La tensión entre el principio de laicidad y el deber de proteger el patrimonio cultural religioso. Análisis del caso colombiano
eBook - ePub

La tensión entre el principio de laicidad y el deber de proteger el patrimonio cultural religioso. Análisis del caso colombiano

  1. 400 páginas
  2. Spanish
  3. ePUB (apto para móviles)
  4. Disponible en iOS y Android
eBook - ePub

La tensión entre el principio de laicidad y el deber de proteger el patrimonio cultural religioso. Análisis del caso colombiano

Detalles del libro
Vista previa del libro
Índice
Citas

Información del libro

Colombia es formalmente un Estado laico porque así lo ha establecido la Corte Constitucional. Sin embargo, el modelo de laicidad creado por ese tribunal se asemeja más a un modelo de pluriconfesionalidad. Lo anterior porque existen varias disposiciones constitucionales que valoran positivamente el fenómeno religioso. Igualmente, porque la mayoría de las prerrogativas y los beneficios de los que gozaba la antigua organización religiosa oficial no desapareció con la entrada en vigor de la nueva carta política. Estos por regla general, se extendieron a las demás organizaciones religiosas que lo han solicitado. Este particular modelo tiene varias fisuras que lo alejan de los presupuestos teóricos mínimos de un Estado laico. En esta obra se abordará una de las fisuras más significativas, que ponen en evidencia las debilidades del nuestro modelo de laicidad. En efecto, desafortunadamente el legislador ha incluido en el catálogo del patrimonio cultural varios bienes y manifestaciones católicos que no tienen una gran connotación cultural. Estas declaratorias no vienen acompañadas de planes para la protección de los supuestos valores culturales que represen-tan los bienes y manifestaciones, lo cual permite inferir que el Congreso no actuó motivado por una intención de protección de la cultura. En contraste, de un estudio de estas leyes se puede advertir que existe un interés en crear un título jurídico que justifique la transferencia de recursos públicos a la Iglesia católica. La anterior estrategia no solo desdibuja el carácter laico del Estado, sino que también desnaturaliza la figura del patrimonio cultural al incluir en ese catálogo bienes y manifestaciones que no tienen el suficiente valor cultural.

Preguntas frecuentes

Simplemente, dirígete a la sección ajustes de la cuenta y haz clic en «Cancelar suscripción». Así de sencillo. Después de cancelar tu suscripción, esta permanecerá activa el tiempo restante que hayas pagado. Obtén más información aquí.
Por el momento, todos nuestros libros ePub adaptables a dispositivos móviles se pueden descargar a través de la aplicación. La mayor parte de nuestros PDF también se puede descargar y ya estamos trabajando para que el resto también sea descargable. Obtén más información aquí.
Ambos planes te permiten acceder por completo a la biblioteca y a todas las funciones de Perlego. Las únicas diferencias son el precio y el período de suscripción: con el plan anual ahorrarás en torno a un 30 % en comparación con 12 meses de un plan mensual.
Somos un servicio de suscripción de libros de texto en línea que te permite acceder a toda una biblioteca en línea por menos de lo que cuesta un libro al mes. Con más de un millón de libros sobre más de 1000 categorías, ¡tenemos todo lo que necesitas! Obtén más información aquí.
Busca el símbolo de lectura en voz alta en tu próximo libro para ver si puedes escucharlo. La herramienta de lectura en voz alta lee el texto en voz alta por ti, resaltando el texto a medida que se lee. Puedes pausarla, acelerarla y ralentizarla. Obtén más información aquí.
Sí, puedes acceder a La tensión entre el principio de laicidad y el deber de proteger el patrimonio cultural religioso. Análisis del caso colombiano de Sergio Alejandro Fernández Parra en formato PDF o ePUB, así como a otros libros populares de Diritto y Diritto pubblico. Tenemos más de un millón de libros disponibles en nuestro catálogo para que explores.

