Consumidor y empresa
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Consumidor y empresa

Mónica Andrea Ramírez Hinestroza, Adriana Lucía López Álvarez, Ana María Pineda Cely, María Elisa Camacho López, Fernando Silva García, Andrés Eloy Ordóñez Ordóñez, Tatiana Gaona Corredor, Luis Gonzalo Baena Cárdenas, Javier Andrés Franco Zárate, Ingrid Soraya Ortiz Baquero, Ana Isabel Cano Bará, De

  1. 682 páginas
  2. Spanish
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Consumidor y empresa

Mónica Andrea Ramírez Hinestroza, Adriana Lucía López Álvarez, Ana María Pineda Cely, María Elisa Camacho López, Fernando Silva García, Andrés Eloy Ordóñez Ordóñez, Tatiana Gaona Corredor, Luis Gonzalo Baena Cárdenas, Javier Andrés Franco Zárate, Ingrid Soraya Ortiz Baquero, Ana Isabel Cano Bará, De

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El consumidor y la empresa son actores fundamentales para el logro del equilibrio y buen funcionamiento del mercado dentro de una economía globalizada, permeada cada vez más por la tecnología y en constante evolución. Sus relaciones además de interdependientes constituyen hoy el centro de estudio en temas de equilibrio contractual, abuso, información, equidad, riesgos y responsabilidad social. El Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia presenta el libro Consumidor y empresa, obra que abarca temas de actualidad relaciona-dos con el vínculo entre la empresa y el consumidor, mirado desde diversas ópticas del derecho comercial como son el derecho del transporte, el derecho de los seguros, el derecho financiero, el derecho de sociedades, el derecho del consumo, el consumo sostenible, el gobierno corporativo y el arbitraje. Las distintas visiones sobre las relaciones de las empresas y el consumidor deben continuar siendo materia de debate para lograr no solo equidad y transparencia en la mismas sino la promoción efectiva de mercados diversos, competitivos y en continua transformación y crecimiento.

