Todo sobre el proceso constituyente
  1. 116 páginas
  2. Spanish
  3. ePUB (apto para móviles)
  4. Disponible en iOS y Android
eBook - ePub
Detalles del libro
Vista previa del libro
Índice
Citas

Información del libro

Todo sobre el proceso constituyente presenta quince miradas al proceso constituyente que se inició en Chile con el primer plebiscito de octubre de 2020. Son autores que abordan los temas esenciales que ya forman parte del debate ciudadano en torno a la voluntad de construir una nueva Constitución para Chile.A partir de un necesario examen a la historia constitucional chilena, que abre la perspectiva del pasado para acometer en buen pie el futuro, los autores presentan sus ideas, argumentos y propuestas alrededor de temas que forman parte de la construcción constitucional de Chile, la casa de todas y todos, que ha de garantizar derechos y reglas en la convivencia cívica y democrática que los autores de este libro propician.La economía, la paridad de género, el trabajo, el medioambiente, la educación y la salud, son algunos de los temas que aquí se tratan, con los matices propios de una visión pluralista, pero con la voluntad común de aportar a la ciudadanía lectora algunas herramientas que, sin duda, serán útiles en proceso constituyente que comienza recorrer Chile.

Preguntas frecuentes

Simplemente, dirígete a la sección ajustes de la cuenta y haz clic en «Cancelar suscripción». Así de sencillo. Después de cancelar tu suscripción, esta permanecerá activa el tiempo restante que hayas pagado. Obtén más información aquí.
Por el momento, todos nuestros libros ePub adaptables a dispositivos móviles se pueden descargar a través de la aplicación. La mayor parte de nuestros PDF también se puede descargar y ya estamos trabajando para que el resto también sea descargable. Obtén más información aquí.
Ambos planes te permiten acceder por completo a la biblioteca y a todas las funciones de Perlego. Las únicas diferencias son el precio y el período de suscripción: con el plan anual ahorrarás en torno a un 30 % en comparación con 12 meses de un plan mensual.
Somos un servicio de suscripción de libros de texto en línea que te permite acceder a toda una biblioteca en línea por menos de lo que cuesta un libro al mes. Con más de un millón de libros sobre más de 1000 categorías, ¡tenemos todo lo que necesitas! Obtén más información aquí.
Busca el símbolo de lectura en voz alta en tu próximo libro para ver si puedes escucharlo. La herramienta de lectura en voz alta lee el texto en voz alta por ti, resaltando el texto a medida que se lee. Puedes pausarla, acelerarla y ralentizarla. Obtén más información aquí.
Sí, puedes acceder a Todo sobre el proceso constituyente de Cristian Arancibia Santibañez, Patricia Villanueva Guerra, Patricia Villanueva Guerra en formato PDF o ePUB, así como a otros libros populares de Politics & International Relations y Constitutions. Tenemos más de un millón de libros disponibles en nuestro catálogo para que explores.