Información

Año
2022
ISBN
9789587908220
Categoría
Diritto

NOTAS AL PIE


INTRODUCCIÓN

1 Bushnell (2004) apunta los siguientes datos que reflejan la importancia que tenía la Iglesia católica en la Colonia: “La Iglesia desempeñaba un importante papel mediador entre el Estado y la sociedad hispánica y las comunidades indígenas de los altiplanos andinos, que habían sido cristianizadas, al menos superficialmente, poco después de la Conquista. Se ocupó menos de la población de esclavos africanos, aunque el misionero catalán Pedro Claver fue canonizado por su trabajo con los recién llegados a Cartagena. Finalmente, a las comunidades españolas y mestizas la Iglesia católica no sólo les suministraba atención religiosa, sino también la mayoría de los servicios sociales disponibles en la época, incluida la educación. Para cumplir con sus funciones, la Iglesia mantenía un clero que, al final de la era colonial, contaba con cerca de 1.850 hombres y mujeres, entre regulares y seglares. Para una población total de 1.400.000 habitantes, esto significaba aproximadamente un miembro del clero para cada 750 personas, proporción mucho mayor que la que existe hoy en cualquier país de América Latina. No obstante, se presentaba una relativa concentración de miembros del clero de todo tipo en Bogotá, Popayán y otros pocos centros urbanos. El clero no solamente era numeroso con referencia a las estadísticas actuales. También era relativamente rico, pues percibía ingresos por derechos parroquiales y diezmos (requeridos no solamente por la ley eclesiástica sino también por la civil) y disfrutaba de los beneficios de extensas propiedades que había adquirido a través de donaciones e inversiones. Es difícil calcular con precisión el grado de riqueza del clero. Sin lugar a dudas, era menor de lo que los anticlericales del siglo XIX proclamaron para justificar sus ataques a las propiedades eclesiásticas. La Iglesia bien podría haber poseído cerca de un cuarto del total de las propiedades urbanas de Bogotá; pero tal vez es más acertado estimar que era la dueña del 5% del total de propiedades urbanas y rurales (excluida la vasta extensión de dominios públicos no reclamados). Aun así, la Iglesia, como principal propietario urbano y rural, no tenía rivales. Además, buena parte de las tierras que no le pertenecían directamente estaban hipotecadas a ella a través de gravámenes aceptados como pago de préstamos –puesto que las instituciones de la Iglesia eran así mismas las principales entidades crediticias– o como apoyo voluntario a dotaciones y obras piadosas” (pp. 40-41).
2 Sobre este punto, Prieto Martínez (2019) apunta: “Durante este periodo [independencia y primeros años de vida republicana] no se puso nunca en duda la continuidad del régimen de Patronato. Se discutió si hacía falta la conformación de la Santa Sede a través de un concordato, o si la nueva República, cuya soberanía no podía ser menor que la de la Corona española, era la heredera ‘natural’ de las prerrogativas de los reyes de España. No obstante, se daba por sentado que el sistema mismo, que contaba con una tradición de siglos, debía continuar” (p. 53). Para un estudio histórico de las diferentes posturas jurídicas y teológicas de la época sobre la continuidad del patronato regio en cabeza de la nueva República, véase a Cavelier Gaviria (1988, pp. 102-111).
3 González González (1987) anota lo siguiente sobre el deseo de continuidad en materia religiosa de las autoridades de la nuevas repúblicas americanas: “La ruptura de la Independencia hispanoamericana significó una oportunidad para replantear las relaciones de la Santa Sede con las nuevas naciones en formación: Roma quiso aprovechar la ocasión para acabar con una situación que consideraba anómala y restablecer los vínculos normales con las iglesias hispanoamericanas. Pero, desde el punto de vista de las nuevas autoridades nacionales esto era considerado como un recorte de las normales prerrogativas heredadas del Estado español: ¿por qué ahora los gobernantes republicanos iban a ser considerados de inferior categoría que los Austria y Borbones, algunos de ellos no muy favorables a la Iglesia? Además, para los nuevos gobernantes republicanos era obvia la necesidad de controlar el inmenso poder político que la Iglesia derivaba del enorme peso social, económico y moral que ejercía en la sociedad” (p. 93).
