Inimputabilidad y responsabilidad penal
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Inimputabilidad y responsabilidad penal

CUARTA EDICIÓN

Nódier Agudelo Betancur

  1. 150 páginas
  2. Spanish
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  4. Disponible en iOS y Android
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Inimputabilidad y responsabilidad penal

CUARTA EDICIÓN

Nódier Agudelo Betancur

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Información del libro

A veces se piensa que al hacer dogmática basta con el rigor lógico inductivo o deductivo, para llegar a conclusiones acertadas; grave error. Precisamente es lo que no pasa cuando se abordan temas como la inimputabilidad y la responsabilidad penal, materias en las que no bastan las conclusiones coherentes, debiéndose examinar, ante todo, las consecuencias políticas de los resultados a los que se llega, tal como lo pregona la dogmática axiológica seguida por el autor y diseñada por su compañero de luchas académicas, Juan Fernández Carrasquilla. Este libro reseña una polémica famosa sostenida con el profesor Federico Estrada Vélez, quien sostenía la no responsabilidad penal de los sujetos inimputables y negaba el carácter de sanción a las medidas de seguridad. Por su parte, Agudelo Betancur y Fernández Carrasquilla, en aguerrida, y a veces áspera polémica, sostuvieron el carácter de sanción de las medidas de seguridad y la importancia de su calificación como jurisdiccionales. Esta obra abrió la ruta de las reformas en materia de inimputabilidad: la abolición de su indeterminación, el in-justo como límite de ellas, la supresión de los mínimos. Debe ser leída en clave garantista, tal como fue escrita; bien puede ponerse de ejemplo a las nuevas generaciones de penalistas de Colombia y de Latinoamérica, en la hora de ahora, cuando notamos un sofocante marasmo doctrinal.

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Información

Año
2022
ISBN
9789587908091
Categoría
Derecho
Categoría
Derecho penal

NOTAS AL PIE

Capítulo I - Presentación de las tesis de los autores

1 FEDERICO ESTRADA VÉLEZ. “Aspectos del nuevo Código de Procedimiento Penal”, en Temas de Derecho Penal Colombiano, n.° 14, Medellín, Lealón, 1981, p. 6. También en su Derecho penal. Parte general, había dicho: “Los inimputables son incapaces de culpabilidad, no cometen hechos punibles, y no se les puede aplicar penas”. “Las medidas de seguridad carecen, pues, de contenido expiatorio, no constituyen sanción, y su finalidad se dirige siempre hacia el beneficio del inimputable” (Bogotá, Ediciones Librería del Profesional, 1981, pp. 279 y 281). Y de manera concisa, en otra parte ha dicho: “[E]l inimputable no puede ser culpable jamás, y por ello tampoco puede ser declarado responsable”. Relación explicativa que hace al nuevo Código Penal. Véase Nuevo Código Penal, Bogotá, Gama Impresores, 1980, p. 157.
2 JUAN FERNÁNDEZ CARRASQUILLA. Derecho penal fundamental, Bogotá, Temis, 1982, pp. 359 y 360.
3 JUAN FERNÁNDEZ CARRASQUILLA. “La noción del delito en el nuevo Código Penal”, en la revista Nuevo Foro Penal, n.° 9, Medellín, Acosta, 1981, p. 20.

Capítulo II - Puntos de partida para la confrontación de las tesis de los autores

