Curso de Filosofía del Derecho. Tomo II
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Curso de Filosofía del Derecho. Tomo II

José Joaquín Ugarte Godoy

  1. 224 pagine
  2. Spanish
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Curso de Filosofía del Derecho. Tomo II

José Joaquín Ugarte Godoy

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En este segundo tomo de su Curso de Filosofía del Derecho —destinado a la enseñanza universitaria—, el autor complementa la materia expuesta en el primer tomo con la teoría del Estado o sociedad civil, tratando de su condición de sociedad natural; de su causa final, el bien común; de cómo este tiene un carácter moral y objetivo, y debe ordenarse al fin último natural y sobrenatural del hombre. Se refuta la tesis de la neutralidad moral del Estado y se estudia la doctrina positivista de su origen meramente contractual. Luego se trata de la autoridad y su legitimidad; la tiranía y el derecho de rebelión. Se ven también las formas de gobierno, el carácter originario de la democracia, las relaciones entre el bien común y el bien particular, el orden internacional y las relaciones entre el Estado y la Iglesia. Al final de este libro se incluye un índice onomástico común para ambos tomos.

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Informazioni

Anno
2020
ISBN
9789561425255

Capítulo Décimo Cuarto

La Sociedad Civil (I)

NOCIÓN - RÉGIMEN POR EL DERECHO NATURAL - CAUSA FINAL - CAUSA EFICIENTE

A) Noción de la sociedad civil o Estado

a) La sociabilidad

1118.- Los seres humanos son todos complementarios entre sí porque todos ellos realizan la misma naturaleza esencial, pero limitadamente y cada cual con modalidades diferentes, en una versión distinta de la especie humana. Cada individuo es esencialmente limitado, y la perfección de la especie tiende a darse en el conjunto de ellos. La complementación es cuantitativa, porque entre muchos pueden hacer más que uno solo, y cualitativa, porque unos pueden realizar cosas para las que otros carecen de habilidad, o pueden hacer una cosa mejor que otros.
Así los hombres están todos ordenados no a su propio bien, sino que también, accidentalmente, al de los demás.
Esta ordenación de cada ser humano a los restantes se llama sociabilidad y se funda, en definitiva, en la estructura hilemórfica: la forma substancial otorga a los individuos las perfecciones de la especie, las que son limitadas en cada uno por la materia prima y las disposiciones con que ella recibe la forma.1
1119.- Dante2 funda la sociabilidad en el hecho de que el intelecto posible no puede ser actualizado completamente por una sola persona, requiriéndose para esta actualización, que viene a ser la adquisición de la ciencia por la especulación, del concurso de todo el género humano. Es decir, el conocimiento intelectual, que es lo distintivo del hombre, lo específicamente humano, no puede llevarse a plenitud sino por la cooperación de todos:
“Existe, pues —dice el poeta y filósofo—, una operación propia de la comunidad humana, a la cual la totalidad tan numerosa de los hombres está ordenada. Operación que ni un hombre solo, ni una sola casa, ni una sola aldea, ni una sola ciudad, ni un solo reino particular puede realizar. Para determinar la entidad de esta operación es requisito previo necesario descubrir en qué consiste la perfección suprema de la humanidad entera”.