4 Es importante aclarar que en el siglo XIX el nombre de la actual República de Colombia cambió varias veces entre “Colombia” y “Nueva Granada”. Para denominar al Estado en las constituciones de 1832, 1943, 1853 y 1858 se prefirió el apelativo Nueva Granada sobre el de Colombia. Así, por ejemplo, los títulos de las referidas constituciones eran: Constitución Política del Estado de Nueva Granada (1832), Constitución de la República de Nueva Granada (1843) Constitución de la República de Nueva Granada (1853) y Constitución para la Confederación Granadina (1858). Sobre este punto anota Hernández Becerra (2018): “Debido a que la república colombiana se denominó Nueva Granada durante más de un siglo, quizá se ha dificultado a historiadores y comparatistas extranjeros detectar la temprana aparición de la República de Colombia y hacer el seguimiento de su trayectoria en el transcurso del siglo XIX. Resulta explicable esta confusión, por el hecho de que los colombianos de hoy, por entonces se denominaban ‘granadinos’” (p. 28).
5 Una de las medidas adoptadas en este periodo para contrarrestar los privilegios de la Iglesia católica fue el reconocimiento del derecho a la libertad religiosa. Con el reconocimiento de este derecho, la Iglesia católica perdió la condición de ser la única organización religiosa permitida en Colombia. Para un estudio detallado de las medidas tomadas para limitar los privilegios de la Iglesia católica durante el periodo del liberalismo radical, véase, entre otros, a González González (1987) y Cavelier Gaviria (1988, pp. 338-470).
6 En la Colonia, y en el siglo XIX, las ideas de la Reforma y el movimiento religioso del protestantismo no serían acogidos, ni muy conocidos, en el territorio que hoy conforma la actual República de Colombia. Este hecho se debió al especial empeño de la Corona española por evitar que esas ideas se conocieran en la península y en los territorios de ultramar. Solo a mediados del pasado siglo ideas religiosas diferentes al catolicismo empezaron a tener una influencia importante en Colombia. Sobre este punto véase, entre otros, a López Michelsen (2006), Beltrán Cely (2019) y Meier (2019).
7 Constitución Política de Colombia de 1886. Artículo 38: “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es de la Nación; los Poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como elemento esencial del orden social”.
8 Constitución Política de Colombia de 1886. Artículo 41: “La educación pública será organizada y dirigida en concordancia con la Religión Católica. La instrucción primera costeada con fondos públicos será gratuita y no obligatoria”.
Ley 35 de 1888. Mediante la cual se aprobó el Concordato celebrado entre la Santa Sede y la República de Colombia en 1887. Artículo 12: “En las universidades y en los colegios, en las escuelas y en los demás centros de enseñanza, la educación é instrucción pública se organizará y dirigirá en conformidad con los dogmas y la moral de la Religión Católica. La enseñanza religiosa será obligatoria en tales centros, y se observarán en ellos las prácticas piadosas de la Religión Católica”.
Ley 35 de 1888. Mediante la cual se aprobó el Concordato celebrado entre la Santa Sede y la República de Colombia en 1887. Artículo 13: “Por consiguiente, en dichos centros de enseñanza los respectivos Ordinarios diocesanos, ya por si, ya por medio de delegados especiales, ejercerán el derecho en lo que se refiere a la religión y la moral, de inspección y de revisión de textos. El Arzobispo de Bogotá designará los libros que han de servir de texto para religión y la moral en las universidades; y con el fin de asegurar la uniformidad de la enseñanza en las materias indicadas, este Prelado de acuerdo con los otros Ordinarios diocesanos, elegirá los textos para los demás planteles de enseñanza oficial. El Gobierno impedirá que, en el desempeño de asignaturas literarias, científicas y, en general, en todos los ramos de instrucción, se propaguen ideas contrarias al dogma católico y al respeto y veneración debidos a la Iglesia”.
Ley 35 de 1888. Mediante la cual se aprobó el Concordato celebrado entre la Santa Sede y la República de Colombia en 1887. Artículo 14: “En el caso de que la enseñanza de la religión y la moral, a pesar de las órdenes y prevenciones del Gobierno, no sea conforme a la doctrina católica, el respectivo Ordinario diocesano podrá retirar a los Profesores ó Maestros la facultad de enseñar tales materias”.