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Información

Año
2022
ISBN
9789587907926
NOTAS AL PIE
Comentarios a la Ley 1480 de 2011 y sus decretos reglamentarios - alcance y repercusión de estos sobre la relación entre la empresa el consumidor
* Docente investigadora del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. Abogada y especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid. Contacto: [email protected]
** Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Comercial y en Negocios Internacionales y Mercados de Capital de la misma Universidad. LL.M. en Valores y Regulación Financiera de Georgetown University. Docente Investigadora del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia.
1 VALLENAS GAONA, JESÚS RAFAEL. “Ensayo sobre el derecho del mercado”. 1999. Recuperado de http://www.justiniano.com/revista_doctrina/peru3.htm
2 Respecto a la economía social de mercado, la Corte Constitucional en su Sentencia C-228 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva dijo lo siguiente: “(…) el Estado Constitucional colombiano es incompatible tanto con un modelo del liberalismo económico clásico, en el que se proscribe la intervención estatal, como con modalidades de economía de planificación centralizada en las que el Estado es el único agente relevante del mercado y la producción de bienes y servicios es un monopolio público. En contrario, la Carta adopta un modelo de economía social de mercado, que reconoce a la empresa y, en general, a la iniciativa privada, la condición de motor de la economía, pero que limita razonable y proporcionalmente la libertad de empresa y la libre competencia económica, con el único propósito de cumplir fines constitucionalmente valiosos, destinados a la protección del interés general.”.
3 NARVÁEZ GARCÍA, JOSÉ IGNACIO. “Derecho Mercantil Colombiano. Volumen II. La Empresa y el Establecimiento”, Legis Editores, 2002, p. 13.
4 Constitución Política. Artículo 333.
5 Decreto 410 de 1971. Código de Comercio. Artículo 25.
6 BELTRÁN PRADO, ISMAEL; RINCÓN PEÑA, AURA ELENA; GIL PAREJA, LIZ CAROLINA. “Algunos Fallos de la Corte Constitucional sobre las Libertades Económicas. Libertades Económicas en una Economía Social de Mercado”. Superintendencia De Industria y Comercio. Grupo de Trabajo de Abogacía de la Competencia. p. 11. Recuperado de https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Proteccion_Competencia/Abogacia_de_la_competencia/2018/Algunos-fallos-dela-Corte-Constitucional-14-06.pdf
7 Constitución Política. “Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.”.
8 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio. Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. Sentencia 1518 de 2019, p. 17.
9 Ley 1480 de 2011. Artículo 5, numeral 3.
10 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio. Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. Sentencia 1518 de 2019, p. 22.
11 CORREA HENAO, MAGDALENA. “El Estatuto del Consumidor: aspectos generales sobre la naturaleza, ámbitos de aplicación y carácter de sus normas”. Perspectivas del Derecho del Consumo. Universidad Externado de Colombia. 2013. p. 93.
12 RODRÍGUEZ OLMOS, JAVIER. La interpretación de los contratos con el consumidor: elementos para la contextualización de la problemática (Primera parte). En Revista de Derecho Privado No. 24. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2013, p., 161. Al respecto, Rodríguez propone que “Es posible reconocer dos modelos a los cuales recurre el derecho para esta compensación. Por una parte, existe un modelo basado en la información, por otro un modelo basado en el control del contenido del contrato. Ambos tienen su propia razón de ser, sus virtudes y limitaciones, pero no son excluyentes, sino complementarios.” Herramientas que corresponden al primer modelo, serían, según el autor, los deberes de información, la imposición de nuevos formalismos, como sucede en el caso de los contratos de adhesión y el derecho de retracto.
13 La anterior aclaración es pertinente en la medida en que, como se desprende del numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, la empresa también puede ser considerada consumidor cuando como destinatario final, disfrute o utilice un determinado producto o servicio para la satisfacción de una necesidad empresarial que no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.
14 Ley 1480 de 2011. Artículo 2.
15 Ibídem.
16 Corte Constitucional. Sentencia C-1141 de 2000. Extracto obtenido de la Sentencia 1518 de 2019 de la Superintendencia de Industria y Comercio, p. 18.
17 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio. Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. Sentencia 1518 de 2019, p. 29.
18 Superintendencia de Industria y Comercio. “Protección al Consumidor en Colombia. Una aproximación desde las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio”. Bogotá, Colombia. 2017. p. 18. Recuperado de https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Nuestra_Entidad/Publicaciones/Proteccion_al_Consumidor_en_Colombia_julio27_2017(1).pdf
19 Decreto 1074 de 2015. Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo. Artículo 2.2.2.56.1.; contenido en el Decreto 1413 de 2018, Artículo 1.
20 Código Civil. Artículo 704.
21 Código Civil. Artículo 706.
22 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. SP12042-2015. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.
23 CORCIONE MORALES, MARÍA CAROLINA. Seguridad de productos de consumo en el Estatuto del Consumidor, en Protección al Consumidor en Colombia. Superintendencia de Industria y Comercio, Bogotá, 2017 (p. 99): “Este deber de información existe en países donde la seguridad de los productos que circulan en el mercado ha tenido un mayor desarrollo. En casi idénticos términos, la legislación canadiense (Canada Consumer Product Safety Act- Section 14), la estadounidense (Consumer Product Safety Act-Section 15), las normas supranacionales de la Unión Europea (Directiva 2011/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de diciembre de 2011 relativa a la seguridad de los productos) e incluso, instrumentos internacionales como la Recomendación de la OCDE relativa al procedimiento de recall para productos defectuosos asociados a productos vendidos al público, consagran la obligación de informar a la autoridad acerca de la existencia de un producto defectuoso y de tomar medidas preventivas y correctivas frente al público consumidor.
El Gobierno Nacional atendiendo el mandato del legislador, reglamentó el artículo 19 del Estatuto del Consumidor para establecer el procedimiento para informar una vez se tiene conocimiento de la existencia de un producto defectuoso. La reglamentación quedó contenida en el Decreto 679 del 27 de abril de 2016 (que adiciona el título 2 de la parte 2 d...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portada
  3. Créditos
  4. Contenido
  5. Presentación
  6. Comentarios a la Ley 1480 de 2011 y sus decretos reglamentarios - alcance y repercusión de estos sobre la relación entre la empresa el consumidor
  7. Los deberes del consumidor relacionados con el consumo sostenible. Comparación entre los deberes del consumidor relacionados con el consumo sostenible consagrados en el Estatuto del Consumidor colombiano, con los deberes del consumidor relacionados con el consumo sostenible que se desprenden del Objetivo Doce de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y de su Directriz sobre Promoción del consumo sostenible
  8. Mecanismos de protección del consumidor o adquirente de bienes inmuebles en el derecho colombiano: análisis del Código Civil, Código de Comercio y el nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011)
  9. Análisis de la responsabilidad por productos y servicios defectuosos en Colombia
  10. ¿Quién es consumidor financiero y cuáles son los principios que orientan la regulación ideada para protegerlo?
  11. El deber de información del asegurador en la relación de consumo de seguros
  12. Responsabilidad civil de las sociedades fiduciarias en el marco del derecho del consumo: el deber de debida diligencia (“Due Diligence”)
  13. Relación de consumo en el ámbito del contrato de transporte terrestre de mercancías
  14. La protección del consumidor turista. El caso de la responsabilidad de las agencias de viaje en Colombia
  15. El derecho de retracto ejercido por usuarios de transporte aéreo
  16. La responsabilidad social del consumidor: el consumidor responsable y la sostenibilidad del modelo económico
  17. La responsabilidad social empresarial como una política de gobierno corporativo para la protección de los intereses de los consumidores
  18. Arbitraje de consumo: la aproximación española y algunas reflexiones sobre su adecuación en Colombia
  19. Notas al pie
  20. Contracubierta