El proceso y la tutela de los derechos
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El proceso y la tutela de los derechos

Giovanni Priori

  1. 202 pages
  2. Spanish
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  4. Disponible sur iOS et Android
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El proceso y la tutela de los derechos

Giovanni Priori

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Este libro, escrito por Giovanni Priori, plantea una revisiĂłn de las nociones tradicionales del derecho procesal, a partir del paradigma del Estado constitucional. Desde esta perspectiva, invita a revisar las instituciones procesales desde los derechos fundamentales y de la estrecha relaciĂłn que debe existir entre el proceso y los derechos materiales.

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Informations

Année
2020
ISBN
9786123175085
Édition
1
Sujet
Jura
Sous-sujet
Zivilverfahren
CapĂ­tulo 1
Los diversos modos de concebir el proceso
El derecho no puede ser ajeno a las circunstancias políticas, sociales, históricas, económicas y culturales de un determinado momento; el proceso, tampoco. A continuación, revisaré brevemente algunos modos en que el proceso ha sido explicado, con el fin de poder determinar la insuficiencia de dichas explicaciones para entenderlo hoy.
1. Una necesaria referencia histĂłrica para entender los modos de concebir el proceso
Lo que hoy entendemos por proceso no es lo que siempre se ha entendido por tal. La nociĂłn de proceso siempre se ha visto influida por el modo de concebir la sociedad, el Estado y el derecho.
La importancia que tiene el derecho romano en la formaciĂłn del sistema jurĂ­dico latinoamericano hace que, para comprender las diversas explicaciones que se han dado al proceso en el PerĂș, debamos detenernos en el modo como se explicĂł el proceso en el derecho romano.
No pretendo de modo alguno hacer un anålisis histórico de lo que es el proceso, sino simplemente reseñar los elementos mås importantes de la concepción romana para comprender las posteriores explicaciones acerca de lo que se entendió por proceso.
1.1. Los sistemas procesales privado y pĂșblico romanos
En toda sociedad existen conflictos. Ello no fue una excepciĂłn en los primeros grupos humanos que se organizaron para poder satisfacer sus necesidades. La primera y natural reacciĂłn frente a un conflicto es la autodefensa, entendida como medio a travĂ©s de cual uno de los sujetos resuelve por sĂ­ mismo —muchas veces mediante el uso de la fuerza— el conflicto que mantiene con otro. La organizaciĂłn social requiere un medio diverso que asegure la convivencia pacĂ­fica de los sujetos. Hacerlo supone comenzar a negar la posibilidad de acudir a la fuerza. Por lo tanto, es preciso buscar mecanismos de soluciĂłn de los conflictos que excluyan a las propias partes de su soluciĂłn. Dicho de otro modo, se trata de sustituir a la venganza como medio de soluciĂłn de los conflictos.
Eso es lo que pasó en Roma (véase Burdese, 1998). La noción de proceso surgió, primero, como medio de regulación del ejercicio de la fuerza y, por qué no decirlo, de la venganza. Posteriormente, el proceso comenzó a ser visto mås bien como un medio de sustitución y de rechazo al ejercicio de la fuerza.
En Roma hubo dos formas de concebir el proceso. Una inicial, que supuso un rechazo a la violencia de los privados, pero les confiriĂł un gran poder en la determinaciĂłn de aquello sobre lo que se discutĂ­a y en su soluciĂłn. A esta concepciĂłn la podemos llamar privada. Una segunda, que coincidiĂł con el momento en el que se consolida la concentraciĂłn del poder en una sola autoridad y que, por lo tanto, buscaba asegurar que dicho poder se ejerza en amplios ĂĄmbitos de la vida, uno de los cuales era la soluciĂłn de los conflictos. A esta concepciĂłn la podemos llamar pĂșblica.
Esas dos nociones son el origen de los dos sistemas de concepciĂłn del proceso en Roma: el sistema privado (ordo iudiciarum privatorum) y el sistema pĂșblico (cognitio extraordinem).
1.1.1. El sistema procesal privado
En este sistema se concibieron, con el transcurso del tiempo, dos tipos de procesos: el proceso de las acciones de la ley y el proceso formulario. A continuación, me detendré en cada uno de ellos.
a. Las acciones de la ley (legis actiones)
La primera forma de proceso civil romano es conocida como legis actiones. En su origen, antes que una negación de la autodefensa, se trata de una regulación de su ejercicio para ciertos casos específicos, a través de la exigencia de un rígido formalismo, que hunde sus raíces en fórmulas religiosas (véase Burdese, 1998).
A este medio excesivamente formal, solo se tiene acceso en ciertas hipĂłtesis previstas expresamente. AdemĂĄs, es un privilegio al que solo pueden acudir los ciudadanos romanos. Su uso, era pues, excepcional.
Este modelo estaba constituido por cinco esquemas procedimentales fijos y rĂ­gidos, sin ninguna posibilidad de adaptaciĂłn ni a las situaciones jurĂ­dicas de ventaja para cuya protecciĂłn se concebĂ­a, ni a las diversas situaciones de lesiĂłn.
A partir de las XII Tablas, lo mås característico de la legis actiones fue que el proceso se dividía en dos fases: la fase in iure y la fase in apud iudicem. El conocimiento de esto es fundamental para entender el modo como se comprende el proceso hasta mediados del siglo XIX y también para comprender la estructura del proceso civil en Latinoamérica.
La fase in iure se lleva ante un magistrado denominado pretor. La fase in apud iudicem se lleva ante un iudex que es designado por las propias partes. El paso de una fase a otra se hace a través de la litiscontestatio.
Litiscontestatio es el acto formal y oral —hecho frente a testigos— a travĂ©s del cual las partes del conflicto (litis) proclaman —no acuerdan— frente a testigos (testes) los tĂ©rminos de la controversia y designan a la persona que la decidirĂĄ, a quien se le llama iudex.
b. El proceso formulario (per formulas)
El proceso formulario mantiene la división del proceso en dos fases, preserva también la institución de la litiscontestatio como el instituto que permite el paso de una etapa a otra. El esquema procedimental, en esencia, se mantiene. En este tipo de proceso la litiscontestatio se presenta como un acuerdo entre las partes respecto de los límites de la controversia y sobre el tercero que la decidirå. Con dicho acuerdo surge la imposibilidad de iniciar otro proceso con la misma controversia. De este acuerdo surge, ademås, la obligación de las partes de respetar lo que decida el tercero (véase Burdese, 1998).
El cambio mĂĄs importante que supone este tipo de proceso es que se rompe la rigidez que tenĂ­a la legis actiones, de modo que ahora existirĂĄn tantas fĂłrmulas como situaciones jurĂ­dicas de ventaja se reconozcan como protegidas, con remedios especĂ­ficos. Incluso las fĂłrmulas variarĂĄn en atenciĂłn a las necesidades e...

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