9 Al respecto, véase el artículo 1 de la Ley 51 de 1983.
10 Arias Trujillo (2009) resalta de la siguiente manera la importancia de la Iglesia católica en Colombia durante el siglo XX: “Contrariamente a lo que se puede observar en otros países de la región, a lo largo del siglo XX la Iglesia católica colombiana logró no sólo conservar buena parte de los privilegios de los que había gozado en el pasado, sino que además supo mantener un gran protagonismo en los asuntos más variados de la sociedad. Trátese del mundo político o social; de los asuntos morales o culturales; de la vida privada de los individuos o de los debates públicos, la voz del clero no sólo estuvo siempre presente: fue también determinante” (p. 48).
11 La autora citada señala que, “En efecto, en Colombia, la influencia del catolicismo ha sido particularmente importante puesto que, desde la Colonia y hasta finales de la década de los cincuenta, la Iglesia fue la institución más poderosa en las esferas pública y privada. A nivel cultural, su hegemonía se tradujo en un nacional-catolicismo en virtud del cual, en un país marcado por la fracturación geográfica y la diversidad de la población, el catolicismo se convirtió en el elemento central de la identidad colombiana de manera que, hasta la mitad del siglo XX, la Iglesia se benefició de un monopolio cultural que no permitió el desarrollo de ideas contrarias ni de sistemas alternativos de creencias” (Malagón Penen, 2018, p. 142).
12 CP. Artículo 7: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.
13 CP. Artículo 10: “El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe”.
14 En Colombia no existen datos oficiales sobre la filiación religiosa de la población. En los diferentes censos y encuestas que ha realizado el Departamento Administrativo Nacional de Estadística no se ha incluido ningún tipo de pregunta sobre las preferencias religiosas de los colombianos. Sobre la ausencia de esta información, Beltrán Cely (2013) resalta que “A lo largo de la mayor parte del siglo XX Colombia no contó con estadísticas oficiales sobre la filiación religiosa de sus ciudadanos. Este vacío ha sido suplido con las cifras que ofrecen las propias organizaciones religiosas, que revisten problemas de exactitud. Por un lado, la mayoría de los nuevos movimientos religiosos no tiene registros estadísticos confiables sobre sus feligresías, y los que tienen suelen alterarlos –inflarlos o reducirlos–, de acuerdo con sus intereses y conveniencias. Como si esto fuera poco, las dinámicas del cambio religioso hacen que estas cifras se desactualicen rápidamente” (Beltrán Cely, 2013, p. 62). La ausencia de datos oficiales ha sido suplida, en parte, por organizaciones privadas como el Latinobarómetro, que en su estudio estadístico anual sobre el país ha incluido preguntas sobre las preferencias religiosas de los colombianos. Los resultados del Latinobarómetro (2018) señalan que el 72,3% de la población colombiana se considera católico. En el mismo sentido, el trabajo independiente que realizó Beltrán Cely (2012) arrojó que el 70,9% de los colombianos se considera católico. El estudio estadístico más reciente y detallado sobre este asunto fue realizado por Beltrán Cely y Larotta Silva (2020). En este se indica que los católicos en Colombia representan el 57,2% de la población, los diferentes grupos cristianos el 22,5% y los creyentes no afiliados a ninguna organización religiosa el 13%.
15 Sobre este fenómeno, Beltrán Cely (2013) sostiene: “Si bien la secularización de la so...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portadilla
  3. Portada
  4. Créditos
  5. Contenido
  6. Siglas y acrónimos
  7. Prólogo
  8. Agradecimientos
  9. Introducción
  10. Prolegómenos
  11. Capítulo Primero - El principio de laicidad
  12. Capítulo Segundo - El carácter laico del estado colombiano
  13. Capítulo Tercero - Fundamentos y presupuestos del concepto de “Patrimonio Cultural”
  14. Capítulo Cuarto - El régimen jurídico del patrimonio cultural en colombia
  15. Capítulo Quinto - El patrimonio cultural católico
  16. Conclusiones
  17. Anexo
  18. Bibliografía
  19. Notas al pie
  20. Contracubierta