NOTAS AL PIE
CAPĂTULO I La justicia transicional en Argentina y la jurisprudencia de la Corte Suprema: ideologĂas polĂticas y judiciales
* Doctor y posdoctor en Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Profesor ordinario de Derecho Constitucional de la UBA. Director del Curso Intensivo de Control de Constitucionalidad de la UBA. Vicepresidente de la AsociaciĂłn Argentina de Derecho Procesal Constitucional. Declarado Personalidad JurĂdica Destacada de la Ciudad AutĂłnoma de Buenos Aires por Ley 5424.
[email protected] 1 âWe are very quiet there, but is the quiet of a storm centre, as we all knowâ. HOLMES, Oliver Wendell; âLaw and the Courtâ (alocuciĂłn en una cena ofrecida por la Harvard Law School Association de New York, en febrero de 1913), recopilado en Collected Legal Papers, Harcourt Brace & Howe, New York, 1920, 00. 291/297, en p. 292.
2 Diccionario de la Real Academia Española, 22 ediciones, 2001.
3 MAZZEO Julio L. y otros, CSJN, 13 de julio de 2007.
4 Conforme el artĂculo 99 inciso 5.° de la ConstituciĂłn de la NaciĂłn Argentina el titular del Poder Ejecutivo âPuede indultar o conmutar penas por delitos sujetos a la jurisdicciĂłn federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusaciĂłn por la CĂĄmara de Diputadosâ
5 Decreto 1002/89 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional indultĂł, entre otros, a Santiago Omar Riveros por los hechos imputados en la ex causa 85 de la CĂĄmara Federal de Apelaciones de San MartĂn.
6 Nos referimos a la situaciĂłn que viviĂł la RepĂșblica Argentina y muchos otros paĂses de la regiĂłn principalmente durante la dĂ©cada del setenta del siglo XX donde diversas organizaciones guerrilleras buscaron desestabilizar el gobierno constitucional del Presidente Juan D. PerĂłn, sucedido a su muerte por su esposa MarĂa Estela MartĂnez, procurando tomar el poder para instalar un gobierno de signo âmaoĂsta-stalistaâ (para utilizar la identificaciĂłn ideolĂłgica de la Ă©poca segĂșn los postulados de las distintas organizaciones subversivas (ERP, FAR, Montoneros, etc.). Dicha situaciĂłn y el caos reinante en el paĂs sirviĂł de excusa para que las Fuerzas Armadas destituyeran el gobierno constitucional de MarĂa Estela e instalaran una feroz dictadura a la cual se le asignan haber producido la desapariciĂłn de 30.000 personas (cabe destacar que la cifra nunca ha sido oficialmente constatada pero ha quedado en el imaginario colectivo y en los discursos polĂticos a partir de cĂĄlculos formulados por organizaciones de Derechos Humanos) (la Ășnica cifra oficial constatada fue de alrededor de 10.000. personas desaparecidas segĂșn la informaciĂłn recabada por la CONADEP (ComisiĂłn Nacional de DesapariciĂłn de Personas) formada por iniciativa del gobierno del ex Presidente RaĂșl AlfonsĂn y presidida por el desaparecido escritor Ernesto SĂĄbato.
7 CSJN 24 de agosto de 2004.
8 CSJN fallos 328:1268 (2005).
9 CSJN 23 de diciembre de 2004.
10 CSJN 11 de julio de 2007.
11 ArtĂculo 18 de la ConstituciĂłn Argentina: âNingĂșn habitante de la NaciĂłn puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sĂ mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como tambiĂ©n la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinarĂĄ en quĂ© casos y con quĂ© justificativos podrĂĄ procederse a su allanamiento y ocupaciĂłn. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas polĂticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cĂĄrceles de la NaciĂłn serĂĄn sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precauciĂłn conduzca a mortificarlos mĂĄs allĂĄ de lo que aquella exija, harĂĄ responsable al juez que la autoriceâ.