Información

HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE
Apuntes esenciales
FREDY CANCINO BERRÍOS
Profesor. Egresado en Derecho.
En la historia de Chile han existido diez textos constitucionales (1811, 1812, 1814, 1818, 1822, 1823, 1828, 1833, 1925 y 1980), así como un proyecto de constitución federal en 1826, ensayo que no prosperó.
Si entendemos por Constitución un cuerpo de normas y valores provisto de supremacía sobre todas las leyes –y los reglamentos, ordenanzas y decretos que derivan de ellas– que ordenan la vida política, social y económica de una nación, podemos comenzar la historia constitucional de Chile desde el momento en que se abre el proceso que lo llevaría a ser la república independiente que conocemos hasta hoy. Es decir, el periodo abierto entre 1810 (emblemáticamente con la Primera Junta de Gobierno del 18 de septiembre) y 1918, en que se consolida la independencia tras sucesivas derrotas militares y navales de las fuerzas realistas españolas.
Es preciso señalar que los primeros proyectos y textos constitucionales elaborados y establecidos en el Chile independiente, recogen algunas normas y preceptos del llamado derecho indiano, a veces puras y simples costumbres que regían en las colonias españolas iberoamericanas, las Indias según los códigos de la época. Entre ellos se encuentran normas relativas al denominado derecho patrio, como la regulación de los testamentos o las formas de abrir y proceder en las causas criminales (1). Asimismo, la prevalencia de instituciones reglamentadas por las autoridades coloniales se puede
apreciar en la continuidad del derecho de patronato, normativa que otorgaba privilegios eclesiásticos o cuestiones prácticas como la erección de iglesias, capillas y monasterios, por parte del representante del poder real español en Chile. Prerrogativa que se mantuvo hasta la 1925, fue terminada con la Constitución promulgada ese año, que separó a la Iglesia de los asuntos del Estado.
PERIODO DE CONSOLIDACIÓN DE LA REPÚBLICA (1811-1833)
Éste fue un periodo convulso por las vicisitudes de la nueva realidad republicana e independiente de Chile, en la que las instituciones recién se creaban o se inspiraban en constituciones extranjeras, predominantemente europeas y norteamericana, esta última entre las más antiguas constituciones, junto a la inglesa (no codificada) y francesa. Producto del impulso revolucionario independentista de América Latina y del influjo de las constituciones desde hacía años en sugestiva vigencia, las ideas liberales dejaron su huella en las primeras Cartas Constitucionales del continente, por ejemplo en las limitaciones al poder concentrado mediante el concepto de la separación de los poderes en los Estados nacientes, como la restricción a la reelección de cargos, como se aprecia en el Art. 3 del Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, que instituye la Junta Superior Gubernativa y que limita la reelección de sus integrantes a tres años después de haber cesado en su cargo. Asimismo, se formula la soberanía del pueblo y el principio de la representatividad, como lo declara el Art. 21 de la Constitución de 1928 de Chile: “La Nación chilena adopta para su gobierno la forma de República representativa popular, en el modo que señala esta Constitución”. A ello se agregan incipientes derechos como la libertad personal, de domicilio, derecho de propiedad y de expresión de ideas.
A la precariedad y consecuente perfeccionamiento de los textos constitucionales, se agregan las pugnas internas del poder naciente, resueltas algunas mediante la violencia, muerte, prisión o exilio de contendores. Cada bando vencedor erigía su propia Carta fundamental, aportando nuevas miradas y reformas que iban naciendo de la propia praxis política, o de las personales convicciones, como lo fue el intento federalista de la Constitución de 1826, impulsada por el senador José Miguel Infante. Fue una época de experimentos constitucionales, de creación de normas e instrumentos legales que se probaban en la realidad inmediata, elaborando paso a paso la estabilidad que sólo llegaría con la Constitución de 1833.
Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile. 1811
Promulgado el 14 de agosto de 1811 en un momento que une Chile a similares circunstancias que vivían varios países dependientes de la Corona española (de Castilla más precisamente), los cuales estatuyeron declaraciones de relativa autonomía frente a la crisis provocada por la abdicación de Carlos IV y su hijo Fernando VII en favor de José I, hermano de Napoleón Bonaparte. Aun declarando la lealtad al rey depuesto y ejerciendo soberanía en su nombre, el Reglamento establecía normas que pueden considerarse de carácter constitucional y que además definían precisas indicaciones administrativas que daban cuenta de una incipiente soberanía.
Fue decretado por el primer Congreso Nacional y tuvo vigencia hasta noviembre de 1811, en ocasión de la disolución de la Junta congresual por parte de José Miguel Carrera, con un golpe de fuerza militar.
En este cuerpo legal, el Congreso se atribuye el poder general desde su Artículo 1º: “El Congreso, como único depositario de la voluntad del reino, conocerá exclusivamente del cumplimiento o infracción general de la ley” Con este fin se crea un organismo llamado Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile, que estaba formado por tres integrantes que se turnaban en su presidencia.
El Reglamento otorgaba poderes ejecutivos en materia de gastos y empleos públicos, relaciones exteriores, asuntos militares y judiciales, excluyendo aquellos entre privados: “…no conocerá causas de justicia entre partes” (Art. 9º). El documento fue firmado por la Directiva del entonces Congreso Nacional.
Reglamento Constitucional Provisorio del Pueblo de Chile. 1812
Fue promulgado el 26 de Octubre de 1812. Su génesis se remonta a agosto del mismo año, cuando se nombró, por parte de la Junta de Gobierno presidida por José Miguel Carrera (protagonista del golpe militar del año anterior), una comisión redactora. Decía en su Art. 27 que habría de ser enviado a provincias “hasta que los pueblos hayan manifestado sus ulteriores resoluciones”. Este trámite culminó con una forma plebiscitaria en Santiago, entre el 27 y el 30 de octubre, mediante la concurrencia de firmas en un libro instalado en el consulado norteamericano (el cónsul Robert Poinsett había jugado importante rol en su génesis). Se recabaron 315 firmas de habitantes santiaguinos.
