Justicia Transicional
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Justicia Transicional

Jorge Alejandro Amaya

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Justicia Transicional

Jorge Alejandro Amaya

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Como no podĂ­a ser de otro modo, la Universidad de MedellĂ­n, caracteriza regionalmente como una casa de Altos Estudios inspirada en el pluralismo intelectual y la conciencia social de su misiĂłn, previĂł este año un espacio de reflexiĂłn y debate destinado a una aproximaciĂłn a la justicia transicional.La justicia trnasicional reviste particular interĂ©s para esta querida NaciĂłn, en razĂłn del llamado proceso de paz que exitosamente (aunque no exento de dificultades como era de esperar) viene transitando el gobierno y el pueblo colombiano en torno al conflicto armado que enfrentĂł el paĂ­s por mĂĄs de sesenta años; y constituye una de las problemĂĄticas jurĂ­dicas, polĂ­ticas, y sociales mĂĄs sensibles y complejas que el mundo ha debido encarar en distintas etapas de su historia.La creaciĂłn de alternativas de memoria, persecuciĂłn, castigo, y olvido, a travĂ©s de procesos polĂ­ticos, administrativos y penales que se pueden enmarcar dentro del concepto de justicia transicional nos lleva a observar una perspectiva diferente en lo que respecta al valor de justicia y bĂșsqueda de memoria en las sociedades en conflicto y postconflicto, ya que la justicia transicional conlleva una cantidad de elementos de mayor envergadura a los de la mera justicia penal retributiva, sumando los objetivos superiores de reconciliar o reconstruir una sociedad que pretende salir de la crisis institucional y social en la que se encuentra sumergida.

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Informations

Année
2018
ISBN
9789588992532
Sujet
Droit
Sous-sujet
Conflit de lois

NOTAS AL PIE

CAPÍTULO I La justicia transicional en Argentina y la jurisprudencia de la Corte Suprema: ideologías políticas y judiciales