12 Ver entre otras obras y trabajos, FERRAJOLI, LUIGI, âDerecho y razĂłnâ, Editorial Trotta, Madrid 1997 (2da. EdiciĂłn); CASTILLO ALVA, J.L. Y LUJĂN TĂPEZ M. âRazonamiento judicial. InterpretaciĂłn, argumentaciĂłn y motivaciĂłn de las resoluciones judicialesâ, ARA Editores, 2006; SHAPIRO, MARTĂN, Law and Politics in the Supreme Court: Studies in Political Jurisprudence, Glencoe, IL: Illinois Free Press, 1964; ; SEGAL J. A. Y SPAETH H. J., The Supreme Court and the Attitudinal model revisted, Cambridge University Press, 2002; KAPISZEWSKI DIANA, âLa Corte Suprema y la PolĂtica Constitucional en la Argentina posâ Menemâ, Revista JurĂdica de la Universidad de Palermo, Buenos Aires, 2006.
13 Obviamente nos referimos a los poderes polĂticos, es decir al Ejecutivo y al Legislativo.
14 La creaciĂłn del Juez John Marshall en el cĂ©lebre caso del derecho norteamericano âMarbury vs. Madisonâ por el cual dio origen al control de constitucionalidad en cabeza del Poder Judicial se fundamentĂł justamente, entre otras razones, en la necesidad de proteger a las minorĂas frente al âgobiernoâ mayoritario.
15 AMAYA, Jorge Alejandro âEstĂĄ en crisis nuestro control federal de constitucionalidadâ, Editorial La Ley, Suplemento Aniversario por los 70 años de la editorial, Buenos Aires, noviembre de 2005.
16 La llamada doctrina de la emergencia que justifica el incremento de facultades en el Poder Ejecutivo fue convalidada por la CSJN en la dĂ©cada del veinte del siglo XX en los casos âAvico c/De la Pesaâ y âErcolano c/Lanteriâ y se instalĂł en el derecho argentino desde aquela Ă©poca hasta la actualidad. A la fecha son muchas las leyes que declaran la emergencia en vastos sectores del sistema argentino reforzadas por la crisis econĂłmica financiera sucedida a fines de 2001.
17 Dred Scott v. Sandford, 60 U. S. (19 Howard) 393 (1856), en el cual se discutĂa si un esclavo que habĂa sido llevado por su amo a un territorio libre podĂa en mĂ©rito a dicha circunstancia reclamar por su libertad. La decisiĂłn del Tribunal en sentido adverso al esclavo precipitĂł el conflicto ya latente entre los estados sureños y la ConfederaciĂłn.
18 United States v. Nixon, 418 U. S. 683 (1974). Cuando un juez de distrito le ordena al presidente Nixon que entregue las cintas grabadas en el edificio Watergate, aquel apela la decisiĂłn pero dice ademĂĄs que no entregarĂĄ las cintas. Se le reclama a la Corte Suprema entonces que intervenga per saltum (certiorari before judgment) y al hacer lugar provoca la renuncia de Nixon.
19 FREUND, Paul A., âOn Understanding the Supreme Courtâ, Greenwood Press, Connecticut, 1977, p. 7.
20 Los Estados Unidos de NorteamĂ©rica y la RepĂșblica Argentina son los Ășnicos dos paĂses en el continente Americano que mantienen un sistema de control de constitucionalidad judicial difuso puro, ya que en el resto rigen sistemas concentrados o mixtos.
21 PosiciĂłn asumida por el Alto Tribunal desde el fallo BenjamĂn Calvete, Fallos 1:340 (1864) en p. 348.
22 VANOSSI, Jorge R., âTeorĂa Constitucionalâ, T. II, p. 97, Buenos Aires, Depalma, 1976.
23 Fallos 137:212; 181:343; 209:28; 286:301, La Ley, 11-106; 48-264; 152-210.
24 Fallos 279:40 (1971); ...