Su texto (27 artículos) contiene variados preceptos constitucionales permanentes hasta hoy, como la soberanía nacional (Art. 5: “…ningún Decreto, Providencia u Orden que emane de cualquier autoridad de fuera del territorio de Chile tendrá efecto alguno…”); división de poderes, sistema representativo (Art. 2: “El pueblo hará su Constitución por medio de sus representantes”); habeas corpus (Art. 18: “Ninguno será penado sin proceso y sentencia conforme a la ley”); derechos individuales (Art.24), de imprenta –modernamente, de expresión– transparencia de actos de gobierno (Art. 25: “Cada seis meses se imprimirá una razón de las entradas y gastos públicos y previa anuencia del Senado”).
Según varios estudiosos, entre los cuales José Victorino Lastarria, este Reglamento debe considerarse como la primera Constitución chilena, pues establece reglas acerca del poder y de los derechos de las personas, dos elementos esenciales de toda Carta Constitucional. La crítica contraria se refiere al reconocimiento de la soberanía del rey Fernando VII, pese a lo cual “todos los historiadores están de acuerdo en que establecía por primera vez una doctrina emancipadora al prohibir en forma expresa que se obedezcan órdenes o sigan instrucciones emanadas de cualquier autoridad radicada fuera del territorio chileno”.(2)
Reglamento para el Gobierno Provisorio. 1814
Fue promulgado el 17 de marzo de 1814, a raíz de la arremetida de la Reconquista española, y suprimido en octubre del mismo año. De sólo trece artículos, su propósito principal fue establecer y definir atribuciones de una figura ejecutiva con amplios poderes: “Art. 1º. Las críticas circunstancias (3) del día obligaron a concentrar el poder Ejecutivo en un individuo, con el título de Director Supremo, por residir en él las absolutas facultades que ha tenido la Junta de Gobierno en su instalación de 18 de septiembre de 1810”.
En breve articulado define sus facultades “amplísimas e ilimitadas” pero con excepciones relativas a los tratados de paz, declaraciones de guerra, establecimientos comerciales e impuestos, materias en las que el Director Supremo debía obrar en acuerdo con el Senado (Art. 2º).
Establecía su duración de 18 meses, reelegible por el Senado y la Municipalidad “que para entonces deberá estar elegida por el pueblo” (Art. 5º). Además describía su tratamiento, Excelencia, banda distintiva e incluso su sueldo de cuatro mil pesos, “atendidas las razones del erario” (Art. 9º).
Este Reglamento recogía la urgencia bélica del momento, para ello concentraba el poder ejecutivo en una sola persona. Según el ensayista y político liberal Gabriel Amunátegui (1898-1955) este aspecto preludió lo que sería sucesivamente el régimen presidencialista imperante en Chile.
Constitución Provisoria de Chile. 1818
Este documento fue el resultado de la decisión de Bernardo O’Higgins de establecer un cuerpo legal más orgánico, que determinara la naturaleza y atribuciones de los poderes del Estado, en especial del poder ejecutivo de Director Supremo, cargo que O’Higgins detentaba. Su nombre fue Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile. Después de un plebiscito realizado entre las ciudades de Copiapó a Cauquenes, fue promulgada el 23 de octubre de 1818, diez meses después de la Declaración de Independencia firmada por el mismo O’Higgins.
En ella se establece claramente la soberanía del país, que le confiere facultades de gobierno y de promulgación de sus propias leyes, determinando además el régimen representativo como forma de sistema político. Consagra conceptos de protección social inéditos en anteriores textos constitucionales, señalando que el Gobierno y funcionarios públicos de Estado “…están esencialmente obligados a aliviar la miseria de los desgraciados y proporcionarles los caminos de la felicidad y prosperidad”. (Art. 13º).
Se describían las funciones de los poderes Ejecutivo con sus límites (Título IV, Cap. II), poderes locales (cabildos) y un bien organizado poder judicial, que contemplaba Supremo Tribunal y Cámara de Apelaciones. Hay consenso en que la Constitución de 1818 es un paso adelante en la conformación de un Estado con claros poderes divididos. Se inspiró para esto en las ideas constitucionales del senador Juan Egaña respecto de los derechos del individuo. Este cuerpo constitucional rigió durante tres años con eficacia, incluyendo momentos en que el Senado supo observar las salidas inconstitucionales del Director Supremo.
Constitución Política del Estado de Chile. 1823
Consagra explícitamente en su Art. 2º la independencia nacional: “Chile es nación independiente de la Monarquía española y de cualquier otra potencia”. En el Congreso Constituyente aparece una división que habría de persistir durante todo el siglo XIX, la de liberales reformistas y la de conservadores autoritarios.
En sus primeros artículos establece la soberanía nacional, el sistema representativo y el territorio nacional “..desde el Cabo de Hornos hasta el despoblado de Atacama, (…) con todas las islas adyacentes, incluso el archipiélago de Chiloé, las de Juan Fernández, Mocha y Santa María”. (4), Art. 4. Cabe notar el temprano rechazo de la esclavitud en este documento constitucional: “Art. 8º. “En Chile no hay esclavos: el que pise su territorio por un día natural será libre.”
Más adelante establece la separación de poderes, entregando nuevamente amplias facultades al Director Supremo, cargo ocupado en ese momento por Ramón Freire. El sistema electoral estaba constituido por asambleas formadas en cada distrito y conformadas por 200 ciudadanos que podían elegir y censurar a las autoridades públicas. Introduce un singular Código Moral que pretendía enseñar hábitos y buenas costumbres a los ciudadanos “que transformen las leyes en costumbres y las costumbres en virtudes cívicas y morales”., Art. 249. Por este inciso se le llamó la “Constitución moralista”.
Por sus complicados mecanismos administrativos y legislativos, esta Carta se hizo impracticable y generó situaciones de relevante anarquía. Se decretó su obsolescencia por una ley del 10 de enero de 1825, debiendo Ramón Freire proseguir su mandato de facto, es decir, sin Constitución.
Leyes Federales. 1826
Impulsadas por el congresista José Miguel Infante, partidario del federalismo e inspirado por el modelo estadounidense, este Reglamento fue un experimento que no superó la discusión congresual, bajo el gobierno de Freire. Constaba de 50 artículos discutidos y aprobados por el Consejo Directorial ...