* Doctor y posdoctor en Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Profesor ordinario de Derecho Constitucional de la UBA. Director del Curso Intensivo de Control de Constitucionalidad de la UBA. Vicepresidente de la AsociaciĂłn Argentina de Derecho Procesal Constitucional. Declarado Personalidad JurĂ­dica Destacada de la Ciudad AutĂłnoma de Buenos Aires por Ley 5424. [email protected]
1 “We are very quiet there, but is the quiet of a storm centre, as we all know”. HOLMES, Oliver Wendell; “Law and the Court” (alocución en una cena ofrecida por la Harvard Law School Association de New York, en febrero de 1913), recopilado en Collected Legal Papers, Harcourt Brace & Howe, New York, 1920, 00. 291/297, en p. 292.
2 Diccionario de la Real Academia Española, 22 ediciones, 2001.
3 MAZZEO Julio L. y otros, CSJN, 13 de julio de 2007.
4 Conforme el artículo 99 inciso 5.° de la Constitución de la Nación Argentina el titular del Poder Ejecutivo “Puede indultar o conmutar penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados”
5 Decreto 1002/89 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional indultĂł, entre otros, a Santiago Omar Riveros por los hechos imputados en la ex causa 85 de la CĂĄmara Federal de Apelaciones de San MartĂ­n.
6 Nos referimos a la situaciĂłn que viviĂł la RepĂșblica Argentina y muchos otros paĂ­ses de la regiĂłn principalmente durante la dĂ©cada del setenta del siglo XX donde diversas organizaciones guerrilleras buscaron desestabilizar el gobierno constitucional del Presidente Juan D. PerĂłn, sucedido a su muerte por su esposa MarĂ­a Estela MartĂ­nez, procurando tomar el poder para instalar un gobierno de signo “maoĂ­sta-stalista” (para utilizar la identificaciĂłn ideolĂłgica de la Ă©poca segĂșn los postulados de las distintas organizaciones subversivas (ERP, FAR, Montoneros, etc.). Dicha situaciĂłn y el caos reinante en el paĂ­s sirviĂł de excusa para que las Fuerzas Armadas destituyeran el gobierno constitucional de MarĂ­a Estela e instalaran una feroz dictadura a la cual se le asignan haber producido la desapariciĂłn de 30.000 personas (cabe destacar que la cifra nunca ha sido oficialmente constatada pero ha quedado en el imaginario colectivo y en los discursos polĂ­ticos a partir de cĂĄlculos formulados por organizaciones de Derechos Humanos) (la Ășnica cifra oficial constatada fue de alrededor de 10.000. personas desaparecidas segĂșn la informaciĂłn recabada por la CONADEP (ComisiĂłn Nacional de DesapariciĂłn de Personas) formada por iniciativa del gobierno del ex Presidente RaĂșl AlfonsĂ­n y presidida por el desaparecido escritor Ernesto SĂĄbato.
7 CSJN 24 de agosto de 2004.
8 CSJN fallos 328:1268 (2005).
9 CSJN 23 de diciembre de 2004.
10 CSJN 11 de julio de 2007.
11 ArtĂ­culo 18 de la ConstituciĂłn Argentina: “NingĂșn habitante de la NaciĂłn puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sĂ­ mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como tambiĂ©n la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinarĂĄ en quĂ© casos y con quĂ© justificativos podrĂĄ procederse a su allanamiento y ocupaciĂłn. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas polĂ­ticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cĂĄrceles de la NaciĂłn serĂĄn sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precauciĂłn conduzca a mortificarlos mĂĄs allĂĄ de lo que aquella exija, harĂĄ responsable al juez que la autorice”.
12 Ver entre otras obras y trabajos, FERRAJOLI, LUIGI, “Derecho y razón”, Editorial Trotta, Madrid 1997 (2da. Edición); CASTILLO ALVA, J.L. Y LUJÁN TÚPEZ M. “Razonamiento judicial. Interpretación, argumentación y motivación de las resoluciones judiciales”, ARA Editores, 2006; SHAPIRO, MARTÍN, Law and Politics in the Supreme Court: Studies in Political Jurisprudence, Glencoe, IL: Illinois Free Press, 1964; ; SEGAL J. A. Y SPAETH H. J., The Supreme Court and the Attitudinal model revisted, Cambridge University Press, 2002; KAPISZEWSKI DIANA, “La Corte Suprema y la Política Constitucional en la Argentina pos– Menem”, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Buenos Aires, 2006.
13 Obviamente nos referimos a los poderes polĂ­ticos, es decir al Ejecutivo y al Legislativo.
14 La creaciĂłn del Juez John Marshall en el cĂ©lebre caso del derecho norteamericano “Marbury vs. Madison” por el cual dio origen al control de constitucionalidad en cabeza del Poder Judicial se fundamentĂł justamente, entre otras razones, en la necesidad de proteger a las minorĂ­as frente al “gobierno” mayoritario.
15 AMAYA, Jorge Alejandro “EstĂĄ en crisis nuestro control federal de constitucionalidad”, Editorial La Ley, Suplemento Aniversario por los 70 años de la editorial, Buenos Aires, noviembre de 2005.
16 La llamada doctrina de la emergencia que justifica el incremento de facultades en el Poder Ejecutivo fue convalidada por la CSJN en la dĂ©cada del veinte del siglo XX en los casos “Avico c/De la Pesa” y “Ercolano c/Lanteri” y se instalĂł en el derecho argentino desde aquela Ă©poca hasta la actualidad. A la fecha son muchas las leyes que declaran la emergencia en vastos sectores del sistema argentino reforzadas por la crisis econĂłmica financiera sucedida a fines de 2001.
17 Dred Scott v. Sandford, 60 U. S. (19 Howard) 393 (1856), en el cual se discutía si un esclavo que había sido llevado por su amo a un territorio libre podía en mérito a dicha circunstancia reclamar por su libertad. La decisión del Tribunal en sentido adverso al esclavo precipitó el conflicto ya latente entre los estados sureños y la Confederación.
18 United States v. Nixon, 418 U. S. 683 (1974). Cuando un juez de distrito le ordena al presidente Nixon que entregue las cintas grabadas en el edificio Watergate, aquel apela la decisiĂłn pero dice ademĂĄs que no entregarĂĄ las cintas. Se le reclama a la Corte Suprema entonces que intervenga per saltum (certiorari before judgment) y al hacer lugar provoca la renuncia de Nixon.
19 FREUND, Paul A., “On Understanding the Supreme Court”, Greenwood Press, Connecticut, 1977, p. 7.
20 Los Estados Unidos de NorteamĂ©rica y la RepĂșblica Argentina son los Ășnicos dos paĂ­ses en el continente Americano que mantienen un sistema de control de constitucionalidad judicial difuso puro, ya que en el resto rigen sistemas concentrados o mixtos.
21 PosiciĂłn asumida por el Alto Tribunal desde el fallo BenjamĂ­n Calvete, Fallos 1:340 (1864) en p. 348.
22 VANOSSI, Jorge R., “Teoría Constitucional”, T. II, p. 97, Buenos Aires, Depalma, 1976.
23 Fallos 137:212; 181:343; 209:28; 286:301, La Ley, 11-106; 48-264; 152-210.
24 Fallos 279:40 (1971); ...

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