1 H. L. A. HART, citado por CARLOS SANTIAGO NINO. Introducción al análisis del derecho, 2.a ed., Buenos Aires, Astrea, 1980, pp. 184 y 185.
2 CARLOS SANTIAGO NINO. Ob. cit., pp. 185 a 187.
3 HANS KELSEN. Teoría general del derecho y del Estado, 3.a ed., México, UNAM, 1969, p. 108. En pp. 75 y 76 de la misma obra dice: “Que una persona sea legalmente responsable de determinada conducta o que sobre ella recaiga la responsabilidad jurídica de la misma, significa que está sujeta a una sanción en caso de un comportamiento contrario”. Véase también EDUARDO GARCÍA MÁYNEZ. Introducción al estudio del derecho, 32.a ed., México, Porrúa, 1980, p. 294: “La sanción puede ser definida como consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado”.
4 HANS KELSEN. Ob. cit., p. 22.
5 HANS KELSEN. Ob. cit., p. 21.
6 HANS KELSEN. Ob. cit., pp. 24 y 25.
7 Véase la noción claramente explicada en FRANCESCO ANTOLISEI. Manual de derecho penal, Buenos Aires, Uthea, 1960, p. 283.
8 Véase CARLOS LOZANO Y LOZANO. Elementos de derecho penal, Bogotá, Lerner, 1961, pp. 41 y ss.
9 HANS KELSEN. Sociedad y naturaleza, Buenos Aires, Depalma, 1945, p. 578.
10 Caso narrado por el padre Julián Pereda, en “Vestigios actuales de la responsabilidad objetiva”, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, t. IX, fasc. II, Madrid, 1956, p. 215.
11 JULIÁN PEREDA. Ob. cit., p. 213.
12 Puede decirse que los fenómenos del dolo y de la culpa aparecen tarde en la evolución del derecho penal. Empero, en el Código de Hammurabi ya se observaban diferenciados algunos conceptos. Aquí se entiende el dolo como la voluntad consciente de realizar el hecho criminoso: “Si alguien golpea en riña a otro y lo hiere, deberá jurar que no lo hizo voluntariamente, en tal caso, pagará los gastos del médico” (art. 208). “Si un esclavo engaña al mercader y se hace estampar la marca de esclavo inalienable, será muerto y enterrado en su casa; el mercader jurará que lo hizo por error y será libre” (art. 227). En los artículos 55 y 251 se contempla el fenómeno de la culpa por negligencia. Así: “Si una persona por negligencia deja que el agua de su pozo inunde los campos circundantes, restituirá a los perjudicados una cantidad de grano proporcional a la cosecha del vecino” (art. 55); “Si un toro tiene la costumbre de cornear y sabiéndolo su propietario no le despunta los cuernos, ni lo encierra, y este animal embiste a un hombre libre por nacimiento causándole la muerte, el dueño del toro pagará media mina de plata” (art. 251). Véase Código de Hammurabi, traducción y comentarios de Alfonso Reyes Echandía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1966. También puede consultarse VINCENZO MANZINI. El derecho criminal en la ley más antigua conocida, estudio publicado en el volumen Paleontología criminal, Madrid, Casa Editorial Viuda de Rodríguez Serra, s. f., pp. 117 y ss.
En otra legislación más antigua, en el Mana-Dharma Sastra o Leyes de Manú, también se encuentran diferenciados los fenómenos del dolo, la culpa y el caso, aunque a veces, según las circunstancias, se acentuaba el objetivismo. Prueba de ello es el artículo 288: “El que daña los bienes de otro a sabiendas o por descuido debe darle satisfacción y pagar al rey una multa igual al daño”. Aquí se distingue entre el “a sabiendas” o “por descuido”, pero la consecuencia es la misma. En cambio, el artículo 131 del Libro XI dice que debe hacer la penitencia prescrita por el asesinato de un sudra, “si ha matado a propósito un gato, una mangosta (nakula), un arrendajo azul, una rana, un perro, un cocodrilo, un búho o una corneja”. Pero, según el artículo siguiente, “si lo ha hecho por descuido, no beba sino leche durante tres noches y tres días”.
El artículo 282 sirve como ejemplo de no punición con fundamento en la sola materialidad, pues distingue según que se hubiese obrado por necesidad o sin ella. Así dice: “El que deposita sus excrementos en el camino real, sin estar urgido por necesidad, debe pagar dos karshapanas y limpiar inmediatamente el sitio que ha ensuciado”. Y el artículo siguiente asigna distintas consecuencias según las personas: “Un enfermo, un anciano, una mujer en cinta y un niño deben ser únicamente reñidos y obligados a limpiar inmediatamente el sitio: tal es lo ordenado”. Leyes de Manú, París, Garnier, s. f., p. 327.
13 Entre nosotros, así lo ha denominado, con referencia a los sujetos inimputables, Servio Tuli...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portadilla
  3. Portada
  4. Créditos
  5. Contenido
  6. Prólogo a la cuarta edición
  7. Prefacio a la tercera edición
  8. Prefacio a la edición de 1984
  9. Capítulo I - Presentación de las tesis de los autores
  10. Capítulo II - Puntos de partida para la confrontación de las tesis de los autores
  11. Capítulo III - Confrontación de la tesis de los autores
  12. Capítulo IV - Desarrollo jurisprudencial de las anteriores ideas
  13. Apéndice
  14. Bibliografía
  15. Notas al pie
  16. Contracubierta