento de las dimensiones externa e interna de la integridad territorial, ante vulneraciones y amenazas latentes. Desplegar todas las acciones idóneas para su cumplimiento es una función prioritaria e indeclinable de la Fuerza Pública. Los deberes (i) de respeto demandan la abstención del Estado para permitir a los ciudadanos el ejercicio libre de los derechos13; (ii) los de protección exigen del Estado la adopción de medidas para impedir la vulneración de los derechos individuales o los bienes colectivos y (iii) los de garantía imponen al Estado el desarrollo de las acciones necesarias para organizar el aparato gubernamental y el ejercicio del poder público, a fin de asegurar la efectiva satisfacción de los derechos individuales y la protección y disfrute de los bienes colectivos14. Esta última obligación, la de garantía, despliega cinco subobligaciones:
(i) prevenir su vulneración (no repetición); (ii) crear mecanismos idóneos y eficaces para la protección de los derechos en casos de amenaza o vulneración (tutela efectiva); (iii) reparar las violaciones y esclarecer los hechos (reparación y verdad); e (iv) investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los DD. HH., y al DIH (justicia), entre otras.15
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que corresponde a los Estados parte organizar el apartado gubernamental y sus estructuras encargadas de ejercitar el poder público, con el fin de asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Por esta razón, es deber de los Estados prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, siempre que sea posible, o reparación, según sea el caso, del derecho conculcado16.
De igual forma, la Corte Constitucional ha hecho énfasis en que, en asuntos relacionados con el medioambiente, como el de la erradicación de cultivos ilícitos, la acción del Estado debe ser prioritariamente preventiva17. Las obligaciones del Estado en materia de medioambiente deben obedecer a un enfoque preventivo compuesto por tres aspectos: la prevención temprana, es decir, aquella que se realiza antes de la ocurrencia de la vulneración, cuando hay señales de un peligro latente; la prevención urgente, que se ejerce como reacción frente a una vulneración presente; y la garantía de no repetición, función también preventiva que parte de la aceptación de un daño ya ocurrido y el despliegue de actividades para evitar que vuelva a presentarse en el futuro18.
La Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas, aborda el tema de la prevención temprana19 y establece como deber del Estado identificar las causas que generan las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) y a adoptar las medidas necesarias para evitar que estas ocurran. En este sentido, es deber del Estado identificar los riesgos latentes de violación de derechos humanos –incluidas las vulneraciones al derecho al ambiente sano y los derechos conexos, como el de la salud–, los factores de vulnerabilidad, y crear mecanismos idóneos, planes de prevención y contingencia, para eliminar o menguar los factores de riesgo, tanto para las personas como par...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portadilla
  3. Portada
  4. Créditos
  5. Contenido
  6. PRESENTACIÓN
  7. INTRODUCCIÓN
  8. CAPÍTULO 1: LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y EL DEBER DE LAS FUERZAS MILITARES DE PROTEGER EL MEDIOAMBIENTE
  9. CAPÍTULO 2: PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN, MEDIOAMBIENTE Y EJÉRCITO NACIONAL
  10. CAPÍTULO 3: FUNDAMENTOS NORMATIVOS DE LA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA: EL EJÉRCITO NACIONAL Y LA VIGENCIA DEL ESTADO DE DERECHO
  11. CAPÍTULO 4: EL DERECHO PENAL FRENTE A LOS USOS ILEGÍTIMOS DE LA INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
  12. AUTORES
  13. Notas al pie
  14. Contracubierta