“… es evidente que la perfección suprema de la humanidad es la facultad o virtud intelectual. Y como esta potencia no puede ser actualizada total e instantáneamente por un hombre ni por ninguna de las comunidades más arriba señaladas, es necesario que haya en el género humano una multitud por cuyo medio toda esa potencia sea actuada, así como es necesaria también la multitud de las cosas que se generan para que toda la potencia de la materia prima esté siempre realizada; de otro modo tendríamos una potencia separada, lo cual es imposible. Y con esta sentencia concuerda Averroes en su comentario sobre los libros “Del Alma”. La potencia intelectual a la cual me refiero, no solo tiende a las formas universales o especies, sino también, por cierta extensión, a las particulares; por eso suele decirse que el entendimiento especulativo, por extensión, se hace entendimiento práctico, cuyo fin es actuar y hacer. Lo cual se refiere a las cosas agibles, reguladas por la prudencia política, y a las cosas factibles, regidas por el arte, todas las cuales se ponen al servicio de la especulación, bien supremo para el cual la Primera Bondad ha creado la totalidad del género humano…”.
“Queda suficientemente declarado que la labor propia del género humano, considerado en su totalidad, es actuar siempre la potencia del entendimiento posible; en primer lugar, para especular, y en segundo lugar y por extensión, para obrar en orden a la especulación”.3
Aristóteles ve manifestada particularmente la sociabilidad en el lenguaje, que es propio del hombre y que no tienen los demás animales:
“La razón por la cual el hombre es un ser social, más que cualquier abeja y que cualquier animal gregario, es evidente: la naturaleza, como decimos, no hace nada en vano, y el hombre es el único animal que tiene palabra. Pues la voz es signo del dolor y del placer, y por eso la poseen también los demás animales, porque su naturaleza llega hasta tener sensación de dolor y de placer, e indicársela unos a otros. Pero la palabra es para manifestar lo conveniente y lo perjudicial, así como lo justo y lo injusto. Y esto es lo propio del hombre frente a los demás animales: poseer, él solo, el sentido del bien y del mal, de lo justo y de lo injusto, y de los demás valores y la participación comunitaria de estas cosas constituye la casa y la ciudad”.4
Santo Tomás de Aquino dice que el hombre es animal social y político más que todos los otros animales, porque “a ellos la naturaleza les preparó el mantenimiento, el vestido de sus pelos, la defensa de los dientes, cuernos y uñas, o a lo menos la velocidad para huir, y el hombre, empero, no recibió de la naturaleza ninguna de estas cosas, mas en su lugar fuele dada la razón, para que mediante ella, con el trabajo de sus manos, lo pudiese buscar todo; a lo cual un hombre solo no basta…”; porque a los demás animales les dio la naturaleza instinto para saber lo que les es nocivo —y así la oveja huye del lobo—, y lo que les es útil —y así hay animales que conocen hierbas medicinales—, mas el hombre, para conocer lo necesario para la vida, tiene la razón que le da un conocimiento general, sin que sea posible que un hombre solo alcance por su razón todas las cosas, por lo cual unos deben ocuparse en inventar unas y otros, otras. Por último, alega Santo Tomás el hecho de que el hombre tiene lenguaje, con el que puede explicar sus conceptos totalmente.5
A estas razones agrega Zigliara la del amor natural del hombre por sus semejantes, que lleva a que “los hombres junto con encontrarse contraigan relaciones, las necesarias de deberes y derechos en las que consiste la sociabilidad”, de modo que es imposible, ya física, ya moralmente, que un hombre que viva en la tierra no se halle en la necesidad natural de convivir con otros hombres.6

b) Sociedades naturales o necesarias a que da lugar la sociabilidad; el Estado o Sociedad Civil