Índice

  1. Portada
  2. Portadilla
  3. Legales
  4. PRÓLOGO. Ricardo Lagos E.
  5. HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE APUNTES ESENCIALES. Fredy Cancino Berríos
  6. UN PRESIDENCIALISMO RENOVADO. José Antonio Viera-Gallo Quesney
  7. EDUCACIÓN Y CONSTITUCIÓN. Sylvia Eyzaguirre Tafra
  8. UNA POLÍTICA EXTERIOR DE PRINCIPIOS. José Miguel Insulza Salinas
  9. UN SISTEMA ELECTORAL PARA LA IV REPÚBLICA. Pablo Gutiérrez Vásquez
  10. LOS HELADOS, EL POLLO Y LA CONSTITUCIÓN CÓMO Y POR QUÉ CREAR INSTITUCIONES MONETARIAS Y FISCALES QUE FUNCIONEN. Andrés Velasco Brañes
  11. APUNTES CONSTITUCIONALES COMPARATIVOS. Natalio Berman Kohen
  12. CONSTITUCION Y PERSPECTIVA MUJER. Luz María Gutiérrez Zelada
  13. LOS DERECHOS LABORALES Y LA CONSTITUCIÓN. Guillermo Reyes Arredondo
  14. MINIMALISTA O MAXIMALISTA: CUÁL CONSTITUCIÓN. Cristian Arancibia Santibáñez
  15. NOTAS SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Hernán Vodanovic Schnake
  16. ETNIAS Y CONSTITUCIÓN. Salvador Millaleo Hernández
  17. LA CONSTITUCION Y LA PROTECCION DE LA VIDA. Arodys Lepe Zapata
  18. PROCESO CONSTITUYENTE, ENTRE DESEOS Y APRENSIONES. Ramón Montes Parraguez
  19. GLOSARIO ESENCIAL