1120.- La sociabilidad o tendencia asociativa se manifiesta en dos sociedades que la misma naturaleza instituye, y que por eso se llaman necesarias o naturales, que son la familia y la sociedad civil o Estado, y se manifiesta también en múltiples sociedades voluntarias, que los hombres crean según sus necesidades, y que pueden o no formar o integrar, como un club deportivo o filatélico, o una sociedad científica o literaria. Sociedad natural es ante todo la familia, la sociedad primera y más necesaria porque sirve a la reproducción del género humano, a la amistad y mutua ayuda del hombre con la mujer en todas las cosas de la vida, y a la amistad paterno filial, y crianza y educación y asistencia de los hijos. La familia es una sociedad natural o necesaria.
Pero no basta la familia —ni esa cierta prolongación de la familia que es la aldea, vecindario o comuna— para la satisfacción de todas las necesidades humanas que el hombre no puede remediar por sí solo o con la cooperación voluntaria, ocasional o estable, de algunas otras personas. La sociabilidad requiere, para su cabal realización, de una sociedad cuyo objeto sea, en general, procurar a los hombres aquella suficiencia de medios para la vida en orden al fin último, que no es dable obtener a los individuos por sí solos, o en asociaciones parciales voluntarias o mediante la familia, la cual no puede dar a sus miembros todo lo que necesiten para una vida buena ni puede brindarles la conveniente protección. Tal es la llamada sociedad civil: la ciudad —civitas o polis— del mundo clásico antiguo y el Estado de tiempos posteriores. Ahora podemos hablar indistintamente de la sociedad civil o del Estado, que los constitucionalistas suelen definir como “la nación políticamente organizada dentro de un territorio determinado”.
La sociedad civil es una sociedad necesaria o natural, por cuanto poniendo la naturaleza a todo hombre en la necesidad ineludible y en el deber de unirse a otros para el logro del pleno desenvolvimiento y bien suyo y de los demás en este mundo, nadie puede dejar de pertenecer a una sociedad civil o Estado. “Toda ciudad es por naturaleza —expresa Aristóteles—… De todo esto es evidente que la ciudad es una de las cosas naturales, y que el hombre es por naturaleza un animal social”.7
1121.- Que el Estado sea sociedad natural significa que, de alguna manera, ha existido desde que existe el género humano, aunque sea con otras dimensiones u otra organización que las que después llegó a tener, como Estado propiamente tal o sociedad autosuficiente, en la polis, en el reino o en la for-ma moderna del Estado. La familia de Adán y Eva —pensamos— coincidió, pues, con el primer Estado, en cuanto en ella tenían que existir, de algún modo, potestades gubernativas que exceden de la naturaleza de la sociedad doméstica, como la de juzgar e imponer penas, por ejemplo. “El Estado —dice Messner— es una parte de la naturaleza del hombre, y el orden estatal una exigencia de su ley natural”.8
De lo dicho hasta aquí, se desprende que cabe hablar de “Estado” en dos sentidos: el de una sociedad que tiene la autoridad suficiente para imponer y mantener el orden en la vida de relación de sus miembros, y es autobastante o perfecta sociedad en cuanto a esto, y el de una sociedad en que efectivamente se da la suficiencia en cuanto a los intercambios y al auxilio recíproco en orden a la vida plenamente humana.
La familia, antes de pertenecer a un Estado, dice Pufendorf, se par...

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  1. Portada
  2. Anteportada
  3. Página de derechos de autor
  4. Pagina del titulo
  5. CONTENIDO
  6. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO. LA SOCIEDAD CIVIL (I)
  7. CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO. LA SOCIEDAD CIVIL (II)
  8. CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO. LA SOCIEDAD CIVIL (III)
  9. CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. LA SOCIEDAD CIVIL (IV)
  10. BIBLIOGRAFÍA
  11. ÍNDICE DE NOTAS BIOGRÁFICAS
  12. ÍNDICE ANALÍTICO ALFABÉTICO DE MATERIAS
  13. ÍNDICE ONOMÁSTICO
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APA 6 Citation

Godoy, J. J. U. (2020). Curso de Filosofía del Derecho. Tomo II ([edition unavailable]). Ediciones UC. Retrieved from https://www.perlego.com/book/1870395/curso-de-filosofa-del-derecho-tomo-ii-pdf (Original work published 2020)

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Godoy, José Joaquín Ugarte. (2020) 2020. Curso de Filosofía Del Derecho. Tomo II. [Edition unavailable]. Ediciones UC. https://www.perlego.com/book/1870395/curso-de-filosofa-del-derecho-tomo-ii-pdf.

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Godoy, J. J. U. (2020) Curso de Filosofía del Derecho. Tomo II. [edition unavailable]. Ediciones UC. Available at: https://www.perlego.com/book/1870395/curso-de-filosofa-del-derecho-tomo-ii-pdf (Accessed: 15 October 2022).

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Godoy, José Joaquín Ugarte. Curso de Filosofía Del Derecho. Tomo II. [edition unavailable]. Ediciones UC, 2020. Web. 15 Oct. 2022.